Tribunal Constitucional

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Ocultaron voto de magistrado del TC en caso de El Frontón

Por Rafael Romero- Diario Expreso.
Fernando Calle Hayen pide que se muestre el voto de Vergara Gotelli
Modificaron en forma dolosa sentencia que tenía calidad de cosa juzgada para seguir enjuiciando a los marinos que lucharon contra el terrorismo, afirma exmagistrado del TC.
El 14 de junio de 2013 el Tribunal Constitucional (TC) dictó una sentencia que pasará a la historia: retiró la tipificación de “delito de lesa humanidad” que un juez penal pretendió aplicar a las fuerzas de la Marina de Guerra del Perú que participaron con éxito en la debelación del motín de los terroristas de Sendero Luminoso en el penal de El Frontón del 19 de junio de 1986.
En esa oportunidad fueron los magistrados Carlos Mesía Ramírez, Juan Vergara Gotelli, Fernando Calle Hayen y Ernesto Álvarez Miranda los que olearon –con la calidad de cosa juzgada– esta decisión que causó malestar en las ONG de derechos humanos y en la izquierda peruana.
Por tal razón es que el procurador especializado supranacional del Ministerio de Justicia, el Instituto de Defensa Legal (IDL), la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) habían solicitado no solo aclaraciones sino la nulidad de la votación, arguyendo que no había quórum mayoritario porque en la citada sentencia no estaba el voto de Vergara Gotelli.
“La decisión mediante la cual señala que los hechos de El Frontón no deben ser calificados como crímenes de lesa humanidad no cuenta con los votos necesarios para conformar una sentencia válida”, señalaron los detractores que exigían la anulación del fallo y nuevo voto.
Pero ¿cómo es que fue el voto del doctor Vergara en esa oportunidad? Textualmente fue así: “[D]e la sentencia propuesta por el ponente del presente hábeas corpus advierto [la] argumentación y decisión que concluye en señalar que “(…) los hechos que son materia del proceso penal contra los favorecidos no constituyen crímenes de lesa humanidad (…)”.
No solo que no constituyen delitos de lesa humanidad, sino que el letrado dejó constancia que “considero que resulta innecesario un pronunciamiento constitucional” de aclaración o lo que fuere porque los nuevos pedidos habían sido presentados a destiempo y sin ser parte de la causa.
Ha pasado algunos meses, y resulta que en marzo de 2017 se hizo pública una nueva resolución firmada por los actuales magistrados Espinosa-Saldaña, Miranda Canales, Ramos Núñez y Ledesma Narváez, donde habían decidido retirar el voto de Vergara Gotelli insistiendo en que los sucesos de El Frontón califican como delito de “lesa humanidad”.
Al anular el voto de Vergara sacaron el argumento de que la votación del 14 de junio de 2013 no contaba con mayoría, reiteramos, en consecuencia abrieron el camino para volver a retomar un caso que tiene 31 años para que por undécima vez otro juez penal continúe con el proceso, pero bajo los parámetros de que en El Frontón sí se cometieron delitos de “lesa humanidad”.
Hacer desaparecer o haber ocultado el voto de Vergara Gotelli, dice en esta entrevista el exmagistrado del TC, Calle Hayen, y en una columna el expresidente del Congreso, Ántero Flores Aráoz, es muy grave.
Como quiera que las instituciones del sistema de justicia están obligadas a documentar cada paso de los procesos –en este caso del expediente Nº 01969-2011-HC–, no hay otra salida que revisar el “Reporte de seguimiento de expedientes” y esperar la exposición pública del voto de Vergara Gotelli que se habría ocultado en forma dolosa. Valga esta larga introducción para leer lo que dice Calle Hayen.
-Usted fue magistrado del TC cuando se resolvió el caso del Frontón, ¿recuerda en qué fecha y cuál fue la pretensión?
Recuerdo que lo resolvimos en junio de 2013, pero la sentencia se publicó en septiembre del mismo año. Se trataba de un agravio constitucional por una demanda de hábeas corpus interpuesta por Humberto Bocanegra Chávez a favor de José Santiago Bryson de la Barra y otros, que había sido declarada infundada por una sala superior del Poder Judicial, observándose la motivación que correspondía a la gravedad de los hechos.
-El magistrado Urviola en su voto singular de marzo de este año, en el Exp. 1969-2011-HC Bryson de la Barra, conocido como caso El Frontón, sostiene que los exmagistrados de entonces, entre los que se encuentra usted, sí tuvieron conocimiento del escrito presentado por el Procurador Público Especializado Supranacional y se debatió en la fecha antes citada. ¿Es cierto?
Cuando ingresa un pedido de aclaración, nulidad, corrección, subsanación o de cualquier otra naturaleza, luego de expedida una sentencia, se sigue un trámite interno rápido a efectos de que se dé cumplimiento al Artículo 121 del Código Procesal Constitucional, que nos dice que debe ser resuelto en el plazo de dos días. En el caso sobre el que se me pregunta tengo entendido que inmediatamente después del ingreso del referido escrito debió darse cuenta al ponente, y al tratarse de un caso emblemático, al presidente del TC, toda vez que él, conjuntamente con sus funcionarios de confianza, elabora la agenda del Pleno.
-¿Esto es lo que habría sucedido?
Al parecer sí, porque en la sesión del Pleno del 1 de octubre de 2013, como se afirma, se agendó para su debate, en el que como correspondía tomamos conocimiento de la extemporaneidad del pedido, y como señala el magistrado Urviola Hani en su voto singular, sucede que el magistrado Vergara Gotelli solicitó un plazo de dos días para emitir su opinión porque –como seguramente ya se había tomado una decisión en razón de la extemporaneidad informada–, quería hacer un fundamento de su voto, porque al parecer había sido aludido, y por las razones que refiere el magistrado Urviola. Ahora, todo este “iter procedimental” debe estar reflejado en el Reporte de Seguimiento de Expedientes y no tengo la menor duda que el magistrado Vergara Gotelli cumplió con emitir su fundamento de voto dentro del referido plazo.
-¿Qué consecuencia genera eso?
Por lo tanto, verificado el rumbo en dicho “Reporte”, debe exhibirse el referido voto. Lo que sí puedo afirmar es que el proyecto que debió estar firmado por el ponente o los otros señores magistrados que habíamos hecho mayoría, más el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, nunca llegó a mi despacho a pesar de que estuve en ejercicio hasta el 2 de junio de 2014, debiendo tenerse presente –hasta donde recuerdo– que incluso existía un acuerdo para completar firmas hasta 30 días después de haber dejado el cargo. Y esto porque cuando ingresé como magistrado recuerdo que se completaban firmas inclusive hasta por más de un mes en temas ya decididos. Ahora bien, toda esta ruta del expediente debe aparecer en el citado Reporte de Seguimiento de Expedientes de donde se debe extraer las razones por las que no llegó a mi despacho para mi firma y probablemente por qué no se publicó dicha resolución.
EL SECRETARIO RELATOR
-¿Hubo algunos otros pedidos aparte del presentado por el Procurador Público Especializado Supranacional?
No que yo recuerde. Esto puede y debe ser corroborado por el secretario relator y es lo que se advierte del voto singular del magistrado Urviola Hani, pues solo se refieren al escrito presentado por el referido procurador supranacional que a mi entender carecía de legitimidad para obrar por no haber sido parte en el proceso; amén de la extemporaneidad de su pedido que era ya suficiente para su rechazo liminar. Esto también puede verificarse en el Reporte de Seguimiento de Expediente.
-¿Cuándo es que el secretario relator dio cuenta de estos pedidos de nulidad a los señores magistrados?
En el Pleno del 1 de octubre de 2013. Por cierto, que esa es la obligación y responsabilidad del secretario relator y la presidencia en cuanto a su conducción, y, como refiere el propio magistrado Urviola Hani, solo se dio cuenta del escrito presentado por el procurador supranacional referido a un pedido de subsanación. Así también, entiendo, lo refieren los actuales señores magistrados.
-¿Bajo qué criterios los magistrados pueden interpretar el voto de otro magistrado? ¿Esto es legal?
De acuerdo al Artículo 139°, inciso 20°, de la Constitución Política, cualquier persona puede interpretar a su modo los votos y sentencias de los magistrados para su análisis y crítica de las resoluciones y sentencias, con las limitaciones de ley; pero lo que no se puede de ninguna manera es reemplazar y cambiar el sentido de las decisiones expedidas dentro de un proceso que cuenta con decisión final y constituye cosa juzgada. En cuanto a lo primero sería legal, pero en cuanto a lo segundo –en mérito de lo dicho– me relevo de mayor comentario.
-Se ha presentado una denuncia constitucional ante el Congreso en contra de los magistrados que han “interpretado” el voto del magistrado Vergara Gotelli, ¿qué pasaría ahora? ¿La denuncia prosperará?
Al parecer no se trata de una simple interpretación de conformidad al Artículo 139° inciso 20° de la Constitución, sino de la modificación del voto de un magistrado que termina por hacer variar la decisión de una sentencia con calidad de cosa juzgada y, de acuerdo a lo que he expresado, en mérito de una nulidad o subsanación planteada que era extemporánea y ya tenía decisión; más aún, cuando la subsanación, como refiere el magistrado Urviola Hani y los señores magistrados en minoría, solo busca eliminar errores materiales, ortográficos o numéricos o equivocaciones en las referencias de las personas. Esto es serio –por decir lo menos–, salvo que dentro de la modernización que parece expresaría este cambio –desde antes–, dentro de una interpretación errada desde mi modesta óptica, estén expresando algunos señores magistrados una nueva concepción doctrinaria, que pudiendo ser brillante no puede ni debe aplicarse en nuestro ordenamiento constitucional vigente.
-¿Hubo una mala comunicación?
Creo que a lo mejor no han sido debidamente informados que ya existía una decisión y que como señala el magistrado Urviola Hani en su voto singular, el magistrado Vergara Gotelli habría entregado su voto. De ser así, debe enseñarse el voto del magistrado Vergara Gotelli, reitero. Podría ser que los magistrados no hayan sido debidamente informados, ya que al parecer se había tomado decisión y que el magistrado Vergara Gotelli ya había presentado su voto dentro de los dos días comprometidos en el Pleno en referencia. Por eso es importante que se enseñe su voto.
-¿Qué implicaciones futuras tiene el que ahora los magistrados puedan interpretar los fallos de sus colegas y excolegas?
Interpretar no es dañino, pero modificar un documento público de tanto valor como es una sentencia que pone fin a un proceso en la más alta instancia en materia constitucional del país, sí, porque nos dejaría sin garantía jurídica y generaría la pérdida de legitimidad del Estado que, sumada a la impunidad generalizada, solo agravaría la desesperanza nacional, amén de la débil imagen institucional ante el mundo. Como lo señala el magistrado Urviola Hani, se ha afectado el “principio de seguridad jurídica”.
“Nada es definitivo”
-¿El último fallo del TC en el caso El Frontón es definitivo?
Con el nuevo criterio impuesto por la mayoría del actual TC nada es definitivo. O es que es una concepción doctrinaria moderna de la que están totalmente convencidos y que deberían previamente explicarla, sustentarla y debatirla en el mundo académico y generar una nueva legislación constitucional y legal. Si no es así, les invocaría con toda amistad que el propio Tribunal no solo revise y modifique la referida resolución sino también el precedente vinculante denominando Huatuco, entre otros.

Aníbal Quiroga: “Lo que hizo San Martín es inadmisible en el mundo”

Abogado constitucionalista critica el criterio de lesa humanidad y las consultas a España del juez que condenó a Alberto Fujimori

Por Karina Valencia- Diario Correo.
Esta semana, Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular e hija del expresidente Alberto Fujimori, señaló que en los próximos días presentará un hábeas corpus con el fin de buscar la liberación de su padre. En esta entrevista, el constitucionalista Aníbal Quiroga explica el proceso y las opciones que tiene la familia Fujimori.
¿Cuál es el camino que seguirá el pedido de hábeas corpus de Alberto Fujimori? 
El hábeas corpus es una garantía constitucional de carácter excepcional que protege tres derechos nucleares, como la vida, la integridad física y la libertad corporal. En este caso, puede servir para revisar un proceso penal en el que una persona ha sido privada de su libertad. El expresidente Fujimori tiene una condena de 25 años de prisión por los delitos de asesinato, lesiones graves y secuestro agravado, que han sido, además, sobrecalificados como delitos contra la humanidad. Este proceso penal podría ser materia de revisión en todo o parte por el hábeas corpus. No sabemos qué dirá la demanda, podría ser que esta se limite a pedir un nuevo juicio oral y, por tanto, una nueva sentencia ante otro fiscal; o puede solicitar la nulidad de todo el juicio y pedir la inmediata liberación del expresidente.
¿Cuáles son los argumentos que podrían utilizarse en este nuevo recurso?
Los argumentos son válidos. En primer lugar, que Chile no autorizó la extradición por delitos de lesa humanidad. Segundo, que el delito de lesa humanidad no está previsto en el Código Penal en este momento. Tercero, que la acusación del fiscal, quien es el titular de la acción penal, no contenía los delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, sobre eso no hubo debate ni defensa por parte del acusado. Cuarto, los correos electrónicos cruzados entre el presidente del tribunal que lo condenó (César San Martín) y unos colegas españoles, que datan de más de un año antes del juicio y en los que se observa que estaban tratando de construir la teoría de la condena sin haber escuchado al acusado, con lo cual se viola la imparcialidad del asunto.
¿Pero estos hechos no fueron vistos ya por el TC? 
Hubo un hábeas corpus que llegó al Tribunal Constitucional, donde el voto de la mayoría dijo que la sentencia estaba bien puesta, pero el voto del doctor (Jose Luis) Sardón indicaba que el proceso había sido indebido y que la sentencia era nula, y transcribió los correos entre San Martín y los abogados de España para demostrar la imparcialidad del caso.
Con estos argumentos, ¿es posible plantear un escenario favorable para el expresidente? 
Es difícil pensar que va a haber un escenario favorable o que los magistrados vayan a cambiar de opinión. El hábeas corpus es excepcional por lo que el pronóstico es reservado. Siempre es posible reabrir el debate de un proceso que ha dado como consecuencia una condena. Es un escenario muy difícil, pero no es imposible.
De tener un resultado positivo, ¿qué seguiría? 
Primero se presenta la demanda, después es admitida y, luego, tramitada. El juez penal en primera instancia debe sentenciar y de allí se iría en apelación a la Corte Superior. Si la sentencia de la Corte es favorable a la demanda, se acaba el proceso y tendrían que liberar a Alberto Fujimori. Pero si esta es desfavorable, hay un recurso para acudir ante el Tribunal Constitucional, el cual tendría que definir en última instancia si este pedido procede o no.
El presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, indicó que la resolución de este recurso dura seis meses, ¿es correcto? 
Sí, porque el hábeas corpus es el proceso más rápido que existe en el sistema. No tiene día ni hora inhábil, y el Código Procesal Penal le pone plazos cortos. Un aproximado hasta la Corte Suprema es de seis meses y si va al Tribunal Constitucional, de dos a tres meses más. En total, unos 9 o 10 meses para que el asunto esté totalmente definido.
Llama la atención la insistencia en este recurso -que no ha tenido resultados positivos antes- y que no se opte por una solicitud formal del indulto… 
Sucede que la sentencia es un candado. A esta, de manera abusiva, le ponen el cintillo de “lesa humanidad” y con eso, según lo expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo hace inelegible para el indulto de amnistía. De alguna manera, la sentencia, siendo válida y estando vigente, tiene una herida de legitimidad. La actuación del magistrado San Martín no fue la más correcta por agregarle el tema de lesa humanidad y por consultar cómo lo podía condenar antes de que el juicio se diera. Eso es inadmisible en cualquier parte del mundo.
Entonces, ¿qué pedido cree que será tomado en cuenta en el hábeas corpus que presentará Keiko Fujimori? 
El pedido no se sabe cuál sería, si la nulidad de todo el proceso o solamente la nulidad de la sentencia. El pronóstico es muy reservado, pero qué puede pasar por la cabeza de los demandantes es algo que hay que preguntárselos a ellos. Lo único que sé es que una persona puede presentar uno, dos o varios hábeas corpus porque el sistema está hecho de esa manera. Si el tema es solo la sentencia, entonces la Corte podría decir que lo vuelvan a juzgar excluyendo la calificación de lesa humanidad. Podría ser una de las demandas, pero recién lo sabremos la próxima semana.

Caso El Frontón: la historia oculta

Se ha presentado una denuncia constitucional contra los actuales magistrados del TC, quienes habrían modificado irregularmente los efectos de la sentencia (cosa juzgada).

Por Miguel Santillana– Político.pe
A mediados del 2013 el Tribunal Constitucional (TC), con los votos de los entonces magistrados Mesía, Vergara, Calle y Álvarez, había dictado una sentencia que había dispuesto retirar la calificación de “delito de lesa humanidad” que un juez penal había aplicado a los hechos ocurridos en 1986 en el establecimiento penal El Frontón, cuando miembros de la Marina de Guerra debelaron un motín organizado por presos por delito de terrorismo.
Sin embargo, en marzo del presente año apareció una nueva resolución suscrita por los actuales magistrados, a saber: Espinosa-Saldaña, Miranda Canales, Ramos Núñez y Ledesma Narváez. Ellos deciden retirar el voto que había emitido en la sentencia del 2013 el magistrado Vergara Gotelli; en consecuencia declaran que la parte del fallo que consignaba que el caso El Frontón no es uno de delito de “lesa humanidad” no cuenta con los votos necesarios en vista de la anulación producida, lo que da pie a que el juez penal continúe el procesamiento del caso por delito de “lesa humanidad”.
La nueva resolución del TC es objeto de sendas críticas. Se cuestiona que los actuales magistrados del TC hayan modificado irregularmente los efectos de una sentencia (cosa juzgada), y por ello se ha presentado una denuncia contra ellos ante la subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso. Pero detrás de la irregular modificación de la sentencia del TC se ha descubierto una serie de hechos extraños alrededor de la tramitación del expediente. Frente a la expedición de la sentencia del 2013, el procurador especializado supranacional, el Instituto de Defensa Legal (IDL), la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) presentaron recursos para anularla, situación que involucra, entre otros, al entonces secretario relator Óscar Díaz Muñoz, quien viene siendo procesado en el 36º Juzgado Penal por la falsificación del voto de un magistrado en el caso de los bonos agrarios (julio 2013).
Según declaración del propio Óscar Díaz Muñoz, las solicitudes de aclaración presentadas fueron conocidas y debatidas en la sesión del 1 de octubre de 2013 por los anteriores magistrados. De acuerdo con especialistas consultados, esto significa que los anteriores magistrados debían haber resuelto los pedidos de aclaración presentados. Se sabe que el tema fue extensamente debatido; sin embargo, los pedidos de aclaración fueron extrañamente resueltos por los nuevos magistrados.
Hay otro hecho singularmente grave y que linda con el delito. Según información recibida, existe un documento clave llamado “Reporte de seguimiento de expedientes” correspondiente al expediente Nº 01969-2011-HC. Este documento nos muestra que como consecuencia del debate de la sesión correspondiente, el entonces magistrado Vergara Gotelli solicitó el expediente para emitir un informe donde confirmaba el sentido de su voto; sin embargo, este voto de Vergara Gotelli habría sido ocultado intencionalmente.
Adicionalmente, cuando el proyecto de resolución desestimando las aclaraciones presentadas se encontraba circulando para las firmas de los magistrados, el expediente se quedó en el despacho del magistrado Ernesto Álvarez Miranda, desde el 4 de octubre de 2013, ¡235 días!. Posteriormente el expediente fue remitido al despacho del Dr. Carlos Paredes, asesor del entonces presidente Oscar Urviola, quien tuvo el expediente por ¡106 días! Al parecer el expediente estuvo congelado, presumiblemente esperando el ingreso de los nuevos magistrados.
De esa manera se ha perpetrado un nuevo fraude en el TC. El hecho de que los magistrados Miranda Canales, Espinosa-Saldaña, Ramos Núñez Ledesma Narváez sean de simpatías de izquierda marxista no debe ser razón para pedir su destitución, pero el ocultamiento del proceso y los votos realizados por los mencionados magistrados, con la finalidad de facilitar su irregular resolución, es un hecho que no debe quedar impune. Mención especial merece el exsecretario relator Oscar Díaz Muñoz, procesado por el caso de los bonos agrarios, quien tiene mucho que decir en este nuevo fraude.

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