El juez no puede variar el régimen de responsabilidad civil aplicable al caso

El juez no puede variar el régimen de responsabilidad civil aplicable al caso

Categoría : Etapa decisoria

El juez no puede variar el régimen de responsabilidad civil aplicable al caso
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En una reciente casación, la Corte Suprema ha precisado que los jueces no pueden variar el régimen de responsabilidad que el demandante ha pedido para el resarcimiento del daño. Al respecto, indica que ello constituye un atentado contra el principio de congruencia procesal.
Si la parte demandante ha deducido una acción para el resarcimiento del daño, y esta ha sido fundada bajo el régimen de responsabilidad contractual, el juez revisor no puede variar el régimen de responsabilidad civil a uno de tipo extracontractual. En estos casos no es aplicable el principio iuria novit curiae (art. VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil) .

Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia al resolver la Casación N° 189-2015 Lima , publicada en el diario oficial El Peruano del 30/09/2016.

Veamos los hechos: Una persona demandó US$ 35.899.57 por resarcimiento bajo el régimen de responsabilidad contractual a una cooperativa en razón de los daños ocasionados al no dejarlo instalarse en su módulo perteneciente al mercado de abastos que administra dicha persona jurídica. La defensa de la empresa demandada se basó en que el accionante ya no era más socio de la cooperativa debido a la falta en sus contribuciones y a una decisión de exclusión de la asamblea general.

La primera instancia declaró en rebeldía a la parte demandada y fundó la pretensión resarcitoria, bajo el régimen de la responsabilidad civil contractual.

Presentado el recurso de apelación, la cooperativa argumentó que las acciones tomadas contra el demandante eran ajustadas a derecho, toda vez que se le había excluido, a través de decisión en asamblea, de la cooperativa. El colegiado superior, habida cuenta de que no habría operado válidamente la exclusión del accionante de la cooperativa, pues en un proceso paralelo se habría acreditado que la decisión expedida en asamblea sobre su exclusión era nula, concluyó que el hecho de que los dirigentes de la cooperativa no dejasen instalarse al accionante en el módulo resultaba contraria a derecho, no justificándose bajo la exención contenida en el artículo 1971 del Código Civil. En ese sentido, aplicando el principio iuria novit curiae (Art. VII del Título preliminar del Código Procesal Civil) optaron por variar el régimen de responsabilidad civil a uno de responsabilidad extracontractual.

Presentado el recurso de casación, la Corte Suprema argumentó que la decisión del superior no era congruente y presentaba una motivación aparente, pues siendo que la accionante demandó el resarcimiento de los daños bajo el régimen contractual, el ad quem había modificado su petitorio inicial , generando una transgresión al debido proceso y el derecho al acceso a la tutela judicial efectiva de la parte impugnante.

Así las cosas, la Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, nula la sentencia de vista y ordenó que se emitiera una nueva resolución.

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Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

5 Comments

ILDEMARO LATUFF

15 octubre, 2016 a 5:30 am

Excelente Decision tomo la Corte Suprema de Justicia, en relacion a este caso, es totalmente ajustada a derecho en virtud de que el Ad-Quem modifico totalmente el Petitum de la demanda, en Venezuela si hubiese ocurrido aqui no solamente se hubiese violado la Principio Constitucional de la Tutela Judicial efectiva, y el Debido Proceso, sino que hubiese habido una flagrante violacion al articulo 12 del Codigo de Procedimiento Civil, el cual en lineas generales establece que LOS JUECES TIENE POR NORTE DE SUS ACTOS LA VERDAD, Y DEBEN DECIDIR CONFORME A DERECHO NO PUEDEN SUPLIR DEFENSAS Y DECIDIR CONFORME A LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS. Esta Decision tomada por el el Ad-Quem esta incursa en Motivo de casacion, como es el Vicio Procesal de Incongruencia Negativa, cuestion que anula el fallo.

Yesenia Lisset Mandamiento.

18 octubre, 2016 a 8:18 pm

Quisiera por favor el contenido de la Casación 159- 2015 Lima.

ARISTA AGUILAR, Carlos Alonso

20 octubre, 2016 a 11:32 am

Tenemos entedido que, por el principio de congruencia procesal, los jueces se encuentran obligados a no dar más de lo demandado o cosa distinta a lo pretensionado, ni a fundar sus decisiones jurisdiccionales en hechos no alegados por las partes, es decir, el Juez debe prestar especial atención para una decisión congruente a las alegaciones efecuadas por las partes en sus escritos de demanda y a sus medios impugnatorios presentados (Cas. N° 2080-2001-Lima, El Peruano , 02-02-2002, p. 8297). En este caso, el superior fue más allá de lo dispuesto en el Art. VII del Código Procesal Civil, vulnerando así uno de los principios procesales más importantes del proceso civil, el iuria novit curiae, ya que saliéndose del parámetro establecido para el respeto al debido proceso y al acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, al que particularmente considero pilares de un Estado democrático de Derecho como el nuestro, aplicaron el derecho más allá de lo que se puede admitir como una aplicación igualitaria, racional y justa. La casación precisamente correige este error, dejando sentada esta posición para una mejor aplicación del derecho en la judicatura.

ARISTA AGUILAR, Carlos Alonso
Alumno de la Cátedra de Derecho Procesal Civil III
VI Civlo
Universidad Científica del Perú

Arbildo Saavedra Garcia

8 diciembre, 2016 a 3:20 am

Porque todo sujeto de derecho, en ejercicio de su derecho a la Tutela Judicial judicial efectiva , puede accionar en forma directa o a través de representante legal o apoderado ante el órgano Judicial solicitando la solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o la eliminación de una incertidumbre jurídica.

Art. 1º del CPC. órganos y alcances de la potestad jurisdiccional civil.

Karla Fiorella Linares Vásquez

31 enero, 2017 a 2:14 am

Coincido con la resolución tomada por la Corte Suprema.

La responsabilidad civi puede ser de dos tipos: contractual y extracontractual.

La responsabilidad contractual es aquella que deviene del incumplimiento de una cláusula contractual, es decir, tiene su fuente directamente en el contrato.

La responsabilidad extracontractual, por el contrario, es aquella que surge cuando el agente tiene la obligación de reparar un daño causado cuando el daño causado tiene una fuente diferente al contrato, surgiendo de allí la diferenciación entre responsabilidad civil contractual y extracontractual.

Ambos regímenes contractuales tienen tratamientos jurídicos distintos y análisis distintos también, y siendo que la determinación de la responsabilidad afecta directamente a aquel que está obligado a resarcir el daño, una variación en el régimen que es solicitado por la parte demandante, podría ocasionar un perjuicio al demandado y obligado a resarcir el daño, por esa razón considero correcta la decisión de la Corte Suprema de prohibirle a los jueces variar el régimen de responsabilidad civil aplicable al caso concreto.

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