“Opinión” de marca mayor

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Es lo justo, varón

Difamar es, en nuestro país, un delito. Según el artículo 132 del Código Penal, “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.”
Adicionalmente, si este delito se comete a través de un libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será no menos de uno ni mayor de tres años de prisión. A esto se le llama agravante.
Entonces, vemos que para cometerse este delito debe solamente atribuirse a una persona algo que pueda perjudicar. ¿Qué pasa si lo que se atribuye a la persona es cierto? Es decir, ¿qué pasa si yo digo que una persona es irresponsable y es, efectivamente, verdad? El delito sólo requiere que se perjudique el honor o la reputación, sin importar si lo que se dice es cierto.
¿Qué es la prisión suspendida?
El Código Penal faculta a los jueces a suspender las penas en casos determinados. Es decir, la sanción para un delito puede ser, en teoría, dos años en prisión, pero podría suspenderse esa pena. Para que esto suceda, deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. Que la condena sea por no más de cuatro años.
2. Que la conducta del condenado hagan pensar al juez que no volverá a cometer otro delito.
3. Que el condenado no sea reincidente, es decir, que no haya vuelto a cometer el delito.
Como condición para que se mantenga la suspensión, el juez establece ciertas reglas de conducta, que pueden ser la prohibición de frecuentar algunos lugares, prohibición de ausentarse de su vivienda sin autorización, la obligación de acudir mensualmente al juzgado, de reparar los daños que pudo producir el delito (por eso la reparación de S/.6 mil), entre otras reglas.
Rafo León ha apelado la sentencia que lo condena a un año de prisión suspendida.
Fuente: http://www.altavoz.pe/

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