ALCANCES DE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 4ta. CATEGORÍA EJERCICIO 2015

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El 01 de enero del 2015, se publicó entre otros, los tan esperados cambios tributarios, entre las cuales se está el D.S. N° 377-2014-EF relacionado a las “Rentas de Cuarta Categoría”, en donde se modifica el Decreto Supremo N° 215-2006-EF que regula la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

INTRODUCCIÓN

Mediante el Decreto Supremo N° 215-2006-EF se establecieron disposiciones referidas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría;

Que, en el artículo 5° del referido decreto supremo establece, entre otros supuestos, que la SUNAT autorizará las solicitudes relativas a la suspensión de retenciones y/ o pagos a cuenta del impuesto a la renta.

ALCANCES

La norma publicada el 01 de Enero del 2015, D.S. N° 377-2014-EF. Que busca adecuar el referido Decreto Supremo N° 215-2006-EF a las modificaciones introducidas por la Ley N° 30296; Y en aplicación de las facultades conferidas por el último párrafo del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; que modifica el apartado b.2.1) del numeral 5.1 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 215-2006-EF.   

Texto anterior:

Artículo 5°.- SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

b.2.1) Tratándose de solicitudes presentadas entre enero y junio, el Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías que le corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados en el ejercicio sea igual o inferior al importe que resulte de aplicar el 10% al promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría, multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud inclusive.

Por el siguiente texto:

 “Artículo 5°.- SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA (…)

b.2.1) Tratándose de solicitudes presentadas entre enero y junio, el Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías que le corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados en el ejercicio sea igual o inferior al importe que resulte de aplicar el 8% al promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría, multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud inclusive. (…)”.

Una simple vista  en simple, es que cambia de 10% a 8%.

Además de la:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, es decir a partir del día siguiente del 01 de enero del 2015.

COMENTARIO

La apreciación es la siguiente, que en el Decreto Supremo N° 215-2006-EF que regula la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, en su artículo Nº 6 estipula lo siguiente.

“Artículo 6.- MONTOS ESTABLECIDOS POR LA SUNAT

Para efecto de lo señalado en los Artículos 3 y 5 del presente Decreto, los importes que la SUNAT debe aprobar mediante Resolución de Superintendencia se establecerán considerando las deducciones, tasas y demás elementos que determinen que al contribuyente no le corresponderá pagar el Impuesto a la Renta en el ejercicio gravable. La Resolución de Superintendencia deberá ser publicada hasta la primera quincena del mes de enero de cada ejercicio gravable.”

En una explicación simple y sencilla de todo lo antes descrito, es que si bien el 01 de enero del 2015, se rebajó el porcentaje de 10% a 8%, el tema materia del D.S. N° 377-2014-EF, es la situación de los contribuyentes que estimen que pueden solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría para el ejercicio 2015, por la razón que al momento del presente comentario la SUNAT no ha establecido mediante Resolución de Superintendencia los demás parámetros y/o elementos que determinen que al contribuyente no le corresponderá pagar el Impuesto a la Renta en el ejercicio gravable. Y que según la misma norma tiene plazo para publicarla hasta la quincena de enero del 2015, mientras tanto los contribuyentes que según sus ingresos –así lo crean conveniente por la razón que sus ingresos son bajos o realizan trabajos esporádicos- no podrán solicitar LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA para el ejercicio 2015, por lo menos hasta que la SUNAT publique dichos parámetros antes indicados.

Estaré actualizando el presente comentario para indicar mayores alcances, luego de vencido el plazo para la publicación de la respectiva Resolución de Superintendencia a que hace alusión la norma.

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Un pensamiento en “ALCANCES DE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 4ta. CATEGORÍA EJERCICIO 2015

  1. ivan peregrino

    apartir de este año la retencion de cuarta categoria va ser el 8% ya…y el tope maximo para no hacerle la retencion es de cuanto….
    por favor me puede decir de cuanto es el tope ,mximo para no hacer la retencion de cuarta categoria
    muchas gracias

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