Casi con un año de retraso respecto a lo calculado, finalmente este 27 de Enero el Tribunal de La Haya dará a conocer su fallo en el diferendo marítimo que nos opone a Chile. De parte y otra, los voceros políticos han hecho saber que aguardan el resultado con optimismo, si bien los vaticinios se hacen raros.
Y con razón, a estas alturas cualquier vaticinio sería pretencioso además de arriesgado. Y esto último no sólo en función de lo que pueda decir el fallo mismo, sino sobre todo de las expectativas de las partes. Por ejemplo en el caso Nicaragua Colombia, la Corte rechazó todas las pretensiones de Nicaragua. Nicaragua alegaba que el tratado Esguerra – Bárcenas de 1928 era nulo o, en todo caso, había devenido caduco; la Corte decidió que era válido y vigente. Nicaragua reclamaba la soberanía sobre el archipiélago San Andrés y todas las islas y cayos anexos; la Corte reconoció la soberanía colombiana sobre todas esas formaciones. Nicaragua sostenía que las islas – de ser colombianas – debían ser consideradas como enclaves, con un mar territorial reducido a 12 millas, sin derecho a una ZEE; la Corte decidió que las islas en cuestión tenían derecho a su propia ZEE de 200 millas. Nicaragua aspiraba a una Plataforma Continental más allá de la milla 200; la Corte desestimó el pedido. Y sin embargo, Colombia terminó pateando el tablero.
El ejemplo Nicaragua Colombia demuestra lo azaroso que resulta realizar pronósticos sobre las sentencias de la Corte. Lo que sí cabe en cambio es hacer un análisis crítico de los argumentos presentados por ambas partes. Un balance de los alegatos permitirá conocer las fortalezas y debilidades de las argumentaciones de las partes y entender el fondo último de este caso.
Un caso que, como dijera nuestro abogado Pellet en las audiencias, es en el fondo un caso sencillo pero que Chile se ha esmerado en presentar como uno sumamente complejo, recurriendo a la confusión de conceptos en guisa argumentación jurídica. Tarea esta a la que, por cierto, no han dejado de contribuir algunas de las argumentaciones peruanas, nacidas ellas mismas de la confusión inicial que condujo a que todo este asunto terminara en La Haya.
Es un caso sencillo en el fondo pues, en última instancia, lo que deberá decidir la Corte es si existe, o no, un tratado que haya fijado los límites marítimos entre los dos países. Si el tratado existe, habrá que aplicarlo. Si no existe, entonces la Corte deberá fijar el límite en base a las reglas que el derecho internacional establece. En eso, y en no más, consiste todo el asunto este.
Chile afirma que el tratado de límites existe y, en consecuencia, le corresponde probar su aserto. A ese respecto, la argumentación chilena ha ido de menos a más. Empezó Chile la exposición de sus alegatos con una contra-memoria mal estructurada, donde el argumento principal se diluye en dos capítulos que en partes resultan redundantes, en partes conjugan temas heteróclitos que poco o nada tienen que ver con esa línea argumental, dando la impresión de improvisación o de un reacomodo de última hora de la estrategia de defensa.
A la contra-memoria le siguió una dúplica bastante mejor armada, pero donde el argumento central (el “tratado de límites) cede su lugar en beneficio de unos “ instrumentos rectores”, en los que ese “tratado” ocupa apenas una sub-sección, al mismo título y nivel que otros instrumentos como las Proclamas de 1947, los Convenios del 54, las Actas de 1968-69 y el Hito N°1, traicionando en cierta medida la ausencia de ese acuerdo o, en el mejor de los casos para esa posición, su falta de autonomía. En comparación a esa posición subordinada de lo que debía ser el argumento central de Chile, ocupan lugar más prominente alegatos que por su propia naturaleza se encuentran lógicamente supeditados a él. Así, merecen capítulo propio temas como la “Práctica ulterior de las partes” o una singular exposición de “La posición del Ecuador” en la que, de manera sui generis, un Estado litigante juega el rol de abogado de oficio no solicitado, para exponer a la Corte los argumentos atribuidos a un tercer Estado que, por voluntad propia, se abstuvo de intervenir.
La Fase Oral encuentra a un Chile mejor asentado en sus argumentos, con una narrativa que si acaso no convence, por lo menos consigue seducir. Con una exposición más centrada en aquello que le corresponde probar, en las audiencias Chile abre sus fuegos sobre la naturaleza jurídica de la Declaración de Santiago, aun cuando sólo sea obligado por el ariete que la defensa peruana tiene enfilado contra ese baluarte. El alegato oral chileno logra al fin presentar una imagen completa, a su medida, sobre la consecución del acuerdo de límites, deformando piezas a fin de llenar el vacío dejado por el elemento faltante en el puzle que intentara armar, cinco décadas atrás, el Informe Bazán.
Al filo de estas exposiciones, Chile debería haber logrado convencer a la Corte sobre la existencia de un tratado que hubiere fijado el límite marítimo entre los dos países. Para conseguir ese objetivo, su argumentación debe haber sido lo suficientemente límpida y persuasiva, de modo que el “tratado” aparezca de manera diáfana a los ojos de los jueces, ya que, según un conocido dictum de la Corte, “no se puede presumir fácilmente la existencia de un acuerdo de límites.”
Si sobre Chile recaía la carga de la prueba, al Perú le correspondía realizar una labor de zapa sobre todo instrumento que Chile pudiera invocar como tratado, a fin de minar cualquier construcción jurídica que pudiere esgrimirse en ese sentido. Perú empezó bien esa tarea, cuestionando la naturaleza jurídica de la Declaración de Santiago, tradicionalmente considerada como un tratado por una doctrina regional más presta al ditirambo que al análisis crítico. Ese cuestionamiento, al caracterizar a la Declaración de Santiago como un instrumento desprovisto de carácter vinculante, dejaba sin piso cualquier argumentación que Chile pudiera construir teniendo a ese instrumento como base de un acuerdo de límites. Pero no se trataba de una interpretación caprichosa, construida en función de los intereses del litigio, como ha sido el caso de algunas otras argumentaciones de ambas partes, sino que encontraba su asiento en documentos de la época, y de la mayor autoridad.
Nuevamente, si al filo de los alegatos, nuestra argumentación sobre este aspecto hubiese alcanzado los niveles de consistencia y coherencia necesarios, como para persuadir a los jueces que aquella notificación pública que en 1952 tres países de la costa pacífica suramericana reunidos en Santiago, dirigieran a la comunidad internacional, para darle a conocer de su compromiso con una por entonces naciente tesis sobre una zona marítima ancha de 200 millas, no pasaba de ser una simple proposición de carácter político, entonces la Corte debería proceder, el 27 del presente, a trazar una línea delimitadora de nuestras fronteras marítimas conforme a la norma internacional vigente.
El análisis que desde esta columna estaremos presentando en los próximos días, busca seguir la línea argumental de las partes respecto a este tema central: el de la existencia, o no, de un tratado de límites. A lo largo de esta exposición veremos cómo se han desarrollado las estrategias de las partes en torno a este eje central de la disputa. Veremos cómo a pesar de los discursos, las posiciones no son todo lo sólidas que se pretende. Cómo se han reacomodado piezas y fabricado interpretaciones a posteriori en función exclusiva del presente litigio. Cómo las partes se van a deslizar en un largo debate que no resulta en apoyo de ninguna de las tesis sostenidas.
Ambas partes han ensalzado la solidez jurídica de sus respectivas posiciones. Lo que yo puedo adelantar por ahora es que el Perú tiene un sólido caso, de la solidez de su defensa solo la corte juzgará. Las críticas a esa posición, que presentaremos en los días siguientes, fueron sostenidas en su momento, al interior del grupo de asesores jurídicos que me cupo el honor de integrar durante la fase escrita, con todo el respeto debido a ese ilustrado grupo de expertos encargados de nuestra defensa, pero con la firmeza que exige la convicción a la que conducen las conclusiones sustentadas en el rigor académico. Con el mismo respeto, pero con idéntica firmeza, es que es que proponemos a la opinión pública, esta “mirada crítica” a ese debate, que pronto será cosa juzgada.
Dado que, tal como se ha explicado, la pesada carga de la prueba recae sobre Chile, en la próxima entrega estaremos analizando la idea que Chile se hace del tratado de límites. Punto de partida que nos servirá para encontrar el hilo conductor en este laberinto.
Hasta mañana.
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