Colegio de Sociólogos del Perú

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LEY N° 24993 DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE SOCIÓLOGOS DEL PERÚ (Publicada en El Peruano del 02-01-89)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE: Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 33° de la Constitución Política del Perú, crease el Colegio de Sociólogos del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de los profesionales Sociólogos de la República, y con sede en la ciudad de Lima.
Artículo 2°.- Para ejercer la profesión de Sociólogos es requisito indispensable tener título profesional expedido por una Universidad peruana o revalidado según ley, si éste ha sido otorgado por una universidad extranjera y, ser colegiado.
Artículo 3°.- Son fines y objetivos del Colegio de Sociólogos los siguientes:
a) Propiciar el desarrollo científico y tecnológico de la profesión.
b) Cautela el ejercicio profesional y su defensa dentro de los más estrictos criterios éticos y legales, recusando el desempeño ilegal en la profesión.
c) Ejercer la representación de los Sociólogos y la defensa de la profesión de acuerdo con las leyes y con sus estatutos.
d) fomentar la solidaridad a nivel nacional e internacional de los profesionales del área y áreas afines.
e) Promover la permanente superación cultural, la especialización y el bienestar de sus miembros; y
f) Colaborar con el Estado, con los organismos regionales y locales y con la comunidad en general en las áreas de su competencia.
Artículo 4°.- Son bienes y rentas del Colegio de Sociólogos: a) Las cotizaciones de sus miembros. b) Las donaciones que reciba. c) Los ingresos que se generen por el desarrollo de sus actividades. d) Las rentas que produzcan sus bienes propios; y e) Lo que le corresponda por mandato de Ley.
Artículo 5°.El Poder Ejecutivo queda encargado de dictar las medidas necesarias en ordena su descentralización para el mejor cumplimiento de la presente ley y, de aprobar mediante Decreto Supremo, el Estatuto correspondiente.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. Casa del Congreso en Lima, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos ochentinueve.
ROMUALDO BIAGGI RODRÍGUEZ, Presidente del Senado.
ALBERTO FRANCO BALLESTER, Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados. ESTEBAN AMPUERO OYARCE, Senador Primer Secretario.
FERNANDO RAMOS CARREÑO, Diputado Primer Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos ochentinueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ, Presidente Constitucional de la República.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de la Presidencia.
MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATTA, Ministra de Educación.

ESTATUTO DEL COLEGIO DE SOCIÓLOGOS DEL PERÚ

DECRETO SUPREMO N° 027-90-ED (Publicado en El Peruano del 12-10-90)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que por ley N° 24993, de fecha 04 de enero de 1989, se ha creado el Colegio de Sociólogos del Perú como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de los profesionales sociólogos de la República y con sede en la ciudad de Lima. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la citada ley, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar mediante Decreto Supremo, el Estatuto correspondiente. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 211° de la Constitución Política del Perú:
DECRETA: Artículo Único.- APRUÉBASE el Estatuto del Colegio de Sociólogos del Perú que consta de siete (07) Títulos: setenticinco (75) Artículos, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final, lo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa.

Asamblea Nacional de Delegados

La Lista 1 obtuvo 7 Delegados en la Asamblea Nacional del Colegio de Sociólogos del Perú:
1 Dr. Víctor Raúl Nomberto Bazán
2 Lic. Juan Antonio Orellana Albornoz
3 Dra. Sulema Loayza Alatrista
4 Lic. Klever Octavio Larrañaga Rondona
5 Lic. Gisela Caroline Torres Taipe
6 Lic. América Violeta Madueño Ortiz
7 Lic. Majed Ulises Velásquez Veliz

Puntuación: 5 / Votos: 55

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