En la última audiencia de la Corte, luego de la exposición chilena en esta primera ronda de alegatos, el juez Bennouna formuló a ambos litigantes una pregunta a propósito de la cual se han tejido diversas hipótesis a fin de discernir a cuál de los dos países favorecía la interrogante. La pregunta estuvo planteada en los siguientes términos:
¿Consideran ustedes, en tanto que países signatarios de la Declaración de Santiago de 1952, que podían en esa fecha, en conformidad con el derecho internacional, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el mar que baña las costas de vuestros respectivos países hasta una distancia de 200 millas marinas como mínimo, a partir de dichas costas?
A pesar de los vaticinios lanzados de parte y otra, lo cierto es que la pregunta plantea dificultades por igual a ambos contendientes. En efecto, según la idea que la comunidad internacional se hacía sobre el derecho imperante en esa época, un Estado podía aspirar a una extensión de su zona marítima hasta una distancia máxima de 12 millas. Decimos “la idea” que la comunidad se hacía del derecho imperante y no el derecho imperante, porque lo cierto es que no existía un derecho claramente definido, pero la práctica estatal no solía ir más allá de esa distancia. Más aún, el derecho de entonces sólo reconocía una zona marítima susceptible de ser apropiada por el Estado costero: el mar territorial, a diferencia de los cuatro espacios hoy conocidos: el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
La evolución de este derecho tiene su remoto punto de inicio con las tentativas de 1930 por reglamentar el derecho del mar. La Conferencia de La Haya de 1930 había fracasado en su intento codificador debido a la falta de acuerdo entre los Estados sobre el tema de la extensión del mar territorial. La Conferencia había mostrado la existencia de dos bloques antagónicos, por un lado los países con grandes flotas pesqueras capaces de realizar sus faenas a considerable distancia de sus propias costas eran partidarios de un mar territorial estrecho, y por otro, los países con extensos litorales ricos en recursos eran más bien proclives a una franja de mar territorial más extensa que les permitiera un mayor control sobre esos recursos.
Luego de la Segunda Guerra Mundial, los Estados Unidos darán inicio a la carrera por la extensión de los espacios marinos sometidos a la autoridad del Estado ribereño. En efecto, la proclamación del presidente americano Harry Truman de 1945, se vio muy pronto seguida por toda una serie de medidas adoptadas por otros Estados, cuyos fines eran los de ensanchar su propio dominio sobre las zonas marítimas adyacentes a sus respectivas costas, y entre ellas, las adoptadas por Perú y Chile en 1947.
Es dentro de esta ola de proclamas unilaterales que la Comisión de Derecho Internacional, órgano subsidiario de la Asamblea General, decide incluir en su agenda el estudio de las cuestiones actuales del Derecho del Mar. Las sesiones de la Comisión sobre este tema se van a prolongar de 1949 a 1956 y en ellas se abordaron por primera vez en un conclave de este tipo el problema de la delimitación de fronteras marítimas entre Estados con costas adyacentes.
La Declaración de Santiago es contemporánea a estos trabajos que, al igual que en 1930, no verían llegar el acuerdo sobre una extensión uniforme, aceptable para todos los Estados. Tampoco se llegaría a un acuerdo años más tarde durante las Convenciones de Ginebra de 1958. Sin embargo, durante este periodo se fue concretizando la idea de dos nuevos espacios junto al tradicional del mar territorial: la zona contigua y la plataforma continental. El mar territorial y la zona contigua de conjunto permitían hacerse a una idea de una extensión más amplia de la zona marítima, pero esta no iba más allá de las 24 millas.
En consecuencia, es claro que para el derecho de la época resultaba inconcebible el establecimiento de una zona marítima de 200 millas.
No obstante lo anterior, si bien es cierto que una zona de 200 millas podía sonar extravagante para la época, como en efecto fue calificada la Declaración de Santiago por entonces, también lo es que no existía ningún límite máximo establecido como norma. Como hemos visto, el fracaso de las conferencias mencionadas se debió precisamente a la falta de acuerdo sobre la anchura de la zona. Cierto, las longitudes que se barajaban eran mucho menores, pero el hecho concreto con respecto a la pregunta es que no existía un límite. Esa indefinición es la que permitirá, años más tarde, la progresión de la tesis.
Por lo que respecta a los años inmediatamente posteriores a la DS, lo que se observa es más bien la regresión de esa tesis y es aquí donde nuestra respuesta puede sacar el mejor provecho a la pregunta, sobre todo porque Chile se adjudicó un rol principal en este cambio de posición, cambio que en algún momento implicó un cuasi abandono de las 200 millas.
En efecto, los resultados de los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional dejaban presagiar que la tesis sufriría una derrota en la conferencia sobre derecho del mar, prevista para 1958. En consecuencia, los tres socios de la DS decidieron una estrategia nueva a fin de conseguir algo a cambio del abandono de las 200 millas, ese algo tenía que ver con cuestiones de regulción y protección de las especies y otros derechos que hoy día están comprendidos dentro de lo que se conoce como la ZEE. No es casual que los presidentes de las delegaciones peruana y chilena no fueran miembros del comité que debía ver la cuestión de la extensión del mar territorial en aquellas conferencias, sino más bien el comité al que le correspondió abordar los temas mencionados. Lo más interesante es que el presidente de la delegación chilena nos ha dejado un relato detallado de todo esto.
Luis Melo Lecaros fue un diplomático chileno que llegó a ser Director del Departamento Diplomático, Director Político de la Cancillería y Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile. Por esos años Melo Lecaros se había desempeñado como Delegado chileno en la III Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos de México celebrada en Ciudad de Mexico en 1956 de donde salieron los “Principios de Méjico sobre el régimen jurídico del Mar”; Delegado chileno ante la Reunión Interamericana de Ciudad-Trujillo; Delegado chileno ante la Sexta Comisión de la XI Asamblea de las NNUU (1956, donde los tres países “declararon que las 200 millas no constituían Mar Territorial”); Miembro del Comité de diez Expertos mundiales en Derecho del Mar designados por el Secretario General de las NNUU para preparar la Conferencia de Ginebra y finalmente Presidente de la Delegación chilena ante esa Conferencia.
Una vez concluida la conferencia de Ginebra, Melo Lecaros realizó, en el año de 1959, una disertación en la Escuela de Derecho de la Universidad de Concepción, que fuera recogida en la Revista de Derecho de esa universidad. En ella hizo un recuento de lo que fuera la Conferencia, de la posición adoptada por Chile en ese evento y en los foros internacionales que la precedieron y que fueron perfilando esa posición.
La lectura de esa interesante permite en apreciar que en los años inmediatamente posteriores a la Declaración de Santiago, se produce un cambio en la posición chilena respecto a las tesis planteadas en la conferencia que le dio origen. Que dicho cambio fue producto de una concienzuda reflexión sobre la evolución que venía ocurriendo en el ámbito internacional sobre los temas abordados en la mencionada Declaración; reflexión que contó con la participación, aporte y aprobación de todas las fuerzas vivas chilenas involucradas en el tema. Que el cambio de posición consistía, en lo principal, en el abandono de la tesis de las 200 millas, que se consideró antijurídica y destinada al fracaso y su sustitución por una defensa centrada en la atribución de ciertos derechos, para el Estado ribereño, que tenían que ver con la regulación, control y protección sobre los recursos vivos. Que esos derechos habrían de ser ejercidos por el Estado ribereño no en una zona sometida a su jurisdicción sino en la Alta Mar, zona por definición no susceptible de reparto, ni por ende de delimitación, entre los Estados. Que el abandono de la tesis de las 200 millas trajo consigo el abandono de toda referencia a una zona entendida en tanto que área geográfica susceptible de ser delimitada. Que dentro de ese esquema, a la tesis de las 200 millas, o lo que quedaba de ella, únicamente le correspondía el lugar de “factor negociable” para la obtención del objetivo último a alcanzar y que se concentraba en la obtención de derechos de regulación, protección y control sobre los recursos vivos. Que los demás socios del Pacífico Sur fueron arrastrados en este cambio, abandonando sus posiciones iniciales.
De modo pues que ya desde mediados de la década de los 50 y hacia el final de los trabajos de la ILC, se había operado un cambio en la posición oficial chilena. Cambio que supone un abandono de la tesis de las 200 millas, juzgada antijurídica, y a la que sólo le cabe jugar un rol de factor negociable, un poco a la manera de la popular figura del palo y la zanahoria, donde a las 200 millas le corresponde el papel de palo. Dentro de esta posición, la noción de delimitación marítima no tiene ninguna cabida pues las pretensiones a la atribución de derechos a que se aspira se sitúan en la zona de la Alta Mar y esto explica la total ausencia de toda referencia a delimitación de la parte de los tres socios del Pacífico Sur durante los años inmediatamente posteriores a la adopción de los instrumentos de los 50s y, en particular, en la temprana doctrina chilena hasta fines de los 60s.
La disertación de Melo Lecaros permite apreciar cómo es que, en los años inmediatamente posteriores a la DS, esta fue abandonada por los tres socios y, lo más importante, a iniciativa de Chile, sin que por lo tanto se hiciese necesario, como en efecto nadie lo hizo, denunciar algún tratado y esto por la sencilla razón de que no había ningún tratado que denunciar siendo la DS una simple declaración política.
El abandono efectivo de la tesis de las 200 millas se puede apreciar en las actas de las Conferencias de Ginebra de 1958 y en más de un informe académico de la época, incluso Ecuador estuvo dispuesto a aceptar un límite muy inferior propuesto por la delegación americana. El triunfo de la tesis no vendrá sino años más tarde, con el desarrollo del proceso de descolonización y el consiguiente incremento de la comunidad internacional de naciones. Son los nuevos Estados, que progresivamente van a adoptar la “extravagante” tesis de las 200 millas, los que van a permitir, con su voto en la conferencia ulterior, el triunfo final de la tesis.
De este modo, utilizando las palabras del propio delegado chileno a la Convención de Ginebra de 1958, se puede dar respuesta a la pregunta del juez Bennouna de manera provechosa a nuestros intereses: De conformidad con el derecho internacional de la época, no era concebible proclamar ni delimitar una zona marítima de 200 millas y por esa razón la tesis fue abandonada inmediatamente después a iniciativa de Chile.
Lo que en cambio sí era concebible, porque no hay ninguna limitación en derecho que lo impida, era formular una declaración de carácter político que fijara un objetivo a alcanzar. Que es lo que en el fondo se hizo.
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