Archivo por días: 4 febrero, 2012

04/02/12: LA ‘CENSURA’ EN TWITTER

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Este artículo publicado por Paco Pérez Bes en el “Bloc de Marketing en Español” analiza los alcances de la censura en las redes sociales a partir de una investigacion, trabajada por el con un grupo de alumnos
Pérez Bes es Abogado especializado en Legal Marketing. Profesor universitario y autor de publicaciones sobre aspectos legales de Internet. Vocal de la Sección de Derecho TIC del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Secretario de la AERCO.
Paco nos abre una interesante ventana sobre este tema
Gianna

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Censura (del lat. censura): examen y aprobación que anticipadamente hace el censor gubernativo de ciertos escritos antes de darse a la imprenta.
Imaginad la cara que debió poner el responsable de Yahoo! en el año 2000 cuando Yahoo! en Francia fue demandado por la Liga Internacional contra el Racismo y el Antisemitismo a la vista de que en el portal de subastas de la web de Yahoo!, los ciudadanos franceses podían acceder a productos relacionados con el nazismo, hecho éste contemplado como delito en el Código Penal francés.
Este fue el primer gran caso donde se planteó abiertamente el problema de la extraterritorialidad de las leyes en Internet, pues lo que es legal en un país puede no serlo en otro, si bien Internet permite a todos acceder al mismo contenido. En esta controversia, la conclusión a la que se llegó fue la de que un estado tiene capacidad suficiente -en base a su soberanía nacional- para impedir y limitar el acceso de sus ciudadanos desde su territorio a determinados contenidos accesibles a través de la red.
Tal asunto fue atentamente analizado por el Parlamento Europeo, lo que llevó al legislador europeo a optar por la aplicación del principio de control en origen en lo que respecta a los contenidos que se difundan por Internet. Así lo plasmó en el Considerando 22 de la Directiva de Comercio Electrónico, según el cual: “El control de los servicios de la sociedad de la información debe hacerse en el origen de la actividad para garantizar que se protegen de forma eficaz los intereses generales y que, para ello, es necesario garantizar que la autoridad competente garantice dicha protección no sólo en el caso de los ciudadanos de su país, sino en el de todos los ciudadanos de la Comunidad. […]; además y con el fin de garantizar de forma eficaz la libre circulación de servicios y la seguridad jurídica para los prestadores de servicios y sus destinatarios, en principio estos servicios deben estar sujetos al régimen jurídico del Estado miembro en que está establecido el prestador de servicios”.
Sin embargo, dicho principio no significa que un estado deba permitir que sus ciudadanos accedan a cualesquiera contenidos únicamente porque sean lícitos en el país desde el que se difunden. En efecto, la Directiva permite que los Estados miembros puedan tomar medidas restrictivas de la libre circulación de contenidos en Internet respecto de un determinado servicio de la sociedad de la información, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones que garanticen los derechos de los afectados. Este punto quedó reflejado en el artículo 8 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) española, en virtud del cual, en caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan en ese artículo, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, “podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran”.
En base a este artículo, España ha venido cerrando numerosas páginas web dedicadas a la venta de medicamentos falsificados, pornografía infantil, incitación a la anorexia y bulimia, entre otras, y ha bloqueado el acceso a páginas web a través de las cuales los ciudadanos españoles podían obtener productos considerados ilícitos en España.
¿Ha aplicado la censura España en el ejercicio de estas facultades que le reconoce la Ley? Evidentemente no. Lo único que ha hecho es restringir la libertad de expresión porque existe otro bien que debe ser protegido con mayor intensidad que aquella en un caso concreto. Este sería el caso de los previstos en el artículo 8 de la LSSI, aún a pesar de la inclusión -como apartado e)- de los derechos de propiedad intelectual que introdujo la denominada Ley Sinde para permitir al Gobierno cerrar páginas web.

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El Autor de la Nota

Doce años después, Twitter ha vuelto a poner sobre la mesa la discusión acerca de la libertad de expresión en Internet y sus límites.
En relación a este derecho, es evidente que determinados regímenes políticos y religiosos se sienten amenazados por la capacidad de Internet de difundir opiniones discrepantes con los principios que se pretenden imponer a una población cada vez más informada y concienciada con las libertades de los ciudadanos. Los casos de China o Tailandia han sido unos de los ejemplos más evidentes de los intentos de un gobierno de coartar las libertades de información y de expresión de sus ciudadanos, invirtiendo grandes esfuerzos en intentar controlar y limitar la actividad que se desarrolla a través de Internet.
En cuanto a la libertad de expresión, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos humanos sostiene que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, incluyendo el derecho a difundir opiniones sin limitación de fronteras y por cualquier medio de expresión.
También la Constitución de los Estados Unidos contempla ese derecho en su Primera Enmienda, cuando dice que el Congreso no hará ley alguna que coarte la libertad de palabra o de imprenta.
Asimismo, España lo reconoce como un derecho fundamental constitucionalmente protegido, en particular en su artículo 20.1.a), según el cual: ”Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.
Aún a pesar de la importancia de este derecho en el desarrollo y mantenimiento de un estado democrático y de derecho, la libertad de expresión no es ilimitada. Así lo indica el propio artículo 20.4 de la Constitución Española, cuando dispone que “estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.
En relación a este extremo, el pasado 26 de enero nos despertamos con la noticia, publicada en el blog de Twitter, donde se informaba de que la empresa había decidido permitir el bloqueo de determinados tweets en aquellos países que así lo soliciten (a través de la plataforma chilling effects), informándose de ello a los usuarios afectados. Tal limitación quedará restringida a ese concreto territorio, manteniéndose el libre acceso a dichos tweets fuera de sus fronteras. Así, por ejemplo, un tweet contra la familia real tailandesa podrá ser inaccesible desde Tailandia; un tweet pro-nazi ser vetado en Alemania; o un mensaje contra Mahoma ser bloqueado en paises musulmanes.
Tras dicho anuncio, Twitter ha sido inmediatamente acusada de atentar contra la libertad de expresión en Internet. Sin embargo, ¿es eso censura? ¿Son rigurosos los titulares que han dado la noticia?
La discusión está servida. Cualquier limitación o restricción de contenidos en Internet es inmediatamente percibida por la población como un acto de censura por parte del operador que pretende llevarla a cabo. No obstante, debe analizarse si tal decisión está debidamente fundamentada y si está debidamente amparada dentro de los límites de la libertad de expresión reconocidos en la normativa aplicable.
La limitación de estas libertades es un supuesto tremendamente delicado, cuyo ejercicio debe llevarse a cabo con las máximas garantías para todos los intervinientes y afectados. Es intolerable que Internet se convierta en un indeseable instrumento de manipulación y adoctrinamiento político, cultural y/o religioso. Del mismo modo que es inaceptable que Internet se convierta en un espacio en el que pueda infringirse impunemente la Ley. El equilibrio entre ambos supuestos es tan difícil como indispensable.
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