¿Quién eres?

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Evangelio según San Juan 21,1-19.
Jesús se apareció otra vez a los discípulos a orillas del mar de Tiberíades. Sucedió así: estaban juntos Simón Pedro, Tomás, llamado el Mellizo, Natanael, el de Caná de Galilea, los hijos de Zebedeo y otros dos discípulos.
Simón Pedro les dijo: “Voy a pescar”. Ellos le respondieron: “Vamos también nosotros”. Salieron y subieron a la barca. Pero esa noche no pescaron nada.
Al amanecer, Jesús estaba en la orilla, aunque los discípulos no sabían que era él.
Jesús les dijo: “Muchachos, ¿tienen algo para comer?”. Ellos respondieron: “No”.
El les dijo: “Tiren la red a la derecha de la barca y encontrarán”. Ellos la tiraron y se llenó tanto de peces que no podían arrastrarla.
El discípulo al que Jesús amaba dijo a Pedro: “¡Es el Señor!”. Cuando Simón Pedro oyó que era el Señor, se ciñó la túnica, que era lo único que llevaba puesto, y se tiró al agua.
Los otros discípulos fueron en la barca, arrastrando la red con los peces, porque estaban sólo a unos cien metros de la orilla.
Al bajar a tierra vieron que había fuego preparado, un pescado sobre las brasas y pan.
Jesús les dijo: “Traigan algunos de los pescados que acaban de sacar”.
Simón Pedro subió a la barca y sacó la red a tierra, llena de peces grandes: eran ciento cincuenta y tres y, a pesar de ser tantos, la red no se rompió.
Jesús les dijo: “Vengan a comer”. Ninguno de los discípulos se atrevía a preguntarle: “¿Quién eres”, porque sabían que era el Señor.
Jesús se acercó, tomó el pan y se lo dio, e hizo lo mismo con el pescado.
Esta fue la tercera vez que Jesús resucitado se apareció a sus discípulos.
Después de comer, Jesús dijo a Simón Pedro: “Simón, hijo de Juan, ¿me amas más que estos?”. El le respondió: “Sí, Señor, tú sabes que te quiero”. Jesús le dijo: “Apacienta mis corderos”.
Le volvió a decir por segunda vez: “Simón, hijo de Juan, ¿me amas?”. El le respondió: “Sí, Señor, sabes que te quiero”. Jesús le dijo: “Apacienta mis ovejas”.
Le preguntó por tercera vez: “Simón, hijo de Juan, ¿me quieres?”. Pedro se entristeció de que por tercera vez le preguntara si lo quería, y le dijo: “Señor, tú lo sabes todo; sabes que te quiero”. Jesús le dijo: “Apacienta mis ovejas. Te aseguro que cuando eras joven, tú mismo te vestías e ibas a donde querías. Pero cuando seas viejo, extenderás tus brazos, y otro te atará y te llevará a donde no quieras”.
De esta manera, indicaba con qué muerte Pedro debía glorificar a Dios. Y después de hablar así, le dijo: “Sígueme”.

Homilía del Padre Paul Voisin CR, Superior General de la Congregación de la Resurrección:

En Agosto de 2016 me convertí en un “ciudadano senior” en Bermudas. Con esa tarjeta, puedo abordar los autobuses y los ferries de las Bermudas gratis. Existen algunas ventajas por envejecer, con algunas consideraciones especiales tomadas. En realidad en un restaurante al que asisto en Canadá me estaban dando un descuento de senior cuando yo sólo estaba en mis cincuenta. Mi pelo gris confunde a la gente a la edad real. Envejecimiento temprano fue una herencia de mi madre.
Pensé en esto cuando llegué al final del Evangelio de hoy (Juan 21:1-19), con la aparición de la resurrección de Jesús y la pesca milagrosa. Sin embargo, lo que más llamó mi atención fue la persona de Pedro, las preguntas de Jesús a él, y el mandato de Jesús a Pedro. Algunos estudiosos de la escritura creen que las tres preguntas de Jesús a Pedro: si Pedro lo amaba puede reflejar las tres negaciones de Jesús por Pedro, como Jesús había predicho. Estoy seguro de que con cada pregunta Pedro se sintió más frustrado porque Jesús no tomó su palabra de que él lo amaba.
Las palabras de Jesús a Pedro que más me tocaron fueron: “cuando te hagas viejo, extenderás las manos, y alguien más te vestirá y te llevará a donde no quieres ir”. Yo no creo que Jesús este hablando con Pedro sobre la edad cronológica, pero más bien se refiere a la madurez espiritual. Jesús está diciendo, que cuando somos jóvenes somos autosuficientes y hacemos las cosas por nosotros mismos como deseamos, para mejor o para peor. Sin embargo, cuando somos mayores, podemos necesitar ayuda, incluso para cosas tan simples como vestirnos nosotros mismos y cuidar de nosotros mismos. Esa imagen de “estirar las manos de uno” es, para mí, un símbolo de la confianza y la confianza en Dios que viene a nosotros cuando hemos resistido las subidas y bajadas de la vida espiritual. A medida que maduramos espiritualmente descubrimos que Dios sí tiene la respuesta, que la revelación de Dios es verdadera. En nuestra juventud espiritual podemos luchar contra esto, queriendo hacer nuestra voluntad sobre todo, incluso para desobedecer y desafiar a DIOS. En esa etapa no estamos listos para ser ‘imágenes de luz’, sino pensamos que sabemos mejor. La imagen de ser “donde no queremos ir” también habla de esa experiencia adquirida de dejar que el Señor nos lleve, y que nos lleve a hacer cosas que puede que no nos sentimos naturalmente atraídos por hacer, pero son parte de la voluntad de Dios para nosotros y otros. Tal vez la captura milagrosa anterior ayudó a convencer a Pedro de que siguiendo la voluntad de Dios, las instrucciones de Jesús, todas las cosas podrían ser posibles. Incluso a pesar de su negación de Jesús en la noche antes de su muerte, Dios podría elegirlo para “alimentar a las ovejas”. A Pedro se le había dado un papel de responsabilidad y liderazgo entre los discípulos de Jesús, las ovejas del rebaño de Jesús, el Señor resucitado.
Nuestra primera lectura de los Hechos de los apóstoles (5:27-32, 40 B-41) muestra el coraje y la determinación de Pedro y los primeros discípulos en compartir las buenas noticias con los demás. Aunque habían sido detenidos y llevados ante el Sanedrín, el tribunal judío, se mantuvo firme en su determinación de continuar el ministerio de Jesús y para darle a conocer. Pedro le dice al Sanedrín que “debemos obedecer a Dios en lugar de los hombres”. De hecho, él estaba “estirando sus manos” y yendo a lugares “donde él no quería ir”. Lo haría por el reino de Dios.
En nuestra segunda lectura del libro de Apocalipsis (5:11-14) se revela la gloria de Dios. Jesús es este “Cordero que fue asesinado” y ha sido creado a la gloria de Dios Padre. Esto es quien nos llama, que nos ha salvado, y nos da gracias abundantemente.
Este es el momento en mi homilía cuando me pregunto a mí mismo, “Entonces qué”, qué importancia o significado tiene esto en mi vida?
Lo que más me atrajo en este Evangelio, y me habló, fue el de convertirse en “viejo” espiritualmente, ser maduro espiritualmente y seguir la impulsos del llamado de Dios. Uno no tiene que ser viejo o tener el pelo gris para lograr esta madurez. El primer paso, creo, es estar al tanto de nuestra necesidad de la guía de Dios. Nuestras experiencias pasadas a menudo nos llevan a esto. No somos autosuficientes, y no siempre sabemos a dónde vamos a ir cuando empezamos a salir. Las subidas y bajadas de la vida nos ayudan a aprender que necesitamos ayuda -ya sea humana o divina- con el fin de seguir a Jesús fielmente y hacer la voluntad de Dios. En esos momentos a menudo podemos decir, como lo hizo Pedro: “Es el Señor!”. Es el señor que nos está guiando. Esto me hace recordar algo que uno de mis antiguos estudiantes en Bolivia puso en facebook. Ella escribió “en la escuela aprendemos las lecciones y luego tomamos la prueba. En la vida se nos da la prueba, y luego aprendemos las lecciones”. ¡Qué cierto! Esta realización de nuestra necesidad de Dios nos ayuda a “estirar nuestras manos” a Jesús y pedir su ayuda. Cuando miramos hacia atrás en las lecciones que hemos aprendido podemos ver cómo Jesús tomó esas manos extendidas y nos llevó con gracia para conocer, amar, y servir a DIOS. Podemos ver cómo, tal vez a menudo, también hemos sido “tomados donde preferiríamos no ir”. Respondiendo a la llamada de Dios, y dependiendo de su gracia nos encontramos en situaciones que tal vez no hemos elegido, y con la gente que podría no haber elegido, decir y hacer cosas que tal vez no hayamos elegido. Tal vez fuimos llamados a dar a alguien consejos, o consuelo, o para establecer un ejemplo para alguien. Por nuestra cuenta, reconocemos que no habríamos tenido la sabiduría o el coraje, como Pedro y los pescadores que pasaron toda la noche pescando sin atrapar nada, para hacer lo que Dios quería. Pero entonces Dios intervino y a la luz de Cristo encontramos la sabiduría y el coraje, las palabras y acciones que dieron testimonio a Jesús y al reino de Dios. No vino a nosotros por la magia, sino por “extender nuestras manos” y aprender a confiar en Jesús, y tener confianza de que por ser fiel a él haremos la voluntad de Dios.
Una vez que hemos aprendido a confiar en Dios, y a ser guiados por la gracia de Dios, entonces nosotros -como Pedro- se les da la responsabilidad de cuidar de “las ovejas”. Entonces ya no podemos pretender ser “sólo” un seguidor, un discípulo, pero debemos asumir la responsabilidad espiritual no sólo para nosotros mismos, sino para los demás: en nuestras familias, en nuestro trabajo, y en nuestra escuela. Jesús nos pregunta si lo amamos, y él quiere que nosotros respondamos como Pedro lo hizo, y para recibir el mismo mandato: “cuida mis ovejas “, ” tiende las manos a mis ovejas”. Se nos da una confianza sagrada, por Jesús el Señor, para liderar y guiarnos unos a otros, para seguir al Señor y para vivir en los caminos del Señor. Entonces, cuando vemos y experimentamos el fruto de esta acción del Espíritu, podemos decir con Pedro: “¡Es el señor!”.

CASO PEDRO SALINAS: CREDIBILIDAD DE LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO EN TELA DE JUICIO

Algunos medios de la prensa nacional han informado en los últimos días sobre un “estudio” realizado por la clínica jurídica de la Universidad del Pacífico en relación con el proceso por difamación que se ha llevado contra el periodista Pedro Salinas. La República, por ejemplo, titula así su nota: “Pedro Salinas: Clínica Jurídica muestra que periodista no difamó a José Eguren”. El Comercio, por su parte, señala que “Informe de Universidad del Pacífico concluye que Salinas no difamó a Eguren”.
A propósito de este informe, el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro ha preparado un análisis en el que se señalan varios fallos de procedimiento que evidencian la falta de competencia con la que se ha pretendido llegar a la anacrónica conclusión de que no hubo difamación cuando el gorro de difamador ya lo tiene Pedro Salinas puesto, y bien puesto. El análisis del Centro Tomás Moro hace notar la parcialidad del informe así como una serie de imprecisiones jurídicas y conceptuales que dejan muy mal parado al mal llamado amicus curiae.
En efecto, lo primero que se hace notar en el análisis es la imprecisión pueril que comete la clínica jurídica de la Universidad del Pacífico al titular “amicus curiae” a su informe. La carta fechada el 3 de mayo con la que se da a conocer el trabajo dice: “La Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico hace público el Informe Jurídico (Amicus Curiae) elaborado en el caso…”. Un Amicus curiae es un tipo de instrumento realizado por un especialista, no involucrado judicialmente en un proceso en curso, para contribuir a la resolución del asunto en cuestión, desde su experiencia y conocimiento del tema. Por ejemplo, Juan está en litigio con José a causa de la venta de un inmueble. Van a juicio. Durante el juicio, un tercero, no involucrado en el juicio, ofrece una solución a la disputa o su opinión versada al respecto. Por ejemplo, María, especialista en derecho comercial, amigablemente -de ahí el nombre- ofrece un escrito con una opinión sobre el proceso.
Como puede verse, a partir del ejemplo escolar, el escrito dado a conocer a la opinión pública no puede denominarse “amicus curiae” (que significa amigo del tribunal), pues ya no hay proceso en curso; no hay tribunal al cual, amigablemente, ofrecerle una ayuda. Como se recordará, el proceso por difamación agravada contra Pedro Salinas está concluido. La condena se pronunció el 8 de abril y la lectura del fallo se efectuó el pasado 22 de abril. Si el título de un escrito debe reflejar su naturaleza, la clínica jurídica comenzó mal su intento.
Cuesta creer que los miembros de la clínica involucrados no tuvieran conocimiento de que su informe no constituye un amicus curiae. Quizá el escrito debería denominarse “amicus Petri” (amigo de Pedro), o “amicus detractoris” (amigo del difamador). De hecho, el abogado que aparentemente lideró la elaboración de este trabajo, Andrés Calderón, ya había dado muestras amigables con Pedro Salinas anteriormente, por ejemplo, en su artículo “Profesión de alto riesgo”, publicado en El Comercio el pasado 15 de abril (https://elcomercio.pe/opinion/mirada-de-fondo/profesion-alto-riesgo-andres-calderon-noticia-626623).
¿Cuál habrá sido el móvil que llevó a un organismo de una afamada universidad a involucrarse en el caso del difamador Pedro Salinas? Sinceramente nos deja intrigados. Más aún cuando los yerros de este amicus Petri son de tal naturaleza que a lo único que contribuyen es a mermar el bien ganado prestigio de una casa de estudios como la Universidad del Pacífico.
Fuente: www.laabeja.pe

ANÁLISIS DEL AMICUS CURIÆ DE LA CLÍNICA JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO
Con fecha 3 de mayo de 2019, la Clínica Jurídica de la Universidad del Pacífico, que integra el profesor del Departamento de Derecho, Andrés Calderón López y algunos alumnos de la Facultad de Derecho de la referida universidad, ha emitido un amicus curiae en relación con la querella interpuesta por el señor José Antonio Eguren Anselmi contra el señor Pedro Salinas Chacaltana por el delito de difamación. Al respecto, este Centro de Estudios Jurídicos que agrupa a abogados católicos, consideramos oportuno poner en conocimiento de la opinión pública la siguiente evaluación al mencionado amicus curiae.
1. No es un amicus curiae
Lo primero que debe destacarse es que el documento que se autodenomina como amicus curiae en relación con la querella interpuesta por el señor José Antonio Eguren Anselmi contra el señor Pedro Salinas Chacaltana por el delito de difamación dirigido a la Jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Piura, en realidad no puede ser tal, en la medida que dicha jueza condenó a Pedro Salinas como autor del delito de difamación agravada el 8 de abril de 2019 y leyó íntegramente el fallo el 22 de abril de 2019. En el mismo punto I.5 del documento se señala expresamente que el objetivo de un amicus curiae es brindar una opinión técnica y potenciales soluciones al caso en cuestión o en torno a la materia discutida, a modo de colaboración. Dado que el 22 de abril de 2019 se leyó el texto íntegro de la sentencia condenatoria contra Pedro Salinas por el delito de difamación agravada contra José Antonio Eguren Anselmi, no puede colaborar a discutir un tema ya decidido. Además, la acción penal ha quedado extinguida con la presentación del desistimiento por parte de José Antonio Eguren con fecha 24 de abril de 2019, por lo que no puede hacerse llegar un amicus curiae con fecha 3 de mayo de 2019. A lo mucho se le puede tener como la opinión particular de un profesor y seis alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico.
2. El documento parte de un prejuicio del profesor encargado de hacerlo
Un amicus curiae debe ser consecuencia del análisis técnico a un caso concreto y de llegar a una solución jurídica producto del desarrollo de argumentos jurídicos.
Sin embargo, llama la atención que el Profesor encargado de hacerlo, Andrés Calderón, haya publicado con fecha 15 de abril de 2019 en el Diario El Comercio el artículo titulado “Profesión de alto riesgo”, en el que dice explícitamente que, luego de haber leído las querellas interpuestas por José Antonio Eguren contra Pedro Salinas y Paola Ugaz, no encuentra razones para condena alguna. Esa publicación demuestra que ha tomado un posicionamiento con la sola lectura de las querellas, sin haber examinado el proceso penal de manera completa:
contestación de la querella, alegatos de apertura, pruebas nuevas, actuación probatoria en juicio, alegatos finales, etc. Más allá de la clara muestra de un prejuicio, tal proceder evidencia el emprendimiento imprudente de dar una opinión legal sobre un caso sin haber analizado las mínimas piezas que componen el proceso penal.
Pero lo que hace más discutible la objetividad del autodenominado amicus curiae es que, en la publicación periodista, el Prof. Calderón evidencia una identificación personal con el posicionamiento de los querellados, al decir “quizá la intención de Eguren haya sido la de silenciar a Salinas y Ugaz, pero el resultado conseguido ha sido el opuesto. «No me va a inhibir de que continúe con este asunto», ha dicho Salinas. «Seguiremos haciendo más y mejor periodismo», reafirmó Ugaz. Espero que esa valentía contagie a más víctimas a denunciar los abusos que sufrieron”.
¿Puede esperarse un análisis técnico de alguien que se ha expresado en esos términos?
3. Las serias imprecisiones y falencias del documento titulado amicus curiae
En cuanto a su contenido, el documento tiene importantes imprecisiones y falencias que le restan una rigurosidad mínima. Dice que José Antonio Eguren querelló el 28 de junio de 2018, cuando lo cierto es que la querella se presentó el 2 de julio de 2018. Esto demuestra que, como mínimo, no se han leído las piezas procesales de la querella, sino documentos obtenidos de una manera informal. No precisa que, en realidad, se trata de dos querellas que han caído en dos juzgados distintos. En el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Piura se vio únicamente la querella contra Pedro Salinas. Sin embargo, el documento que se le dirige a este juzgado se menciona también la querella presentada contra Paola Ugaz, lo que resulta por lo menos impertinente.
El documento hace referencia a dos grandes investigaciones de naturaleza penal y de alto interés público. El primero está referido a los abusos cometidos al interior del Sodalicio y el segundo a una apropiación de terrenos en la que se acusa a funcionarios de una empresa vinculada al sodalicio haber pagado a la organización criminal La Gran Cruz para desalojar a campesinos de sus tierras y construir ahí un proyecto inmobiliario. Lo que llama la atención, en este punto, del referido documento es que omite dos datos muy importantes. Primero: que en la investigación por los abusos que se lleva en la Fiscalía Penal de Lima (Caso 628-2015) José Antonio Eguren fue denunciado por Pedro Salinas y José Enrique Escardó por los abusos narrados por este último. En doble instancia, el Ministerio Público rechazó la denuncia porque no solamente lo narrado no constituía delito alguno, sino porque no era posible sustentar imputaciones en meras sindicaciones.
Por otro lado, en relación con la segunda investigación por supuesta usurpación de tierras que se lleva en la Segunda Fiscalía de Castilla en Piura y que cuenta con un requerimiento fiscal de sobreseimiento total (Carpeta Fiscal 298-2014), no se encuentra procesado José Antonio Eguren, ni ningún funcionario de la Inmobiliaria Miraflores Perú SAC. Estas omisiones posiblemente no las habría tenido el documento evacuado por la Clínica Jurídica de la Universidad del Pacífico si es que hubiese analizado toda la prueba actuada en el juicio penal.
4. ¿Libertad de información y opinión?
El documento elaborado por la clínica jurídica de la Universidad del Pacífico parte de una dimensión objetiva (libertad de información) y una dimensión subjetiva (libertad de opinión) y ninguna de estas dimensiones es absoluta (punto III.8). Estos límites deben estar establecidos en la ley, deben estar dirigidos a proteger la reputación democrática. Al respecto debe decirse que el mismo artículo 2 inciso 4 de la Constitución Política establece que la libertad de expresión y sus manifestaciones se ejercen bajo las responsabilidades de ley. El Código Penal Peruano tipifica además como delito la difamación realizada por medio de comunicación social.
Y es evidente que una sociedad democrática requiere que las expresiones que se hagan cuiden de no afectar el honor de las personas injustificadamente. La flexibilización de los límites cuando se trata de temas de interés públicos no significa una supresión de todo tipo de limitación, sino su redimensionamiento en función precisamente del interés público.
Remitiéndonos al caso concreto, no hay duda que la libertad de expresión del Sr. Pedro Salinas no es absoluta, aunque lo atribuido a José Antonio Eguren sea de interés público, por lo que sus expresiones no pueden lesionar el honor de José Antonio Eguren mediante la imputación de conductas que no se puedan probar, ni autorizar la atribución de calificativos objetivamente denigrantes, como lo dice explícitamente la sentencia condenatoria del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Piura. Sin embargo, en el análisis del caso concreto, el documento de la clínica jurídica de la Universidad del Pacífico hace una mezcla arbitraria de la libertad de información y de la libertad opinión en las publicaciones y entrevistas en las que Pedro Salinas hizo atribuciones ofensivas a José Antonio Eguren.
A. El artículo “El Juan Barros Peruano”
En el caso del post publicado en la Mula “El Juan Barros Peruano”, el documento de la clínica jurídica dice primeramente que los abusos que Salinas atribuye a José Antonio Eguren están debidamente probados por las narraciones de José Enrique Escardó y otros documentos. Debemos entender, por lo tanto, que Pedro Salinas estaría ejerciendo en este caso su libertad de información. Lo que obvia, sin embargo, el documento analizado es que incluye documentación que no ha sido ofrecida como prueba en el juicio. Es decir, en claro desconocimiento de las mínimas reglas del proceso penal sostiene la veracidad de las imputaciones de abusos en documentos que no se han actuado como prueba en el juicio. Puede ser que la razón de este desconocimiento sea que en la malla curricular de la Universidad de Pacífico no se dicte el curso de Derecho Procesal Penal y, por ello, no se haya tenido en cuenta una regla tan elemental del proceso penal.
A lo anterior, debe agregarse además, que el documento obvia por completo decir que los referidos abusos fueron denunciados a la fiscalía, la que no solamente dejó en claro que no podían ser calificados como unas lesiones psíquicas, sino que no era posible sostener su veracidad con meras sindicaciones. Esta información la tenía consigo Pedro Salinas no sólo porque él fue el que denunció penalmente a José Antonio Eguren como autor de los abusos descritos, sino porque se le recordó los dos pronunciamientos de la fiscalía en la carta notarial de rectificación enviada a Pedro Salinas que nunca atendió. Es más, en un artículo posterior “La carta del sodálite Eguren” (que también se actuó como prueba en juicio), Pedro Salinas dijo lo siguiente: “Por arte de birlibirloque, Eguren, en su carta notarial, se refiere a la denuncia de mayo del 2016, en la que lo incorporamos a él, pues los cinco exsodálites que denunciamos a Luis Fernando Figari y quienes resultasen responsables de los delitos de asociación ilícita, secuestro mental y lesiones graves, estábamos –y seguimos- convencidos de que Eguren, uno de los sodálites más antiguos, miembro de la denominada “generación fundacional”, es decir, parte del grupo de sodálites de confianza de Figari, y partícipe de este tipo de maltratos seriales que reseña José Enrique Escardó, no fue ajeno a esta cultura de abusos y atropellos, en la que se humilló y vejó a demasiados jóvenes, que, hoy por hoy, padecen, como mínimo, de síndrome de estrés postraumático” (resaltado es nuestro).
Como puede verse, Pedro Salinas sostiene la veracidad de las narraciones de José Enrique Escardó, pese a que la fiscalía ha señalado que no se podían dar por ciertas con la sola sindicación y que además esas narraciones no califican como un delito de lesiones. Pero lo más llamativo es que Pedro Salinas no sólo siguió afirmando como ciertas esas narraciones, sino que las calificó como abusos seriales, a partir de lo cual afirmó que José Antonio Eguren formó parte de la cultura de abuso y atropellos contra jóvenes a los que les ha causado un síndrome de estrés postraumático.
En segundo lugar, el documento se pronuncia sobre la afirmación de que José Antonio Eguren formó parte de la generación fundacional y que tenía una relación de cercanía con Figari. Con esos datos, Salinas afirma que Eguren le conocía todas sus cosas a Figari. Por eso, calificar al arzobispo José Antonio Eguren como el Juan Barros Peruano le cae como un guante. Dice que la veracidad de las afirmaciones se encuentra debidamente acreditada con distintos testimonios y reportajes públicos hechos sobre la institución. Otra vez aquí, el informe se apoya en documentos que no fueron pruebas en el proceso penal (p.e.: las publicaciones “De cardenales a paramilitares”, “De víctima a victimario”, “Figari el ídolo caído”, el reportaje de Diego Fernández Stoll, “Círculos concéntricos”). Error básico sobre las reglas del proceso penal.
Al respecto debe decirse que en el proceso penal nadie ha discutido que José Antonio Eguren sea de la generación fundacional, pues entró a formar parte del Sodalicio estando vivo su fundador. Él no es el fundador del Sodalicio. Eguren es tan miembro de la generación fundacional, como lo es el Sr. Salinas que también formó parte de la institución estando vivo Luis Fernando Figari. En todo caso, la querella nunca ha considerado esa afirmación una difamación, por lo que el informe de la clínica jurídica comete un serio error de apreciación.
La otra afirmación de Salinas de que tenía una relación cercana con Figari es una afirmación que no se considera difamatoria. De hecho, Pedro Salinas tuvo una estrecha relación con Virgilio Levaggi (otro acusado de abusos sexuales) tanto dentro como fuera del Sodalicio. La existencia de esa relación no resulta ofensiva ni para Eguren, ni para Salinas.
Con base en las dos afirmaciones precedentes, Pedro Salinas hace dos aseveraciones: Eguren le conocía todas sus cosas a Figari y por eso el calificativo de “el Juan Barros Peruano” le cae como un guante. En cuanto a lo primero, el informe dice que es una inferencia válida, lo que desconoce los elementales parámetros de la prueba por indicios. La pregunta es: ¿toda persona que tiene una relación cercana con otra persona, conoce por ello todas sus cosas (incluidos, claro está, la comisión de delitos)? La respuesta es evidentemente negativa, por lo que Salinas hizo una deducción arbitraria y difamatoria, tan arbitraria como decir que el conoció y encubrió los abusos sexuales de Virgilio Levaggi por su cercanía de años tanto dentro como fuera del Sodalicio.
En cuanto al calificativo de “el Juan Barros Peruano”, el informe de la clínica jurídica dice que se trata de una opinión, por lo que no están sometidas a un test de veracidad. Esta afirmación es tan obvia, como trivial. Está claro que este calificativo no es un hecho fáctico que se pueda probar o no, sino un juicio de valor que, si no se encuentra justificado, puede configurar un delito contra el honor.
Calificar a una persona como “Babilonia, la gran ramera”, “el Pinocchio del periodismo peruano” o “el Al Capone de la prensa nacional” no está sujeto a un juicio de veracidad, pero transmiten un juicio de valor ofensivo. Decirle a un sacerdote que tuvo una relación cercana con Luis Fernando Figari “El Juan Barros Peruano” es hacer un juicio de valor en el sentido de merecer ese calificativo por haber presenciado abusos sexuales de Figari y haberlos encubiertos, como Juan Barros lo hizo en Chile con Fernando Karadima. Por más que se esfuerce el informe analizado de decir lo contrario, el juicio de valor emitido por Salinas es ofensivo y, por lo tanto, difamatorio.
En cuanto a la afirmación de estar presuntamente implicado en un tráfico de terrenos en Piura y estar vinculado a la organización criminal la Gran Cruz, el informe de la clínica jurídica acude a la teoría del reportaje fiel o neutro. Eso no se discute. Lo que no menciona el informe es que en la carta notarial de rectificación se le informó a Pedro Salinas que nunca ha existido, ni existe investigación contra José Antonio Eguren por tráfico de terrenos y que lo dicho por el testigo Samuel Alberca Reyes (con un prontuario de 18 páginas de antecedentes), fue desmentido públicamente por el párroco de la Iglesia del Santísimo Sacramento, José Guillermo Uhen. La pregunta entonces es ¿Debió Salinas en su siguiente publicación dar cuenta también de esta información de descargo? ¿El que hace un reportaje fiel, no tiene la obligación de informar también sobre otra información igualmente relevante que desdice la información inicialmente tomada de otro?
No hay duda que Pedro Salinas debió, por lo menos, indicar que, en favor de José Antonio Eguren, jugaba la falta de credibilidad de la fuente y el desmentido del párroco de la Iglesia del Santísimo Sacramento. Es más, el informe desconoce que en juicio se oralizó la sentencia condenatoria por el delito de difamación que se le ha impuesto a Samuel Alberca Reyes por lo que ha declarado en el reportaje de Al Jazeera.
B. La entrevista en Ideele Radio (24 de enero del 2018)
En esta entrevista, Pedro Salinas hace varias afirmaciones difamatorias contra José Antonio Eguren.
En primer lugar, dice que “él (José Antonio Eguren), con Germán Doig, Jaime Baertl, Alfredo Garland, entre otros, son quienes crearon con Figari esta cultura de abuso de poder en esta institución vertical y totalitaria. Entonces, él es corresponsable de las cosas que han ocurrido en el interior del Sodalicio con estos abusos de poder: maltrato físico, maltrato psicológico, y que han tenido como corolario, en algunos casos, el abuso sexual”. El informe de la clínica jurídica dice que se trata de una apreciación personal de Salinas (libertad de opinión). Pero es evidente que lo dicho no es un juicio de valor, sino la afirmación de un hecho fáctico: José Antonio Eguren creó con Figari la cultura de abuso de poder al interior del Sodalicio. Para que Salinas pueda hacer esta afirmación requiere contar con un mínimo de apoyo probatorio, de lo que careció. A lo largo del todo el juicio, nunca pudo probar la veracidad de esta afirmación. El informe de la clínica jurídica contradictoriamente hace alusión a varios documentos que respaldarían lo dicho por Salinas, pero ninguno relaciona a José Antonio Eguren con la creación del sistema de abusos. Es más, nuevamente el informe, en claro desconocimiento de las reglas procesales, hace alusión a documentos que nunca se ofrecieron como prueba para sustentar sus afirmaciones (entrevista a Sandro Moroni publicada en El Comercio o las publicaciones “el sodalicio en su laberinto”, “Las disculpas del Sodalicio”).
En segundo lugar, Pedro Salinas dice en la entrevista que el reportaje de Al Jazeera y el libro El origen de la hidra concluyen en lo siguiente: “Y el hombre clave en esta operación de tráficos de tierras era José Antonio Eguren Anselmi”. En juicio, se ha acreditado que el libro El origen de la hidra en ninguna parte dice que José Antonio Eguren esa el hombre clave en el tráfico de tierras, por lo que no fue un reportaje fiel.
4. ¿Especialidad en la materia?
En el punto I.8. del documento autodenominado amicus curiae en relación con la querella interpuesta por el señor José Antonio Eguren Anselmi contra el señor Pedro Salinas Chacaltana por el delito de difamación, se dice expresamente que esta intervención se puede dar tanto a convocatoria del Tribunal como a pedido de la propia persona o entidad, siempre y cuando acredite su especialidad en la materia controvertida (resaltado es nuestro). La pregunta que surge entonces es la siguiente: ¿El profesor encargado de elaborar el presente documento es especialista en Derecho penal y procesal penal como para poder sostener que la actuación de Pedro Salinas no constituye delito? ¿Ha contado con todas las piezas procesales y con los audios de las audiencias para poder emitir una opinión en el sentido de que la condena estuvo bien o mal? El Prof. Andrés Calderón López es Jefe del área de Competencia, Comunicaciones y Datos Personales del Estudio de Abogados Muñiz, no cuenta con ninguna especialidad en Derecho penal o procesal penal. Eso explica que no solamente el informe carezca del menor análisis del tipo penal de difamación, sino que haga referencia a documentos y declaraciones que no fueron medios probatorios dentro del proceso. Lo deseable habría sido que un verdadero especialista en estos temas se hubiese ocupado de hacer oportunamente un amicus curiae.
5. Las frases objetivamente denigrantes
El Acuerdo Plenario 03-2010, que cita incluso el documento analizado, es categórico al establecer que, en ningún caso, se pueden utilizar afirmaciones objetivamente denigrantes. La libertad de expresión no legitima propinar insultos o calificativos objetivamente denigrantes. Pedro Salinas, conforme a la prueba actuada en juicio, ha hecho las siguientes afirmaciones respecto de José Antonio Eguren:
‐ “este figurón de los tiempos aurorales del Sodalitium” (Cacógrafos que van a misa).
‐ “el obispo se hace el cojudo” (Si me tocas, chillo)
‐ “dice que es un manso corderito a los que los lobos se lo quieren manducar porque está gordito” (Si me tocas, chillo)
‐ “no jodas pues José Antonio Eguren, no jodas José Antonio Eguren, a mí no me vas a agarrar de idiota” (entrevista a Milagros Leyva, ATV Matinal, 17 de agosto de 2018)
‐ “le jode que haga referencias a investigaciones periodísticas” (El sodalicio de siempre)
‐ “tremendo hipócrita, tremendo cínico, eso es José Antonio Eguren, eso es José Antonio Eguren, un cínico, un hipócrita” (oralizacion del acta de la entrevista a Pedro Salinas por Milagros Leyva)
‐ “el obispo ‘ultrajado’ nunca llegó” (Oralización de publicación Gracias Mario)
‐ “el cínico de Eguren” (publicación: Lo que Eguren no dice)
‐ “Eguren busca salvar el culo” (El obispo amnésico V).
La evaluación realizada por el Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro se hace con la finalidad de que la opinión pública pueda contar con mayores elementos de juicio para saber si la condena recibida por el Sr. Pedro Salinas Chacaltana resulta sustentable desde el punto de vista de los conocimientos jurídico-penales.
04 de mayo de 2019

Puntuación: 5 / Votos: 28

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