Mil veces anunciada pero nunca realmente esperada, la demanda boliviana contra Chile finalmente llegó, sorprendió a unos pocos y fue basureada por muchos, particularmente en el sur. El diplomático boliviano, Andrés Guzmán Escobari, quien se encontraba precisamente en ese país al tiempo de la presentación de la demanda, comenta “lo que más me llamó la atención fue la absoluta e incomprensible subestimación que predomina en la sociedad chilena hacia lo que esta demanda puede significar. La mayor parte vaticinaba un fracaso de La Paz en La Haya como el sufrido en Ginebra en 1921, y algunos incluso llegaron a decirme que esta vez la decepción será tal, que el reclamo más que centenario de Bolivia quedará sepultado para siempre”.
En efecto, esa parece ser la tónica en Chile, por ejemplo, el embajador y coagente chileno en La Haya, Juan Martabit, al ser preguntado sobre la solidez de los argumentos jurídicos bolivianos, declaraba en una entrevista, “precisamente, ¿Qué argumentos existen en derecho internacional para obligar a otro a negociar? … Yo francamente tengo más que calificadas dudas para pensar sobre la pertinencia de una demanda de esta naturaleza… Yo personalmente no veo bases suficientes para lo que ellos pretenden” – los argumentos bolivianos – “me parecen insuficientes, me parecen incompletos, me parecen sesgados, me parece que no contienen todo aquello que habría presumido podría contener”
En el mismo sentido, el canciller Alfredo Moreno aseguraba en otro medio que “la posición boliviana es extremadamente débil”. “Esta pretensión de que Chile va a ser obligado a entregar una parte del territorio para entregárselo y regalárselo al país de al lado, no ha ocurrido en ninguna parte del mundo”
Para el historiador chileno Cristian Garay, la demanda boliviana “es la construcción de una teoría jurídica en torno a lo que denominan los derechos ‘expectaticios’, que se derivarían del hecho de que Chile en varias ocasiones habría propuesto alguna salida al mar”, “Es una solución imaginativa a algo que no tiene precedente jurídico”.
Imaginativa, sin duda alguna. Sin precedentes, está por verse.
Como es sabido, la demanda se basa en unas aducidas obligaciones que Chile habría contraído “por medio de acuerdos, su práctica diplomática y una serie de declaraciones atribuibles a representantes del más alto nivel, para negociar un acceso soberano al mar para Bolivia”, obligaciones que Chile no habría cumplido e incluso negado.
Las obligaciones aludidas por Bolivia se habrían materializado, según la demanda, mediante declaraciones del canciller chileno en medio de unas negociaciones bilaterales en el año 1950 y ratificadas tiempo después en un memorándum del embajador chileno en La Paz en 1961; por medio de la Declaración Conjunta firmada en Charaña en 1975; a través de la declaración 426 de la OEA, aprobada en 1979 con el voto favorable de Chile y, más recientemente, mediante la llamada “agenda de 13 puntos” elaborada durante el gobierno de la señora Bachelet .
En particular, en las negociaciones de 1950, el canciller chileno habría declarado que su gobierno “está dispuesto a formalizar una negociación directa con el objetivo de encontrar la fórmula que permita otorgar a Bolivia un acceso propio y soberano al Océano Pacífico y de Chile para obtener compensaciones que no son de carácter territorial y que tomen efectivamente en cuenta sus intereses”.
La demanda boliviana es, en efecto, imaginativa. Previo a su presentación, se esperaba que la misma girase en torno a la validez del tratado de 1904, que la propaganda boliviana se empeña en contestar. Nadie medianamente informado auguraba mayor éxito a esta vía. De ahí, sin duda, el sentimiento bien asentado de que la de Bolivia era una causa ingenua y perdida. Sorprendentemente, la demanda se aleja ostensiblemente del tradicional discurso reivindicativo para centrarse en presuntas obligaciones atribuibles a Chile. Se ha hablado de ciertos “derechos expectaticios” pero en realidad, la demanda está basada en actos propios del Estado chileno, es decir, precisamente en la doctrina sobre la cual Chile ha basado su defensa en el diferendo que nos opone y, por ese lado, los sureños corren el riesgo de que sus propios argumentos sean empleados en su contra en este nuevo juicio.
En 1933, la Corte Permanente de Justicia Internacional, predecesora de la actual, evacuaba el fallo concerniente al “Estatus jurídico de Groenlandia Oriental”, litigio que oponía a Dinamarca y Noruega. El caso había tenido su origen en una declaración real de Noruega en 1931, mediante la cual ese gobierno dejaba constancia de la “toma de posesión oficialmente confirmada” de los territorios en disputa, los mismos que pasaban a quedar “bajo soberanía noruega”.
Groenlandia había sido descubierta hacia el año 900 por navegantes noruegos que establecieron allí algunas colonias, entre estos colonizadores se encontraba Eric El Rojo. Estas colonias devinieron tributarias del reino noruego durante el siglo XIII pero parecen haber desaparecido hacia el s. XV. Entre tanto, en 1380 los reinos de Dinamarca y Noruega se reunieron en una misma corona, unión que habría de durar hasta 1814. En ese ínterin, Copenhague se convirtió de a pocos en capital del doble reino, sin embargo de lo cual, a decir de la Corte, nada parecería indicar que Groenlandia habría dejado de ser una posesión noruega pero sometida a la corona.
Ese equilibrio se vio trastocado con las guerras napoleónicas. Suecia, apoyada por los aliados, tenía los ojos puestos sobre Noruega, mientras que Dinamarca seguía a Napoleón. Tras la derrota de Leipzig, Dinamarca se vio forzada de ceder Noruega a Suecia, a excepción de Groenlandia, Islandia y las islas Feroés. A partir de entonces, la titularidad de danesa sobre Groenlandia parece establecida, si bien gran parte de ese territorio permaneció inexplorado e inhabitado. En 1905, Noruega proclama su independencia de Suecia. Ya desde fines del siglo anterior, algunas expediciones noruegas habían visitado las inhabitadas costas orientales de Groenlandia.
Durante las negociaciones de paz tras la primera guerra mundial, Dinamarca hizo esfuerzos para lograr un reconocimiento internacional sólido de sus pretensiones sobre Groenlandia. Dentro de esas gestiones, el gobierno danés dio instrucciones a su legación en Noruega para que comunicara a ese gobierno que Dinamarca no pondría ninguna objeción a las pretensiones noruegas sobre Spitzberg al tiempo que debía insinuar los propios intereses de Dinamarca sobre Groenlandia. En un primer encuentro entre el encargado de esa legación y el señor Ilhen, ministro de relaciones exteriores de Noruega, este se limitó a responder que la cuestión sería estudiada. En un segundo encuentro, Ilhen hizo saber al diplomático danés que “el gobierno noruego no opondría ninguna dificultad al arreglo de esta cuestión”. Sin embargo, un tiempo después, Noruega condicionaba su posición a que Dinamarca se comprometiera a no obstaculizar las faenas de casa y pesca de las tripulaciones noruegas sobre la costa oriental de Groenlandia. Dentro de las negociaciones que siguieron fue quedando claro que Dinamarca estaba dispuesta a realizar todos los esfuerzos posibles para satisfacer las pretensiones noruegas sin, por tanto, ceder sobre el aspecto de soberanía. Del lado noruego, en cambio, se fue haciendo patente que ese gobierno consideraba como tierra de nadie las costas orientales de Groenlandia.
Conocida para la posteridad como la “declaración Ilhen”, las palabras del ministro noruego habrían de jugar un rol importante en el fallo. En efecto, la Corte consideró “como incontestable que tal respuesta a una gestión del representante diplomático de una Potencia extranjera, hecha por el Ministro de Relaciones Exteriores a nombre de su Gobierno, en un tema de su competencia, liga al país del cual es ministro”. Luego de un análisis pormenorizado de las negociaciones que siguieron, la Corte concluye que “en razón del compromiso implicado en la declaración Ihlen del 22 de julio de 1919, Noruega se encuentra en la obligación de no contestar la soberanía danesa sobre Groenlandia”. En opinión de la Corte, la declaración Ilhen constituía una “promesa”, en virtud de la cual Noruega se encontraba obligada a no poner obstáculo a las pretensiones danesas.
El caso de Groenlandia Oriental aun hoy día es considerado como un “leading case” en materia de actos propios y, en particular, en lo vinculado a declaraciones proferidas por altos dignatarios de un Estado en ejercicio de sus funciones. En ese sentido, este caso significa un precedente directo de las alegaciones bolivianas y, en particular, de la aludida declaración del canciller chileno de 1950 en la que este afirma que su gobierno “está dispuesto a formalizar una negociación directa con el objetivo de encontrar la fórmula que permita otorgar a Bolivia un acceso propio y soberano al Océano Pacífico”, lo cual, junto con los otros actos mencionados en la demanda, bien podría verse como una promesa a la luz del precedente glosado. Cierto, la declaración del canciller chileno no es incondicionada, ella reclama alguna compensación como contra partida. La Corte deberá auscultar hasta que punto Bolivia no puso obstáculo a tal compensación.
El caso boliviano, como ya ha sido señalado por distintos voceros, no tiene ninguna implicancia en nuestro diferendo marítimo con Chile, ni tampoco existen razones para que no veamos involucrados en él. Cuando menos dentro de la fase judicial en La Haya. Pero de resultar victoriosa la tan subestimada demanda boliviana, habría que ir previendo las repercusiones en el tratado del 29 de encontrar la Corte que Chile se encuentra obligado a negociar una salida al mar para Bolivia.
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