DECLARACIÓN DE PREDIOS 2012

Declaración de Predios 2012

Vencimiento se inicia a partir del jueves 30 de mayo.

Oscar Panibra Flores.

Mediante D.S. N° 085-2003-EF se estableció la obligación de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios.  Para el periodo correspondiente al año 2012, están obligados a presentar esta declaración las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2012, hayan sido propietarias de:

  • Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere S/. 150,000
  • Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o
  • Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en los Registros Públicos.

Cabe indicar que las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales computarán el número de sus predios y el valor de los mismos considerando los predios de la sociedad conyugal más los de cada cónyuge.  Tratándose de sociedades conyugales con separación de patrimonios cada cónyuge presentará la declaración siempre que al 31/12/2012 hayan sido propietarios de dos o más predios por un valor que supere los S/. 150,000 o, un predio o más siempre que el otro cónyuge haya sido propietarios de al menos un predio y la suma de autovalúos supere los S/. 150,000. 

Se entiende por predios para este efecto, a los predios urbanos y rústicos a que se refiere el Art. 8° de la Ley de Tributación Municipal; comprende los terrenos, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrante de los mismos.

Están exceptuadas de presentar la declaración las personas naturales y sociedades conyugales que al 31/12/2012 hayan sido propietarias hasta de tres predios de cualquier valor siempre que se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común (Ley N° 27157) y además se destinen, uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.

Información a presentar, entre otros:

  • Cantidad y ubicación de los predios,
  • Datos de adquisición y valor de los predios,
  • Uso del predio (casa habitación, alquiler, cesión en uso, u otros).

El valor del predio es el monto del autoavalúo del 2013.  En el caso de predios ubicados en el extranjero, se considera el mayor valor sobre el cual se calcula el impuesto que grave su propiedad en el país donde se ubica, de no existir dicho valor, se considerará el valor de adquisición o su valor de mercado, el que resulte mayor.

La declaración se presentará en el PDT Predios N° 3530 o el Formulario Virtual N° 1630 (hasta 20 predios).  El cronograma con los plazos máximos de presentación fijados por la SUNAT es el siguiente:

Último dígito del número de RUC o del documento de identidad

Fecha de vencimiento

9 o una letra

30 de mayo de 2013

8

31 de mayo de 2013

7

3 de junio de 2013

6

4 de junio de 2013

5

5 de junio de 2013

4

6 de junio de 2013

3

7 de junio de 2013

2

10 de junio de 2013

1

11 de junio de 2013

0

12 de junio de 2013

Base legal:

  • Decreto Supremo N° 085-2003-EF publicado el 16/06/2003 y modificatorias
  • Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT publicada el 18/10/2003 y modificatorias.
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