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TRATAMIENTO DE LOS APORTES SOCIETARIOS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES: Aportes Dinerarios y No Dinerarios

noviembre 02, 2010
Autor: Vládik Aldea Correa
Artículo publicado en "Gaceta Jurídica", Tomo 76-B, Marzo, 2000, págs. 67-71.


EXORDIO

Toda sociedad mercantil o civil debe de tener un capital social, integrado por los aportes económicos que han efectuado los socios al momento de constituir la sociedad o al momento de aumentar el capital.

El aporte viene a ser la prestación de un servicio o la entrega de un bien o derecho que el socio efectúa en favor de la sociedad, a fin que ésta logre realizar el objeto social, y en base al cual proporcionalmente se distribuyen los beneficios sociales (1)

En principio, conforme a la Ley General de Sociedades (LGS), Ley N° 26887, un socio puede aportar a la sociedad todo aquello que sea susceptible de valorización económica (dinero, bienes inmuebles, bienes muebles, bienes intangibles, derechos y servicios), existiendo algunas restricciones legales como el caso de la Sociedad Anónima en donde no se acepta el aporte de servicios por corresponder a una sociedad de capitales, debiendo orientarse dicho servicio como una prestación accesoria (artículo 75) o como una obligación adicional al pago de la acción (artículo 86), sin llegar a integrar el capital de la sociedad.

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DERECHO SOCIETARIO Y PARTNERSHIP

enero 07, 2010
Autor: Vládik Aldea Correa
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de agosto de 2003.


La economía moderna dada la forma en que se desarrolla hoy en día, exige a los agentes económicos que participan del mercado, el adoptar formas empresariales eficientes para hacer frente a los cambios económicos. Siendo, pues, el Derecho Societario quien brinda a los agentes empresariales las herramientas legales para adoptar la estructura societaria acorde con el objeto de la compañía, con el monto del capital involucrado, con el interés que motiva a los socios, con el mercado en que se compiten, entre otros. Sin embargo, no ha sido el Derecho Societario el creador de los tipos de sociedad o contratos asociativos que conocemos actualmente, sino que ello se lo debemos, desde antiguo, a los propios comerciantes. Fueron las personas dedicadas a actos de comercio quienes ante la necesidad de conformar corporaciones de personas y capital para asumir diversos negocios o empresas, fueron capaces de desarrollar organizaciones eficientes que con el tiempo alcanzaron un inusitado uso mercantil. Siendo que el Derecho Societario recoge estas figuras empresariales, para luego regularlas y adecuarlas de mejor manera en el Derecho positivo.


Una de estas organizaciones societarias la constituye el Partnership, que resulta ser una forma asociativa surgida en países anglosajones y que si bien su funcionalidad reporta atractivos beneficios a los agentes mercantiles, en países como el Perú no ha merecido regulación alguna. Si bien el Partnership no es recogido en la Ley General de Sociedades, Ley 26887, como una de las formas asociativas reguladas, para los legisladores nacionales ésta estuvo tangencialmente presente en el debate e indirectamente han influenciado en su desarrollo y orientación.

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