DAÑOS Y PERJUICIOS

DAÑOS Y PERJUICIOS

Categoría : General

DAÑOS Y PERJUICIOS
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Accidentes de Tránsito Que acontezcan en toda la zona que abarca nuestra red, reclamamos ante las Companias Aseguradoras y/o responsables del evento. A fin de lograrse la indemnización correspondiente se incian las acciones de daños y perjuicios tendientes a su reparación.

•¿Qué es el daño? El concepto de daño puede ser comprendido con dos significados de distinta extensión. Así, en sentido amplio, hay daño cuando se lesiona cualquier derecho subjetivo; en tanto que en sentido estricto, la lesión debe recaer sobre ciertos derechos subjetivos, patrimoniales o extrapatrimoniales, cuyo menoscabo genera, en ciertas circunstancias, una responsabilidad patrimonial. Este último significado es relevante en materia de responsabilidad civil. El daño que nos interesa es la lesión, menoscabo, mengua, agravio, de un derecho subjetivo, que genera responsabilidad. En la esfera contractual el daño es presupuesto del resarcimiento. El daño, además del que es consecuencia del incumplimiento contractual o legal, puede provenir también de un delito o cuasidelito.
•¿Cuándo el daño amerita el reclamo de un resarcimiento o indemnización? La indemnización está integrada por estos dos elementos: a) el daño emergente, es decir, el daño efectivamente sufrido por el acreedor con motivo del incumplimiento: por ejemplo, un propietario contrata una reparación de urgencia que el constructor no cumple, ocasionando así la caída del edificio; esta caída es un daño emergente; b) el lucro cesante, es decir, la utilidad o ganancia que ha dejado de percibir el acreedor con motivo del incumplimiento; así, por ejemplo, un minorista adquiere de un mayorista una partida de telas, que éste no le entrega; deberá repararle la utilidad o ganancia que el minorista hubiera podido obtener de su venta al público. La indemnización de daños y perjuicios consiste entonces en la evaluación en dinero de la totalidad del daño resarcible, que el responsable debe satisfacer a favor del damnificado. Con esa indemnización queda remediado el desequilibrio de orden jurídico provocado por el incumplimiento de la obligación, y restablecido el acreedor a la situación patrimonial que debió tener de no haber obstado a ello el hecho imputado al responsable.En síntesis, la indemnización de daños y perjuicios desempeña una función de equilibrio o nivelación. El acreedor fundaba en la satisfacción de la prestación debida, la legítima expectativa de obtener un determinado estado patrimonial. Es lógico entonces que el derecho la restablezca poniendo a cargo del deudor las compensaciones pecuniarias que sean suficientes para devolver al acreedor la situación patrimonial justamente esperada.
• ¿Hasta cuánto tiempo después de ocurrido el daño puede reclamarse judicialmente su indemnización? Hasta los 10 años en lo que se refiere a las obligaciones emergentes de los contratos, en tanto que hasta los 2 años en lo que se refiere a la responsabilidad extracontractual, luego opera la prescripción y no será posible reclamar judicialmente la reparación del daño.
•¿Es resarcible el daño moral? Sí, el daño moral es resarcible. Éste es el menoscabo en los sentimientos, y por tanto, insusceptible de apreciación pecuniaria; consiste en el desmedro o desconsideración que el agravio pueda causar, o los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualesquiera otras dificultades o molestias que puedan ser la consecuencia del hecho perjudicial. En suma, es daño moral todo sufrimiento o dolor, que se padece, independientemente de cualquier repercusión de orden patrimonial, y que no debe confundirse con el perjuicio patrimonial causado por un factor moral o derivado del mal hecho a la persona o a sus derechos o facultades. No se trataría en el caso de restablecer una situación patrimonial que no ha sido alterada, sino de procurar un restablecimiento de la situación anímica del lesionado, lo que sería factible brindándole la posibilidad de colmar o compensar con satisfacciones placenteras las aflicciones pasadas. Sólo se trata de encontrar un criterio de valoración aproximado.

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About Author

Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

1 Comentario

LUIS

13 noviembre, 2015 a 12:59 pm

Una Caja de ahorros me ha demando ( sin razón) y a solicitado mediante el juzgado la captura de mí auto para su embargo, recopile información y les comunique a los de la Caja del error que habían cometido debido probablemente a una homonimia, ahora estoy solicitando un resarcimiento por los daños que me ocasiono esta situación, ya que me vi afectado económicamente y moralmente, la caja solicito que se levante la orden de captura de mi auto y ha solicitado que se archive el caso.

Esta la caja no me quiere reconocer lo gastado ni lo solicitado por el daño moral que a causado durante casi un mes.
Espero me puedan ayudar.

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