Si alguna vez te has topado con términos como “interés material” o “interés legítimo”, seguramente te habrás preguntado si esos términos tienen el mismo significado que “interés para obrar” o el “legitimidad para obrar”. Y no me extraña que te hayas desanimado si revisando ´por aquí y por allá´ hayas visto que en la Ley se diga una cosa, y la doctrina diga otra, y ahora ya no sepas a quién creer. O peor aún, ya no quieras saber nada con esos términos, o simplemente quieras de ahora en adelante dar el mismo significado a esos términos por el parecido que guardan.
No te recomiendo que hagas lo último, pues a partir de esos términos se construyen gran parte del inmenso edificio del Derecho. Tampoco que te desanimes porque basta con entender que cada término tiene un contenido especial, o su esencia, que la distingue de los demás. Todos y todo tiene su propia esencia, a las cuales clasificamos según determinados criterios. Eso lo vemos en todas partes en la naturaleza, y en el Derecho pasa lo mismo.
Estudiar el Derecho se hace desde varias aproximaciones. Y como nuestro objetivo es distinguir el contenido de los términos: interés material, interés legítimo, interés para obrar e legítimo interés, comenzaremos clasificándolos. Al ´interés material´ y al ´interés legítimo´ los podemos clasificar dentro de la Teoría General del Derecho; en cambio a la “legitimidad para obrar” y el “interés para obrar” se las clasifica como instituciones del Derecho Procesal.
Interés Material
Como bien sabemos, todos tenemos necesidades las cuales pueden ser sencillas, o bien distintas, o éstas podrían ser muy complejas. Necesidades al fin y al cabo. Pero no todas esas necesidades pueden ser totalmente satisfechas ¿la razón? No existen los suficientes bienes que puedan satisfacer las necesidades del hombre. Porque las necesidades del hombre pueden ser ilimitadas, pero los bienes son escasos. No obstante, cuando el hombre identifica para sí una necesidad “x” que puede ser satisfecha con un bien “y”, entonces nace una relación entre “x” y “y”. A esa relación de la necesidad del hombre con el bien que la puede satisfacer se la llama interés. Pero no es cualquier interés, pues se trata, para el Derecho, de un interés material.
Y como puede darse el caso, que por lo general sucede, varias personas pueden tratar de satisfacer una necesidad con el mismo bien. Generándose así un conflicto de intereses.
Interés Material
Conflicto de interés
Imagina a un hombre que compra una casa para establecer allí su familia. Y un día uno de los colindantes le pide que salga de esa casa porque esa casa, supuestamente, le pertenece al colindante. Aquí vemos a dos hombres, cada uno con sus propias necesidades de tener una casa en particular. Y una única casa que puede satisfacer esa necesidad. Y como observamos intereses materiales distintos que chocan entre sí, podemos identificar entonces un conflicto de intereses, sobre un bien concreto medible en dinero, es decir el conflicto de intereses recae sobre un bien patrimonial. A lo que llamaremos interés patrimonial.
Ahora imagina que dicho colindante era un “bravucón” que calumniaba a la familia de su nuevo vecino, afirmando públicamente que éste era un “traficante de terrenos”. Naturalmente, el nuevo vecino, ahora tiene la necesidad que se restituya el daño hecho a su honor y buen nombre que será satisfecho con una sanción al “bravucón”. Entonces ha nacido un nuevo interés, que en este supuesto ya no recae sobre un bien tangible como es una casa, sino sobre un bien abstracto como es el honor de una persona. Es decir, el interés del hombre de nuestro ejemplo se trata de un interés no patrimonial, al cual también podemos llamar interés moral.
Legítimo Interés
Una cosa muy diferente es cuando se habla de legítimo interés o interés legítimo, el cual tiene una noción y contenido propio. Cuando reflexiones sobre el legítimo interés, debes verlo como un medio para lograr satisfacer al interés material, ya sea éste patrimonial o moral.
Piensa en el mismo hombre de nuestro ejemplo anterior que acaba de mudarse a su nueva casa. Éste cae enfermo y ahora está hospitalizado por varias semanas. No obstante este hombre tiene un hijo mayor de edad. Pues bien, su hijo mientras su padre se recupera puede hacer valer los derechos de su padre, debido al vínculo familiar que tienen. Cómo puedes ver, el hijo de éste hombre busca satisfacer el interés material de su padre, porque ambos tienen un interés legítimo que coinciden. En consecuencia, no siempre el que tiene interés legítimo, es la misma persona que es titular del interés material. Pues una persona, como se ha visto, puede estar legitimado para plantear una pretensión procesal ante una situación relacionada con su familia.
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