MEDIDA CAUTELAR

MEDIDA CAUTELAR

Etiquetas :

Categoría : Etapa Ejecutoria

MEDIDA CAUTELAR
http://sobretododebates.blogspot.com/2008/01/medidas-cautelares_1471.html
Se definen como todas aquellas injerencias legítimas de la autoridad en los derechos fundamentales y son instauradas como medios para lograr los fines del proceso.
Es así que la medida cautelar no puede ser considerada como un proceso ya que no otorga ninguna satisfacción. Sólo es una herramienta del proceso capaz de procurar la eficacia de éste.
Podemos decir que con respecto a su carácter procesal no son muchas las diferencias entre las medidas cautelares penales con las civiles ya que en ambas son un medio para lograr los fines del proceso.
Es así que, con respecto al proceso civil, en el proceso cautelar (titulo IV del CC) el Juez, a petición de una de las partes, adelanta ciertos efectos o todos de un fallo definitivo o el aseguramiento de una prueba, al admitir la existencia de una apariencia de derecho y el peligro que puede significar la demora producida por la espera del fallo definitivo o la actuación de una prueba.
La finalidad concreta del proceso cautelar en el aseguramiento del cumplimiento del fallo definitivo; con respecto a la finalidad abstracta esta sirve de medio a través del cual el órgano jurisdiccional se prestigia. La confianza y seguridad de la sociedad en el órgano jurisdiccional, dependerá de la eficacia que se logre en los fallos.
Exp. Nº 24265-99 del 09/09/1999. Sala de Procesos Sumarísimos de la Corte Superior de Justicia de Lima.

“La función cautelar se caracteriza por ser conservativa o aseguradora del derecho, de manera que sólo se requiere la apariencia que existan intereses sustanciales, que en doctrina se conoce como el fumus bonis iuris, lo cual no requiere de certeza del derecho sino de la posibilidad o probabilidad de la existencia del mismo, además del llamado periculum in mora, es decir, del hecho natural o voluntario que es capaz de producir un daño.”

Piero Calamandrei : el proceso cautelar, y por consiguiente las medidas cautelares no tendrían lugar por innecesarias, si los fallos judiciales fueran pronunciados con celeridad y oportunidad. el proceso y su desarrollo no siempre breve, obliga a que el propio Estado reconociendo tal hecho regule en su ordenamiento procesal medidas que garanticen la efectividad de las decisiones judiciales que se pronuncien en los llamados procesos principales.

CLASES:

1.- Para una futura ejecución forzada.:
El embargo (art. 642 del C.P.C).- Mediante el embargo se busca garantizar el resultado del juicio, es decir que exista la seguridad plena que cuando se dicte la sentencia firme se pueda ejecutar voluntaria o forzosamente la obligación mandada.
El Secuestro (art. 643 del C.P.C).- El secuestro conservativo se da sólo en vía ejecutiva y sin requerir que el bien afectado sea objeto de la litis, este puede recaer en cualquier bien del deudor.
La notación de la demanda en los registros públicos (art. 673 del C.P.C).- Esta se da a efectos de que en virtud del principio de publicidad registral, personas ajenas al proceso puedan informarse de la existencia de dicho proceso. El juez debe remitir copias de la demanda, la resolución que la admite y de la cautelar.

2.- Temporales sobre el fondo.
El Juez tomando en cuenta la necesidad del solicitante o el fundamento que demuestra la demanda puede adelantar en algún extremo la sentencia o la totalidad de esta.
Exp. Nº 251-95 del 23/02/1995 Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima
La medida temporal sobre el fondo consiste en la ejecución anticipada de lo que el juzgador va a decidir en la sentencia en su integridad o sólo en aspectos sustanciales, por la necesidad impostergable del que la pide o por la firmeza del fundamento de su acción y prueba que aporta.
3.- Innovativas.
Cuando el Juez restituye al estado de hecho o de derecho que se tenía cuando se interpuso la demanda; esto siempre y cuando resulte necesario para asegurar la efectividad de la sentencia.

4.- De No innovar.
Lo que se busca es evitar el daño por medio del mantenimiento del statu quo y no de hacer prevalecer éste por sí mismo, en atención a su valor abstracto.
Exp. Nº 17518-98 del 02/11/1998. Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima.
La medida cautelar innovativa se distingue, por ser más excepcional que la de prohibición de innovar, por que adelanta los efectos de la sentencia de mérito como si la misma hubiera sido fundada, situación que reviste un riesgo mucho mayor. no es suficiente para dicha medida la contracautela en forma de caución juratoria para garantizar el resarcimiento de los posibles daños que pudieran ocasionar la medida. Además de los presupuestos señalados en el artículo 611 del CPC requiere también la irreparabilidad del perjuicio, es decir que el peticionante debe acreditar al Juez, que si no hace ahora lo que pide, nunca más se va a presentar el estado de cosas que se tiene.
Consultas bibliográficas:
– Código Procesal Civil.
– Jurisprudencia, preguntas y respuestas jurisprudenciales, Gaceta Jurídica Nº 19- Enero 2005

Puntuación: 3.73 / Votos: 53

About Author

Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

12 Comments

Jose Pedro Avendaño davila

3 diciembre, 2015 a 9:43 pm

De manera personal considero que las medidas cautelares son instrumentos procesales, que son necesarios su aplicacion en el desarrollo de un proceso civil, esto por que esta dirigido a garantizar la seguridad juridica del peticionario (demandante). sin embargo considero que en algunos casos pudiese considerarse un exceso su utilizacion esta debido a que una medida cautelar debe de estar bien fundamentada para tenga efecto, de lo contrario seria no admitida. en conclusion su aplicacion es de suma importancia dado la circunstancia del caso civil a demandar.

SANDRA

23 diciembre, 2015 a 11:15 am

Buenos días, mas que un comentario tengo una consulta, en Perú, una entidad bancaria puede realizar una traba de embargo, secuestro de bienes, medida cautelar, de los bienes de sus clientes que no hayan hipotecado pero si dejado en garantía mediante declaraciones juradas, verificaciones, etc. Tanto del titular como los garantes. Hay alguna ley, norma en nuestros códigos que respalden esta medida.

Y dos como cliente y/o socio de una entidad me conviene ser aval o garante o fiador. Agradezco la atención prestada, buenos días.

Diego Panta

29 diciembre, 2015 a 9:34 am

¿El demandando tendría legitimidad para obrar para solicitar una medida cautelar, teniendo en cuenta que éstas tienen como finalidad la eficacia de la decisión definitiva?. Teniendo en cuenta que lo resuelto, tiene que basarse sólo en el petitorio de la demanda, salvo reconvención.

Victor Sparrow Polanco

23 mayo, 2016 a 1:01 pm

UN BIEN DEL ESTADO QUE ES ADMINISTRADO POR LA SBN, Y QUE LO PUBLICA PARA UNA SUBASTA, EN DIARIO EL PERUANO DOS VECES CONSECUTIVAS, HABIENDO GANADO UNA ASOCIACION, PUESTO QUE SE OFRECIO LA MEJOR OFERTA, PUEDE SER ANULADA, PORQUE ALGUIEN QUE INVADIO ESE TERRENO, PREEESENTO UNA MEDIDA CAUTELAR PORQUE DICE QUE UNA PARTE DE ESE TERRENO ESTA INVADIDO POR ESA PERSONA, SIN TENER TITULO DE PROPIEDAD, PUEDE SER POSIBLE ESO

Victor A. Rivera Flores

9 septiembre, 2016 a 6:38 pm

El caso de la solicitud de una medida cautelar por parte del demandante por el caso de exoneración de obligación alimentaria. El juez decide no admitir la medida cautelar porque manifiesta que: “al importar (la medida cautelar solicitada) una convicción a priori del criterio que se forma el juzgador antes del momento oportuno (sentencia) y sin elementos indispensables para su cabal conocimiento, y que de la apreciación preliminar de lo actuado se advierte que no concurre la verosimilitud del derecho de los medios probatorios adjuntados, se tiene que la medida cautelar incoada NO CUMPLE con el requisito necesario para ser amparada, esto es, la verisimilitud del derecho invocado.

Las pruebas remitidas al Juzgado son: El acta de nacimiento de la demanda en la que consta que ya cumplió los veintiocho (28) años de edad, la Certificación de la Universidad en la que consta que es Abogada egresada de ese centro de estudios, la prueba de que la demandada está trabajando en el Ministerio Público.
Si todas estas pruebas no constituyen mérito para que juez actuante considere “que no existen los medios para su cabal conocimiento” a fin de dictar la medida cautelar que suspenda un pago por alimentos a todas luces fuera de contexto, fuera de las normas que regulan el proceso de alimentos y fuera de todo criterio legal, entonces existe un abuso del derecho o estamos frente a un juez timorato y cuasi prevaricador que actua peligrosamente en contra de los derechos de los ciudadanos.

Juvenal Herrera

22 noviembre, 2016 a 11:16 am

Cual seria el efecto de una medida cautelar de embargo sobre un inmueble si el proceso principal a sido archivado definitivamente por ser inejecutable la deuda garantizada con la medida cautelar

Guillermo Viladegut Bush

31 diciembre, 2016 a 7:05 am

Considero que es un excelente trabajo, que sirve de guia para quien se interesa en el. Madidas cautelares. Nos hace recordardar subliminalmente que estas no se tratan de un proceso en si, pero que son una garantia y una posibilidad de que los plazos se cumplan y el aseguramiento de la pretension que ha de perfeccionarse en la accion por medio de la sentencia.

Hernán

21 mayo, 2017 a 10:12 am

En mi trabajo están enviando cartas notariales indicando que hicimos una huelga ilegal pese a que se presentó la documentación requerida actúan de esta manera y yo quería saber si una medida cutelar funciona porque existe la amenaza de posibles despidos en protección de mi estabilidad laboral ante posibles abusos de parte del empleador.

Cesar gonzales

19 junio, 2017 a 9:42 pm

LAS MEDIDAS CAUTELARES DEBERÍAN PRESCRIBIR MÁXIMO EN DOS AÑOS .
CONSIDERANDO, Q EL SISTEMA ESTA PODRIDO Y LOS JUZGADOS EMITEN CAUTELARES, EN SU MAYORÍA DE VECES SIN CRITERIO Y ABUSO DE AUTORIDAD…
QUIEN PARA ESO ,, ES INCONSTITUCIONAL, CUANDO UN JUEZ ABUSA EN FUNCIÓN A SU PROPIO BENEFICIO.
QUIEN PROTEGE A ESTO??
ESTAMOS CON UN SISTEMA CORRUPTO
Y LA OCMA??? OTORONGO NO COME OTORONGO ASÍ DE SIMPLE.

Óscar solano

4 agosto, 2017 a 11:50 am

Que se puede hacer para dejar sin efecto una medida cautelar vehicular sin efecto.ya que considero haber Sido engañado por fiscalizcion municipal al hacerme firmar por una papeleta de 1840 soles diciendo que según el código solo era una multa chica ,obligándose a firmar bajo amenaza de llevarme al depósito con la grúa. Faltan dos meses para que cumpla cuatro años y recién me sale la medida cautelar este año.

Nilton Serva

13 febrero, 2018 a 4:52 pm

CONSULTA:

La MDSJL, emitió una resolución de Nulidad de mi Plano Visado ( Perimétrico y secciones viales ). En consecuencia, interpongo una demanda ante el poder judicial y solicito una Medida cautelar, quienes me conceden la MEDIDA CAUTELAR y se precisa que es sobre la base de una “Medida temporal sobre el fondo”.

¿Eso significa que conservo mis derechos originarios como SI NO se hubiese dado la resolución de nulidad del plano visado?

Zenón Galvez Cabrera

14 abril, 2019 a 3:54 pm

Que tiempo tiene el Juez para admitir una medida cautelar sobre un inmueble.

Dejar una respuesta a Cesar gonzales Cancelar respuesta