¿Mocos por babas?

[Visto: 552 veces]

El Pleno del Congreso aprobó el proyecto de reforma constitucional para fortalecer la composición y funciones del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
El nuevo texto sustitutorio fue respaldado por 112 a favor, cero en contra y cero abstenciones, tras un debate de más de cinco horas. Previamente, los dictámenes fueron aprobados por las comisiones de Justicia y Constitución del Parlamento.
El texto que se votó en el pleno modifica los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución, que se referían netamente al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Este ahora se llamará Junta Nacional de Justicia.
En el artículo 154, sobre las funciones de la Junta Nacional de Justicia, se establece que este organismo nombre, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles.
La Junta Nacional de Justicia también ratificará, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Asimismo, ejecuta “conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial del desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años [y] seis meses“.
Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público“, señala el punto 2 del artículo 154.
En dicho artículo también se indica que la Junta Nacional de Justicia aplica “la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos; y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias“.
En el caso de los jueces supremos y fiscales también será posible la aplicación de amonestación o suspensión de hasta ciento veinte días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad“, agrega el punto 3 del artículo 154.
En el artículo 155 se establece que la Junta Nacional de Justicia estará conformada por siete miembros titulares seleccionados por concurso público de méritos y por un período de cinco años. La reelección está prohibida.
El concurso público de méritos está a cargo de una comisión especial conformada por: el defensor del Pueblo (quien la presidirá), el titular del Poder Judicial, el fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el contralor, un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de 50 años de antigüedad, y un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de 50 años de antigüedad.
En el artículo 156, sobre los requisitos para ser miembro de la JNJ, se establece que las personas que postulan deben ser mayores de 45 y menores de 75 años. Asimismo, deben ser abogados que tengan una experiencia profesional no menor de 25 años o que hayan ejercido la cátedra universitaria por no menos de la misma cantidad de años o hayan ejercido la labor de investigador en materia jurídica por no menos de 15 años.
Fuente: Diario El Comercio.

Puntuación: 5 / Votos: 39

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *