TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD. Preguntas y respuestas jurisprudenciales

TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD. Preguntas y respuestas jurisprudenciales

¿Cómo se transmite la propiedad mueble?

Conforme a lo prescrito en el artículo 947 del Código Civil, la transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente, por lo que, en consecuencia, al estar demostrado que los bienes embargados han seguido en poder de la demandada, el derecho de propiedad de la actora no está probado, en aplicación de la citada norma (CAS. Nº 3202-98-Ica. 02/06/1999).

¿Cómo se transmite la propiedad inmueble?

Conforme al derecho común el artículo novecientos cuarenta y nueve del Código sustantivo dispone que la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario; y en aplicación de este dispositivo, el derecho de propiedad del actor se constituyó con anterioridad a la medida cautelar trabada (CAS. Nº 706-2002-Junín. 16/07/2002).

¿Puede establecerse contractualmente que los gastos registrales y notariales de la transferencia serán a cargo del comprador?

La disposición del artículo 1549 del Código Civil, relativo a la obligación del vendedor de perfeccionar la transferencia de propiedad del bien, no constituye norma de orden público, pudiendo pactarse en contrario dada su naturaleza supletoria de la voluntad de las partes. De acuerdo con ello, es válido el pacto por el cual se establece que los gastos notariales y registrales serán de cargo de la compradora (CAS. Nº 896-96. 13/11/1997).

¿Cómo se realiza la transferencia de la propiedad vehicular?

Para que sea pertinente el artículo 947 del Código Civil sobre la transferencia de propiedad de bien mueble, y se tenga por perfeccionada la transferencia conforme a él, es requisito previo la formalización del respectivo contrato de transferencia vehicular y su inscripción en los Registros Públicos para ser constitutivo de derecho (CAS. Nº 2731-2002-Lima. El Peruano, 02/08/2004).

¿Puede enajenarse un bien ajeno?

La ley admite la compraventa sobre un bien ajeno, siempre que el comprador conozca de dicha ajenidad, en cuyo caso serán aplicables las normas que regulan la promesa de la obligación o el hecho de un tercero. Fuera de este supuesto, la venta de un bien ajeno como propio constituye una modalidad de estafa denominada estelionato, tipificada en el inciso 5 del artículo 197 del Código Penal. En este sentido, será nulo aquel contrato de compraventa por el cual se pretenda transferir la propiedad de un bien ajeno como si fuera propio, de conformidad con el inciso 4 del artículo 219 del Código Civil, que establece la nulidad del acto jurídico que tenga un fin ilícito. La acción de nulidad podrá ser impuesta por quien tenga interés, en este caso, el propietario del bien objeto del acto ilícito en cuestión; acción de naturaleza distinta a la de rescisión que el artículo 1539 reserva para el comprador engañado, pudiendo ambas acciones ser ejercidas indistintamente (CAS. Nº 1017-97-Piura. 19/10/1998).

¿El embargo en forma de inscripción impide la venta del bien?

Tratándose de un embargo en forma de inscripción sobre bien inmueble, dicha medida no impediría la enajenación del bien gravado, ya que el nuevo propietario asumiría la carga hasta por el monto del gravamen. Por ello, resulta evidente que la compraventa celebrada por las demandadas resulta conforme a ley, dado que no se perjudica el derecho de la demandante, por cuanto esta mantiene su medida cautelar incólume (CAS. Nº 2289-2001-Lima. El Peruano, 02/12/2002).

Si la transferencia de propiedad se efectúa antes de interponerse el embargo ¿procede la demanda de tercería?

Al existir un derecho real frente a un derecho crediticio, de carácter personal, prevalecerá el primero. Para la oposición de derechos de diferente naturaleza sobre inmuebles se aplican las reglas del derecho común.

Si la transferencia de propiedad fue anterior al embargo en cuestión, deviene en fundada la tercería, pues se ha embargado un bien que ya no era de propiedad de los ejecutados, no siendo necesario, para perfeccionar la transferencia, la inscripción de la misma (EXP. Nº 2583-99. 10/11/1999).

Los bienes de la zona común de la junta de propietarios ¿pueden ser materia de transferencia?

No pueden ser materia de arrendamiento o transferencia las áreas que forman parte de la zona común, sin acuerdo previo de la Junta de Propietarios (CAS. Nº 13-95. 26/12/1995).

En la promesa de compraventa ¿cuál es el plazo para realizar la transferencia?

El contrato preparatorio “Promesa de compraventa” está sujeto a plazo resolutorio, toda vez que, en este tipo de contratación, el plazo es para el mantenimiento de la promesa y no para la exigencia de su cumplimiento. Vencido el término pactado sin que se haya celebrado el contrato de compraventa las partes quedan liberadas de sus promesas. Por lo mismo, aquel que prometió la enajenación del bien no puede argumentar que solo al vencimiento del plazo estipulado podrá exigírsele la venta prometida, como sí sucedería si dicho plazo fuera suspensivo (CAS. Nº 24-T-97. 19/09/1997).

¿Cómo se transfiere la propiedad en el retracto?

El retracto no tiene como objeto el anular la compraventa materia de la acción, sino el de sustituir al comprador por el retrayente. Por lo que, siendo el comprador quien adquiere el bien, será él y no el vendedor quien deba transferir su derecho al titular del retracto (CAS. Nº 31-95-Cusco. 13/10/1995).

¿Qué normas regulan la transmisión de la propiedad por donación?

La trasmisión de propiedad por donación o anticipo de legítima se rige por normas especiales de preferente aplicación y requiere de las formalidades ad solemnitatem que regulan dicha transferencia (CAS. Nº 408-95. 08/08/1996).

¿Se aplican las reglas de la dación en pago a la compraventa?

Si la sentencia de vista, expresa que no todas las reglas de la compraventa son aplicables de manera absoluta al caso de dación en pago, dicha conclusión, no niega la posibilidad de que alguna de las normas del contrato de compraventa sean aplicadas en la dación en pago pactada. Consecuentemente, al haber expresado el colegiado que en el presente caso era aplicable el artículo 1561 del Código Civil, relativo a la resolución del contrato por falta de pago del saldo, no incurre en contradicción con lo expresado anteriormente (CAS. Nº 3698-2001-Lima. 14/11/2002).

II. Perfeccionamiento

¿En qué momento y lugar se perfecciona la compraventa?

El contrato de compraventa queda perfeccionado en el momento y en el lugar en que la aceptación es conocida por el oferente y cuando se exterioriza la voluntad de vender y de pagar el precio.

El derecho de propiedad no puede oponerse con éxito a la de un tercero acreedor a través de una acción de nulidad del acto jurídico de constitución de hipoteca. Para prevalecer un derecho de propiedad sobre el que sirvió para la constitución de la garantía, debe invocarse la tercería excluyente en la forma que manda la ley (EXP. Nº 1626-98. 20/07/1998).

¿Cómo se acredita el perfeccionamiento de la transferencia de un bien mueble?

La desafectación de bien de un tercero, que prevee el artículo 624 del Código Procesal Civil, solo procede cuando se acredita fehacientemente que dicho bien pertenece a persona distinta del demandado.

La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada, se efectúa con la tradición a su acreedor y se acredita el perfeccionamiento del acto traslativo de dominio mediante documento privado, el que produce eficacia jurídica desde la presentación del mismo ante el notario público para que certifique la fecha o legalice las firmas (EXP. Nº 2212-98. 25/06/1998).

¿Cómo se perfecciona la transferencia de un bien mueble registrable?

De acuerdo al precepto contenido en el artículo 1549 del Código Civil, es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de propiedad del bien vendido, que en el caso de un bien mueble registrable se efectuará mediante la inscripción de la transferencia en el registro correspondiente. Por lo tanto, y no obstante que el bien haya sido entregado al comprador y el precio pagado al vendedor, la obligación de perfeccionamiento seguirá pendiente y su incumplimiento podrá ser invocado por el comprador como causal de resolución del contrato de compraventa (EXP. Nº 5525-99. 28/03/2000).

¿Para otorgar la escritura pública es necesario cancelar el precio?

Cuando el artículo 1549 del Código Civil establece que es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien materia de la venta, se entiende que la transferencia del dominio se ha realizado plenamente y lo que se persigue es la elevación a escritura pública con fines registrales. Es decir, se trata de un acto jurídico válido que simplemente se pretende formalizar. Por lo que, el documento privado que contenga el contrato de compraventa por el cual se transfiera la propiedad de un bien será suficiente para amparar la demanda de otorgamiento de escritura pública, no siendo necesario que el comprador cancele el precio del bien, pues el vendedor mantiene su potestad de reclamar su pago o plantear la resolución de contrato (EXP. Nº 3054-98. 23/12/1998).

La falta de pago del precio ¿impide que el contrato pueda perfeccionarse?

La falta de pago del precio del bien materia del contrato de compraventa no impide que el comprador solicite que su contraparte formalice el acto jurídico celebrado. Según el artículo 1549 del Código Civil, es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien (EXP. Nº 99-14464. 23/01/2001).

Si se pacta el levantamiento de cargas y gravámenes ¿esto forma parte de la obligación de perfeccionar la transferencia?

Si en un contrato de compraventa el vendedor se ha obligado a sanear el bien objeto de la transferencia mediante el levantamiento de las cargas y gravámenes que tuviera, la ejecución de dicha obligación deberá ser entendida como parte del cumplimiento de la obligación esencial que tiene el vendedor de perfeccionar la transferencia del bien, de acuerdo a la norma del artículo 1549 del Código Civil. Tomando en cuenta además que la transferencia de la propiedad del bien es una obligación elemental del vendedor, cuyo cumplimiento es por tanto recíproco y simultáneo (salvo pacto en contrario) a la del pago del precio a cargo del comprador, su incumplimiento otorgará a su acreedor el derecho de suspender la ejecución de la prestación a su cargo, en aplicación de la excepción de incumplimiento regulada por el artículo 1426 del acotado código (EXP. Nº 2473-99. 10/12/1999).

Si el bien es entregado pero aún no se formaliza la transferencia ¿puede resolverse el contrato?

De acuerdo al precepto contenido en el artículo 1549 del Código Civil, es obligación esencial del vendedor, perfeccionar la transferencia de propiedad del bien vendido, que en el caso de un bien mueble registrable se efectuará mediante la inscripción de la transferencia en el registro correspondiente. Por lo tanto, y no obstante que el bien haya sido entregado al comprador y el precio pagado al vendedor, la obligación de perfeccionamiento seguirá pendiente y su incumplimiento podrá ser invocado por el comprador como causal de resolución del contrato de compraventa (EXP. Nº 5525-99. 28/03/2000).

III. Aspectos registrales

Para adquirir la propiedad ¿es necesario que se inscriba en los Registros Públicos?

Para adquirir una propiedad no es necesario que el título que la contiene se inscriba en el registro respectivo, por cuanto la inscripción registral en nuestro sistema es declarativa y no es constitutiva de derechos (CAS. Nº 2452- 2002-La Libertad. El Peruano, 03/02/2003).

¿La inscripción es necesaria para perfeccionar la transferencia de la propiedad?

La demandante es propietaria del inmueble con anterioridad a la medida de embargo porque lo adquirió por escritura del 21 de marzo de 1995 y la medida cautelar se inscribió el 23 de octubre del mismo año, ya que la inscripción en los Registros Públicos no es constitutiva de derechos, por lo que no exige dicha inscripción para que la transferencia quede perfeccionada (CAS. Nº 1836-97-Lima. 22/05/1998).

¿Qué naturaleza jurídica tienen la inscripción de la transferencia de la propiedad?

La inscripción del embargo sobre un bien proveniente del incumplimiento de una obligación de dar suma de dinero y la inscripción de la transferencia de la propiedad de dicho bien, constituyen actos dirigidos a otorgar la oponibilidad registral a derechos de carácter personal en el primer caso, y de carácter real en el segundo; entre los cuales no será aplicable la oponibilidad que brinda la prioridad registral, por ser esta una institución jurídica prevista solo para aquellos derechos de igual naturaleza. (CAS. Nº 1784-99-Lima. 26/10/1999).

¿Qué documentos se necesitan para la inscripción de la transferencia de la propiedad?

Se observa el presente por cuanto se adjuntan al mismo copias simples de un proceso de otorgamiento de escritura pública de compraventa, documentos que no dan mérito a inscripción ni calificación; sin embargo, entendiéndose que lo que se desea registrar es la transferencia de propiedad, deberá adjuntar, para su debida calificación, la escritura pública de compraventa (R. Nº 462-2000-ORLC-TR. 21/12/2000).

¿Cuáles son los criterios de preferencia para determinar la propiedad de un bien?

El criterio preferencial que se establece para la concurrencia de acreedores de un mismo bien inmueble, se sustenta en la buena fe del acreedor y en la inscripción primera del título de transferencia de propiedad a su favor, mas no en la inscripción de una demanda de otorgamiento de escritura pública (EXP. Nº 614-95. 10/04/1996).

¿La inscripción de la demanda de otorgamiento de escritura pública puede oponerse a la inscripción de otro contrato de compraventa realizado con posterioridad?

La inscripción de la demanda sobre otorgamiento de escritura pública, relativa al perfeccionamiento de la transferencia de propiedad de un bien, será oponible a la inscripción del contrato de compraventa de dicho bien efectuada con posterioridad, en virtud del principio de prioridad registral, y en tanto que ambos son derechos de naturaleza real (EXP. Nº 3607-98. 16/11/1998).

IV. Regulación en el derecho sucesorio

¿Cómo se transfiere un bien de la masa hereditaria?

Para la transferencia de un bien comprendido en la masa hereditaria, deben expresar su manifestación de voluntad todos los coherederos de la causante, pues dichas personas también tienen derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles. Al realizarse la disposición por uno solo de los herederos, la misma adolece de nulidad absoluta (EXP. Nº 4138-2000. 10/07/2001).

Si uno de los herederos transmite la propiedad sin el consentimiento de los otros ¿la transmisión es válida?

Dada la calidad de herederos de la causante, los accionantes también tienen derechos de propiedad sobre los inmuebles, siendo que la disposición que realiza el único heredero adolece de nulidad absoluta, puesto que la manifestación de voluntad de los herederos mencionados, en su calidad de copropietarios de dichos lotes, no se había exteriorizado a efectos de configurar una transferencia válida (EXP. Nº 4138-2000. 10/07/2001).

¿Qué sucede con los bienes transferidos por el heredero aparente?

Los bienes transferidos por el heredero aparente o por uno de los coherederos a favor de terceros, en el caso de que no se pueda reivindicar los bienes hereditarios, no son materia de división y partición; sin embargo, el poseedor de los bienes, dentro de los cuales debe incluirse al sucesor aparente o al coheredero, está obligado a restituir la totalidad o parte del precio al heredero perjudicado (CAS. Nº 793-99-Ancash. 04/10/1999).

V. Pacto de reserva de propiedad

¿Cómo se realiza la transferencia en la compraventa con reserva de propiedad?

En un contrato de compraventa en el que el vendedor se haya reservado la propiedad del bien hasta el momento de la suscripción de la escritura pública, esta condición suspensiva implicará el cumplimiento de un acto relativo al perfeccionamiento de la transferencia, que a su vez es una obligación esencial del vendedor, que junto con la obligación del comprador de pagar el precio definen el objeto de la compraventa. Por lo cual, la reserva de propiedad a la que se hace referencia deberá entenderse en el sentido más adecuado a la naturaleza y objeto del acto, es decir, de conformidad con el precepto del numeral 1583 del Código civil, que establece que en virtud del pacto de reserva de propiedad se suspende la obligación del vendedor de transferir la propiedad del bien hasta que el comprador haya pagado todo o una parte del precio convenido, teniendo como consecuencia que el comprador adquiera automáticamente el derecho a la propiedad del bien una vez pagado el importe del precio concertado (EXP. Nº 1018-2001. 23/07/2001).

¿Cómo se perfecciona la transferencia en la compraventa con reserva de propiedad?

Si como consecuencia de un contrato de compraventa la transferencia de propiedad del bien queda reservada hasta el momento en que se efectúe la cancelación total del precio pactado, la obligación esencial del vendedor de perfeccionar dicha transferencia quedará también supeditada al pago del precio, por lo que, mientras no se cumpla esta obligación no podrá otorgarse la escritura pública que permita el perfeccionamiento de la transferencia (CAS. Nº 3758-02-Lima. El Peruano 30/10/2003).

¿Quién asume el riesgo de la pérdida del bien en una compraventa con reserva de propiedad, si es que aun no se ha cancelado el precio?

En un contrato de compraventa sobre un bien inmueble en el que se haya pactado la reserva de la transferencia de la propiedad de este hasta el momento de la cancelación del monto total del precio, y habiéndose entregado dicho bien al comprador a la celebración del contrato, el riesgo de la pérdida del bien será asumido por el comprador, aunque la misma haya acontecido por causa no imputable a ninguna de las partes, toda vez que desde el momento en que se produce la entrega, el riesgo de la pérdida del bien pasa al comprador, aunque el vendedor conserve aún la propiedad del mismo en virtud de la reserva pactada (CAS. Nº 280-00-Ucayali. 12/05/2000).

¿Qué sucede si se ha pactado reserva de propiedad y aún no se ha cancelado el precio, y el automóvil materia del contrato ocasiona un accidente?

En la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador.

Si no se ha acreditado que el codemandado a la fecha del siniestro habría cancelado el saldo del precio del vehículo materia de compraventa para que operara la transferencia a favor de este, se colige que la empresa codemandada al momento del siniestro conservaba aún la propiedad del vehículo; por lo tanto, el propietario del vehículo instrumento de un accidente, asume solidariamente con el conductor, la responsabilidad civil por los daños personales o materiales que este último hubiere ocasionado a terceros (EXP. Nº 3345-97. 03/04/1998).

VI. Regulación en el derecho de familia

La enajenación de un bien social sin la participación del otro cónyuge ¿qué consecuencias jurídicas tiene?

En caso de que uno de los cónyuges disponga de un bien social sin la participación del otro nos encontraremos ante un caso de nulidad virtual, es decir, ante un acto jurídico que se opone a una norma imperativa. En este caso no se podría equiparar la transferencia a un contrato de bien ajeno, dado que la norma que consagra la disposición de bienes sociales por ambos cónyuges es imperativa (CAS. Nº 2117-2001-Lima. 08/07/2002).

Si se celebra un contrato y adquiere un bien como soltero, pero se modifica dicho contrato como casado ¿el bien es propio?

Si del contrato se observa que el inmueble fue adquirido por la cónyuge cuando esta era soltera; en consecuencia, dicho bien resulta ser un bien propio, no importando que su cónyuge intervenga en la modificación del contrato y en la ratificación de la garantía hipotecaria, puesto que la transmisión del citado bien a favor de la cónyuge ya se había perfeccionado tiempo atrás, incluso antes de la celebración de su matrimonio (EXP. Nº 44-02. 10/04/2002).

VII. Efectos frente al arrendamiento

Si vence el plazo del arrendamiento y el arrendador enajena el bien ¿el arrendatario es precario?

El inquilino de un contrato de duración determinada, cuando ha vencido el plazo y no desocupa el inmueble, no queda constituido en ocupante precario, porque sigue siendo inquilino y, por consiguiente, obligado a pagar la renta, por lo que de igual manera por la enajenación del bien arrendado, el inquilino continúa siendo arrendatario, con la obligación de pagar la renta al nuevo propietario; (…) esto no significa que en estas dos situaciones el propietario no puede solicitar el desalojo, sino que no lo puede hacer por la figura del ocupante precario, porque el arrendatario no puede ser ocupante precario (CAS. Nº 725-95-Lima. 19/06/1997).

Si la arrendadora vende el bien materia de arrendamiento ¿se produce la cesión de posición contractual?

Habiéndose celebrado un contrato de compraventa entre la arrendadora y la adquiriente, ahora demandante, no se produce la cesión de posición contractual prevista en el artículo 1435 del Código Civil, pues se requiere que la otra parte preste su conformidad (EXP. Nº 1859-99. 20/09/1999).

¿Qué sucede si se enajena un bien arrendado y el contrato de arrendamiento no fue inscrito?

En el caso de enajenación del bien arrendado, y si el arrendamiento no ha sido inscrito, el adquiriente procederá a darlo por concluido siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 1703 del Código Civil, sin que este orden de cosas pueda convertir al arrendatario en poseedor precario del inmueble que ocupa; toda vez la precariedad en el uso de bienes inmuebles, no se determina únicamente por la carencia de un título de propiedad de arrendatario, sino que debe entenderse como tal, la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que permita advertir la legitimidad de la posesión que ostenta el ocupante obviamente en armonía con el orden público y las buenas costumbres (CAS. Nº 2540-99-Lima. 18/01/2000).

¿En qué caso el arrendador que enajenó el bien materia de arrendamiento puede demandar el desalojo?

Tratándose de la enajenación por adjudicación de un inmueble arrendado, y siendo que los efectos de la inscripción de dicha adjudicación hubieren sido suspendidos por resolución de autoridad competente; el arrendador primigenio podrá ejercer sus derechos como tal mientras dure dicha suspensión. En tal sentido, podrá demandar el desalojo del bien arrendado, más aún si el contrato de arrendamiento no se encontrare inscrito en los Registros Públicos (CAS. Nº 673-98. 14/10/1998).

¿Cómo puede resolver el contrato el adquirente de un bien que era materia de arrendamiento?

Cuando el arrendamiento no se halla inscrito, para que fenezca el título del arrendatario en el caso de la enajenación del inmueble arrendado es necesario que el adquirente proceda con las formalidades establecidas en el Código Civil para resolver el contrato y luego de ello, procederá el desalojo por ocupación precaria del arrendatario (CAS. Nº 1157-2003-Lima. El Peruano, 30/11/2004

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Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

44 Comments

Solon

10 agosto, 2015 a 4:12 pm

Ante la muerte del causante, la hija se declara heredera única y universal, inscribe la sucesión y vende el inmueble y la compra venta queda inscrita. Aparece con posterioridad la esposa y solicita judicialmente ser incluida en la Sucesión, lo cual se declara así en sentencia judicial. La esposa plantea nulidad del contrato de compra venta y solicita se inscriba la demanda en la partida del bien inmueble.
Cual es la consecuencia de este juicio, y que jurisprudencia existe al respecto?

jose

11 septiembre, 2015 a 1:19 pm

Mi consulta es .mi esposa y yo tenemos una propiedad que dejamos en hipoteca al banco.a fabor de una empresa eirl.la cual mi esposa es la titular.para anparar los prestamos de la empresa.pero por problemas con mi esposa ella no me dice nada del nivel de endeudamiento que tiene la empresa .yo como aval puedo pedir informacion al banco sobre la deuda.tengo el derecho de hacerlo y tambien como puedo retirar mi 50 por ciento de aval .el banco q medidas tomaria .

javier vargas

20 septiembre, 2015 a 3:17 pm

es licito que una entidad del estado, teniendo una hipoteca al 100% del cliente, le permita por una deuda de S/.560,000.00, aceptar en dación de pago el 35% de sus derechos y acciones, cancelando la deuda y dándole la posibilidad de re-compra, sin embargo en la minuta firmada no indica que parte del terreno de 40 has se esta entregando, como el cliente maneja el campo hasta la fecha y el estado paga luz agua impuestos y aseguran así hasta la re-compra, es usual, ya que teniendo la hipoteca a mi favor al 100% porque voy a la dación al 35%.le agradecere su apoyo.gracias

hector manuel

18 octubre, 2015 a 9:37 pm

celebre un contrato privado de cxompra venta de una camioneta del año 1990 , con una señora que es una de 5 herederas , de eso ya han pasado 3 años , inicialmente esta señora me dio una carta poder para realizar tramites ante sunarp para cambio d e caracteristicas vehiculares y reemplacamiento y tambien para podr desplazarme dentro y fuera del territorio nacional ,el vehiculo no tiene hipotecas gravamenes ni cargas judiciales , una d ela sherederas es la mama y ellas son 5 hermana s, la madre a fallecido y solo quedan en total 5 herederas , como puedo hacer para poder inscribir esa camioneta a mi nombre ya que las demas herederas no estan todas aqui e el pais y no hay forma de ubicarlas.

Guillermo

2 enero, 2016 a 6:58 pm

Es su publicación es una gran ayuda despeja muchas dudas.

Agradeceré ampliar comentario con respecto a contratos de compraventa de inmueble, ¿si este documento privado pierde su vigencia en el tiempo?
agradezco su respuesta.

lhuis

9 marzo, 2016 a 11:09 am

que sucede cuando un bien inmueble existe un contrato de compra y venta de firmas legalizadas no se cumplió con el pago y se logra el embargo, luego viene un tercero y aduce que la maquinaria le pertenece con otro contrato de firmas legalizadas y es admitida la tercería excluyente, pero este último no cuenta con ninguna factura, ésta se encuentra en poder y a nombre del primer vendedor, que resuelve el Juez.

José

9 marzo, 2016 a 10:48 pm

Qué pasa con bien transferido mediante acta de transferencia firmado solo por el vendedor.el comprador quedo en firmar y no lo hace ya pasó mucho tiempo y el bien sigue perteneciendo al vendedor. Si este bien está generando gastos y perficios el vendedor puede solicitar la anulación de la venta ?

    Diana

    19 julio, 2019 a 8:16 pm

    Tengo dudas respecto a un inmueble-local comercial han pasado más de 10 años y nos damos con la sorpresa que el vendedor ha indepebdizado y figura como titular, la compravente se realizó por medio un notario y fue cancelada. A la fecha el vendedor ha sacado una deuda por mantenimiento interno, podría pedir la anulación de la venta? Normal puedo inscribir en la SUNARP mi predio? Para la tranferencia necesito su firmal del vendedor?
    . gracias por su pronta respuesta. diaestervilchez88@gmail.com

ADA JIMENEZ

13 marzo, 2016 a 8:35 pm

GRACIAS, UNA EXCELENTE Y PERFECTA AYUDA, SOBRETODO POR EL CONOCIMIENTO ADQUIRIDO.

    Víctor Montesinos

    22 septiembre, 2016 a 11:11 am

    Deseo saber si es lícito elevar a escritura pública mediante un notario público,un bien inmueble,sabiendo que este bien esta afectado con una medida cautelar en forma de inscripción por deuda.

Nestor Tabares Vallejo

13 mayo, 2016 a 9:00 am

Al hacer un contrato de compraventa de unas tierras y el vendedor tiene embargado las tierras por el estado, y no sabíamos y después que averiguamos n instrumentos públicos y dicen que tiene embargo por la contraloria y dejamos de pagarle, allí tenemos mejoras y ahora el vendedor dice que el contrato caducó el tiempo y ahora está vendiendo las tierras siendo que tenemos un contrato y el fue que nos engaño vendiendo unas tierras embargadas por la contraloria que podemos hacer y es cierto sobre la caducidad

evelyn

16 mayo, 2016 a 11:33 am

QUE PASA SI COMPRA UNA PROPIEDAD MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA, PERO NO LO INSCRIBO A REGISTROS PUBLICOS, Y DESPUES DE AÑOS ME DOY CON LA SORPRESA DE QUE EL VENDEDOR REALIZO LA INCRIPCION DE LA COMPRA VENTA CON SU ANTERIOR DUEÑO Y LO INSCRIBIO EN REGISTROS PUBLICOS Y LUEGO LA DONO COMO QUEDA MI COMPRA VENTA

teodoro quispe hanco

16 mayo, 2016 a 10:32 pm

buenas noches ,en una compra venta de propidad inmueble hay preferencia de venta a un copropitario si supone la venta es libre puedes vender a cualquier persona gracias.

Eduardo Rodriguez

29 julio, 2016 a 8:13 pm

Como uno de los herederos ¿puedo solicitar Anticipo de herencia a mi padre?.
¿Qué sucede si mi padre se niega?

INGRID DANCOURT

17 agosto, 2016 a 6:58 pm

QUE PASA SI LA VENDEDORA TIENE 88 AÑOS Y ESTA POSTRADA EN UNA SILLA DE RUEDAS, MAL DE SALUD,INCLUSO NO PUEDE TOMAR UN LAPICERO Y NO TIENE NI UNA FAMILIA DIRECTA AL LADO Y HACE UNA VENTA ANTE UN NOTARIO ¿ES LEGAL¿

cynthia

21 agosto, 2016 a 6:13 pm

hola yo le puse una denuncia a mi papa hace años po alimentos.. y se que tiene una propiedad se donde esta y todo .. sera que se lo puedo sacar el terreno ..?? Me ayudarian muchisimo si me ayudaran…!!! gracias

DANIEL

29 agosto, 2016 a 3:00 pm

Ayuda a despejar y aclarar dudas.
Es muy buena.
Agradesco su servicio.

Javier

9 septiembre, 2016 a 11:54 am

Es posible legalmente solicitar al Juez que la propiedad sea desocupada por el otro copropietario, ya estamos en la etapa de remate, después de un juicio civil de disolución de copropiedad que ya causo ejecutoria somos dos copropietarios, pero el otro copropietario habita la propiedad, el motivo es que varias personas interesadas en comprarla pero no les permite ingresar para verla.

juan carlos ruiz

26 octubre, 2016 a 11:58 pm

Muy buena todas las preguntas y respuestas, me ha enseñado mucho pero tengo una pregunta que por favor me gustaria me respondieran a mi correo, y es esta, mi esposa y yo nos casamos en agosto 2013 y yo vendi un mini dpto. en marzo 2015, hice un contrato de compraventa, pero mi esposa no estaba de acuerdo con esto y me dice que ella tambien tenia que haber firmado este contrato y por supuesto tambien si se hace la escritura publica, mi pregunta es ella tiene que haber firmado o tiene que firmar los documentos tambien. Gracias.

juan

3 noviembre, 2016 a 3:43 pm

se puede exigir la desafectación de un bien inmueble que ha sido mediante medida cautelar, embargado para futura ejecución forzada en forma de secuestro con desposesión y entrega al custodio, si es que existe una transferencia del vehículo por escritura pública e inscrita, posterior a la fecha de emisión de la resolución que declara procedente la referida medida cautelar. si es no, enviar jurisprudencia o base legal que la sustenta. Gracias

Willians Rosales

21 noviembre, 2016 a 9:42 am

Que sucede si un heredero de los 7 de un terreno no quiere vender, es posible que se haga la venta o que podría ocurrir?

Victor

21 noviembre, 2016 a 12:50 pm

Buenas tardes, consulta, si muere el titular de un auto, no tiene hijos, ni persona que reclame el bien, cuál es el trámite que debo seguir si quiero inscribir el auto a mi nombre.

Gracias de antemano.

Frank Uri

4 diciembre, 2016 a 8:10 pm

He comprado una propiedad la cual tiene un inquilino con un contrato de alquiler por 3 anos que termina el 23 de junio del 2017. este contrato no ha sido inscrito en los registros públicos. El inquilino esta atrazado 5 meses de arriendo y cuando se le cobra contesta que no tiene dinero y en cuanto tenga pagara.
me gustaría preguntar. 1.- puedo solicitar desalojo por ocupación precaria.
2.- puedo resolver el contrato del inquilino con el antiguo propietario
3.- que puedo hacer para que me pague lo que esta debiendo.

Frank Uri

4 diciembre, 2016 a 8:20 pm

He comprado una propiedad que estuvo bajo una hipoteca MULTIPLE TIPO SAVANA por el Banco BBVA Continental. Es decir estaba hipotecado con otras 3 propiedades. en la minuta de compra venta se estableció que EL VENDEDOR gestionaría el levantamiento de la hipoteca de esta propiedad con El Banco BBVA.
Pregunta: como puedo estar seguro que el Banco BBVA ha levantado la hipoteca de esta propiedad.

Nancy

14 enero, 2017 a 9:49 am

Estimados, mi consulta es la siguiente:
Me encuentro casada bajo el régimen de sociedad de gananciales. Por cuestiones personales y familiares, mi esposo y yo deseamos que todos los bienes que se encuentran bajo este régimen sean transferidos a uno de los dos. Es posible ello, que requisitos debo cumplir? Muchas gracias de antemano.

Ernesto Lopez

15 enero, 2017 a 11:53 pm

Amigos. Tengo un problema, y les pido sus consejos para poder dar solución. Paso a explicar:
El 03 de agosto del 2016, vendí mi carro.
Quedando de acuerdo que: al día siguiente estaríamos regularizando la compra – venta ante notario, cometiendo el error de dejarle la tarjeta de propiedad.
El tema es que hasta la fecha no hemos podido coordinar y últimamente no puedo contactarlo para poder realizar la transferencia ante el notario para que el auto indicado ya no figure como de mi propiedad. He llegado a la conclusión que el nuevo propietario no quiere realizar la transferencia y eso me preocupa de sobre manera.

Agradeciendo su atención, y amable asesoría, quedo de usted. A la espera de poder tener el procedimiento adecuado para solucionar este inconveniente. Y que el auto quede registrado a nombre del nuevo propietario.

saludos

Rolando

21 febrero, 2017 a 9:22 pm

compre un vehiculo de una persona, se ha firmado ante el notario el documento de compra venta, y quiero saber que documento firmado ante el Notario debe entregarme en mi condición de comprador de vehiculo???

hilda salazar correa

15 mayo, 2017 a 7:33 pm

buen dia

hace un año yo di mi casa en dacion de pago a infonavit pero ahora que vuelvo a trabajar me salen que mi cuenta de infonavit esta activa

me comentan que el tramite todavia no ha concluido QUE EL NOTARIO QUE LE FIRME LOS PAPELES DE LA DACION DE PAGO no ha registrado la dacion ante el registro publico de la propiedad
esto es cierto por eso mi tramite esta activo

gracias

Arturo

18 mayo, 2017 a 8:03 pm

Buenas noches,

Deseo hacerles una consulta. Heredamos a la muerte de mi padre una propiedad que vendimos a una inmobiliaria y recibimos como dación en pago un departamento. La pregunta es, se requiere la firma de los cónyuges de mis hermanas ?

Gracias

Lusvi

10 junio, 2017 a 2:07 pm

Yo obtuve una donación de terreno que mis padres nos dio a mi y mi hermano en el año 99 a cada uno el 50% y por lo cual yo quiero venderlo a mi hermano. Pero mi hermano me dice q el banco lo va comprar. Cual seria los requisitos a seguir y si pagaría impuesto gracias por Su respuesta.

Tomás Pizarro

13 octubre, 2017 a 7:42 am

Deseo conocer cuáles son los pasos que debo de realizar para registrar en los registros públicos un terreno el cual me lo transfirieron mediante un documento de transferencia de posesión ante un juez de paz. Muchas gracias

Alexander Jorge

28 febrero, 2018 a 11:58 pm

Compre un terreno de las herederas con un documento de compra venta en la cual decía que me sanearían la propiedad elevando a registro públicos, pero tuve una demanda de nulidad de acto jurídico por dicha compra alegando que su madre que esta fallecida también era parte de la masa hereditaria pues no había sucesión intentada en ese tiempo de la compra a pasado el tiempo y el desistió de sus pretensiones en el poder judicial que tendría que realizar para inscribir el bien en registros públicos e intentado hacer prescripción adquisitiva por el tiempo que paso desde 2000 ya pasado mas de 28 años y aun no puedo inscribir mi propiedad

aldo

5 abril, 2018 a 10:58 am

DR. en el año 2004 compro un imbuirle independizado como sub lote 4 , ante de iniciar la compra consulto en la SUNARP sobre dicho lote, contestándome la SUNARP que el que me vendió era el propietario y no tenia cargas,procediendo a la compra e inscripción del bien tomando posesión de inmediato, EN EL AÑO 2010 APARECE UN DOCUMENTO DE COMPRAVENTA DE UNA EXTENSIÓN DE 212 METROS, DE LA MISMA PROPIEDAD, ESTA MINUTA NO CUENTA CON COORDENADAS, NO TIENE PERÍMETROS, NO TIENE COLINDANTES NO TIENE UBICACION EXACTA Y DICE TEXTUALMENTE QUE LA FRENTERA ES DE 12.Mts2 MAS O MENOS (DOCUMENTO INEFICAZ) ESTE ACTO JURÍDICO NO SE ENCUENTRA REGISTRADO Y MAS AUN EL DUEÑO ANTES DE FALLECER SE OPUSO A UNA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA QUE PRETENDÍA HACER ESTE HIJO CON ESTE DOCUMENTO DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 1991,QUE DEBO HACER ANTE LA DENUNCIA QUE ME A INTERPUESTO POR NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DE MI COMPRAVENTA INSCRITA.MUCHAS GRACIAS.

antonio castillo

12 mayo, 2018 a 11:48 am

EN UN CONTRATO DE COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE, NO TIENEN DOCUMENTO DE PROPIEDAD SOLO POSESIÓN, SU PAGO DE AUTOAVALUO DE LA MUNICIPALIDAD, LA NOTARIA LO HA LEGALIZADO PERO INDICANDO CON SELLO “ESTE DOCUMENTO NO HA SIDO REDACTADO EN ESTA NOTARIO”….PERO EL CONTRATO DE COMPRA Y VENTA LO FIRMO UN ABOGADO…….TIENE VALIDEZ…..PERO LA NOTARIA LO LEGALIZO.
ES NECESARIO LA COMPRA Y VENTA DE UN INMUEBLE TENGA TITULO DE PROPIEDAD…..Y NO LO TIENE QUE DOCUMENTO LO SUSTENTA …….GRACIAS

Victor Angulo

11 octubre, 2018 a 11:52 am

Una consulta, aumentar el capital social con un bien en copropiedad, para ser mas exactos un terreno rural de 4 propietarios: a) 50%, b), c) y d) 16.66% en total 100% y todos firmarian el aumento de capital de una empresa de la parte de a) 50% y los demás copropietarios se quedarían con su parte de propiedad.

Jose de la cruz diaz

28 octubre, 2018 a 8:24 pm

Hola buenas noches, en Perú es posible vender un inmueble a un solo hijo

Fernando Marquez

20 diciembre, 2018 a 11:01 am

Es posible tranferir un bien del estado, que esta en desuso y fue dado de baja, a una empresa privada?

XAVI

10 junio, 2019 a 10:31 am

Buenos días

Cuales son las formas de acreditar la propiedad de un inmueble (casa)?. Es la minuta de compra y venta una forma de acreditar la propiedad de un Inmueble?

Gracias por su pronta respuesta.

CINTHYA PELAEZ

18 julio, 2019 a 10:37 pm

hola buenas noches quiero comprar una casa valorizada en 100.000 dolares es una casa de dos plantas. cuanto es el costo del cambio de titular de la escritura … saludos

RAFAEL

6 agosto, 2019 a 6:16 pm

buenas tardes quiero comprar el 30% de acciones y derechos de una propiedad, pero de la parte del uno de los cónyuges, esto es posible

samantha

14 agosto, 2019 a 5:01 pm

Buenas tardes, tengo una consulta, y espero me puedan orientar de corazon, mi papá se encuentra casado ya mas de 40 años con la cual tuvo 2 hijos, mayores de edad a la fecha, sin embargo hace 20 años que dejo de vivir con su esposa, y paso a convivir con mi madre, los cuales producto de una invasion en un asentamiento humano obtuvieron un lote, el cual fue reconocido en cofopri a nombre de los dos, mi pregunta es, pueden esos hijos de mi papá, el dia que mi papá fallezca, reclamar la casa de mi papá y mi mamá, si la respuesta es si, que seria lo mas adecuado, puede mi papá transferir la co-propiedad a mi mamá en su totalidad y de esta manera evitarnos futuros problemas? , mil gracias si pudieran apoyarme.

JULIO RIEGA QUINTANA

1 septiembre, 2019 a 2:00 am

Doctor su comentario sobre el embargo del 50% de derechos expectaticios de una sociedad conyugal que no se cncuntra prohibida por el art. 648 del C.PC.; pero existe todavía divergencia sobre su desafectación de medida planteada por el cónyuge que no participó en el acto jurídico que motivó el gravamen considerando que es un patrimonio autónomo y no constituye copropiedad conforme lo ha establecido varias casatorias, incluyendo tercerías de propiedad, en el sentido de que no se puede rematar hasta la disolución de la sociedad de gananciales. Por favor su comentario urgente. Mi correo es riegabcp@hotmail.com.- gracias y abrazo desde Arequipa

Jose

22 septiembre, 2019 a 10:52 am

Buenos días .sobre un vehículo se le tranferio a una empresa legalment en una notaria x pox motivos de trabajo y posteriormente se ha hecho un cotradducomento ,para que No no pueda enajenar con el bien.pero resulta que se la vendió aún tercero¿ mi pregunta es como puedo recuperarlo, No se si podrá gracias posu respuesta lo Boy a agradecer

Rosa noa

30 septiembre, 2019 a 10:52 pm

Hola yo tengo una consulta. Mi mamá compro un terreno hace años atras pero en la compraventa dice que mi mamá es eileretrada y que mi cuñado es su testigo y su representante. afectaría en algo cuando ella quiere vender o incluso cuando fallece. Me ayudaría mucho informarme sobre ese tema gracias

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