INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Por Wil Alex Bermejo Villavicencio

Sería muy presuntuoso de mi parte desarrollar algunas teorías en cuanto a responsabilidad civil se trata, más cuando en el campo del Derecho, al igual que el Mundo en su conjunto las teorías científicas y las dogmáticas en todos los campos del saber se han ido globalizando y porque no decir unificando.

Entienda Ud. para hablar en términos sencillos, que estamos tratando nada más y nada menos que del “daño”, cuyo significado se encuentra en el menoscabo, el perjuicio, la vulneración de un bien o valor jurídicamente tutelado por un Sistema Jurídico, producto de un accionar de una persona.

Es así, que el Derecho Moderno en cuanto a “daño” se refiere, ha reparado en distinguir dos grandes grupos o institutos jurídicos de la Responsabilidad Civil. Así tenemos la Responsabilidad Civil Contractual, que trata del daño derivado de la ejecución del contrato civil celebrado entre dos o más personas; y la Extracontractual en donde entre dos o más personas no existe el más mínimo vínculo contractual pero uno ha vulnerado el derecho del otro.

No dejemos de soslayar, que debemos descartar del tema indemnizatorio, aquel daño acontecido como fruto de la naturaleza, el caso fortuito o fuerza mayor.

Retomando nuestra línea de ideas, y tal como lo antelamos al inicio de estas líneas, estos dos Institutos Jurídicos se desarrollan de la misma manera al momento de acudir ante el Órgano Jurisdiccional, donde toda persona deberá probar los elementos que contienen el tema indemnizatorio, y lograr así una sentencia reparadora del daño del cual ha sido víctima.

Partamos de un Principio Básico, nuestro sistema de Estado, por reglas de convivencia nos obliga a vivir en armonía con los demás, reviviendo el antiguo apotegma que reza: “tu derecho termina donde comienza el de los demás”. En suma, toda persona está prohibida por regla imperativa y general a no causar perjuicio en otro.

Es así que los elementos que están contenidos Doctrinariamente por el Sistema Unitario de la Responsabilidad Civil son: la Antijuridicidad, el Daño causado, la Relación de causalidad y el Factor de Atribución.

Por el primero, interpretamos que no basta que la conducta perjudicial contravenga una norma jurídica, ante lo cual estaríamos ante conductas típicas, sino que dicha conducta viole el Sistema Jurídico en general, en cuanto dañe valores o bienes jurídicamente tutelados por el Estado.

El daño causado, su existencia es vital puesto que si está ausente no habría daño que reparar así de simple. El daño puede ser patrimonial o extra patrimonial. En cuanto al primero, si es objetivo hablamos del daño emergente, que no es otro que el daño propiamente dicho; el lucro cesante, entendido como la ganancia dejada de percibir. Y por el otro lado, daño extrapatrimonial, entendido como daño moral o daño a la persona, existiendo unanimidad en la Dogmática Civil, en hablar sólo de daño a la persona, en cuanto a que el hombre satisface sus rutinarias necesidades a través de otros, lo cual complementan entre ellos y hacen más fácil su existencia. Esto último es un daño subjetivo, no materializable, pero sí cuantificable en dinero, y tal vez hasta más valorado que el daño propiamente dicho.

Es también importante acreditar la relación causal entre el daño causado y la conducta humana; descartando todo vínculo con las causas naturales, el caso fortuito o fuerza mayor, pues nuestro Código Civil, lo descarta de pleno. Nótese que no se trata del daño causado por ejemplo, por la construcción del edificio de al lado, de donde el propietario sí responde por ello.

En cuanto a los factores de atribución si hablamos de culpa y riesgo creado. Entiéndase por culpa el dolo o la intención, y por riesgo creado el estrictamente suficiente para causar si quiera un riesgo del bien o valor jurídicamente tutelado. Entonces el factor atribuido a la conducta debe ser visto de un punto de vista imparcial, es decir, el Juez se representará mentalmente si la persona hubiere actuado de otro modo para evitar el daño atribuido, lo declarará así en sentencia fundamentada, librándolo de toda responsabilidad.
http://www.rumbonorteperu.com/de-interes/derecho/indemnizacion-por-danos-y-perjuicios/

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