LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS SON GRATUITOS

En la setencia del Tribunal Constitucional (TC), con ocasión del expediente EXP. N.° 00615-2009-PA/TC, se citó la siguiente Regla Sustancial, como respaldo de la Sentencia:

Regla sustancial: Todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia, ordena a que la Municipalidad Distrital de Surquillo admita a trámite el medio de impugnación interpuesto por el recurrente contra el acto administrativo que determinó una sanción de multa, sin exigirle previamente el pago de una tasa por concepto de impugnación.
2. Establecer como precedente vinculante, conforme al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, las reglas contenidas en los fundamentos 41 y 50, supra, de esta sentencia.

Estas y otras normas de caracter legaL, han sido citadas por el CPC. Edson Andres Panta Quiroga, mi querido hermano y amigo, en el informe de consultoría elaborado con ocasión del diganóstico realizado a el proyecto de TUPA 2011 de una municipalidad de la frontera norte del Perú.

Pueden visualizar el documento en el siguiente enlace:

20110512-Diagnostico_de los Nuevos TUPAs 2011.pdf[1598clicks]

Saludos.
José Panta