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TRATAMIENTO DE LOS APORTES SOCIETARIOS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES: Aportes Dinerarios y No Dinerarios

noviembre 02, 2010
Autor: Vládik Aldea Correa
Artículo publicado en "Gaceta Jurídica", Tomo 76-B, Marzo, 2000, págs. 67-71.


EXORDIO

Toda sociedad mercantil o civil debe de tener un capital social, integrado por los aportes económicos que han efectuado los socios al momento de constituir la sociedad o al momento de aumentar el capital.

El aporte viene a ser la prestación de un servicio o la entrega de un bien o derecho que el socio efectúa en favor de la sociedad, a fin que ésta logre realizar el objeto social, y en base al cual proporcionalmente se distribuyen los beneficios sociales (1)

En principio, conforme a la Ley General de Sociedades (LGS), Ley N° 26887, un socio puede aportar a la sociedad todo aquello que sea susceptible de valorización económica (dinero, bienes inmuebles, bienes muebles, bienes intangibles, derechos y servicios), existiendo algunas restricciones legales como el caso de la Sociedad Anónima en donde no se acepta el aporte de servicios por corresponder a una sociedad de capitales, debiendo orientarse dicho servicio como una prestación accesoria (artículo 75) o como una obligación adicional al pago de la acción (artículo 86), sin llegar a integrar el capital de la sociedad.

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