El abandono del proceso: ¿cuáles son sus requisitos? Por Alexander Rioja Bermúdez –

El abandono del proceso: ¿cuáles son sus requisitos? Por Alexander Rioja Bermúdez –

Categoría : Etapa Postulatoria

http://legis.pe/abandono-del-proceso-cuales-requisitos/

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About Author

Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

10 Comments

Daniel machuca

19 enero, 2017 a 4:57 pm

Dr. necesito su asesoria sobre un proceso de indemnizacion.

nimio yupan

23 enero, 2017 a 9:53 am

sobre prescripcion adquisitiva de domino favor su telefono direccion para hacer una reserva cita.

Sandra Isabel Sandoval Reategui

25 enero, 2017 a 8:14 pm

Este artículo precisa un aspecto importante en cuanto a que señala que solo la parte demandada es quien se beneficia de la Resolución que declara el abandono del proceso, y ante el mismo solo él debería solicitarlo, tras haberse cumplido los 4 meses de plazo que señala la norma. Sin embargo, especificamente en el 3er. requisito un tercero legitimado o de oficio tambien puede solicitarlo. En conclusión, la misma norma indica que varios sujetos procesales pueden solicitar el abandono del proceso, pero ¿son los mismos requisitos que la norma exige las que debe de cumplir el tercero legitimado o de oficio?

Rodrigo Sánchez Paredes

29 enero, 2017 a 12:51 am

Un aspecto que destacar de este enunciado (Art. 346 del CPC), es la permanencia en primera instancia. Es decir; no contempla dicha permanencia en segunda o tercera instancia; a diferencia del derogado Código de Procedimientos Civiles que también operaba para la segunda instancia.
El otro aspecto que se requiere para que opere el abandono es que exista una declaración judicial que reconozca dicha situación generada producto de la inactividad generalizada en el proceso; es decir, sino existe dicha declaración, no genera efectos de abandono.
En tal sentido, formulo la siguiente pregunta, ¿en qué casos no cabe el abandono?

Johnny Alexander Vela Collazos

30 enero, 2017 a 4:57 pm

Dr. Rioja si bien usted menciona “que no queda claro porque el juez debe sancionar esta situación si la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia juridica…”; desde mi punto de vista, el abandono legal es una figura juridica que trata de lograr mayor celeridad en la tramitación del proceso y agilizar así la administración de justicia por cuanto es una estimulación procesal hacia el demandante. como lo señala PODETTI, J. Ramiro1 la caducidad de instancia ( Abandono Legal) tiene la finalidada de ” estimular la actividad de los litigantes con la amenaza del aniquilamiento del proceso y por ese medio lograr mayor celeridad en el trámite”.

Alumno de Seminario de Derecho Procesal Civil – Universidad Científica del Perú

Bibliografia Usada:
1. HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Segunda Edición. 2002. Formas Especiales de Conclusión del Proceso. Lima. Perú. Editorial Gaceta Jurídica S.A. pág. 210

Julie Barboza Rodriguez

13 febrero, 2017 a 11:45 pm

Cabe recalcar que el abandono del trámite procesal constituye una de los formas excepcionales de conclusión del proceso, decimos excepcionales pues no culmina con una declaración sobre el fondo de la controversia planteada en un principio en el ámbito jurisdiccional, sino la naturaleza de esta figura tiene una connotación de sanción al actor negligente que no realiza las acciones pertinentes para fomentar la continuación y el ordinario desarrollo del mismo, este caracter sancionador que establece la norma procesal civil se puede evidenciar con meridiana claridad en el artículo 352 del mismo cuerpo normativo al equiparar el abandono a una circunstancia de desistimiento de la pretensión cuando este se de pir segunda vez. Sin duda el abandono se constituye en una figura muy útil pues delimita un marco temporal lógico de duración de la desidia del demandante favoreciendo a la descongestion de aquellas causas procesales a los cuales los actores no le prestan la importancia.

JUAN JULIO CASTRO ORTEGA

22 febrero, 2017 a 10:11 am

Excelente trabajo, es de apoyo jurídico.
Juan Julio

armando gora

22 marzo, 2017 a 2:37 am

hace mas de 11 años compre a credito un terreno rustico en puente piedra tome posecional cuarto mes y de ahi pague puntualmentehasta el 76 por ciento del costo total,y luego al siguete mes fallecio mi sposa y de ahi deje pagar tres meses y la empresa me nego recibir las 2 cuotas y me dijeron que ya no podia pagar nada solo esperar la devolucion de mi dineroen partes por que se habia rsuelto el contrato a nivel de la empresa y no acepte a la conciliacion dije es un abuso y de ahi me llego una carta notarial pidiendome la desocupacion del bien y me hiba a retirar pero la pridenta de la asocioan me dijo no te retirs la empresa que mas quiere,si ya tienes tu codigo tributario en la municipalidad con tu nombre y el de delnor y tramites de agua con tu nombre estas actuando como propietario, y por los gastos con mi hijo no hice niongun gasto en lo judicial ni tampoco inicie un tramite lodeje ahi y la empresa hace ya casi 5 años no se a ech0o presente con ningun documento ni me a infirmado nada un silencio total, que puedo hacer?quiero ya formalizar si va ser para mi estoy enfermo quierodejar para is hijos una es especial un consejo doctor por favor gracias.

Julie Barboza Rodriguez

16 abril, 2017 a 2:40 pm

Respecto a la nulidad, es sustancial el tener en cuenta que esta es una institución jurídica particularmente especial, una de sus características más saltantes es q se constituye en un mecanismo independiente de los medios probatorios propiamente dichos, siendo un híbrido que puede incidir tanto en actos contenidos fuera de resoluciones ( remedio) o en actos que las contengan ( recursos). En ese entender la nulidad constituye una facultad del juzgador quien de oficio o a petición de parte o puede sancionar con nulidad determinada situación jurídica.

DANTE DIAZ WONG

7 abril, 2019 a 5:40 pm

Excelente Trabajo Quisiéramos Hacerle una entrevista en Radio Miraflores de Lima vía telefónica o presencial, coordinamos al 935858812 /983411398

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