Facultad fiscalizadora y el vinculo laboral cuando la administración controla la deducción de un gasto para determinar el Impuesto a la Renta

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Existencia del vínculo laboral cuando la administración controla la deducción de un gasto para  determinar la base imponible para el cálculo del impuesto a la Renta.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) mediante la Carta N°002-2015-SUNAT/600000 del 07 de Enero del 2015, por la cual absuelve una consulta formulada por la Sociedad Nacional de Industrias, en relación a la materia del presente comentario, en la cual indica que la administración tributaria está facultada a determinar la existencia o inexistencia de la relación laboral de ciertos trabajadores cuando sea necesario hacerlo para controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, específicamente, la correcta deducción que se haya hecho de un gasto para fijar bien la determinación del Impuesto a la Renta.

Comentario:

Según la administración tratándose de obligaciones fiscales o infracciones a las mismas, cuyo hecho generador es la existencia o inexistencia de la relación de subordinación del trabajador frente a su empleador, y considerando las atribuciones otorgadas a la SUNAT para el ejercicio de su función fiscalizadora, la administración tributaria está facultada para determinar si existe o no existe vínculo laboral.

En razón  que el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de la administración tributaria como lo señala el artículo 62 del Código Tributario comprende la inspección, investigación y control del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Ambas interpretaciones fueron establecidas por la entidad supervisora en los informes N° 222-2003-SUNAT/2B0000 y N° 027-2003-SUNAT/2B0000, respectivamente, y las normas por las cuales se fijaron no se han modificado, por lo que los dos criterios rigen.

La cual en los casos en que, en general, para efectuar el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales, y, específicamente, la correcta deducción de un gasto para establecer la existencia o inexistencia del vínculo laboral de determinados trabajadores, la administración tributaria está facultada por el mencionado artículo para realizar dicha determinación, indico la SUNAT.

Normativa

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que en el Informe N.° 107-2007- SUNAT/2B0000, se ha indicado lo siguiente: “Como puede apreciarse de la norma citada (artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta), se consagra el “principio de causalidad” por el cual todos los gastos necesarios para la generación y mantenimiento de rentas de tercera categoría son deducibles de la renta bruta, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y normas modificatorias. Cabe agregar que este principio tiene implícito que los gastos sean necesarios, entendiéndose al mismo bajo los criterios, entre otros, de normalidad y razonabilidad”. Al respecto, se debe indicar que para la evaluación del cumplimiento del principio de causalidad, previamente debe acreditarse la fehaciencia de las operaciones que originaron los gastos, toda vez que carece de objeto efectuar cualquier análisis de causalidad del gasto si aquellas no se produjeron.

De acuerdo con el artículo 62 del Código Tributario, la facultad de fiscalización de la administración tributaria se ejerce en forma discrecional, por ello el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios fiscales, razón de ello la SUNAT puede exigir a los deudores tributarios exhibir libros contables y dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria, entre otras.

En ese sentido, para tener derecho a la deducción de gastos, no resulta suficiente que el desembolso sea necesario para producir o mantener la fuente productora de renta o que se cuente con el comprobante de pago respectivo, sino que, además, debe acreditarse que las operaciones que los originan realmente se hubieran realizado; siendo que dicha acreditación se realizará con los medios probatorios pertinentes, según cada caso concreto, que sean suficientes a criterio de la Administración Tributaria.

La sugerencia es tener muy presente el principio de causalidad al momento de registrar un documento en los libros contables y a ello verificar que se haya cumplido con los requisitos ya establecidos en la norma para la validación correspondiente, con la finalidad de evitar contingencias tributarias. 

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