Crisis constitucional

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Víctor García Toma, abogado constitucionalista, manifestó que las causales para el cierre del Congreso se encuentran detalladas en la artículo 134 de la Carta Magna si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
Por lo tanto, no se ajusta a la medida adoptada por el jefe de Estado Martín Vizcarra ya que el pedido de confianza formulado por el presidente del Consejo de ministros, Salvador del Solar, fue admitido y aprobada por el Parlamento y finalmente se le otorgó la confianza.
“El Mandatario no debe haber sido advertido de dicha decisión (que se otorgó la confianza al Gabinete) o en todo caso mal aconsejado y ha dispuesto la disolución del Congreso sin que existan los presupuestos del artículo 134”, expresó en diálogo con Gestión.
Añadió que el Congreso ahora bajo el Artículo 117 de la Carta Magna tiene la potestad de destituirlo, bajo la tercera causal de disolver el Parlamento al margen de las reglas establecida en Artículo 134.
“Lo que tendría que hacer el Mandatario es salir a los medios y comunicar que actuó con precipitación”, consideró el abogado.
El constitucionalista, además manifestó que es poco probable que los ministros aprueben la disolución, pues se harían responsables de la medida inconstitucional.
En torno a la elección del miembros del Tribunal Constitucional, Gonzalo Ortiz de Zevallos, García Toma señaló que esta procede.
En ese sentido señaló que el proceso se efectuó antes de la medida adoptada por el jefe de Estado. Oscar Urviola Hani calificó como una “decisión equivocada del presidente Martín Vizcarra por lo tanto incurrió en una situación de vacancia. “Se está dando un verdadero Golpe de Estado”, remarcó.
Dijo que se ha violentando el artículos 113 y 117 de la Constitución, por lo cual el presidente Martín Vizcarra debe ser procesado.
“Tratando de utilizar disposiciones constitucionales está dando un verdadero golpe de Estado” insistió. en diálogo con Canal N.
Explicó que el artículo 117 de la Constitución establece que el presidente puede ser procesado cuando disuelve el Congreso por razones distintas al artículo 134 y en este caso se produce esta figura debido a que no hay denegatoria de la cuestión de confianza tácitamente como lo considera el jefe de Estado
“El congreso no ha sido disuelto quien se ha puesto en una situación inconstitucional es el presidente de la República”, remarcó el constitucionalista.
Añadió que adicionalmente a la vacancia se debe realizar un proceso competencia ante el Tribunal Constitucional.
Urviola consideró que sí es posible votar la vacancia , pues tarde o temprano se debe sancionar a Vizcarra pues ha quebrantado el orden constitucional.
Sobre el alcance de las sanciones se debe aplicar a Vizcarra, Urviola indicó que cabe la destitución del jefe de Estado, pues el Parlamento está obligado a hacer cumplir el orden constitucional.
En esa línea dijo que le corresponde asumir la presidencia a Mercedes Aráoz.
Fuente: Diario Gestión.

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