Los peruanos nos caracterizamos por ser solidarios, por aportar voluntaria y desinteresadamente, por ayudar al compatriota sobre todo cuando se presentan desastres naturales como el reciente fenómeno del Niño costero o el periódico fenómeno anual del “friaje” en las zonas alto andinas del país y también por apoyar a organizaciones dedicadas a fines de caridad, altruistas o filantrópicas como por ejemplo las entidades o asociaciones sin fines de lucro enfocadas en actividades de beneficencia, asistencia o beneficencia social, salud, educación etc. Esta solidaridad se manifiesta mediante las donaciones de bienes y también mediante la prestación trabajo voluntario.
La normativa tributaria vigente, permite -bajo ciertos requisitos o condiciones- deducir los gastos por donaciones de bienes o prestación de servicios gratuitos que hayan podido incurrir las personas naturales domiciliadas, de tal manera que pueden reducir la base imponible de las rentas del trabajo (rentas de cuarta y quinta categoría), optimizando su carga impositiva del impuesto a la renta, es decir pagando menos impuestos.
En efecto, a través de los siguientes dispositivos legales se regula el tratamiento tributario de las donaciones de bienes y prestación de servicios gratuitos: artículo 37 incisos x) de la Ley del impuesto a la renta, artículo 21 inciso s) del Reglamento de la Ley del impuestos a la renta), Ley 30498 y su reglamento Decreto Supremo N° 055-2017-EF. En resumen, en la actualidad contamos con 3 regímenes:
- Régimen General
- Régimen de donaciones de bienes y servicios gratuitos en casos de estado de emergencia
- Régimen de donaciones de alimentos en buen estado; pero que hayan perdido valor comercial.
Solo los dos primeros permiten a la personas naturales domiciliadas, deducir como gastos las donaciones realizadas.
En términos prácticos , a efectos de hacer más eficiente nuestra carga impositiva en el caso de efectuar o pensar efectuar donaciones en el ejercicio 2017, es conveniente considerar:
- ¿Qué tipos de bienes donar?. En general no existen restricciones sobre los tipos de bienes a donar, pudiendo ser ellos muebles o inmuebles, nuevos o usados, sumas de dinero etc; sin embargo en el marco del régimen de donaciones de bienes en casos de estado de emergencia, sí se tiene una lista predeterminada de bienes, la cual no incluye las sumas de dinero. Respecto del valor que se les da a los bienes donados, éstos no pueden ser mayores a su costo computable y en el caso de donaciones de sumas de dinero deberá utilizarse medios de pago (transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas de crédito, depósitos en cuenta, cheques etc.) en tanto superen los S/3,500 y USD 1,000. Cuando se dona bienes perecibles (como alimentos), es importante considerar que éstos deben entregarse antes de la fecha de vencimiento que figure en el rotulo del envase, de ser el caso. El valor de los bienes donados no podrá ser mayor al 10% de la renta neta del trabajo. A manera de sugerencia práctica, es preferible donar sumas de dinero (utilizando medios de pago) o bienes nuevos comprados, y conservar el comprobante de pago de la compra a efectos de verificar o validar el costo computable del bien donado y no tener contingencias con SUNAT al respecto.
- ¿A quiénes donar? Podemos donar directamente por ejemplo a la población afectada por desastres naturales o podemos canalizar la ayuda a través de entidades y organismos especializados en el tema denominados “Entidades perceptoras de donaciones”, que además son fiscalizados por SUNAT. El beneficio de deducir los gastos por donaciones pasa por efectuar la donación a éstas últimas entidades, las cuales pueden ser:
- Entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. Ejemplos: Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, etc.
- Organizaciones y organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano. Ejemplos: UNICEF, FAO etc.
- Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena y otros afines. Ejemplos: Caritas del Perú o Asociación Fé y Alegría.
En el caso de las últimas, se requiere que SUNAT las califique como entidades perceptoras de donaciones, mediante su inscripción: en el RUC y en el Registro de entidades inafectas del Impuesto a la renta o en el Registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta.
- ¿Cómo sustentar las donaciones realizadas a las entidades perceptoras, para evitar contingencias con SUNAT? Las entidades perceptoras de donaciones, deberán emitir al donante los siguientes documentos:
- Copia autenticada de la resolución que acredite que la donación y/o servicio prestado, ha sido aceptado, tratándose de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.
- Declaración en la que se indique el destino de los bienes o servicios, tratándose de organizaciones y organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano.
- El “Comprobante de recepción de donaciones” tratándose de las entidades sin fines de lucro, mencionadas en el tercer bullet, de la pregunta 2
En los documentos mencionados se deberá indicar:
- El destino de los bienes donados
- Datos de Identificación del donante: Número de DNI del donante
- Datos de identificación del bien donado, fecha de donación, valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure en el rotulado del envase en caso de bienes perecibles.
Esta documentación debe conservarse por 5 años
En resumen, a efectos de deducir el gasto por donaciones de la base imponible de las rentas del trabajo y hacer más eficiente la carga impositiva, es conveniente considerar en donar de preferencia sumas de dinero (utilizando medios de pago) o bienes nuevos comprados y sustentados en comprobantes de pago, los cuales se entregarán a las entidades perceptoras de donaciones, las cuales emitirán ya sea una resolución, una declaración o el comprobante de recepción de donaciones. Las personas naturales, deberán conservar estos documentos por un período de 5 años.
Finalmente si juntamos el beneficio de la deducción adicional de gastos de hasta por 3UIT’s con la deducción del gasto por donaciones obtenemos una carga impositiva más eficiente, bajo el supuesto de una donación de S/1,000.
Ingresos Anuales | Impuesto a la renta 2017 | Recuperación del impuesto 3 UIT adicionales |
Reducción del impuesto por Donaciones de S/ 1,000 | Ahorro Tributario Total | % de Ahorro Tributario |
S/.50,000 | S/.1,816 | S/.1,056 | S/.76 | S/.1,132 | 62.33% |
S/.100,000 | S/.8,816 | S/.1,701 | S/.140 | S/.1,841 | 20.88% |
S/.200,000 | S/.26,433 | S/.2,430 | S/.200 | S/.2,630 | 9.95% |
S/.300,000 | S/.55,373 | S/.3,645 | S/.300 | S/.3,945 | 7.12% |