UN TERCERO AJENO AL PROCESO, AFECTADO CON MEDIDA CAUTELAR NO EJECUTADA, ¿TIENE DERECHO A SER INDEMNIZADO?

UN TERCERO AJENO AL PROCESO, AFECTADO CON MEDIDA CAUTELAR NO EJECUTADA, ¿TIENE DERECHO A SER INDEMNIZADO?

UN TERCERO AJENO AL PROCESO, AFECTADO CON MEDIDA CAUTELAR NO EJECUTADA, ¿TIENE DERECHO A SER INDEMNIZADO? –Precisiones sobre la intervención de terceros
por JohanCamargo
Como primera premisa, debemos señalar que la lógica regular prescribe que una medida cautelar puede recaer sobre los bienes de un tercero, cuando se acredite la relación o interés de éste con la pretensión principal, con la salvedad de que el tercero haya sido previamente citado con la demanda (Base legal. Art. 623º CPC); es decir, que sobre los bienes de un tercero que a pesar de tener relación o interés sobre la pretensión que se demanda, no podrá recaer medida cautelar si es que no ha sido debidamente emplazado con la demanda interpuesta, asimismo, tampoco podrá verse afectado con medida cautelar aquel tercero que no tiene relación o interés sobre la pretensión que se demanda.
Es por ello que cuando se ejecuta una medida cautelar sobre los bienes de propiedad de un tercero -sin relación o interés con la pretensión demandada o que teniéndolo no ha sido emplazado con la demanda-, éste se encuentra legitimado por el ordenamiento jurídico para intervenir en el proceso -sea el principal o el cautelar-, a fin que -sin interponer una demanda de tercería de propiedad- se reconozca su derecho de propiedad en oposición al peticionante de la medida cautelar y del demandado, y con ello se logre la desafectación de sus bienes, invocando para ello su interés legitimo sobre los bienes afectados con medida cautelar, anexando los medios probatorios correspondientes -llámese el titulo de propiedad de los bienes “registrado”- y cumpliendo con las formalidades prescritas por el propio ordenamiento (Base legal. Art. 100º, 101º y 539º CPC).
Asimismo, cuando quede fehacientemente acreditado que los bienes afectados con medida cautelar son de propiedad de un tercero -que no es el demandado- y que además de ello éste no tiene relación o interés con la pretensión demandada o que teniéndolo no ha sido emplazado con la demanda, el Juez debe disponer la inmediata desafectación de los bienes afectados indebidamente con medida cautelar aun cuando la medida no se hubiera formalizado o ejecutado (Base legal. Art. 624º CPC), respecto a este ultimo supuesto cabe señalar que la intervención procesal señalada precedentemente, no se encuentra permitida taxativamente por el ordenamiento jurídico al tercero afectado con medida cautelar cuando ésta no ha sido ejecutada.
Como resarcimiento de la indebida afectación a los bienes del tercero, el juez de modo discrecional indemnizara a éste con la contracautela ofrecida por el peticionante de la medida cautelar; sin perjuicio de la indemnización a que tuviere derecho el tercero afectado, el juez impondrá como sanción al peticionante de la medida cautelar el pago de costas y costos del proceso cautelar, además de imponérsele una multa cuyo limite alcanza las treinta Unidades de Referencia Procesal y de oficiarse al Ministerio Público para los efectos del proceso penal a que hubiere lugar, todo ello en el supuesto que se acredite la mala fe del peticionante de la medida cautelar.
Como segunda premisa, debemos precisar que la contracautela tiene un carácter indemnizatorio, es decir, que busca asegurar que el afectado con una medida cautelar indebida o innecesaria obtenga el correspondiente resarcimiento de los daños y perjuicios originados como consecuencia de la ejecución de la medida cautelar (Base legal. Art. 613º CPC).
Corresponde al juez la labor de aceptar la contracautela ofrecida por el peticionante de la medida cautelar, en cuanto a su naturaleza -que puede ser una de naturaleza real o una de naturaleza personal- y monto, asimismo de acuerdo a las circunstancias de hecho le corresponde -en cualquier momento- graduarla, modificarla o, incluso, cambiarla por la que considere pertinente (es decir, que podrá pasar por ejemplo de una de naturaleza personal a una de naturaleza real).
Ahora bien, para dilucidar el planteamiento formulado en el titulo del presente ensayo, citaremos un supuesto de hecho bastante sencillo. Supongamos que en un proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero, el ejecutante antes de interponer su demanda, realizo una búsqueda de bienes del ejecutado en el registro publico, encontrando que éste ultimo era propietario de un inmueble “X” (el ejecutante obtiene un certificado de gravamen); luego de interpuesta y admitida la demanda, el ejecutante con el certificado de gravamen que tiene en su poder, solicita se le conceda una medida cautelar en forma de inscripción sobre el bien de propiedad del ejecutado -o que al menos, según el certificado de gravamen obtenido con anterioridad a la interposición de demanda, el ejecutado era el propietario- ofreciendo como contracautela: Caución Juratoria; el juzgador concede la medida cautelar y remite los partes dobles respectivos al registro, recibido el oficio remitido por el juzgador, el registrador realiza una observación; el bien -ahora- es de propiedad de un tercero que adquirió su derecho en el periodo comprendido entre la búsqueda realizada por el ejecutante -en la que aparecía que el ejecutado era el propietario del bien- y la interposición de la demanda, en atención a ello y en cumplimiento de sus funciones, el registrador solicita las aclaraciones respectivas al juzgador, procediendo además a observar la partida registral del bien colocando la anotación “Existen títulos pendientes de inscripción” (cabe señalar que la medida cautelar, pese a la anotación efectuada por el registrador en la partida registral del bien, no se encuentra ejecutada). De modo paralelo, antes de que el registrador reciba los partes dobles remitidos por el juzgado, el tercero, recibe una oferta -escrita- de compra de una inmobiliaria dedicada a la compra y venta de bienes inmuebles; sin embargo, luego de efectuada la anotación del registrador, la inmobiliaria obtiene un nuevo certificado de gravamen del bien y advierte que en la misma “Existen títulos pendientes de inscripción”, razón por la que se desiste -por escrito- de su oferta de compra y decide acudir a otro vendedor y negociar con él.
Atendiendo al ejemplo citado, nos corresponde determinar: ¿Cuál debe ser el proceder el tercero afectado con la medida cautelar? Y si éste tiene derecho a una indemnización por los probables daños y perjuicios ocasionados con la concesión de la medida cautelar. De lo expuesto precedentemente, se desprende que todo tercero afectado indebidamente con una medida cautelar que recae sobre sus bienes, tiene dos alternativas para operar, en el supuesto que la medida cautelar se hubiere ejecutado ha de intervenir en el proceso (Base legal. Art. 100º, 101º, 539º y 623º CPC) a fin de hacer prevalecer su derecho de propiedad sobre los bienes afectados, permitiéndosele solicitar la obtención de una indemnización por los probables daños y perjuicios ocasionados por la ejecución de la medida cautelar y en el supuesto que la medida cautelar NO se hubiere ejecutado solicitar una mera desafectación de sus bienes.
Según hemos precisado en líneas precedentes, la medida cautelar que afecta al tercero, no llegó a inscribirse -formalizarse o ejecutarse-, razón por la que de aplicar literalmente lo dispuesto por nuestro ordenamiento jurídico, éste no podría intervenir en el proceso amparándose en las normas citadas; sin embargo, aparentemente la medida cautelar -pese a no haberse ejecutado- habría ocasionado un perjuicio al tercero -que daría lugar a obtener una indemnización- derivado de la frustración de compra venta a ser suscrita con la inmobiliaria, transacción en la que probablemente el tercero tenia depositadas sus expectativas económicas -quizás de supervivencia-; en tal sentido, el tercero -a pesar de no haberse formalizado la medida cautelar- se encuentra plenamente facultado para intervenir en el proceso y con ello facultado a solicitar que se le indemnice, con la única limitación que toda su actuación debe encaminarse a lograr la desafectación de sus bienes y una vez obtenida, carecerá de todo sentido su intervención en el proceso; debe anotarse que será el juez quien fije el monto de la indemnización teniendo en cuenta la valoración de los daños y perjuicios ocasionados al tercero.
De otro lado, aparece del ejemplo citado que el ejecutante ofrece como contracautela: Caución Juratoria, la misma que haría inviable el otorgamiento de una indemnización al tercero afectado; así también se ha señalado que corresponde al juez de acuerdo a las circunstancias de hecho -en cualquier momento-, la labor de aceptar la contracautela ofrecida así como graduarla, modificarla o, incluso, cambiarla por la que considere pertinente (variando una de naturaleza personal a una de naturaleza real), en tal sentido, el tercero al intervenir en el proceso -en los términos indicados en el párrafo precedente- deberá solicitar además al juzgador, que éste disponga la variación de la contracautela ofrecida por una que permita hacer efectivo el cobro de la indemnización a que hubiere lugar.

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Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

1 Comentario

Víctor silupu

18 abril, 2016 a 11:36 am

Señores buenos días, les comento que compre un vehículo el año 2008 a una persona en la ciudad de Lima, pero que no se regularizo la documentación de transferencia por no ubicar al propietario posteriormente realice la transferencia de dicho vehículo a mi nombre mediante una notaria, A la actualidad cuento con la documentación en regla, pero sucede que dicho vehículo tiene orden de captura ordenada por Juzgado de Paz JESUS MARIA, por DAR SUMA DE DINERO, solicitada por una AFP. en contra una empresa.
He solicitado la des afectación de dicho embrago mediante un abogado, hace 2 meses pero a la fecha no tengo solución manifiestan que los expedientes se encuentran en archivo general y es imposible levantar la des afectación y quien lo debe solicitar el la empresa que solicito el embrago, es verdad esta respuesta O QUE DEBO HACER, MUCHAS GRACIAS POR SU APOYO.

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