Donaciones y eficiencia de la carga impositiva en las personas naturales en el Perú

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Los peruanos nos caracterizamos por ser solidarios, por aportar voluntaria y desinteresadamente, por ayudar al compatriota sobre todo cuando se presentan desastres naturales como el reciente fenómeno del Niño costero o el periódico fenómeno anual del  “friaje” en las zonas alto andinas del país y también por apoyar a organizaciones dedicadas a fines de caridad, altruistas o filantrópicas como por ejemplo  las  entidades o asociaciones sin fines de lucro enfocadas en actividades de beneficencia, asistencia o beneficencia social, salud, educación etc. Esta solidaridad se manifiesta mediante las donaciones de bienes y también mediante la prestación trabajo voluntario.

La normativa tributaria vigente, permite -bajo ciertos requisitos o condiciones- deducir los gastos por donaciones de bienes o prestación de servicios gratuitos que hayan podido incurrir las personas naturales domiciliadas, de tal manera que pueden reducir la base imponible de las rentas del trabajo (rentas de cuarta y quinta categoría), optimizando su carga impositiva del impuesto a la renta, es decir pagando menos impuestos.

En efecto, a través de los siguientes dispositivos legales se regula el tratamiento tributario de las donaciones de bienes y prestación de servicios gratuitos: artículo 37 incisos x) de la Ley del impuesto a la renta, artículo 21 inciso s) del Reglamento de la Ley del impuestos a la renta), Ley 30498 y su reglamento Decreto Supremo N° 055-2017-EF. En resumen, en la actualidad contamos con 3 regímenes:

  • Régimen General
  • Régimen de donaciones de bienes y servicios gratuitos en casos de estado de emergencia
  • Régimen de donaciones de alimentos en buen estado; pero que hayan perdido valor comercial.

Solo los dos primeros permiten a la personas naturales domiciliadas, deducir como gastos las donaciones realizadas.

En términos prácticos , a efectos de hacer más eficiente nuestra carga impositiva en el caso de efectuar o pensar efectuar donaciones en el ejercicio 2017, es conveniente considerar:

  1.  ¿Qué tipos de bienes donar?. En general no existen restricciones sobre los tipos de bienes a donar, pudiendo ser ellos muebles o inmuebles, nuevos o usados, sumas de dinero etc; sin embargo en el marco del régimen de donaciones de bienes en casos de estado de emergencia, sí se tiene una lista predeterminada de bienes, la cual no incluye las sumas de dinero. Respecto del valor que se les da a los bienes donados, éstos no pueden ser mayores a su costo computable y en el caso de donaciones de sumas de dinero deberá utilizarse medios de pago (transferencias bancarias, tarjetas de débito, tarjetas de crédito, depósitos en cuenta, cheques etc.) en tanto superen los S/3,500 y USD 1,000. Cuando se dona bienes perecibles (como alimentos), es importante considerar que éstos deben entregarse antes de la fecha de vencimiento que figure en el rotulo del envase, de ser el caso. El valor de los bienes donados no podrá ser mayor al 10% de la renta neta del trabajo.  A manera de sugerencia práctica, es preferible donar sumas de dinero (utilizando medios de pago) o bienes nuevos comprados, y conservar el comprobante de pago de la compra a efectos de verificar o validar el costo computable del bien donado y no tener contingencias con SUNAT al respecto.
  2. ¿A quiénes donar? Podemos donar directamente por ejemplo a la población afectada por desastres naturales o podemos canalizar la ayuda a través de entidades y organismos especializados en el tema denominados “Entidades perceptoras de donaciones”, que además son fiscalizados por SUNAT. El beneficio de deducir los gastos por donaciones pasa por efectuar la donación a éstas últimas entidades, las cuales pueden ser:
    • Entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. Ejemplos: Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, etc.
    • Organizaciones y organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano. Ejemplos: UNICEF, FAO etc.
    • Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena y otros afines. Ejemplos: Caritas del Perú o Asociación Fé y Alegría.

    En el caso de las últimas, se requiere que SUNAT las califique como entidades perceptoras de donaciones, mediante su inscripción: en el RUC y  en el Registro de entidades inafectas  del Impuesto a la renta o en el Registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta.

  3. ¿Cómo sustentar las donaciones realizadas a las entidades perceptoras, para evitar contingencias con SUNAT?  Las entidades perceptoras de donaciones, deberán emitir al donante los siguientes documentos:
    • Copia autenticada de la resolución que acredite que la donación y/o servicio prestado, ha sido aceptado, tratándose de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.
    • Declaración en la que se indique el destino de los bienes o servicios, tratándose de organizaciones y organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano.
    • El “Comprobante de recepción de donaciones” tratándose de las entidades sin fines de lucro, mencionadas en el tercer bullet, de la pregunta 2

     

    En los documentos mencionados se deberá indicar:

    • El destino de los bienes donados
    • Datos de Identificación del donante: Número de DNI del donante
    • Datos de identificación del bien donado, fecha de donación, valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure en el rotulado del envase en caso de bienes perecibles.

    Esta documentación debe conservarse por 5 años

    En resumen, a efectos de deducir el gasto por donaciones de la base imponible de las rentas del trabajo y hacer más eficiente la carga impositiva, es conveniente considerar en donar de preferencia sumas de dinero (utilizando medios de pago) o bienes nuevos comprados y sustentados en comprobantes de pago, los cuales se entregarán  a las entidades perceptoras de donaciones, las cuales emitirán ya sea una resolución, una declaración o el comprobante de recepción de donaciones. Las personas naturales, deberán conservar estos documentos por un período de 5 años.

Finalmente si juntamos el beneficio de la deducción  adicional de gastos de hasta por 3UIT’s con la deducción del gasto por donaciones obtenemos una carga impositiva más eficiente, bajo el supuesto de una donación de S/1,000.

 

Ingresos Anuales Impuesto a la renta 2017 Recuperación
del impuesto 3 UIT adicionales
Reducción del impuesto por Donaciones de S/ 1,000 Ahorro Tributario Total % de Ahorro Tributario
S/.50,000 S/.1,816 S/.1,056 S/.76 S/.1,132 62.33%
S/.100,000 S/.8,816 S/.1,701 S/.140 S/.1,841 20.88%
S/.200,000 S/.26,433 S/.2,430 S/.200 S/.2,630 9.95%
S/.300,000 S/.55,373 S/.3,645 S/.300 S/.3,945 7.12%

 

¿Es posible que las personas naturales recuperen impuestos en el Perú?

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La respuesta es afirmativa y corresponde a la posibilidad de recuperar el impuesto a la renta por las rentas del trabajo, es decir aquellas rentas producidas por las personas naturales por los servicios personales que prestan de manera independiente a terceros o que prestan de manera dependiente a un empleador.  Esta recuperación se materializa mediante el reconocimiento por parte de SUNAT de créditos que se pueden compensar contra el impuesto a la renta de los ejercicio siguientes.

A partir del ejercicio 2017, la buena noticia para aquellas  personas naturales domiciliadas o residentes en el Perú, que perciben rentas del trabajo (rentas de cuarta categoría y/o rentas de quinta categoría) es que tienen la posibilidad de recuperar parcialmente el impuesto a la renta a que están sujetas sus rentas del trabajo.

En efecto, por aplicación del Decreto Legislativo 1258 (publicado en diciembre 2016 y vigente a partir de 2017) promulgado en el marco de la reforma tributaria del gobierno para promover la  formalización de la economía entre otros objetivos, se permite ampliar el límite de los gastos deducibles asociados a las rentas del trabajo de S/28,350 (7 UIT para el ejercicio 2017) a S/40,500 (10 UIT para el ejercicio 2017), es decir S/ 12,150 adicionales. La ampliación de los gastos deducibles ocasiona una menor base imponible y por tanto un menor impuesto a la renta por pagar. Los S/ 12,150 en que se amplía el límite de gastos deducibles está condicionado a una serie de requisitos; siendo el más importante -en mi opinión-  el que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de pago, en su mayoría electrónicos, en otras palabras se trata de gastos contratados con proveedores formales (objetivo de la reforma tributaria).

¿Cómo impactará este cambio en las economías de las personas naturales domiciliadas?

Estimando el impacto solo en aquellas personas naturales que perciben rentas de quinta categoría, es decir aquellas que se encuentran registradas en planillas o nóminas de la empresa donde prestan sus servicios, podemos afirmar que  dependiendo del nivel de los ingresos anuales alcanzados en el ejercicio 2017 y del nivel alcanzado de gastos adicionales deducibles, estas personas naturales podrían recuperar hasta S/ 3,645 del impuesto a la renta. En el siguiente cuadro mostramos los importes máximos que se podrían recuperar para algunos niveles de ingresos anuales, bajo el supuesto de que alcanzan sustentar gastos adicionales por el máximo de S/ 12,150.

Ingresos Anuales

Impuesto a

la renta 2017

Recuperación máxima
del impuesto a la renta

% de Recuperación

S/.50,000

S/.1,816

S/.1,056

58.15%

S/.100,000

S/.8,816 S/.1,701

19.29%

S/.200,000

S/.26,433 S/.2,430

9.19%

S/.300,000

S/.55,373 S/.3,645

6.58%

¿Cómo estaría operando este procedimiento de recuperación del impuesto a la renta?

Si bien es cierto, hasta la fecha (14 de Mayo de 2017) queda pendiente la emisión de todas las normas que regulen este procedimiento, podemos afirmar por el momento lo siguiente:

  1. Las personas naturales que desean acogerse a este beneficio tributario, deberán presentar la declaración jurada del impuesto a la renta del ejercicio 2017, para ello se espera cambios normativos que permitan presentar la declaración mencionada consignando el N° de DNI en lugar del N° de RUC.
  2. Consignar en la declaración jurada 2017, los gastos adicionales hasta por S/12,150 a efectos de comunicar a SUNAT que como resultado de la determinación del impuesto a la renta, se ha obtenido un saldo a favor del contribuyente, por el cual se solicita la devolución.
  3.  Esperar cómo resuelve SUNAT la solicitud de devolución (para ello, se recomienda tener a la mano y debidamente ordenado, los documentos que sustentan los gastos adicionales por hasta S/ 12,150). Plazo máximo 45 días hábiles.
  4. El importe autorizado a devolver más sus intereses compensatorios serán entregados por SUNAT a los perceptores de solo rentas de cuarta categoría, en cambio para aquellos perceptores de rentas de quinta categoría, serán los empleadores quiénes compensen los importes autorizados a devolver contra las retenciones del impuesto a la renta 2018.

¿Qué tipo de gastos son los que permiten acceder al beneficio tributario de los S/12,150 adicionales?

  1. El 30% de los gastos por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles destinados a viviendas.
  2. El 100% de los gastos por intereses por el financiamiento de créditos hipotecarios para la adquisición de la primera vivienda.
  3. El 30% de los gastos por servicios médicos y odontológicos que correspondan a prestación de servicios independientes, es decir en donde nos emiten recibos por honorarios.
  4. El 30% de los gastos por servicios de: abogados, analistas de sistemas y computación, arquitectos, enfermeros, entrenadores deportivos, fotógrafos y operadores de cámara Cine y TV, ingenieros, intérpretes y traductores, nutricionistas, psicólogos, tecnólogos médicos y veterinarios.
  5. El 100% de los gastos en aportaciones a ESSALUD por los trabajadores del hogar.

Es conveniente resaltar que en su gran mayoría estos gastos deben estar sustentados en comprobantes de pago electrónicos emitidos a nombre de la persona natural que los va a declarar y además deben haberse pagado usando medios de pago (transferencias bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito etc, evitando pagarlos en efectivo) en el ejercicio 2017.

Finalmente, recomiendo que aquellas personas que están dentro del alcance de este beneficio tributario (personas naturales domiciliadas en el Perú que perciben rentas del trabajo y que vienen incurriendo en gastos tales como alquileres de vivienda, intereses por créditos hipotecarios, gastos médicos y de dentistas; entre otros) se animen a hacer más eficiente su carga impositiva que le permitirá generarse ahorros tributarios interesantes.