ELIMINAR PAPELETAS GTU.

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HOLA AMIGOS, EN ESTA OCASION LES TRAIGO LA HERRAMIENTA MAS EFICAZ PARA PODER DEJAR SIN EFECTO LAS PAPELETAS IMPUESTAS POR LA GTU, ASI PUES EL FORMATO SUPONE UNA SOLUCIÓN SUSTENTADA EN ARGUMENTOS LEGALES ASÍ TENEMOS QUE:

SUMILLA: SOLICITA ARCHIVO POR DEFECTO DE ACTA DE CONTROL N° CXXXXXXXXX

 SEÑORES:

GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO
C.C -SUB GERENCIA DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE.

 

ALBERTO ESPANTOSO ESPANTOSO, con DNI N° 10101071,  con domicilio en la Av. DEFENSORES DE LA LEGALIDAD S/N del distrito de San Fermín, Provincia y Departamento de Lima, en mi calidad de propietario del vehículo de placa de rodaje N° SAT-000,  con todo respeto me presento y digo:

  1. PETITORIO:

Que, acudo a su despacho Señor SUB GERENTE, con la finalidad de SOLICITAR EL ARCHIVAMIENTO POR DEFECTO DEL ACTA DE CONTROL N° C XXXXX. Que la presente se solicita en base a los considerandos de hecho y derecho que a continuación pasó a exponer:

 

Que se desprende de la propia acta la falta de cumplimiento del estricto orden normativo como es el HABER INCURRIDO EN EL VICIO INSUBSANABLE en el formato pre impreso, el mismo que consiste en la omisión al NO LLENAR EL PUNTO OPTICO en los extremos de:

a.-  DATOS DEL INTERVENIDO

b.- NEGATIVA ENTREGA DE DOCUMENTOS

c.- DATOS DEL CONDUCTOR

d.- LICENCIA DE CONDUCIR

e.- CLASE Y CATEGORIA.

 

Estando a estas observaciones donde FALTAN llenar dichos campos hechos que hacen que NO PUEDA SE CONCIDERADA COMO UN DOCUMENTO VALIDO, por lo que su archivamiento por defecto deberá ser determinada dentro de las próximas horas

QUE LO SOLICITADO SE FUNDAMENTA EN LAS SIGUIENTES NORMAS:

  1. Que de conformidad con el Art. 194° de la constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades – LOM), las municipalidades cuentan con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia.
  2. Que de conformidad con el Art. 195° de la constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico y local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad,
  3. La Ley 27972 (ley Orgánica de Municipalidades – LOM) art. 161 numeral 7.1, donde se pone de manifiesto que es función de la municipalidad metropolitana de Lima en cuanto a su competencia sobre planificar, regular y gestionar el Transporte Publico.
  4. Así también de lo descrito en el numeral 1.9 Art. 81 de la Misma Norma señalada anteriormente (LOM)
  5. Que estando a lo advertido en los Arts. 97 y 97 A del ROF aprobado mediante la ordenanza 812 –MML y sus modificatorias, la Gerencia de Transporte Urbano es el órgano de line responsable de formular, evaluar, conducir y y supervisar los procesos de regulación del transporte REGULAR Y NO REGULAR, de tránsito y uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima.

Que así mismo el Art. 97-B del ROF la GTU, establece que la Sub gerencia de Fiscalización del transporte (SFT) es parte estructural y de función sujeta a ella, y que está en su función es la UNIDAD RESPONSABLE DEL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRANSITO, VIALBILIDAD DE TRANSPORTE REGULAR Y NO REGULAR, PESADO Y DE CARGA EN EL  ámbito de la provincia de Lima conforme al Art. 102, 103 e inc. 10 del ROF.

 

 

  1. Que no se ha tenido en cuenta el instructivo N° 001-2016-MML/GTU, que es el manual del inspector municipal para el transporte para la fiscalización del transporte público en todas sus modalidades en Lima Metropolitana, y que fuera a probado mediante Resolución de gerencia N° 455-2016MML/GTU de fecha 26 de setiembre del 2016, misma que determina ¨ QUE EL ACTA DE CONTROL DEBERA CONTENER COMO MINIMO LA INFORMACION PREVISTA EN LOS LITERALES a) al g); A SU VEZ ANTE LA OMISION O DEFECTO DE LOS MISMOS, INDICA LA SFT disponer inmediatamente el ARCHIVO por defecto o información insuficiente de las actas de control impuestas, así como datos ilegibles, borrones y/o enmendaduras; en concordancia con el Art. 85 de la ordenanza N° 1599-MML, Art. 56 de la Ordenanza N° 1681-MML, Art. 40 de la ordenanza N°1682-MML, Art. 75 de la Ordenanza N°1684-MML, y el Art. 57 de la ordenanza N° 1693-MML, modificada mediante ordenanza N° 1974-MML.

Por lo que estando a lo descrito en las normas anteriormente citadas y conforme a la ley N° 27444, modificada por la Ley N°1271, solicito se declare el ARCHIVAMIENTO por defecto del Acta de control N° CXXXXX, por los considerandos anteriormente expuestos.

Así mismo declaro que de conformidad con la Ley N° 1246, no será necesario presentar el acta de control original, así como de resoluciones ni otros documentos que por la interconexión institucional, supone cuenta el ente administrativa a quien va dirigido la presente.

ADJUNTO:

  1. Copia de DNI.

San Fermín, 15 de Agosto del 2017.

 

 

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