La opinión se basa en el siguiente principio: Una escuela que no reconoce la igualdad de género discrimina a un sector de la población estudiantil sea esta de manera sutil o evidente. Así, toda exclusión al estudiante LGTBIQ atenta contra los principios de los derechos humanos. “Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, (…), opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.” (Artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). En ese sentido, un profesional del sector educación debe reconocer a cada estudiante como sujeto de derecho. Por lo tanto, respetar su orientación sexual, asimismo, en el caso de la población LGBTI, no diferenciarlo para etiquetarlo u excluirlo. También, el profesional del sector educación debe buscar la deconstrucción de formas de discriminación por orientación sexual, ya que, es recurrente en las aulas y en los espacios menos formales de la escuela por ejemplo: el patio de recreo.
El primer argumento incluye también al derecho a recibir una educación de calidad en todas las áreas impartidas, ya que, la población LGBTI es estigmatizada como personas dotadas para el arte. Ahora bien, el arte es muy importante para el desarrollo de la sensibilidad, entre otros aspectos afectivos y cognitivos. Sin embargo, no se puede incentivar el desarrollo de la persona en un solo sector, ya que, se le está quitando la oportunidad de desarrollarse en otros campos como las ciencias o la filosofía. Por ello, el maestro del siglo XXI debe fomentar los talentos e inteligencias a través de una evaluación previa no por estereotipos sociales. Asimismo, el docente debe trabajar en el aula el reconocimiento de las personas de distinta orientación sexual en las diversas áreas, un ejemplo de ello es reconocer el desempeño destacado de un estudiante que pertenece a la población LGBTI.
El segundo argumento analiza el contexto andino latinoamericano, en los andes el problema es encontrarse con una cultura diferente a la de la ciudad. Se puede hablar de que población andina es más homogénea porque parte de su población migra a otros lugares mientras que la tasa de emigración es baja. Sin embargo, la dificultad de la equidad de género en los andes surgió cuando la población andina en su proceso de sincretismo tomó aspectos culturales traídos por los españoles y principalmente cuando adopto determinados principios de la religión católica. Cuando se refiere principios religiosos se está considerando la eliminación del servinacuy por la implementación de reglas occidentales con respecto al matrimonio. Además, se castigó toda forma de expresión sexual y cultural que no concuerde con los principios religiosos.
La población andina adopto prácticas de distinción de género. Un ejemplo verídico, es lo que pude observar en los andes, las niñas menores de trece años podían cargar una estatua religiosa las demás no. La niña más reconocida en la comunidad es aquella que se encarga de sus hermanos, de cocinar de lavar y de cuidar los animales que crían la familia como parte de su sustento. Además, existe dos valoración implícitas el primero se basa en una construcción religiosa la virginidad como forma de virtud. En segundo lugar, se encuentra el trabajo arduo de la mujer en el cuidado de la casa, esto pude que sea una construcción prehispánica porque en la sociedad incaica se valoraba el trabajo. Ahora bien, el problema surge cuando por construcciones sociales se le impide a la niña estudiar la educación básica regular, el conocimiento de su cuerpo y el derecho de acceder a la educación sexual.
Por otro lado, el enfoque multifactorial debe atender a la población de mujeres de la selva la situación no deja ser menos alarmante que de las mujeres andinas. “La región de la Selva presentan las tasas más altas de embarazo adolescente. En el año 2014, los departamentos con mayor proporción de madres adolescentes son Loreto 30,4%; Amazonas 28,1%, Madre de Dios 24,4%, San Martín 24,1% y Ucayali 21,2%.” (INI, 2015, p.1). Es así, como las mujeres adolescentes se atrasan en terminar la educación básica regular o en muchos casos dejan el sistema educativo. Lo peor de esto es que mujer sin conocimiento de sus derechos es más propensa a la vulneración de los mismos en sendos casos por victimarios que se encuentran en su círculo íntimo.” En los últimos 12 meses el 28,2% de las mujeres de 18 y más años fueron víctimas de violencia por parte del esposo o compañero.” (INI, 2015, p.1). Por ello, el ministerio debe de elaborar un plan especial que incida en la educación sexual y el proyecto de vida.
El rol del educador actual es analizar y transformar las circunstancias en donde desarrolla la práctica educativa, ya que, en muchos casos la única institución presente en sendos lugares es la escuela. Ahora bien, el profesorado en general debe informarse sobre la equidad de género, leer más es de suma importancia para poder discernir los términos, por ejemplo, se cree que la postura de la filosofía feminista incide en la desvalorización del varón cuando se trata salvo en casos extremos de una postura que lucha por el reconocimiento de la igualdad de género y por ende la no discriminación “por ser mujer”. Por otro lado, el maestro moderno debe de ser crítico con posturas extremistas que proponen determinadas iglesias, ello porque existe profesionales del sector educativo que pueden ser muy preparados en cuestión de didáctica u otros conocimientos, sin embargo, se muestran reacios a cualquier análisis crítico del fomento implícito de la discriminación de la mujer y la población LGBTI en determinadas reglas o citas religiosas.
En conclusión, en el Perú, los esfuerzos por instaurar la temática del género en el currículo y en los otros textos guía no se han logrado por los parámetros establecidos, temas de arbitrariedad, discriminación y formulismos. Sin embargo, la escuela debe brindar información para la educación sexual. Además, en la institución educativa se debe fomentar el análisis crítico de circunstancias u textos que fomentan la discriminación por género. También, el maestro debe de separar la cuestión de fe con prácticas que atentan contra los derechos humanos, ya que, sendas pautas establecidas por las religiones son misóginas y homofóbicas. Asimismo, es necesario que el enfoque de género no se quede solo en la capital sino traspase las fronteras del centralismo y “ataque las cifras alarmantes” de embarazo adolecente, violencia de la mujer, discriminación de la población LGTBI.
Referencias:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Artículo 21
Instituto Nacional de Estadística e Informática (2015). Pag 1_ 2
Autora: María Isabel Olivera Pizarro