Martín Vizcarra y Cristina Fernández

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La tercera inhabilitación impuesta a Vizcarra fue aprobada con 67 votos a favor, 11 en contra y tres abstenciones. La mayoría del pleno del Congreso lo encontró responsable de haber infringido el artículo 134 de la Constitución.
El artículo 134 de la Constitución establece que el presidente de la República solo puede disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
Sin embargo, el informe acusatorio que en esta oportunidad no fue debatido en el hemiciclo- concluyó que Vizcarra no estaba facultado para interpretar, en setiembre del 2019, que la elección de un miembro del Tribunal Constitucional constituía una segunda negativa de confianza.
La suspensión del procedimiento de elección de magistrados no podía ser materia de cuestión de confianza al no tratarse de un proyecto de ley, consecuentemente, el presidente Martín Vizcarra, no podía interpretar que, al haber elegido un magistrado, se había denegado la confianza”, determinó el informe”.
Fuente: Diario El Comercio.

Martín Vizcarra miente a sus seguidores: oculta su inhabilitación y emprende candidatura fantasma para 2026

Por  Fanni López– Diario EXPRESO.
Martín Vizcarra ya no tiene espacio en la política peruana, pero continúa alimentando falsas esperanzas entre sus seguidores. Pese a estar ahora triplemente inhabilitado por el Congreso, el exmandatario actúa como si nada lo impidiera de cara al 2026. Sin embargo, la realidad es otra: está fuera de carrera y lo sabe.
El Congreso de la República selló su destino político al oficializar la inhabilitación por 10 años para el ejercicio de la función pública, debido al cierre inconstitucional del Parlamento en 2019. Esta decisión, publicada en el diario oficial El Peruano, confirma que Vizcarra incurrió en una grave infracción al artículo 134 de la Constitución.
La Resolución Legislativa N°014-2024-2025-CR, firmada por Eduardo Salhuana y Patricia Juárez, señala de forma explícita: “Inhabilitar por diez (10) años para el ejercicio de la función pública al denunciado Martín Alberto Vizcarra Cornejo”.
La votación se concretó el miércoles 11 de junio con 67 votos a favor, tras una reconsideración promovida por los congresistas Noelia Herrera (Renovación Popular) y Jorge Montoya (Honor y Democracia).
Lo más preocupante es que Vizcarra, lejos de asumir su responsabilidad, opta por mantener un discurso engañoso. A través de sus redes sociales y apariciones públicas, evita mencionar que está legalmente impedido de participar en cualquier elección futura. Con esta actitud, manipula a sus simpatizantes y distorsiona la verdad con fines personales.
Además de esta sanción, Vizcarra ya había recibido una inhabilitación, también de 10 años, por vacunarse en secreto contra la COVID-19 durante su mandato. Sumado a ello, tuvo una segunda inhabilitación emitida en mayo de 2022, por cinco años debido a presuntos vínculos con empresas privadas mientras ejercía el cargo de ministro de Transportes y Comunicaciones en el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski (PPK).
Vale indicar que Vizcarra disolvió el Congreso en 2019 alegando lucha contra la corrupción, pero sus propios actos terminaron exhibiendo una conducta autoritaria y contraria al orden democrático. Ahora, la justicia política le cobra sus excesos. Aun así, intenta mantenerse en la escena pública, como si nada hubiera ocurrido.
Engañar a los ciudadanos con una eventual candidatura cuando la ley se lo prohíbe es, además de irresponsable, una burla a la democracia. Martín Vizcarra quedó fuera del tablero político, pero no lo quiere admitir.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Expediente N.º 2833/CSJN
Fernández de Kirchner, Cristina Elizabet y otros s/defraudación a la administración pública–Recurso Extraordinario Federal
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los ministros doctores Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dicta lo siguiente:
SENTENCIA
I. VISTO:
El recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de la señora Cristina Elizabet Fernández de Kirchner contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de esta ciudad, confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal, que la condenó a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública.
II. CONSIDERANDO:
Que el recurso ha sido admitido por la vía del artículo 14 de la Ley 48, al haberse planteado cuestión federal suficiente, en tanto se invocó la violación de garantías constitucionales tales como el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de legalidad.
Que, analizadas las actuaciones, esta Corte considera que no se ha acreditado la existencia de arbitrariedad en el razonamiento del tribunal de mérito, ni se ha configurado lesión constitucional manifiesta que amerite la intervención correctiva de esta instancia excepcional.
Que la sentencia condenatoria se encuentra fundada en elementos probatorios suficientes, ponderados conforme las reglas de la sana crítica racional, y que los jueces del Tribunal Oral respetaron los principios del proceso penal acusatorio, sin incurrir en exceso jurisdiccional ni apartamiento palmario de la ley.
Que el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial no se ha visto conculcado por la participación de jueces cuya intervención fue oportunamente consentida y no objetada en tiempo y forma.
III. POR ELLO:
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner.
Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal).

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