TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES

TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES

TERCERIAS FRENTE A AFECTACIONES REALES Y PERSONALES
Róger E. Zavaleta Rodríguez
http://www.scribd.com/doc/2514518/TERCERIAS-FRENTE-A-AFECTACIONES-REALES-Y-PERSONALES

AAcreedor
BGarante
Hipotecario
C
Tercero
AAcreedor
BDeudor
C
Tercero
EJECUCION DE GARANTIAS
ODSD – EMBARGO
1) Tercero realmente afectado
2) Tercero ficticiamente afectado
1) Tercero realmente afectado
2) Tercero ficticiamente afectado
SITUACIONES PROCESALES EN LA TERCERIA EXCLUYENTE DE PROPIEDAD
Procesos asociados.- Nulidad de

hipoteca, Tercería preferente de pago (tercero) / Nulidad de C-V (acreedor)
Procedimiento asociado.- Pedido de
desafectación inmediata (Art. 624º
CPC, Art. 308.1 C.P.P

EFECTOS DE LA TERCERIA DE PROPIEDAD (Art. 536º CPC)
1) Si el tercerista acredita su derecho de propiedad con documento
público o privado de fecha cierta.

Admitida la tercería de propiedad, se suspenderá el proceso si estuviera en la etapa de ejecución, aunque esté consentida o ejecutoriada la resolución que ordena la venta de los bienes.

En los casos que los bienes estén sujetos a deterioro, corrupción o desaparición o que su conservación resulte excesivamente onerosa, el producto de la venta queda afectado al resultado de la tercería.

2) Si el tercerista no acredita su derecho de propiedad con documento público o privado de fecha cierta, el tercerista puede obtener la suspensión de la medida cautelar o de la ejecución del bien afectado, si la garantía otorgada es suficiente a criterio del Juez.
EJECUCION DE GARANTIAS
ODSD – EMBARGO
•Procedencia de la demanda.
La tercería es un supuesto del
artículo 533º del CPC
4) Improcedencia de la demanda
La tercería no es un supuesto
del artículo 533º del CPC
El petitorio es jurídicamente
imposible (Art. 2022 CC)
CRITERIOS JUDICIALES Y DOCTRINALES EN LA TERCERIA DE PROPIEDAD

Art 533º.- La tercería se entiende con el demandante y el demandado, y solo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados por medida cautelar o para la ejecución (…)
•Procedencia de la demanda.
La tercería es un supuesto del
artículo 533º del CPC
EJECUCION DE GARANTIAS
ODSD – EMBARGO
•Demanda Fundada.

El tercero demandante ha acreditado su propiedad sobre los bienes materia de la ejecución y ella es de fecha anterior a la inscripción de garantía real.
4) Demanda infundada

El derecho del tercero no es oponible al del acreedor, pues el derecho de éste emanado de la garantía real fue inscrito con anterioridad al del tercero (Art.
2022)CRITERIOS JUDICIALES EN LA TERCERIA DE PROPIEDAD
•Demanda Fundada.

Como se tratan de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común (Art. 2022, concordante con el 949º CC y 642 CPC).
4) Demanda infundada
La prioridad en el tiempo de la
inscripción
determina

la preferencia de los derechos que otorga el registro (Art. 2016 CC).

NATURALEZA Y PRESUPUESTOS DE LA TERCERIA DE PROPIEDAD Y
EFECTOS DE LA SENTENCIA
La tercería de propiedad constituye un proceso a través del cual un
tercero afirma:
(iii) Que es titular del derecho de propiedad sobre el bien embargado o
en ejecución en otro proceso; y,
(v) Que su derecho de propiedad es oponible al derecho del acreedor
– demandante.
El objeto consiste en que el Juez ordene la desafectación de bien
que afirma le pertenece.
Naturaleza.- La tercería es un proceso no una intervención de terceros.

NATURALEZA Y PRESUPUESTOS DE LA TERCERIA DE PROPIEDAD Y
EFECTOS DE LA SENTENCIA
Presupuestos.- No basta con que el tercero acredite su propiedad

sobre el bien objeto del embargo o la medida de ejecución, sino que es necesario, además, que demuestre que su derecho es oponible al del acreedor demandante, demostrando la mala fe de éste.
Efectos de la sentencia.- La desafectación del bien. Art. 624º CPC.-

Cuando se acredite fehacientemente que el bien afectado con la medida pertenece a persona distinta del demandado, el Juez ordenará su desafectación inmediata si la medida no se hubiera formalizado (….).

En el caso de una hipoteca, es imposible que el Juez ordene su desafectación, pues no se trata de una medida judicial como el embargo (LAMA MORE, p. 78 material
SITUACIONES PROCESALES EN LA TERCERIA PREFERENTE DE PAGO
AAcreedor
BDeudor con Bs
afectados
C
Tercero – acreedor
1) Tercero realmente afectado
3) Tercero ficticiamente afectado

– proceso laboral con rebeldía del empleador
– conciliación judicial o extrajudicial (homologada) – procesos de ejecución
(Art. 76 LPT.- Son TE, las actas de conciliación judicial o extrajudicial

EJECUCION DE GARANTIAS
ODSD – EMBARGO
•Procedencia de la demanda.
La tercería es un supuesto del
artículo 533º del CPC
CRITERIOS JUDICIALES EN LA TERCERIA PREFERENTE DE PAGO
•Procedencia de la demanda.
La tercería es un supuesto del
artículo 533º del CPC

Si el término “para la ejecución” no comprende a la hipoteca, sino que equivale a la medida cautelar de embargo que se ha tornado en definitiva, entonces, ¿es procedente la tercería preferente de pago?
Oportunidad.- 534º CPC. La tercería de derecho preferente debe
interponerse antes que se realice el pago al acreedor
Dos momentos distintos.- La interposición y la admisión (suspensión

CRITERIOS JUDICIALES EN LA TERCERIA PREFERENTE DE PAGO
EJECUCION DE GARANTIAS – ODSD CON EMBARGO
•Demanda Fundada.

El artículo 24º de la Constitución consagra, de manera absoluta, el derecho de los trabajadores a ser preferidos en el pago de sus remuneraciones y BBSS sobre cualquier otra obligación del empleador. En consecuencia, el D.Leg. 856 es inconstitucional.
5) Demanda Improcedente declarada en sentencia.

El trabajador demandante no ha acreditado que en el proceso laboral haya solicitado que su empleador señale bienes libres de gravamen, según lo dispuesto en el artículo 4º del D. Leg. 856; por tanto, carece de interés para obrar

“La creación de los privilegios –anota IGNACIO GARZÓN- debe responder a ciertos casos verdaderamente excepcionales, justificados con razones tan fuertes que hagan romper la igualdad entre los acreedores, base del crédito y cimiento sobre el cual reposa todo el derecho de las obligaciones” (Citado por MORALES CORRALES, Pedro.
Protección de los créditos laborales en el Perú, RJP, N° 29, p. 89)
TERCERIA PREFERENTE DE PAGO Y CREDITOS LABORALES
CRITERIO PERSONAL
Decreto Legislativo 856.- “(…) resulta imprescindible precisar los

alcances del privilegio de los créditos laborales, armonizar la legislación vigente con el segundo párrafo del artículo 24º de la Constitución Política del Perú que se refiere a que el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tienen prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador

VILELA, p. 17 del material).
•“Se habla de ejecución en general, sin hacer ningún tipo
de distinción”(
(ARIANO. Sobre la procedencia de las tercerías en ejecución
de garantías, DJ, Julio 2002).

•CAS Nº 1162-JUNIN. El Peruano 03.02.03, p. 9991.
•CAS Nº 1778-2004.LIMA. El Peruano 02.06.06, p. 16263
•CAS Nº 1312-2006-LIMA. El Peruano 02.04.07, p. 19251
PROCEDENCIA DE LA TERCERIA DE PROPIEDAD
•“(…) frente a la pregunta de si procede o no respecto de
una ejecución de garantías, debemos decir que sí, a fin de
que no se siga la ejecución sobre un bien que el tercero alega que le pertenece.

“Cuando nuestro CPC indica “o para su ejecución”, se refiere a la
propia medida cautelar dictada pero con el inicio de la ejecución
judicial” (Art. 608 y 619 CPC) (HERENCIA, p. 22 material)
•Pleno Jurisdiccional de Tacna (agosto de 2000).

La demanda de tercería de propiedad contra una garantía real constituye un petitorio jurídicamente imposible, porque una hipoteca o una prenda no constituyen “medidas” dictadas por el
Juez, por lo que no se podría dejar sin efecto por el juez a través de la tercería

IMPROCEDENCIA DE LA TERCERIA DE PROPIEDAD POR PETITORIO
“Es menester señalar que tales argumentos no constituyen pronunciamiento sobre presupuestos procesales o materiales, por el contrario constituyen pronunciamiento sobre el fondo de la controversia que sólo pueden ser expedidos en sentencia” (CAS 2538-03-LAMBAYEQUE, pp. 51 – 52 del material).

PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DE LA TERCERIA DE PROPIEDAD EN ODSD CON EMBARGO
Prima el derecho real sobre el personal (Art. 2022).
CAS Nº 3194-2002-LA LBERTAD, 05.05.03 (DJ Nº 60, p. 155)
CAS Nº 2323-2005-AREQUIPA, El Peruano 03.10.06, p. 17250
Prioridad registral (Art. 2016).
CAS Nº 403-2001-PIURA, 19.10.01 (DJ Nº 45, p. 285) En esta
sentencia se dijo que se fijaba un principio jurisprudencial

CAS Nº 104-2002-LA LIBERTAD, El Peruano 02.12.02, p. 9502
CAS Nº 617-2005- CONO NORTE, El peruano 30.03.06, p. 15869
CAS Nº 1367-2002-ICA, El Peruano, 02.06.06, p. 16216
CAS Nº 765-2004-LIMA, El peruano, 31.08.2006, p. 91 del materia

Pleno Jurisdiccional Arequipa 15.10.06.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO – TERCERIA DE PROPIEDAD
SOBRE ODSD CON EMBARGO

TESIS.- El embargo es un acto procesal que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de una sentencia definitiva, por lo que no puede ser considerado como un derecho personal de origen convencional; que una vez inscrito accede a la prioridad del Registro Público y es oponible al derecho de propiedad no inscrito” (por unanimidad)

PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO –
TERCERIA PREFERENTE DE PAGO
(CAS N° 3235– 2002-LAMBAYEQUE,
El Peruano, 30.09.04, p. 12771).
Inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 del D.Leg. 856
CAS Nº 1852-2004-LAMBAYEQUE, El Peruano 01.06.06 p. 16109.
CAS Nº 3434-2006-LA LIBERTAD, El Peruano 02.01.08, p. 21176.

“(…) en la aplicación del segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política, se aprecia que el Decreto Legislativo ochocientos cincuentiséis resulta siendo una norma en la que, desarrollándose el principio constitucional antes expuesto, ha dado lugar a que el precepto constitucional sea inaplicado; frente a lo cual se debe tener en cuenta también lo previsto en el segundo párrafo del artículo 138 de nuestra Carta Magna, en virtud al cual el principio de prioridad en el pago consagrado constitucionalmente debe imponerse a lo previsto por el Decreto Legislativo ochocientos cincuentiséis”

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Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

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