Nota: es sabido que la prensa en general suele editar las entrevistas que realiza, a fin de trasmitir un mensaje coherente en función de su público objetivo. En el caso de esta entrevista, sin embargo, se cometió algún error o mal entendido, que dejaba entender que el entrevistado esta sacando a luz un documento secreto, oculto o desconocido. En realidad no hay nada de eso, todo el material que sirvió de base a mi trabajo es de dominio público y fácilmente accesible para cualquiera que se interese en el tema.
ENTREVISTA
Raúl Villanueva Pasquale
EXASESOR JURÍDICO DE LA EMBAJADA PERUANA EN LOS PAÍSES BAJOS
El doctor Raúl Villanueva Pasquale, exasesor jurídico de la embajada peruana en los Países Bajos y exintegrante del equipo técnico de la delegación peruana ante La Haya, acaba de terminar un serio trabajo de investigación que por primera vez devela la verdad del origen de la tesis chilena. Asegura que nuestros abogados y sus argumentos serán una garantía en la etapa oral, que inicia en setiembre de este año. Aquí, parte de la conversación que sostuvo con SIETE en su casa de Magdalena.
Doctor Villanueva, ¿hasta cuándo fue parte del equipo de La Haya?
Hasta diciembre del 2010. Dos meses antes de nuestra dúplica, fuimos informados que el equipo cesaría.
¿Por qué?, ¿no habían hecho, acaso, un buen trabajo?
Desconozco las razones, pero nuestro trabajo ha sido impecable y prueba de ello son los sólidos argumentos jurídicos que ahora tendremos que sostener en la fase oral.
¿Mantiene buenas relaciones con el canciller?
Las mejores, más con el agente Allan Wagner, quien ha hecho un trabajo de primera.
¿Qué es lo que ha descubierto con su investigación?
La manipulación fraudulenta de un dictamen de la asesoría jurídica de la cancillería chilena y que alcanza a los sucesivos gobiernos. En la primera mitad de los años 60, la Dirección de Fronteras de Chile le solicita a la Asesoría Jurídica de su Cancillería que le indique cuál es el límite marítimo con el Perú. ¿Te imaginas? Que la propia dirección de fronteras pregunte dónde está el límite. Pero lo más curioso viene en la respuesta. Luego de desestimar que la Declaración de Santiago y el Convenio de Pesca del 54 constituyan un acuerdo de límites, la asesoría jurídica de la cancillería chilena concluye su dictamen de respuesta diciendo que le ha sido imposible determinar cuándo y cómo se fijó un acuerdo.
Pero eso echaría por tierra la tesis chilena de la existencia de un acuerdo entre las partes. Incluso reconocería que tanto la Declaración de Santiago como el Convenio del 54 no son tratados, como lo sostienen ahora en La Haya. Exacto. Eso es lo que he probado con la investigación. ¿Y por qué nunca se reveló antes ese dictamen de la asesoría jurídica de la cancillería de Santiago?
Porque fue convenientemente ocultado, obviado, editado en las obras del mayor asesor chileno en derecho del mar, premiado hoy con el cargo de juez ad hoc ante La Haya, Francisco Orrego Vicuña. El informe que he publicado da cuenta detalladamente de esa historia.
¿Cuál es la tesis principal del Perú?
Que no existe un tratado de delimitación, por lo tanto pedimos a la Corte que los fije de acuerdo a la norma internacional. En derecho del mar, cuando no hay un acuerdo específico lo que se aplica es la línea equidistante. En otros casos, como por ejemplo un conflicto de carácter territorial, si no hay tratado los jueces no tienen qué aplicar, entonces el derecho se arma en base a diferentes figuras del derecho internacional que pueden ser empleadas en ese momento, como por ejemplo la ocupación efectiva de un territorio. Pero eso no existe cuando se trata del mar. La norma internacional dice claramente, entonces, que la línea equidistante es la que divide la frontera de ambos países.
¿Y la tesis chilena?
Su doctrina es conocida. Ellos sostienen que los instrumentos de 1950 constituyen la determinación del límite entre los dos países. Esos instrumentos son la Declaración de Santiago de 1952, que es una simple opinión de carácter político, y el otro instrumento es el Convenio de pesca artesanal del año 1954. En esos documentos se menciona una referencia a un límite, pero eso no quiere decir que exista un tratado de límites entre ambos países.
¿Qué está en juego?
Es conocido el espacio marítimo que está en juego. Estamos hablando de más de 67 mil kilómetros cuadrados (el tamaño de Irlanda). Y para Chile es la zona más rica de pesca. Antes de iniciarse este proceso legal con la proclama peruana de las 200 millas, los pescadores chilenos solían pescar frente al mar peruano. Es decir, a partir de la cuarta milla ellos pescaban frente a la costa de Moquegua, Tacna y Arequipa. A partir de los años 47 y 52, con la Declaración de Santiago, los pescadores deben de retirarse de esa zona, pero siempre ha sido su zona más rica de pesca, y lo sigue siendo hasta el paralelo.
¿Cómo se ha llevado el proceso? ¿Hubo inconvenientes?
El proceso se ha realizado sin ningún contratiempo. Tanto Perú como Chile han entregado sus memorias y documentos complementarios posteriores en los plazos establecidos (11 meses para las memorias y nueve para las réplicas y dúplicas, de parte y parte). Aunque no hay plazos fijos, lo más probable es que tengamos el fallo para la primera mitad del 2013.
¿Cuáles son las posibles decisiones que puede tomar la Corte?
Lo primero que verá la Corte es si existe un tratado de límites, y eso no existe. Ahora bien, si uno revisa la jurisprudencia de la Corte observa que nunca declara perdedores absolutos, eso podría hasta poner en riesgo a la misma ejecutabilidad de las sentencias. Por lo tanto, pensando como si fuera miembro de la Corte, y teniendo en cuenta que el Convenio del 54 es solo sobre pesca artesanal, se podría pensar en un escenario que siga manteniendo el paralelo como límite para la pesca artesanal, pero sin incluir las aguas profundas, ni otro tipo de pesca, ni la plataforma continental. Y declarar la soberanía peruana desde la línea equidistante. Ese podría ser un escenario. Pero veamos qué dice la Corte.
¿Encontraron algún punto en la contra memoria chilena o en la dúplica que los haya sorprendido, que no esperaban?
Ninguno.
¿Qué podemos esperar en la fase oral que se inicia este año?
Este febrero, la Corte fijará su agenda para el año. La fase oral se iniciará entre agosto y setiembre, dependiendo de la carga procesal. Esa exposición de alegatos durará unas 3 semanas. Se expone todos los días, una semana Perú, una semana Chile, y luego habrá una semana en la que ambas delegaciones cruzarán argumentos. En esa etapa la puesta en escena es crucial. Nosotros, en ese sentido, tenemos a Alain Pellet, un jurista francés con mucha experiencia que es una garantía para la etapa oral del juicio. La delegación chilena, en cambio, está conformada por abogados ingleses, que son también muy respetables.
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