Boletín Electrónico “RS Derecho”

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OCTAVA EDICIÓN (agosto 2017)

El conflicto entre el interés social de protección del patrimonio cultural y reorganización del tránsito, frente al derecho a la libertad de tránsito de los residentes. Estudio de caso del centro histórico de la ciudad de Cusco.

Por: Alexandra Loaiza Ponce (Alumna de la Facultad de Derecho PUCP y ex-alumna de Prosode)

Las medidas adoptadas y propuestas por la Municipalidad de Cusco para la reorganización del tránsito y la protección del centro histórico de la ciudad han encontrado gran resistencia en la población. Las primeras medidas se dieron de forma directa (sin un plan u ordenanza que las consolide) y sufrieron luego algunas modificaciones. 

Los planes ejecutados entre el 2015 y el 2017, implican principalmente el cierre al tránsito vehicular de la Plaza de Armas de la ciudad, así como de calles aledañas. Además, significó la prohibición del parqueo de vehículos en casi todo el centro histórico y restricciones de circulación para distintos tipos de vehículos. Dichas medidas generaron gran malestar en la población. En principio los principales afectados son las personas que residen dentro del Centro histórico, en los alrededores de la Plaza de Armas y el distrito de San Blas; pero en realidad muchas más personas se ven afectadas porque en el centro histórico encontramos gran cantidad de negocios, locales de entretenimiento, instituciones públicas, bancos, centros de estudio, etc. Sin contar a la cantidad de personas que pasan por el centro histórico es su desplazamiento diario por la ciudad. Es debido a todo ello que se puede entender el grado de repercusión en la ciudad de una medida que podría parecer restringida a un espacio físico relativamente pequeño.

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Créditos de la imagen: http://cusconoticias.pe/19-02-2015/dialogo-con-vecinos-del-centro-historico

 

La Responsabilidad de los abogados

Por: Ximena Loaiza Porcel (Alumna de la Facultad de Derecho PUCP y ex-alumna de Prosode)

El interés en el tema del presente trabajo nació a partir de algunos casos atendidos en los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de algunos casos conocidos personalmente. El presente trabajo tiene por objeto investigar los diferentes tipos de responsabilidad en los que puede incurrir un abogado o una abogada en el transcurso de un patrocinio para determinar si actualmente las personas afectadas por un patrocinio deficiente pueden recibir una reparación al daño sufrido.

En este trabajo queremos evaluar la responsabilidad del abogado desde la perspectiva de las personas que contratan a un abogado para que los represente en un proceso o para una asesoría de un tema específico. Cuando una empresa o un estudio de abogados, por ejemplo, contrata a un abogado como trabajador, la relación es distinta si bien no deja de ser abogado y debe observar el código de ética, existe subordinación y un seguimiento del trabajo de abogado que normalmente funciona para prevenir el mal accionar del abogado. El empleador puede dirigir y supervisar el trabajo del abogado, así mismo tiene a su alcance sanciones laborales que puede ejecutar directamente.

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Créditos de la imagen: http://www.eljurista.eu

 

Devuélveme a mi hijo: Presunción de Paternidad vs Identidad

Por: Almendra Lee Kay Pen Risso  (Alumna de la Facultad de Derecho PUCP y ex-alumna de Prosode)

Actualmente, en nuestro sistema jurídico, específicamente en el artículo N° 361° del Código Civil, hay una presunción de paternidad acerca del niño que nace durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución; la cual tendrá como resultado que el “padre” del niño sea el esposo de la madre, cuando en realidad no lo sea. A primera impresión, la intención del artículo es resguardar el núcleo familiar, basándose en uno de los principios de esta institución: la fidelidad. En la actualidad, es muy difícil de hablar de fidelidad en las relaciones de pareja; esto se puede demostrar en una encuesta realizada por IPSOS en el año 2014 en la ciudad de Barcelona, en la cual se demostró que el 30% de la población le era infiel a sus parejas. (Quelart, 2014). Es decir, el principio de fidelidad en una pareja de esposos, no es más que un imaginario ideal. Por lo cual, se podría decir que el legislador al momento de realizar el artículo mencionado se basó en ideales, más no en hechos facticos.

Empero, el problema del imaginario ideal no termina allí. El verdadero problema se origina en el imaginario ideal, pero se visualiza en el artículo N° 396° y 404° del Código Civil, al señalar que el hijo de mujer casada no puede ser reconocido sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable. Es decir, el padre biológico tendrá que esperar a que el “padre” quien realizo la filiación, esposo de la mamá del pequeño, niegue la paternidad para que él pueda reconocer la paternidad de su hijo. El jurista lo que ha querido prevalecer es la familia, dejando de  lado el interés superior del niño y más específicamente a su identidad, ya que no podrá ser reconocido por su verdadero padre hasta que el esposo de su mamá niegue la paternidad. El problema nace cuando el esposo no niega la paternidad, ¿qué sucedería en esos casos? ¿El niño tendrá que esperar hasta que el esposo de su madre niegue la paternidad o habrá otras medidas para dejar de violar su derecho a la identidad? Todas estas preguntas serán contestadas a lo largo de la siguiente monografía.

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Créditos de la imagen: http://www.lasintesis.com

SÉPTIMA EDICIÓN (abril 2017)

La experiencia Académica de Responsabilidad Social en Asesoría Legal para Microempresarios

Por: Chrys León Gutiérrez (profesora de Proyección Social)

El curso desarrollado en el Ciclo 2016-II tuvo como objetivo principal contribuir en el camino de formalización de tres (3) microempresarios seleccionados, a través del asesoramiento que brindaron los alumnos en grupos de trabajo conformado po cuatro (4) integrantes. La selección de los microempresarios fue realizada en base a los siguientes criterios: – Personas naturales con negocio propio con intención de formalizarse. – Ingresos anuales menores a 150 UITs. – Escasez de recursos para afrontar el asesoramiento de un abogado. Teniendo en cuenta estos criterios, los microempresarios seleccionados fueron los siguientes:

Seguir leyendo en: La experiencia Académica de Responsabilidad Social en Asesoría Legal para Microempresarios

 

 

Sobre el cuidado medioambiental de los recursos acuáticos respecto a la problemática de las fajas marginales en el marco de la Responsabilidad Social Corporativa

Por: Carlos J. Zúñiga Melgarejo (Estudiante de doceavo ciclo y Asistente de Docencia en la Facultad de Derecho de la PUCP)

La Responsabilidad Social Empresarial o Corporativa[1] no solo puede circunscribirse al otorgamiento de beneficios directos a aquellos que considere parte de sus stakeholders[2], sino que además, deberá considerarse todos aquellos mecanismos que de una u otra manera permitan mejorar el espacio común que comparte con estos. En esta línea, temas sociales, ambientales y culturales deben formar parte de la visión integradora que una empresa o corporación tenga respecto a las directrices que asuma para con sus stakeholders.

Así, queremos referirnos de manera particular, a una situación que resulta por demás actual, toda vez que se vincula con la debida atención que merecen los temas relacionados a fuentes acuáticas y cauces (más aún, luego de los lamentables sucesos acaecidos en nuestro país), inmersos en la cultura de respeto al medio ambiente. En efecto, el adecuado establecimiento de cualquier tipo de construcción incluye el condicionamiento a los elementos naturales inherentes a determinado espacio, siendo que, si nos hallamos en las proximidades de fuentes acuáticas deberemos tomarlas en cuenta y actuar respetando ciertos límites, enmarcados legalmente bajo la denominación de fajas marginales. Sobre estas últimas, centraremos el presente artículo.

Ver el artículo completo en: Responsabilidad Social Corporativa

 

[1] Entiendo la primera como aquella que involucra a una empresa en particular y la segunda a un grupo empresarial

[2] Todos aquellos que resulten afectados o puedan ser afectados a partir del desarrollo de la actividad de una empresa

 

 

 ¿Sabías que la Oficina Académica de Responsabilidad Social de Derecho – PUCP defiende legalmente a personas en situación de vulnerabilidad de manera gratuita? Conoce su labor  a través del siguiente video:

Defensa jurídica gratuita

¿Sabías que la Oficina Académica de Responsabilidad Social de Derecho – PUCP defiende legalmente a personas en situación de vulnerabilidad de manera gratuita? Conoce su labor. #Se100tePUCP #Se100teCompromiso

Posted by PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU on Tuesday, April 18, 2017

 

¿Sabías qué se enseñan en los cursos de Responsabilidad Social de la Facultad de Derecho? Puedes conocerlos a través del siguiente video:

http://videos.pucp.edu.pe/videos/ver/935868f023a634ee541fb222b469f50e

SEXTA EDICIÓN (noviembre 2016)

“¿Podemos mitigar las adversas consecuencias del perdedor en el debate? Apropósito del VII PLENO CASATORIO – Tercería de Propiedad (Casación No. 3671-2014-Lima)”

Por: Katherine Kristi Drugas Arellano (Alumna de la Facultad de Derecho PUCP y ex-alumna de Prosode)

tercería de propiedad

Dos derechos en conflicto

A fin de entender el objetivo del presente trabajo será necesario iniciar describiendo la siguiente situación: “A” decide realizar la compraventa que supondrá una gran inversión, siendo así que todos sus ahorros servirán para adquirir la casa soñada. “A” diligentemente revisa minuciosamente el contrato de compraventa y lo firma dando su aprobación. Años después, al retornar luego de unas largas vacaciones regresa con la intención de formalizar su título de propiedad y se encuentra con la sorpresa que en pocos días su inmueble será intervenido mediante una medida cautelar de embargo. ¿Cómo es posible, si no tengo ninguna deuda?, se pregunta “A”, la respuesta es que efectivamente pagará una deuda ajena por la falta de inscripción de su bien en los Registro Públicos.

Si el ejemplo de “A” parece familiar, ello es debido a que en los últimos años se han obtenido sentencias contradictorias frente a este mismo caso, lo cual se traduce en un alto grado de impredictibilidad al momento de resolver por parte de los jueces. En consecuencia, mientras algunos jueces priman la transferencia de propiedad sin necesidad de ninguna inscripción frente a una medida cautelar de embargo inscrita sobre el mismo bien; existe otro grupo de magistrados que entienden que la oponibilidad frente ambos derechos en conflicto se soluciona mediante un análisis minucioso de cuál de las partes realizó una más efectiva publicidad de su derecho. Es decir, un acto prevalecerá sobre el otro, en tanto mejor publicite información (de forma más clara y económica)[1].

En ese sentido, bajo la interpretación de la Corte Suprema en el Séptimo Pleno Casatorio, Pleno que tuvo como objetivo dilucidar el problema jurídico de los procesos de tercería, toda vez que existe un conflicto entre el derecho de crédito y derecho de propiedad, se estableció que el derecho del tercerista, en todos los casos, es oponible al derecho del acreedor embargante, siempre que el documento que acredita la propiedad sea de fecha cierta más antigua a la inscripción del embargo.

En consecuencia, el argumento principal de dicho fallo reposo en  la interpretación objetiva o literal que se realizó sobre el segundo párrafo del artículo 2022 del CC, la primacía del derecho no inscrito es correcta y deberá primar por tratarse de un derecho real. Sin embargo, en el presente trabajo advertiremos que ello más que solucionar el problema, es optar por un derecho frente al otro partiendo de una interpretación errónea del artículo antes mencionado; además de debilitar la función de los Registro Públicos, siendo un estándar de oponibilidad y de una eficaz publicidad. Es así que no solo se debe ser propietario sino también parecerlo y de la forma más diligente.

Ver la investigación completa en: Podemos mitigar las consencuencias adversas

[1] MEJORADA Chauca, Martin y LOAYZA Jordán, Fernando, “¿Registrar es poseer? Un vistazo desde el fundamento de la posesión. Revista IUS ET VERITAS, No.45, Diciembre 2012, p.204.

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“Revitalizando voces: Del lingüicidio a la educación intercultural bilingüe”

Por: Stephanie Rodríguez Ugolotti (Alumna de la Facultad de Derecho PUCP y ex-alumna de Prosode)

EIB

¿De qué hablamos cuando hablamos de lingüicidio?

Todos los días escuchamos palabras como suicidio, homicidio o feminicidio, que cuentan con el sufijo “cidio”. Al escuchar este sufijo, lo asociamos directamente con la muerte. Es porque el sufijo “cidio”, proviene del verbo latín “caedere” el que significa matar o cortar, por otro lado “lingua” en latín significa lengua, por lo que nos es fácil deducir que el término c es “darle muerte a la lengua”. Sin embargo, para saber a qué nos referimos al usar el término lingüicidio no es suficiente el mero análisis lingüístico de la palabra. Este término hace referencia a un contexto en el cual la lengua de una cultura es minorizada al punto de su desaparición.

Evidentemente, estos contextos tiene particulares conflictos sociales y culturales en los cuales el común denominador es contar con una o más culturas y sus lenguas, las cuales chocan, imponiéndose una sobre otra (imponiendo la importancia de una lengua sobre otra) provocando que una o más de estas lenguas desaparezcan.¿Les suena conocido? Solo en el Perú se ha registrado la desaparición de 37 lenguas originarias, siendo posible que el número sea mayor. Frente a este contexto en el año 2001 se promulgó la Ley 29735 para la preservación de las lenguas originarias.

Entonces, cuando existe el dominio de una lengua sobre otras provoca el lingüicidio o un genocidio lingüístico que consiste en la desaparición de la lengua de una cultura, incluyendo la riqueza cultural que puede contener, entendiendo que la lengua es la manifestación oral de la cultura.

 

Ver la investigación completa en: Revitalizando voces

QUINTA EDICIÓN (setiembre 2016)

“El caso de Acción AENU: jóvenes universitarios dedicados a la enseñanza de habilidades blandas y relaciones internacionales en el Colegio Nacional Antenor Orrego – San Juan de Lurigancho”

Por: Rayza Navarro Aguilar (Alumna de la Facultad de Derecho PUCP y ex-alumna de Prosode)

acción AENU

Las competencias por definición establecen una jerarquía en la calidad de las habilidades de quiénes participan de ellas. En ese sentido, el éxito de la participación es también un reconocimiento a la desigualdad que existe entre las partes en conflicto. Siendo la desigualdad y la exposición de la misma parte intrínseca de las competencias es menester explicar la valía de aquellos participantes que a pesar de la desigualdad en sus fundamentos son capaces de obtener resultados notables y hasta dignos de reconocimiento. En esos casos es importante examinar las causas detrás de su éxito a pesar de las limitaciones iniciales que dichos participantes puedan exhibir.

Es en el marco de esta cuestión que analizo el caso de los estudiantes del Colegio Público Antenor Orrego de San Juan de Lurigancho, los cuáles obtuvieron tres premios en la última edición del Lima Model United Nations (LIMUN) 2016 realizado en junio de este año en la Pontificia Universidad Católica y organizado por la Asociación de Estudios de las Naciones Unidas – AENU Perú. Los estudiantes del colegio Antenor Orrego que participaron de dicha competencia académica debieron medirse contra estudiantes de los colegios más exclusivos de Lima como los estudiantes del Markham y las alumnas del Villa María. Ambos centros de estudios privados de élite ya habían cosechado cuantiosos premios en las tres ediciones anteriores de dicha conferencia.

A su vez, con la presente investigación pretendo aproximarme no sólo al desafío que significó para los alumnos del Antenor Orrego sino, sobre todo, para sus preparadores. Los voluntarios del proyecto Acción AENU. Brazo voluntario de AENU Perú encargado de realizar voluntariado en colegios nacionales a fin de dictar talleres de relaciones internacionales, liderazgo y habilidades blandas en los estudiantes de los planteles en los cuáles dictan los sábados. Fue bajo iniciativa propia de los voluntarios de Acción AENU que se decide inscribir a sus alumnos del Antenor Orrego a fin de medir el nivel alcanzado con alumnos de otros colegios de mayores recursos y con conocimiento previo de la conferencia. Los resultados de dicho reto serán evaluados aquí estudiando el proceso de preparación aplicado sus reveses y la estrategia que permitió que en pocas semanas el nivel de los estudiantes del colegio nacional puedan equiparar su desempeño con aquellos que contaron con circunstancias más favorables de su parte.

Ver la investigación completa en:  El caso de la acción AENU


“La grave vulneración de derechos fundamentales de una menor de edad producida por una tutela judicial nada efectiva y la no aplicación del Principio de Interés Superior del Niño en sede judicial”

Por: Sandra Díaz Rodrígues  (Alumna de la Facultad de Derecho PUCP y ex-alumna de Prosode)

interes superior del niño

A propósito de  la resolución judicial de fecha 05 de mayo de 2015 emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Molina y Cieneguilla que declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida  de Asignación Anticipada interpuesta en un proceso de Aumento de Alimentos (para menor de edad). Fundamentando la decisión en la existencia de  Acta de Conciliación Extrajudicial que data de cinco años atrás, en la que se fijó pensión alimenticia muy inferior a la que hoy se demanda y que según la demandante, el demandado incumplió desde que tomó conocimiento del proceso judicial. Es de resaltar que a la fecha de interposición de la medida el demandado contaba con trabajo estable y es parte del petitorio de la demanda la variación de la forma de prestar la obligación alimenticia de cantidad fija a porcentaje.

La medida de asignación anticipada de alimentos en el ordenamiento jurídico procesal peruano, como una medida temporal sobre el fondo del asunto está regulada dentro de la  tipología de medidas cautelares específicas, siendo que su naturaleza es la de una ejecución anticipada de sentencia perteneciendo a la tipología de medidas anticipadas.

Esta confusión teórica  origina que, los jueces interpreten que dicha medida por su carácter excepcional procede solo en los casos de prestación de alimentos donde no se cuenta con pensión fijada previamente. Debiendo ser improcedente cuando se cuenta con un título ejecutivo como el Acta de Conciliación Extrajudicial, porque en estos casos, ya existe una pensión determinada y existe también una vía procedimental pertinente que es el Proceso de Ejecución. Lo que significaría que existiría una incompatibilidad entre la medida de Asignación Anticipada y el título ejecutivo, que no permitiría amparar dicha solicitud.

En ese sentido, la citada resolución establecía que, ante el incumplimiento sobreviniente de la prestación alimenticia la demandante debía interponer otro proceso judicial para ejecutar lo no pagado por el demandado durante el proceso, de lo contrario la menor debía afrontar dicho proceso sin pensión alguna.

Por  otro lado, de haber procedido la asignación anticipada se hubiera ordenado la retención de cierto porcentaje (fijado por el juez) de la remuneración del demandado, quien percibía en aquel entonces una remuneración por encima del ingreso promedio, siendo que con ello la menor hubiera satisfecho su derecho alimentario de forma efectiva y oportuna. Lejos de ello, se dejó a la menor alimentista totalmente desprotegida.

Sin embargo, después de emitida la sentencia que otorga una pensión alimenticia del 40% de la remuneración, el demandado dejó de trabajar siendo que a la fecha se encuentra pendiente de aprobar la liquidación de pensiones alimenticias devengadas que difícilmente podrán ser ejecutadas, por lo que tendrá que irse a la vía penal a formar parte de la larga lista de obligaciones alimenticias impagas. Lo que resulta poco menos que absurdo.

Ver la investigación completa en: Vulneración de derechos fundamentales

CUARTA EDICIÓN (junio 2016)

Informe Técnico sobre la Resolución Directoral N° 026-2016-JUS-DGPDP

Por: Amanda Mujica Coronado (Alumna de la Facultad de Derecho PUCP y ex-alumna de Prosode)

  1. Resumen del caso

En el año 2009, un ciudadano peruano fue investigado y denunciado proteccion de datospor un delito contra el pudor. En dicha oportunidad, el caso tuvo repercusión en varios medios locales. Concluido el proceso penal, el ciudadano fue absuelto de los cargos imputados. Sin embargo, como suele suceder con las noticias difundidas en las redes, los links de los reportajes sobre la denuncia seguían vigentes, a pesar de la absolución. Por ello, solicitó a las páginas web que difundían estas noticias que las mismas sean retiradas. Varias de ellas accedieron al pedido, pero algunas conservaban la versión original de la acusación. Asimismo, cuando se ingresaba el nombre de esta persona en el buscador de Google, éste seguía remitiendo a los links de las noticias que narraban la denuncia del delito contra el pudor. Frente a esta situación, se solicitó al Juzgado Penal que había resuelto a favor en su caso que ordene a Google que impida relacionar su nombre con las noticias sobre la denuncia. A pesar que el Juzgado accedió a su solicitud, Google respondió que este pedido no debía realizarse a la empresa peruana (Google Perú), sino a la oficina en Estados Unidos (de Google Inc.), pues era esta última empresa la que manejaba el motor de búsquedas. Es por ello que el ciudadano realizó el pedido a Google Inc. (mediante un formulario en línea). Esta última empresa contestó señalando que este pedido debía hacerse directamente a las páginas web (que eran las que contenían la información que lo perjudicaba), pues ellos solo se dedicaban a rastrear la información que encontraban en la red. Es así que el ciudadano decidió presentar su caso ante la Autoridad de Protección de Datos Personales. En última instancia, la Dirección General de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante DGPDP) falló en favor del ciudadano, ordenando a Google que remueva los links que lo vinculan con las páginas que replican la denuncia, así como imponiéndole una multa por su negativa a acceder a la solicitud presentada.

  1. Problemas jurídicos relacionados al caso

Un primer problema que se discutió es si la Ley de Protección de Datos Personales, Ley N° 29773 (en adelante, LPDP) era aplicable para las empresas extranjeras como Google Inc. La DGPDP señaló que en tanto el artículo 32 de la LPDP establece que es la competente para resolver los problemas jurídicos relacionados al tratamiento de datos personales en el Perú, no existía problema de competencia alguno. Asimismo, el hecho de que Google cuente con un establecimiento en el Perú (Google Perú) y que la información que emplea proviene de servidores web peruanos, la LPDP es de aplicación para toda la empresa. El segundo problema jurídico -y el más relevante, desde nuestro punto de vista- que se presentó fue si la cancelación del registro de datos personales correspondía a Google y no a las páginas web que contenían la información. En otras palabras, ¿cuál era el rol que cumplía Google en este caso? Recordemos que lo que buscaba el ciudadano era que se deje de relacionar su nombre con la denuncia por el delito contra el pudor. De esta manera, estábamos frente a un supuesto de cancelación de datos personales (inciso 3 del artículo 2 del Reglamento de la LPDP), dado que lo que pretendía el ciudadano era bloquear (inciso 2 del artículo 2 del Reglamento de la LPDP) el acceso a terceros de estos datos personales. Dicho esto, ¿era Google la encargada de esta acción? Se ha sostenido, contrario a lo que planteó la DGPDP, que en realidad lo más adecuado era que tal pedido sea presentado contra las páginas web (o sus administradores), pues éstas eran las que difundían la información que lo perjudicaba y no Google (esta empresa solo cumple las funciones de un motor de búsqueda). De esta manera, lo que se debió solicitar no era el “derecho al olvido” (como se ha replicado en algunos medios), sino el derecho a la rectificación (inciso 12 del artículo 2 del Reglamento de la LPDP) para que se elimine o corrija la información difundida, dirigido contra las páginas que difunden esta información. Lo curioso en este caso es que las páginas que eran las que difundían directamente esta información perjudicial no han sido multadas ni cuestionadas, sino solo Google.

  • Efectos en adelante

¿Qué pasará en adelante? Por un lado, es probable que Google cuestione judicialmente la decisión de la DGPDP. Por otro lado, la reciente decisión abre una puerta sin límites claros de por medio. ¿Cuándo va a proceder la cancelación o bloqueo al acceso de datos personales? ¿Cuál será el límite que se fijará sobre el contenido de estos datos? En este caso, era claro que, si una persona había sido absuelta judicialmente, tendría el derecho a que se rectifique la información que lo relacionaba a ese delito. Sin embargo, en futuros casos, cuando alguien esté siendo investigado, ¿podrá solicitar el bloqueo a Google? ¿Cómo queda el periodismo de investigación, por ejemplo? Usualmente, las investigaciones se dan antes de que haya una decisión judicial sobre el caso (es más, se hacen antes de que la fiscalía sepa del caso). En ese sentido, ¿la información que brinde solo investigaciones (sin sentencias de por medio) podrá también ser bloqueada? Por último, el ciudadano no logró que la información perjudicial sea borrada, sino, que Google no permita el acceso a dicha información. ¿Es ese el remedio correcto para estas situaciones?

“Resumen técnico de la noticia publicada en el diario electrónico “La Ley – El ángulo legal de la noticia” del día 18 de Junio del 2016 referente a la declaración de inadmisibilidad, por parte de la Corte de Estrasburgo, de la demanda de un presentador de televisión”

Por: Rosa Llique Ramírez (Alumna de la Facultad de Derecho PUCP y ex-alumna de Prosode)

La presente controversia giró en torno a la temática sobre si la influenciaderecho a la vida privada mediática de un persona justifica la intrusión en su vida privada por parte de los medios de comunicación. En ese sentido se deben tomar en cuenta los siguientes puntos.

Demandantes: Los demandantes en la controversia suscitada fueron el Sr. Gûnther Jauch, periodista y presentador de televisión en Alemania, y su esposa la Sra. Dorothea Sihler-Jauch.

  1. Motivo de la demanda: Publicación de las fotos de su boda realizada en el 2006.
  2. Hechos: Antes de que se realizara la boda, la pareja había advertido a los medios de comunicación que no se acercasen al evento, pues consideraban que era un evento privado. Los Jauch habían celebrado su ceremonia con estricta reserva, de tal manera que impidieron el acercamiento de los medios de comunicación a los lugares en los cuales se llevaron a cabo tanto la ceremonia como la festividad. Luego de su boda, se convirtieron en la portada y edición especial de Bunte, revista sobre la farándula que se difunde de manera semanal en Alemania con un tiraje de 650 mil copias.
  3. Derechos vulnerados: Los demandantes consideraron vulnerados los derechos a la vida privada e intimidad
  4. Procesos:
  5. Corte Regional de Berlín: El recurso interpuesto en contra de la Revista Bunte fue rechazado porque la Corte consideró que el evento era de legítimo interés público porque: a) El demandante era una persona influyente en la opinión pública. Y b) las locaciones elegidas para la celebración son las atracciones turísticas más visitadas de Alemania.
  6. Corte de Apelaciones de Hamburgo: Consideró que la Revista Bunte no se había extralimitado al detallar situaciones muy específicas acontecidas en la boda – por ejemplo, las palabras del sacerdote o las de la pareja hacia los invitados.

Asimismo, los 180 invitados a la boda no habían sido impedidos de respetar la privacidad del evento. Además, era previsible que la información e imágenes se filtrasen por la gran carga de interés público que generaban.

  1. Tribunal Constitucional Federal: El Tribunal consideró que no se vulneró el derecho a la vida privada e intimidad.
  2. Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Agotada la vía interna, los recurrentes acuden a esta instancia pues consideran que el Estado Alemán había vulnerado el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Declaró inadmisible la demandad, pues consideró que la justicia ordinaria había realizado un análisis correcto entre el derecho a la privacidad de los demandantes y el derecho a la libertad de expresión del medio.
  1. Normas correspondientes y sus efectos: 
    1. Artículo 5 $$ 1 y 2 de la Ley Fundamental de Alemania: Se debe garantizar la libertad de expresión y de prensa, sin embargo, estas están sujetas a limitaciones establecidas en las disposiciones de las leyes generales y en las disposiciones legales para la protección de jóvenes y sujetos a la obligación de respetar el honor personal.
    2. Efectos de la norma: Los efectos de estas normas referentes a la libertad de expresión y de prensa son: en primer lugar, que se lo reconozca como un derecho fundamental, en segundo lugar, que en tanto ningún derecho fundamental es absoluto, entonces, caben limitaciones dispuestas en la ley y aquellas referentes a la protección de jóvenes y del honor. En consecuencia, conforme a lo resuelto por los Tribunales, la acción que realizaron los periodistas, en el presente caso, no configura ninguna limitación a su derecho a la libertad de expresión y de prensa, por tal motivo no fallaron a favor del demandante.
    3. Artículo 22  1 de la Ley de Derechos de Autor de Alemania: las imágenes solo pueden ser difundidas con el consentimiento expreso de la persona que se trate. Sin embargo, la sección 23 $ 1 (1) de la Ley prevé excepciones a esta regla en los casos en que las imágenes se presenta a otros aspectos de la sociedad contemporánea; siempre y cuando la publicación no interfiera con un interés legítimo del interesado (artículo 23  2).
    4. Efectos de la norma: Los efectos de la norma son que para que las imágenes de alguien sean difundidas es necesario que haya un consentimiento expreso de la persona involucrada, en caso no haya el mismo incurrirá en un cato vulneratorio del mencionado derecho, ello en el caso concreto, es discutible pues no se presentó ningún consentimiento de los demandantes, es más, expresaron que no deseaban presencia de la prensa. En ese sentido, esto podría ser una excepción a la regla como lo prevé la siguiente norma, por ser un personaje notorio, lo cual, también es discutible, porque su interés legítimo era que la prensa no se haga presente en este acto.
    5. Artículo 823  1 del Código Civil Alemán (BGB): Establece que cualquier persona que, deliberadamente o por negligencia, infrinja ilegalmente el derecho a la vida, la integridad física, la salud, la libertad, la propiedad u otro derecho similar, podrán ser objeto de proporcionar una compensación por el daño resultante. El artículo 253 del Código Civil establece que la compensación monetaria puede ser exigida en concepto de daño inmaterial sólo en las circunstancias previstas por la ley. Estos incluyen una lesión a una persona cuerpo, la salud, la libertad o la autodeterminación sexual.
    6. Efectos de la norma: El efecto de la norma sería que en tanto sea vulnerado uno de los derechos ahí estipulados, o similares, como el derecho a la vida privada para el demandante, será posible una reparación por la lesión de tal derecho, así como lo pidieron los demandantes.
    7. Artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos: Derecho al respeto a la vida privada y familiar: Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
    8. Efectos de la norma: El efecto de esta norma es reconocer el derecho a la vida privada y familiar, que reclamaron los demandantes, así mismo, reconocer las injerencias permitidas en tales derechos siempre y cuando sean por las autoridades públicas, sin embargo, no menciona injerencia alguna de privados, como lo serían los medios de comunicación. Sin embargo, la injerencia puede estar habilitada legalmente por el Parlamento o el Ejecutivo, dándole los parámetros necesarios para la injerencia en estos derechos por parte de los medios de comunicación.

” RESUMEN TÉCNICO DE LA LEY No. 30466″

Por: Nadia Komt Martínez (Alumna de la Facultad de Derecho PUCP y ex-alumna de Prosode)

derechos de menoresEl pasado 17 de junio se publicó la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. El objetivo de esta ley fue establecer los parámetros y garantías que serán aplicados a los procesos y procedimientos en los que se encuentren inmersos derechos de los niños y adolescentes con la finalidad de considerar primordialmente el interés superior de estos. Pero, ¿qué implicancias traerán las garantías establecidas por esta nueva ley? A continuación, haremos un breve análisis de las 8 garantías que se han estipulado:

El derecho del niño a expresar su propia opinión, con los efectos que la Ley le otorga

Con esta garantía se busca lograr una participación más activa del niño en los procesos que se encuentre inmerso. Para ello, es necesario que, en primer lugar, se les informe de la existencia del proceso así como de los servicios con los que cuenta y de las posibles soluciones que podrían darse al finalizar el proceso, con la finalidad de obtener una opinión informada de ellos. Adicionalmente, esta garantía se extiende a los casos en donde el niño emite su opinión a través de un representante, creando para este último la obligación de transmitir con absoluta precisión y sin realizar modificaciones la opinión vertida por el menor. (CC: artículo 12 de la Convención de Derechos del Niño y considerandos 89, 90 y 91 de la Observación General No. 14 de la ONU)

La determinación de los hechos, con la participación de profesionales capacitados para evaluar el interés superior del niño

Con esta garantía se establece la necesaria y estricta presencia de profesionales altamente capacitados en la obtención de los hechos y la información referidos al niño, así como la verificación y análisis de todos los datos recabados antes de su utilización en la evaluación y posterior determinación del interés del niño. (CC: artículo 9 de la Convención de Derechos del Niño y considerando 92 de la Observación General No. 14 de la ONU)

La percepción del tiempo, por cuanto la dilación en los procesos y procedimientos afecta la evolución de los niños

Esta garantía conlleva a la adjudicación del carácter de prioritario a los procesos o procedimientos en los que se encuentren inmersos los intereses o derechos de los niños, en tanto que se ha demostrado los efectos adversos que tienen en el desarrollo de estos la dilación en la toma de decisiones. Por ello, surge la obligación para los administradores de justicia de resolver dichos procesos en el menor tiempo posible. (CC: artículo 40 inciso III) de la Convención de Derechos del Niño y 25 de la Convención de Derechos del Niño y considerando 93 de la Observación General No. 14 de la ONU)

La participación de profesionales cualificados

Se debe establecer, en primer lugar, un proceso de evaluación oficial en el cual se cuenta con la presencia de profesionales altamente capacitados en psicología infantil, en temas de desarrollo infantil y otras esferas pertinentes del desarrollo humano y social y que, adicionalemente, tengan experiencia trabajando con niños, pues se establece una clara diferencia entre las características y necesidades propias de un niño y un adulto.  (CC: considerandos 94 y 95 de la Observación General No. 14 de la ONU)

La representación letrada del niño con la autorización respectiva de los padres, según corresponda

Cuando los intereses o derechos de un niño se encuentren en discusión en un procedimiento, sea este judicial o administrativo, se dispondrá que sea representado por un abogado quien deberá defender y velar por el interés superior del niño. (CC: artículo 12 de la Convención de Derechos del Niño  y considerando 96 de la Observación General No. 14 de la ONU)

La argumentación jurídica de la decisión tomada en la consideración primordial del interés superior del niño

Se establece la obligación para los jueces de motivar sus decisiones, demostrando así la prevalencia del interés superior del niño. Asimismo, en caso la decisión fuera contraria a la opinión emitida por el niño o al interés superior del mismo, se deberá indicar con absoluta claridad, de manera detallada y de forma explícita las razones por las cuales se llegó a dicha conclusión, no pudiéndose amparar, de ninguna manera, en consideraciones generales. (CC: artículos 3 y 9 de la Convención de Derechos del Niño y considerando 97 de la Observación General No. 14 de la ONU)

Los mecanismos para examinar o revisar las decisiones concernientes a los niños

  1. Esta garantía crea la obligación de establecer procesos o procedimientos en donde exista una instancia superior que pueda revisar las decisiones, en caso se consideren que éstas contravienen el interés superior del niño o no se hayan respetado los procedimientos. (CC: artículo 40 inciso V) de la Convención de Derechos del Niño y considerando 98 de la Observación General No. 14 de la ONU)

La evaluación del impacto de la decisión tomada en consideración de los derechos del niño

Se debe evaluar el impacto en las leyes, reglamentos, presupuestos y en general, deberá incorporarse dicha evaluación en todos los procesos gubernamentales de formulación de políticas y toma de decisiones, con la finalidad de prever los efectos que puedan tener estas en los derechos e intereses de los niños. Una vez concluida la evaluación del impacto, se deberán formular las recomendaciones pertinentes a fin de incorporar modificaciones y mejoras. (CC: artículo 44 de la Convención de Derechos del Niño y considerando 99 de la Observación General No. 14 de la ONU)

Como podemos apreciar, estas garantías resultan de suma importancia para la evaluación y determinación del interés superior del niño, por lo cual resultan de obligatorio cumplimiento para todos los operadores de Justicia. Sin duda, una tarea fundamental del Reglamento será precisar cada una de estas garantías en acciones concretas con la finalidad de velar por la primacía del interés superior del niño.

TERCERA EDICIÓN (abril 2016)

El objetivo de la presente edición es difundir algunos de los mejores trabajos de investigación sobre responsabilidad social universitaria desarrollados por alumnos de la Facultad de Derecho PUCP en el marco del curso Proyección Social – Asesoría Jurídica, semestre 2015-2.  

“El tratamiento tributario de los desmedros en el Perú: ¿Destruirlos es la mejor opción?”

Por: Jenny Natividad Panduro (Alumna de la Facultad de Derecho PUCP y ex-alumna de Prosode)

tributosDe acuerdo a cifras de la FAO, “cada año se emplean 1.400  millones de hectáreas para cultivar alimentos que acabarán perdiéndose o convertidos en basura, o lo que es lo mismo, se desperdicia un tercio de los alimentos que el mundo produce 1.300 millones de toneladas. Más que suficiente para alimentar a los 870 millones de personas que pasan hambre cada día” (Hernández 2013)[1]. Estas cifras son alarmantes si tenemos en cuenta que existen países donde la población padece de desnutrición; es por ello que algunos países, tales como los Estados Unidos de Norteamérica, Argentina y, en un posible futuro cercano, Perú, se han dado cuenta que la única forma de vencer al hambre es con la ayuda de los privados; sin embargo, los privados, en su mayoría empresas, se mueven en torno a sus fines de lucro, por ende, pocos o ningún motivo tienen estos para colaborar con detener el hambre en el mundo; en este sentido es el Estado quien a través de incentivos fiscales puede otorgar beneficios económicos rectius tributarios a quienes ayuden a combatir el hambre de sus respectivos países.

Además de los incentivos fiscales están los incentivos inmateriales que se incluyen dentro de la responsabilidad social de la empresa, es así que las empresas en América Latina, antes de entrar en el marco de la competencia, enfrentan el desafío de asegurar su legitimidad en la sociedad, ya que todavía estamos en un sector que enfrenta grandes problemas de pobreza; asimismo, la responsabilidad social de ellas está fundada en su compromiso con la sociedad y el ambiente así como también para su sostenibilidad (Jäger & Sathe, 2014) [La traducción es nuestra]. Jäger & Sathe también hablan del principio “no trade-off” (no sacrificio de uno por otro) el cual se basa en lo siguiente: si la situación económica y sus márgenes mejoran (adecuado tratamiento de las donaciones en nuestro caso), entonces la sociedad también mejorará.

En el caso peruano, el Estado está considerando y actualmente está en debate, el hecho de modificar la regulación tributaria de los desmedros, esta propuesta legislativa es una de las formas con las que el Estado incentivaría a los privados a colaborar con la lucha contra el hambre y sus flagelos, es así que la modificación legislativa se realizaría añadiendo un sistema de donaciones el cual se sostenga en los propósitos de responsabilidad social de las empresas, consistente en ayudar a los demás y reafirmar un real compromiso con la sociedad y sus flagelos. Se entiende que los límites para las deducciones de gastos tributarios justamente funcionan como criterios para evitar la evasión o elusión fiscal; sin embargo, existen ciertos temas delicados como son los riesgos de contaminación y las destrucciones exorbitantes de alimentos. Es aquí donde se crean los incentivos fiscales. Como ejemplo, en Estados Unidos, se incentivó la destrucción de autos viejos a fin de que sean chatarra reusable, este incentivo vino acompañado de premios para el propietario que convierta en chatarra su auto viejo en los términos estipulados, y en caso no lo haga y su auto contamine el ambiente se le aplicaría una multa (Altamirano 2004: 342)[2], lo que hace el compromiso mucho más fuerte y ligado a la responsabilidad social. Sin embargo, nuestro trabajo está enfocado en la situación de las donaciones de alimentos que no cuentan con una Ley que las incentive, sino con trámites largos y límites máximos. Es decir, un supermercado que destruye sus alimentos al fin del ejercicio podrá deducir de su renta aquello que ha destruido bajo el tratamiento tributario para los desmedros, pero no podrá donar sin límite, sino hasta un máximo del 10% de su renta imponible. Con mucha razón el especialista Haley menciona que la mayoría de la gente realmente entiende que desperdiciar comida es malo y debería evitarse, pero la mayoría de estas personas no saben la extensión del problema o no tienen conocimiento de los problemas o los costos económicos y ambientales (2013) [la traducción es nuestra][3].

[1] Hernández, Maribel. “Un tercio de los alimentos que producimos en el mundo cada año acaba perdiéndose o en la basura”. En ElDiario.es. Consulta: 15 de diciembre de 2015.

[2] Altamirano, Alejandro. “El Derecho Constitucional a un ambiente sano, derechos humanos y su vinculación con el Derecho Tributario”. En: Derecho & Sociedad. 2004, pp. 314-346.

[3] Haley, James. “Legal Guide to the Bill Emerson Good Samaritan Food Donation Act”. University of Arkansas School of Law. Consulta: 6 de diciembre de 2015.

Ver la investigación completa en: El tratamiento tributario de los desmedros en el Perú

“Es tiempo de cambios: el Registro de Deudores alimentarios morosos (REDAM) en el Derecho de Alimentos peruano”

Por: Diana Atilano Flores (Alumna de la Facultad de Derecho PUCP y ex-alumna de Prosode)

redamNo es un secreto que las demandas de alimentos crecen exponencialmente en los diferentes juzgados de nuestro país, tampoco que la problemática del incumplimiento de las obligaciones no es uno ajeno a todos los sectores sociales. Frente a ello, el Estado tiene como obligación dirigir su poder normativo en una serie de medidas que buscan la protección del alimentista. Sin embargo, no hablamos de una protección hipotética, sino de una real, aquella que puede ser efectiva. El presente trabajo está dirigido a evaluar cómo se ha desarrollado en nuestra legislación el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, registro creado en el 2007 con la intención de desincentivar la morosidad de esta importante obligación en un contexto de cambios y coyuntura especial. A lo largo del trabajo haremos un breve repaso por la naturaleza de los alimentos, la legislación que los regula, los diferentes mecanismos parte de políticas públicas dirigidas a proteger el derecho alimentario y en específico de la naturaleza y requisitos del REDAM. Finalmente, se realizará un comparativo del tratamiento de este instrumento en Buenos Aires (Argentina), Uruguay y nuestro país, para a partir de aquello, proceder con la exposición de diferentes problemas encontrados y propuestas de modificación.

Ver la investigación completa en: La problemática del REDAM

 

Inversión minera en el Perú ¿Y qué hay del derecho a la salud?”

Por: Lucía Alexandra Villavicencio Escudero (Alumna de la Facultad de Derecho PUCP y ex-alumna de Prosode)

Mineria y salud

En los últimos años, hemos visto que uno de los problemas más frecuentes y que causa más dolores de cabeza a los Gobiernos de turno son aquellos relacionados a la inversión minera en el país. Se han llegado a registrar 209 conflictos sociales solo en un mes-julio del 2015-, estando 91 de ellos relacionados a actividades mineras[1].

Si bien la inversión minera y explotación de materias primas en nuestro país son una de las mayores fuentes de ingreso económico, y además, existe ya un marco regulatorio respecto de la Consulta Previa a las comunidades indígenas (comunidades que por lo general son las más vulneradas con este tipo de proyectos) ¿Qué es lo que sucede para que los conflictos sociales por este tema aún se mantengan? ¿Es que acaso la regulación no es efectiva, o es que pese a la regulación y los intentos de las diversas empresas mineras de construir consensos con la población son insuficientes?

Consideramos que aquí, existiendo un marco ya establecido como resultado del esfuerzo del Gobierno, respecto de la efectivización de la Consulta Previa, el principal derecho que sigue siendo vulnerado y que pese a los intentos del privado por llevar a cabo los proyectos con la mejor capacidad técnica posible y sigue viéndose afectado, es el derecho a la salud, derecho por el que el Estado debe velar y que los pobladores de las distintas zonas del país que han alzado la voz, reclaman.

Casos como el de la ciudad más contaminada del país como La Oroya, donde los niños nacen y a la vez, mueren por plomo transmitido por la sangre de sus madres, serán analizados respondiendo a la siguiente pregunta: ¿Es que acaso valen más los ingresos económicos que genera la inversión minera al país que la salud de los niños y pobladores en general?

Por estas razones, en el siguiente artículo, se desarrollará la definición del derecho a la salud, su regulación interna y mediante tratados internacionales que el Perú ha suscrito, así como la normativa minera, para a partir de ello pasar a analizar el caso más complicado que enfrenta el país hasta ahora en temas de contaminación y afectación a la salud por pasivos ambientales: La Oroya.

Finalmente, determinaremos cuál debería ser el rol del Estado frente a estos casos y las tareas pendientes que habrá que asumir.

[1]PERÚ 21.  Defensoría del Pueblo registra 209 conflictos sociales en julio del 2015.  Consulta: 09 de octubre de 2015.

<http://peru21.pe/politica/defensoria-pueblo-registro-209-conflictos-sociales-julio-2015-2225090>

Ver la investigación completa en: Inversión minera en el Perú y el derecho a la salud

¿Es la reducción de derechos laborales mediante la Ley MYPE un medio idóneo para fomentar un empleo decente?”

Por: Max Carbajal A. (Alumno de la Facultad de Derecho PUCP y ex-alumno de Prosode)

MypesEl Régimen MYPE tiene más de 10 años de vigencia, durante todo este tiempo los trabajadores de micro y pequeñas empresas han visto sus beneficios laborales reducidos bajo el argumento que esta medida (la reducción) permitirá aumentar la competitividad laboral de los empleadores lo cual tendrá como efecto el aumento de los empleos; sin embargo, la presente investigación busca demostrar que no solo este régimen no ha logrado su cometido sino que también la  medida realizada ha sido la menos idónea puesto que no se ha dado un incremento considerable del acceso al empleo durante los últimos años que justifique la reducción de derechos laborales de los trabajadores, y además, que este incremento existente responde más a factores coyunturales que a la vigencia del régimen. Así estamos ante un régimen que reduce derechos laborales injustificadamente y que; sin embargo, puede llegar a ser permanente pues no hay un límite de tiempo a la permanencia en este régimen, por lo cual los trabajadores de una microempresa pueden ver sus derechos laborales reducidos por todo lo que dure la relación laboral.

Finalmente, la presente investigación también busca informar sobre la existencia una alternativa más idónea que la mera reducción de derechos laborales, esta es el “Incremento de la producción por trabajador”: al capacitar al trabajador para mejorar sus habilidades, se aumenta la producción beneficiándose tanto el empleador que mejora su capacidad de venta y el trabajador que no ve reducidos sus derechos laborales. Es decir, el “costo” que involucra otorgarle derechos laborales completos al trabajador se ve cubierto por el mismo trabajador al generar una mayor producción, por lo cual no hay necesidad de reducir estos derechos en principio. Así, tanto el empleador como el trabajador se benefician.

Ver la investigación completa en: Reducción de derechos laborales mediante la Ley MYPE

 

 

SEGUNDA EDICIÓN (noviembre 2015)

“Régimen de involucramiento de ESTUDIANTES de Derecho para la realización de actividades de RSU”

Por: Jesús Pérez  (Abogado de la Oficina Académica de Responsabilidad Social)

AlumnosEl uso de la Responsabilidad Social Universitaria como una alternativa metodológica de aprendizaje en los estudiantes de las facultades de derecho aún no ha logrado una amplia difusión en las universidades del país. En realidad, la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú es una de las pioneras en su utilización, logrando llevar dentro de sus aulas el dictado de cursos de proyección social como es el caso de PROSODE, curso que viene desarrollándose de manera ininterrumpida por más de veinte años.

A pesar de ser conocidos los impactos positivos de realizar actividades vinculadas a la Responsabilidad Social Universitaria (se genera un proceso de retroalimentación continuo entre la sociedad que recibe los servicios jurídicos y los estudiantes de Derecho que conocen la realidad directamente y obtienen habilidades propias de un abogado), aún no se cuenta con una cultura jurídica que busque su mayor difusión. Sin embargo, cada vez son más las iniciativas que buscan el desarrollo de estas actividades, iniciativas que son impulsadas por los propios estudiantes o por los profesores de las facultades de Derecho, y que cuentan con el respaldo de las oficinas designadas para esta labor, que en nuestro caso es la Oficina Académica de Responsabilidad Social de la facultad de Derecho de la PUCP.

Lo que proponemos a continuación es mostrar la importancia de utilizar metodologías de aprendizaje basadas en la Proyección Social en la formación de los estudiantes de derecho como herramientas no sólo importantes, sino que necesarias para el desarrollo de habilidades integrales. Asimismo, plantearemos la situación actual que se viene dando dentro de nuestra facultad de Derecho, para luego presentar algunas propuestas que buscan incentivar la participación de los estudiantes en las actividades de Responsabilidad Social Universitaria.

Ver el informe completo en: Régimen para el involucramiento de estudiantes

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“Régimen de involucramiento de DOCENTES de Derecho para la realización de actividades de RSU”

Por: Jesús Pérez  (Abogado de la Oficina Académica de Responsabilidad Social)

DocentesLa Responsabilidad Social Universitaria, como elemento dinámico conformante de los procesos sociales actuales, viene siendo estudiada con mayor interés en las últimas décadas por las distintas ramas del saber humano. Son varios los factores que han provocado este interés: el impacto en la sociedad de las actividades de responsabilidad social efectuadas por las universidades, cambios en el marco jurídico regulador en el que se desenvuelven las universidades peruanas, exploración de nuevas metodologías educativas en favor de los estudiantes, entre otros.

Ante esta novedosa situación, la Pontificia Universidad Católica del Perú tiene mucho que decir, toda vez que no sólo cuenta con una unidad especializada en este tema (la Dirección Académica de Responsabilidad Social – DARS), sino que además ha desarrollado actividades de proyección social dentro de sus unidades académicas, como es el caso de las actividades realizadas por la Oficina Académica de Responsabilidad Social de la facultad de Derecho, la cual cuenta con la experiencia previa de cursos como PROSODE o las Clínicas Jurídicas, que se han desarrollado con éxito por más de veinte años.

En este contexto, resulta importante conocer cuál es la importancia que ha adquirido la Responsabilidad Social Universitaria en la actualidad, tanto a nivel de impacto en la sociedad como en la formación integral de los estudiantes de la facultad de derecho. Asimismo, podemos observar que esta importancia tiene un respaldo expreso en la ley, lo que se ha dado en el marco de las modificaciones que se han suscitado sobre la organización de las universidades peruanas. Finalmente, indicaremos cuál es la situación actual en la facultad de Derecho de la PUCP, para luego presentar algunas recomendaciones a ser tomadas en cuenta para incentivar la realización de actividades de Responsabilidad Social por parte de los profesores que dictan cursos en nuestra facultad de Derecho.

Ver el informe completo en: Régimen de involucramiento de docentes

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“Difusión Legal y Responsabilidad Social Universitaria”

Por: Andrea Arce G. (Abogada de la Oficina Académica de Responsabilidad Social)

Ver presentación completa a través del siguiente enlace: https://prezi.com/sef7y9dddmol/difusion-legal-y-responsabilidad-social-universitaria/

Difusión Legal y RSU

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“Aprendizaje servicio desde la Educación Legal”

Por: Erika Zuta (Docente del curso Educación Legal – Facultad de Derecho)

Ver presentación completa: Aprendizaje servicio desde la Educación Legal

Educación Legal 1

Educación Legal 2

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“El nuevo paradigma de la Responsabilidad Social Universitaria. Perspectiva desde la asesoría jurídica gratuita” 

Por: Noemí Ancí P. (Abogada de la Oficina Académica de Responsabilidad Social)

Ver presentación completa: El nuevo paradigma de la RSU

NuevoParadigmaRSU1NuevoParadigmaRSU2

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“Nuevas normas jurídicas relevantes para el área: Periodo agosto – diciembre 2015 ” 

pe_elperuano.750Recopiladas por: Andrea Arce G. (Abogada de la Oficina Académica de Responsabilidad Social)

  • Resolución Administrativa N° 693-2015-P-CSJLE/PJ.- Adicionan al rol de turnos dispuesto por Res. Adm. N° 134-2015-P-CSJLE/PJ en materia de familia – infractores, los casos de violencia familiar materia de Ley N° 30364 (p. 567739). El Peruano 03-dic
  • Ley N° 30367.- Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso (p. 567150). El Peruano 25-nov
  • Ley N° 30364.- Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (p. 567008).El Peruano 23-nov
  • Ley N° 30354.- Ley que modifica la Ley 26887, Ley General de Sociedades, sobre el cargo de director y actas de directorio (p. 565634). El Peruano 04-nov
  • Ley N° 30353.- Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) (p. 564946). El Peruano 29-oct
  • Resolución Adm. N° 19-2015-CED-CSJCL/PJ.- Disponen que las solicitudes de desarchivamiento y devolución de anexos de expedientes con mandato judicial de archivo se presenten directamente a la Mesa de Partes del Archivo Central o General de la Corte Superior de Justicia del Callao, adjuntando los requisitos señalados en el TUPA del Poder Judicial y dictan diversas disposiciones (p. 564278).El Peruano 22-oct
  • Resolución Adm. N° 18-2015-CED-CSJCL/PJ.- Disponen que los pedidos de copias simples o copias certificadas de expedientes con mandato judicial de archivo, se presenten directamente a la Mesa de Partes del Archivo Central o General de la Corte Superior de Justicia del Callao, adjuntando los requisitos señalados en el TUPA del Poder Judicial y dictan diversas disposiciones (p. 564277). El Peruano 22-oct
  • Res. Adm. N° 278-2015-CE-PJ.- Crean el Centro Juvenil de Medio Abierto – Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Lima Este (p. 562247). El Peruano 25-set
  • D. Legislativo N° 1209.- Decreto Legislativo que establece el procedimiento a seguir para la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en el Registro de Predios (p. 561994). El Peruano 23-set
  • D. Legislativo N° 1204.- Decreto Legislativo que modifica el Código de los Niños y Adolescentes para regular las sanciones a adolescentes infractores de la ley penal y su ejecución (p. 561979). El Peruano 23-set
  • D. Legislativo N° 1203.- Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad (p. 561977). El Peruano 23-set
  • Res. Adm. N° 451-2015-P-CSJLI-PJ.- Disponen que la Mesa de Parte Única del Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena funcione en local del 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, y redistribución de expedientes. (p. 560716). El Peruano 04-set
  • Decreto Legislativo N° 1194.- Decreto Legislativo que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia (p. 560402). El Peruano 30-agos
  • Res. Adm. N° 458-2015-P-CSJLE/PJ.- Disponen la redistribución de expedientes en trámite del Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho al Juzgado de Familia Transitorio (p. 560183). El Peruano 28-agos
  • Res. N° 19-GCSPE-ESSALUD-2015.- Disponen que el registro en ESSALUD de los concubinos como asegurados derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario (dependiente e independiente), se realice con la presentación de una copia simple del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho (p. 559391). El Peruano 18-agos
  • R.M. N° 176-2015-MIMP: Aprueban Manual de Operaciones del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza (p. 559228). El Peruano 14-agos
  • D.S. N° 004-2015-MIMP.- Decreto Supremo que crea el Programa de pensión por discapacidad severa (p. 558970). El Peruano 11-agos
  • Municipalidad de Puente Piedra – Ordenanza N° 264-MDPP.- Ordenanza que aprueba el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior (p. 558763). El Peruano 06-agos

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“RS Derecho PUCP a nivel nacional”

Por: Andrea Arce G. (Abogada de la Oficina Académica de Responsabilidad Social)

Cusco2015

CUSCO (octubre 2015) Jornada sobre RS en Cusco

Como parte de la difusión de actividades en torno a la responsabilidad social universitaria, durante los días 29, 30 y 31 de octubre se llevó a cabo la “Jornada sobre Responsabilidad Social” en participación conjunta con la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC), con la finalidad de compartir experiencias y establecer una red de actividades sobre responsabilidad social universitaria; así como fortalecer los lazos entre ambas instituciones, como parte de la Red Peruana de Universidades (RPU).

Asimismo, se contó con la presencia de los representantes de los consultorios jurídicos gratuitos del Centro de Proyección Social y del Decano de la Facultad de Derecho, el doctor Demetrio Masías Zavaleta (UNSAAC), así como de los abogados y representantes de la Oficina Académica de Responsabilidad Social de Derecho (PUCP).

AYACUCHO (noviembre 2015) Jornada sobre RS en Ayacucho

Como parte de la difusión de actividades en torno a la responsabilidad social universitaria, durante los días 26, 27 y 28 de noviembre se llevó a cabo la “II Jornada sobre Responsabilidad Social” en participación conjunta con la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (UNSCH), con la finalidad de compartir experiencias y establecer una red de actividades sobre responsabilidad social universitaria; así como fortalecer los lazos entre ambas instituciones, como parte de la Red Peruana de Universidades (RPU).

Asimismo, se contó con la presencia de los coordinadores y practicantes del consultorio jurídico gratuito (UNSCH), así como de los abogados y representantes de la Oficina Académica de Responsabilidad Social de Derecho (PUCP).

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PRIMERA EDICIÓN (setiembre 2015)

“¿Por qué nadie me dijo esto antes?: El impacto de la educación clínica sobre discapacidad”

Por: Renata Bregaglioª y L. y Renato Constantino C.ª

CJ Discapacidad

Una Clínica Jurídica es un espacio de aprendizaje que aplica el método clínico a la enseñanza del Derecho. Este método, tradicional de las Facultades de Medicina, y desarrollado para Facultades de Derecho en los años 60 en Estados Unidos (a pesar de que la idea puede ubicarse a inicios de la década del 30)[1] busca que el alumno aplique sus conocimientos a casos prácticos y reales. Esto quiere decir que la metodología utilizada es la del aprendizaje basado en problemas: problemas complejos que consideran un escenario complejo. De esta forma, se supera los problemas de la educación tradicional en la cual no se realizan “tareas propias de la práctica de la abogacía”.[2] Al plantearse problemas reales, la respuesta no pasa necesariamente por una rama del Derecho sino que, como ocurre en la vida real, se entrecruzan diversas especialidades. Asimismo, se valora tanto el aprendizaje cognitivo así como el procedimental y actitudinal.[3]

En América Latina la tendencia ha sido que las Clínicas Jurídicas de Interés Público actúen con respecto a ciertos casos emblemáticos que buscan sensibilizar a la población sobre un tema y generar pronunciamientos normativos o jurisdiccionales que permitan una mejor defensa de ciertos grupos vulnerables.[4] Así, las Clínicas desean acoger ciertos casos que puedan lograr cambios que beneficien a un grupo que va más allá de la persona afectada en el caso concreto. En el marco de nuestra universidad, la Facultad de Derecho aplicó este método de manera general a partir de creación de PROSODE en 1993, y con un enfoque de especialización a partir de 1999.[5]

Leer artículo completo AQUÍ_

[1] FRANK, Jerome. “Why not a clinical lawyer-school?” en University of Pennsylvania Law Review, Estados Unidos, Volumen 81, N°8, 1933.

[2] CAVALLARO, James L. y ELIZONDO GARCÍA, Fernando. “¿Cómo establecer una Clínica de Derechos Humanos? Lecciones de los prejuicios y errores colectivos en las Américas” en Derecho en Libertad. Revista de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey. N°6. 2011. Pág. 126

[3] ORTIZ SÁNCHEZ, Iván. Proyección Social a través del Derecho y de PROSODE. 15 años Proyectando el Derecho a la Comunidad. 2006. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. Pág. 176

[4] CAVALLARO, James L. y ELIZONDO GARCÍA, Fernando. Op. Cit, p. 11.

[5] http://facultad.pucp.edu.pe/derecho/alumnos/servicios-en-el-campus/clinica-juridica/historia-clinica-juridica/

ª Abogada y magister en derechos humanos por la Pontifica Universidad Católica del Perú, donde también es docente ordinaria del Departamento Académico de Derecho. Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid. Dirige la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos de la PUCP. Coordinadora del Grupo Interdisciplinario en Discapacidad de la PUCP – GRIDIS.

ª Abogado y estudiante de la Maestría en Derechos Humanos por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Adjunto del Curso Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos de la PUCP y Jefe de Práctica del Curso de Ciudadanía y Responsabilidad Social de dicha casa de estudios. Miembro del Grupo Interdisciplinario en Discapacidad de la PUCP – GRIDIS.

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“Rectificando las fallas del mercado: Los intentos de reorganización del transporte público en Lima metropolitana durante la gestión municipal de Susana Villarán (2011-2015)”

Por: Esteban Poole Fullerª

 

Corredor azul

El transporte público de Lima se ha caracterizado desde hace décadas por altos niveles de informalidad, y a partir de 1991, fecha en que se promulgó el Decreto Legislativo 651 la actividad ha estado casi completamente desregulada. Los voceros de las reformas neoliberales de aquel tiempo consideraban que el transporte urbano, al igual que otras actividades económicas, se auto-regularía a través de la libre competencia. La realidad ha sido otra: el transporte urbano limeño pasó de una crisis de déficit de oferta  a una de sobre-oferta, presentando un cúmulo de aspectos críticos (vehículos deficientes, desconocimiento de derechos laborales, altas tasas de accidentes por violaciones a normas de tránsito, congestiones vehiculares, etc.). Frente a ello, la gestión municipal de Susana Villarán (2011-2015) emprendió un proceso de reforma de la actividad, destinado a reorganizarla bajo un esquema de concesiones denominado Sistema Integrado de Transporte (SIT). Este ensayo presenta una síntesis de las principales ordenanzas aprobadas entre el 2011 y 2014 para implementar dicho sistema, comparando dichas medidas con experiencias similares de otras urbes latinoamericanas, y reflexionando sobre la conveniencia de seguir adelante con las reformas, regulando al transporte urbano como servicio público.

Palabras clave: Reformas del transporte, SIT, Regulación, Servicio Público, Lima, Ordenanzas municipales.

Leer artículo completo AQUÍ

ª Bachiller en Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y ex-estudiante de intercambio de University of Wisconsin-Madison Law School.

 

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“Proceso de Sistematización de casos activos de los consultorios jurídicos gratuitos 2015”

Informe preparado por: Noemí Ancí P. (Abogada de la Oficina Académica de Responsabilidad Social)

exp.

El proyecto de la construcción de la base de datos de informes de expedientes forma parte del Plan de Reestructuración de los Consultorios Jurídicos 2015. Los objetivos de este proyecto son:

  • Organizar de forma sistemática la información casuística de los procesos (pasivos y activos) patrocinados en el pasado y en el presente por la oficina.
  • Elaborar un informe estadístico sobre el funcionamiento del patrocinio brindado por la oficina en términos de eficiencia, es decir, a través de los informes de cada expediente veremos cuál es el porcentaje de procesos ganados y perdidos.

En el presente informe se evidenciará un primer resultado de este proyecto.

Ver informe completo AQUI

Un pensamiento en “Boletín Electrónico “RS Derecho”

  1. Angel García

    Quiero felicitar su labor. En el local de barranco siempre nos han atendido muy bien, y con dedicación a nuestros casos.
    Me tomé la libertad de leer su informe, pero no entendí a qué se refiere al final cuando se dice “No sabe”.
    Por lo demás, estoy en lo personal muy agradecido con los doctores que me han atendido en el consultorio.

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