“Las normas de protección al consumidor fomentan las decisiones libres e informadas de los consumidores, a fin de que con sus decisiones orienten el mercado en la mejora de las condiciones de los productos o servicios ofrecidos”.
Principio de Soberanía del Consumidor
(Artículo V del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571).
1. Introducción
Si hacemos memoria, hasta hace no poco, el Estado solía reglamentar, controlar e intervenir en las relaciones contractuales celebradas entre productores y consumidores, con el objetivo de favorecer a la parte débil, esto es, al consumidor.
Era una costumbre exigir a los productores todo tipo de certificados, licencias, inscripciones en algún registro u otros requisitos administrativos, para que puedan comercializar sus productos o brindar un servicio, así como establecer prohibiciones contractuales o fijar precios.
La finalidad de dicha reglamentación legal era lograr:
a) Que todo bien o servicio que esté al alcance del consumidor en el mercado, no ocasione daño a la salud.
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Autor: Vládik Aldea Correa
Publicado en el diario oficial El Peruano, el 01 de julio del 2000.
Desde la vigencia de la Constitución de 1993, en el país rige un sistema de libre competencia, por lo que los precios de los bienes y servicios que se ofrezcan a los consumidores o usuarios, deben estar fijados en base al libre juego de la oferta y de la demanda. Por la experiencia de los Estados modernos se ha demostrado que la libre competencia es el mejor sistema para fijar los precios reales y, por lo mismo, resulta altamente beneficioso para la sociedad en general.
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