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PRÓLOGO

A partir de la dación de la Constitución de 1979 –hecho continuado en el texto vigente– la preocupación por la salvaguarda de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida se ha convertido en parte importante de la agenda gubernamental.

En esa perspectiva, la investigación académica denominada Instrumentos legales y constitucionales para enfrentar la problemática minera en Madre de Dios realizada por Víctor Solorio Neira concita particular atención por las complicaciones que devela y los aportes que plantean a dicha agenda.

En efecto, como bien hace el referido autor, no es posible soslayar el aserto que el medio ambiente es el lugar donde el hombre y los seres vivos se desenvuelven. Ello incluye “tanto el entorno globalmente considerado –espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza: aire, agua, suelo, flora, fauna– como el entorno urbano”. En ese entendido implica las interrelaciones que entre ellos se producen (clima, paisaje, ecosistema, etc.).

Tal como señala Carlos Andaluz Westreicher [Derecho ambiental. Lima: Gráfica Bellido, 2004] el medio ambiente puede ser definido como “El conjunto de elementos sociales, culturales, bióticos y abióticos que interactúan en un espacio y tiempo determinado; lo cual podría graficarse como la sumatoria de la naturaleza y las manifestaciones humanas en un lugar y tiempo concretos”.

Cabe explicar que lo biótico hace referencia a todos los seres vivos de una misma región, los cuales coexisten y se influyen entre sí. En cambio lo abiótico alude a lo no viviente, como el agua, el aire, el subsuelo, etc.

El medio ambiente se compone –entre otros– de los denominados elementos naturales, los cuales pueden generar o no generar, según sea el caso, algún tipo de utilidad, beneficio o aprovechamiento para la existencia o coexistencia humana.

Entre los elementos de la naturaleza carentes de utilidad y beneficio y que, incluso, pueden afectar de algún modo la vida humana aparecen los terremotos, los maremotos, las ondas de frío o calor, etc. En cambio, aquellos que pueden ser de utilidad, beneficio o de aprovechamiento material o espiritual adquieren la calidad de recursos naturales.

Los recursos naturales pueden ser observados como el conjunto de elementos que brinda la naturaleza y que permiten satisfacer las necesidades humanas en particular y las biológicas en general.

Guillermo Cano [Derecho, política y administración ambiental. Buenos Aires: Depalma, 1978] refiere que el ambiente contiene dos categorías de elementos interdependientes entre sí.

De un lado, el entorno natural con sus recursos naturales vivos, que comprende la flora, la fauna, el sector agrícola y el hombre; y los recursos naturales inertes como las tierras no laborables, las aguas, los minerales, la atmósfera y el espacio aéreo, los recursos geotérmicos, la energía primaria y los recursos escénicos o panorámicos; y del otro, el entorno creado, cultivado o edificado por el hombre, el cual se encuentra constituido por bienes tales como la producción industrial, minera, agropecuaria cultivada y sus desechos o desperdicios, afluentes domésticos, edificios, vehículos, ciudades, etc.; e igualmente los bienes inmateriales como los ruidos, olores, tránsito, paisajes o sitios históricos de creación humana.

Como puede colegirse del texto de Solorio Neira el ambiente entendido sistémicamente como el conjunto de fenómenos naturales en que existen y se desarrollan los pueblos, encuentra en el comportamiento humano una forma de acción y de creación que condiciona el presente y el futuro de dicha comunidad humana.

Nuestra Constitución apunta a que la persona pueda disfrutar de su entorno en simétrica producción, proporción y armonía acondicionada al correcto desarrollo de la existencia y convivencia.

Desde una perspectiva práctica, el ambiente puede ser afectado por alguna de estas cuatro actividades:

 

  1. Actividades molestas: Estas se generan por los ruidos o vibraciones, así como por emanaciones de humos, gases, olores, nieblas o partículas en suspensión y otras sustancias.
  2. Actividades insalubres: Estas se generan cuando se vierten productos al ambiente que pueden resultar perjudiciales para la salud.
  3. Actividades nocivas: Estas se generan cuando se vierten productos al ambiente que afectan y ocasiona daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.
  4. Actividades peligrosas: Estas son las que generan riesgos graves a las personas o sus bienes, debido a explosiones, combustiones o radiaciones.

 

El texto de Solorio Neira hace hincapié en varias de dichas afectaciones y expone con cabal conocimiento las herramientas jurídicas para hacerles frente.

Raúl Brañes [Manual de derecho ambiental mexicano. México: Fondo de Cultura de Económica, 1994], en la línea planteada por el autor, hace hincapié en la preocupación y reconocimiento de lo ambiental como parte coadyuvante de la defensa y auspicio de la dignidad y desarrollo de la persona ante “la ineludible necesidad de establecer un sistema de protección jurídica de las condiciones que hacen posible la vida; […] cuya complejidad corre pareja con […] la relación sociedad-naturaleza”.

El ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida se presenta como el compendio de los elementos ya señalados y que manifiestan una influencia positiva en la vida del ser humano, al extremo de promover el despliegue y ejercicio de todas sus potencias físicas, espirituales, etc., en aras de realizar a plenitud su propio y particular proyecto de vida. Tales elementos no deben entenderse desde una perspectiva fragmentaria o atomizada, vale decir, en referencia a cada uno de ellos considerados individualmente, sino en armonía sistémica y preservada de grandes cambios.

Por lo expuesto, aparece la obligación concurrente del Estado y los particulares de mantener aquellas condiciones naturales del ambiente, a fin que la vida humana transcurra con dignidad.

Así, la Constitución no solo garantiza la existencia física de la persona sino que tuitivamente la protege contra los ataques al medio ambiente en el que desenvuelve su existencia, para así permitir que el desarrollo de la vida se realice en condiciones ambientales aceptables.

Dicha facultad plantea la dación de un conjunto de directrices básicas de acción destinadas a la conservación, protección, restauración y mejora del medio ambiente. Como tal tiene un carácter históricamente intergeneracional en la medida que conlleva el compromiso de los grupos humanos presentes y futuros en pro de su resguardo y goce.

Cabe agregar el derecho a gozar de un ambiente equilibrado que conlleva a velar que las modificaciones ambientales surgidas de la obra humana sean aceptables científica y técnicamente; y que tales cambios para ser adecuados tengan por finalidad asegurar los libramientos de riesgo de contaminación a efectos que los bienes “tocados” por la acción humana sigan aptos por el desarrollo de la vida y personalidad de todas las generaciones.

Ahora bien, en la obra de Solorio Neira se invoca –y con acierto– lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución, en donde se establece la obligación perentoria del Estado de establecer la política nacional del ambiente.

Ello implica un conjunto de acciones que el Estado se compromete a desarrollar o promover, y cuyo fin consiste en preservar y conservar el ambiente frente a todas las actividades humanas que pudieran afectarlo.

Esta política nacional –entendida como el conjunto de directivas para la acción orgánica del Estado en pro de la defensa y conservación del ambiente– permitirá el desarrollo integral de todas las generaciones de connacionales, que tienen el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el bienestar de su existencia. En ese aspecto, esta responsabilidad estatal guarda relación con lo dispuesto en el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución.

Dicha política debe promover un uso sostenible de los recursos naturales; ergo, debe auspiciar un goce de sus beneficios con resguardo de un equilibrio dinámico entre el desarrollo socioeconómico de la nación y la protección y conservación de un disfrute permanente.

El uso sostenible obliga a la tarea de rehabilitar aquellas zonas que hubieren resultado afectadas por actividades humanas destructoras del ambiente y, específicamente de sus recursos naturales.

Por ende, el Estado se encuentra obligado a promover y aceptar únicamente la utilización de aquellas tecnologías que garanticen la continuidad y calidad de dichos recursos, evitándose que su uso no sostenido los extinga o deprede. Dentro de ese contexto, se encuentra obligado a auspiciar la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales objeto de protección.

La diversidad biológica comprende al conjunto de especies de plantas, animales y microorganismos (virus, bacterias, algas unicelulares, protozoarios, hongos, biofositos, etc.); así como los ecosistemas y las especies mencionadas.

Por áreas naturales se entiende aquellas circunscripciones geográficas ubicadas dentro del territorio nacional, que albergan una diversidad de recursos naturales y que por ley se encuentran especialmente protegidas por la acción del Estado. Dicha condición surge por la importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados.

En tal sentido, para configurar los alcances del concepto de diversidad biológica es conveniente tener en cuenta que el Convenio sobre Diversidad Biológica (1992) aprobado por Resolución Legislativa N° 26181, entiende como tal la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres, marinos u otros ecosistemas acuáticos, así como los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y los ecosistemas.

Es dable precisar que por ecosistema se hace referencia a aquella unidad que forman los organismos que viven en un área y el mundo físico con el que interactúan; ambos componentes se encuentran inescindiblemente ligados, y cada uno influye sobre las propiedades del otro. En cada unidad, es factible que no sea posible la vida de algunas especies.

En tanto que por proceso ecológico se admite como tal aquellas acciones que constituyen la base de sustentación de la vida, en virtud a que contribuyen a la depuración del aire y del agua, la regulación del flujo de las aguas, la circulación de los elementos y el reciclaje de los nutrientes, la formación y la regeneración del suelo, la sucesión de la flora, etc.

En ese contexto, la inquietud académica de Solorio Neira apunta a presentar ordenadamente y propone solventemente el conocimiento y la forma de solucionar la problemática minera en Madre de Dios.

Como bien expone el autor, la problemática de dicha región –de la cual es oriundo– se expresa en la necesidad de la preservación del ecosistema ante los embates de la informal explotación minera aurífera; la cual ha llegado a niveles alarmantes.

En esa perspectiva, el libro se aboca en primer lugar a precisar los conceptos y definiciones básicas de la materia. Así, aparecen las expresiones terminológicas de concesión, proceso minero, ordenamiento territorial, minería artesanal, pequeña minería, etc.

Dicha tarea es cumplida con “tecnicismo de relojero”, mediante un lenguaje preciso y claro. A lo largo de la obra queda evidenciado que el autor se ha empeñado –y conseguido– en emplear una redacción en donde no sobran pero tampoco faltan las palabras.

El lector encontrará los elementos suficientes para conocer la materia objeto de estudio y obtener sus propias conclusiones.

En ambos casos se deben destacar la exhibición de un profundo conocimiento de la legislación en sentido lato; así como su explicación a través del uso de la doctrina más acerada y los pronunciamientos jurisdiccionales.

En la segunda parte del texto se describen, sistematizan y explican las normas del plexo constitucional destinados a enfrentar propositivamente la problemática aurífera en Madre de Dios; en tanto que en la tercera parte se lleva a cabo similar tarea a través de los instrumentos legales que consigna nuestro ordenamiento.

En lo que a mi se refiere, los aspectos relativos a la adecuación legal y los efectos de la minería en Madre de Dios, consignados en el texto de Solorio Neira, me han abierto las puertas para seguir indagando en la línea propuesta por el autor.

El trabajo de Solorio Neira es la mejor contribución que un ciudadano puede hacer en torno a los retos de su entorno. Este se ha realizado con una visión sistemática, y con un mensaje diáfano y directo.

El texto de Solorio Neira es una contribución significativa al derecho y a la “patria chica”; que a contracorriente de aquellos profesionales con vocación de “cenizas, polvo y moda”, su autor nos entrega una propuesta con pasión, versación y ciudadana preocupación por hacer algo mejor en su entorno.

Tengo la convicción que la presente obra será de lectura obligatoria para los interesados en la solución de dicha problemática; y motivará a su autor a continuar en la investigación jurídica, tarea que ha demostrado realiza con solvencia y esmero.

Víctor García Toma

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