La Norma de Diseño Sismo Resistente Peruana en su versión 2014 (E-030) establece la obligatoriedad de instrumentación sísmica para ciertas construcciones en todas las zonas sísmicas del país. Esta medida debe ser vigilada por las autoridades competentes de cada municipio mediante el otorgamiento de certificados de finalización de obra a propietarios que hayan instalado adecuadamente equipos de instrumentación sísmica.

¿Para que sirve la instrumentación sísmica?

La norma E-030 de 2014 establece claramente los objetivos de la instrumentación sísmica:
1. Obtener los periodos de vibración de la edificación al someterse a sismos.
2. Determinar el nivel de daño que puede ocurrir en la estructura si un sismo la afecta.
3. Identificar los efectos de sitos causados por la amplificación de ondas que viajan a través del
suelo.
4. Identificar el grado de atenuación de las ondas sísmicas desde su epicentro hasta el lugar de la instrumentación realizada.

 

He cotizado esos equipos y son caros. ¿Puedo no instalarlos?

El RNE E030 establece que en las zonas de amenaza sísmica 1,2 y 3 cuyas edificaciones con 10,000 m2 de área construida o más, independiente del número de pisos deben contar con al menos una estacion acelerométrica que puede ir al nivel de terreno natural o en el sotano de mayor profundidad, siempre que este alejado de cualquier vibracion que pueda perturbar la medicion de dicho equipo.

Asi mismo, en edificaciones con más de 20 pisos, se hace obligatorio la instalacion una segunda estacion acelerométrica en el ultimo piso o azotea de la edificación.

Las oficinas competentes municipales son las entidades encargadas de otorgar el certificados de finalización de obra y están obligadas a abstenerse de otorgarlo si no se ha instalado la
instrumentación sísmica de acuerdo a la norma y sin un contrato firmado de mantenimiento por 10 años.

 

La norma obliga a todos los proyectos de construcción de edificaciones nuevas, ampliaciones y/o remodelaciones que se originen a partir de la vigencia de la norma.

 

 

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