PROCESO CIVIL. HACIA UNA NUEVA JUSTICIA CIVIL De La Oliva Santos

PROCESO CIVIL. HACIA UNA NUEVA JUSTICIA CIVIL De La Oliva Santos

Categoría : Etapa Postulatoria

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Revista Ius et Praxis – año 14 – n° 1: 399-402, 2008
RECENSIONES Y COMENTARIOS

PROCESO CIVIL. HACIA UNA NUEVA JUSTICIA CIVIL De La Oliva Santos, A.; Palomo Vélez, D. (Coord.), Editorial jurídica de Chile. Colección Estudios Jurídicos.Santiago de Chile, 2007, 700 p.

Fernando Orellana Torres
Profesor de Derecho Procesal en la Universidad Católica del Norte, Antofagasta. Diploma de Estudios Avanzados y Doctor © Universidad de Zaragoza. Correo elecrónico: forellana@ucn.cl.
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La Editorial jurídica de Chile ha publicado el libro sobre el Proceso civil. Hacia una Nueva Justicia Civil. El objeto de este libro es dar a conocer los diferentes argumentos jurídico-científico, por parte de diversos académicos chilenos y extranjeros, sobre un tema trascendental en nuestro país: cual es la nueva justicia civil. Los artículos de investigación del libro se dividen en un estudio introductorio y once capítulos, estos últimos diferenciados por las materias que contienen. En total la obra objeto de esta recensión contiene 27 publicaciones del más alto nivel académico.
El estudio introductorio está elaborado por el Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutese de Madrid, Andrés de la Oliva Santos quien analiza la La Ley española 1/2000, de enjuiciamiento civil, orientación para una justicia civil más eficaz. En ella nos entrega el autor una visión general pero precisa de las diversas directrices de la Ley de Enjuiciamiento Civil que han permitido un tutela judicial efectiva en España.
El capítulo primero de esta obra esta dedicada a los problemas y las perspectivas de cambio del modelo procesal civil en general. En esta sección encontramos los siguientes estudios. El primero de ellos correponde al profesor chileno Raúl Tavolari Oliveros quien nos señala cuales deben ser las “Bases y criterios que deben considerarse para la reforma de la Justicia civil chilena”. En este trabajo el profesor Tavolari nos enseña cuales deben ser, a su juicio, los fundamentos de la nueva justicia civil en Chile.
A continuación el profesor Roberto O. Berizonce nos entrega las diversas “Bases y principios que informan el Código Modelo Procesal Civil para Iberoamérica de 1988”. Código modelo que debe ser considerado por nuestros legisladores en la futura reforma procesal civil.
El profesor José Barboza Moreira indaga sobre los aspectos sociales de toda reforma procesal en su trabajo sobre “La significación social de las reformas procesales”. Por su parte el profesor Juan Monroy Palacios escribe sobre el “Panorama actual de la Justicia Civil. Una mirada general desde el proceso”
El profesor chileno y uno de los coordinadores de esta obra, doctor Diego Palomo Vélez nos entrega su posición del nuevo “Modelo procesal civil chileno: Conveniencia de articular una nueva regulación sostenida en la oralidad como eje formal facilitador”.
En el capítulo segundo de esta obra los diversos trabajos de investigación se enmarcan dentro del tema sobre los poderes del juez en un modelo procesal civil oral.
El primero de ellos corresponde la profesor chileno Andrés Bordalí Salamanca quien individualiza los diversos “Los poderes del juez civil” en un proceso jurisdiccional. El profesor Adrián Simons Pino analiza las diversas consecuencias, de legislar para un juez civil en una reforma procesal sus “Poderes jurisdiccionales: El dilema entre el juez activo y el juez autoritario”. El profesor chileno Diego Palomo Vélez, desde la perspectiva del juez sentenciador nos entrega un trabajo sobre “Proceso civil oral: ¿Qué modelo de juez requiere?”
Los catedráticos Juan Montero Aroca y Adolfo Alvarado Velloso nos ofrecen sus opiniones en los temas de “El juicio oral en el modelo garantista de proceso civil” y en “La imparcialidad judicial y la función del juez en el proceso civil”, respectivamente.
Los capítulos tercero -que se refiere a la tutela cautelar- y cuarto – que trata sobre el régimen de laspreclusiones contienen sólo un trabajo por sección. En el capítulo tercero escribe el profesor Franco Cipriani quien hace un estudio sobre “El procedimiento cautelar entre eficiencia y garantías”. Y en el capítulo cuarto correponde al profesor Girolamo Monteleone quien expone sobre las “Preclusiones y debido proceso: dos conceptos incompatibles”
En el capítulo quinto se analizan las cuestiones sobre la renovación de la actividad probatoria. En este apartado el profesor Osvaldo A. Gozaíni estudia sobre la “Obtención y valoración de la prueba ilícita”. El académico de la Universidad de Talca Diego Palomo Vélez pesquisa sobre “La prueba en el proceso civil chileno: ¿Una actividad asumida con suficiente seriedad?”. Y el profesor chileno Alex Carocca Pérez nos da su opinión sobre la “Recuperación de la importancia de la prueba en un modelo procesal civil oral”.
El capítulo sexto de esta obra trata sobre el mayor protagonismo del juez y del juicio de primera instancia. En esta sección el profesor Diego Palomo Vélez analiza una de las cuestiones de mayor importancia en un proceso civil oral:” Sobre la importancia de la fase preparatoria en un nuevo modelo procesal civil sustentado enlaoralidad, laconcentracióny lainmediaciónjudicial”. Por su parte el profesor José Manuel Chozas Alonso escribe sobre los aciertos y desaciertros de la “La ejecución provisional de sentencias de primera instancia en el proceso civil español”.
En el capítulo séptimo sobre la tutela del crédito y las posibilidades de mejora del modelo ejecutivo, escribe enprimer lugar la profesora Marina Cedeño Hernán sobre los diversos aspectos del “Proceso monitorio en la LEC”. A continuación el profesor de la P. Universidad Católica de Valpariso, Alvaro Pérez Ragone también nos entrega una investigación “En torno al proceso monitorio desde el Derecho Procesal Comparado europeo y hacia un monitorio comunitario: Caracterización y elementos “. El profesor chileno y ministro de Corte de Apelaciones de Talca, Rodrigo Biel Melgarejo titula su trabajo “Una aproximación a soluciones en materia del modelo procesal ejecutivo”.
El capítulo octavo que trata de los cambios que deben introducirse en el sistema de impugnaciones, contiene los trabajos del profesor Michelle Taruffo sobre “¿Una reforma de la Casación civil?” y del Mg. y ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, Hernán González García, sobre “Propuestas para un nuevo sistema de impugnaciones”.
En el capítulo noveno se analiza la problemática sobre el rol del arbitraje en la nueva justicia civil. El profesor Sergio La China escribe respecto de “El rol del arbitraje en la Justicia civil moderna”. Y el profesor de la Universidad de los Andes Alejandro Romero Seguel sobre “La unificación del sistema arbitral en Chile como objetivo en una futura reforma”
El último capítulo de esta obra esta dedicado a algunas experiencias de derecho comparado de reformas procesales civiles. En primer lugar el catedrático Jaime Vegas Torres analiza los diversos aspectos de “La reforma procesal civil española: Criterios inspiradores y principales innovaciones de la LEC de 2000”
La profesora Dña. Eugenia Ariano Deho escribe sobre las “Preclusiones probatorias en el proceso civil peruano publicizado”. Y los académicos Juan Monroy Gálvez y Juan José Monroy Palacios respecto de “Las relaciones entre jueces, partes y abogados en el proceso civil peruano”. La profesora Ada Pellegrini Grinover investiga sobre los “Cambios estructurales en el proceso civil brasileño”.
Finalmente se cierra este libro con un apartado sobre el avanceprelegislativo de la reforma al proceso civil, escrito por el profesor de la Universidad de Chile Raúl Núñez Ojeda quien hace una Crónica sobre la reforma del sistema procesal civil chileno (fundamentos, historia y principios)
Sin duda que el libro constituye un valioso aporte para tener presente en las futuras reformas procesales civiles en Chile. Se podrá discutir, y es algo legítimo, si nuestro futuro proceso civil debe mirar a la experiencia de España, o de otros países europeos o americanos (por ejemplo Brasil). En mi opinión personal, quienes hemos hecho los estudios de doctorado en España podemos comprobar el importante avance que experimentó el proceso civil español desde la antigua ley de enjuiciamiento de 1881 a su nueva ley del año 2000, superando a países como Italia y Francia. Un debido proceso legal debe descansar en sólidos fundamentos y principios, y considero que la experiencia procesal española nos ofrece estas significativas caracterísiticas.
Para terminar quiero brevemente referirme a los coordinadores de esta obra. Los coordinadores de esta investigación jurídica son destacados profesores de derecho procesal. El catedrático Andrés de la Oliva figura representativa del derecho procesal civil de España es además uno de los creadores intelectuales de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la madre patria. Por su parte el profesor Diego Palomo es un joven profesor, discípulo del catedrático de la Oliva, quien ha volcado todos sus conocimientos jurídicos procesales para lograr, en un futuro no lejano, una nueva justicia civil en Chile, que sea tutela judicial efectiva en nuestro páis.

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