El viernes 15 de abril de 2010 se ha publicado el Decreto Supremo N° 003-2010-TR, entrando en vigencia a partir del día siguiente. Esta norma modifica el Reglamento de Planillas aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-98-TR, específicamente el artículo 18° referido al pago de las remuneraciones.
Con esta modificación la nueva redacción del artículo 18° de Reglamento de Planillas ha dispuesto que el pago de la remuneración “podrá” ser efectuada directamente por el empleador o por intermedio de terceros (bancos que elijan los trabajadores), siempre que en este último caso se permita al trabajador disponer libremente del total de los sueldos depositados y sin costo alguno.
Se debe tomar en cuenta que esta norma regula sólo el pago de remuneraciones, es decir, la contraprestación por servicios prestados dentro de una relación laboral. En ese sentido, la norma se aplicará a quienes tributan rentas del trabajo dependiente (renta de quinta categoría) y no a quienes generan rentas por trabajo independiente (renta de cuarta categoría).
En los casos donde el empleador opte por depositar los sueldos en los bancos, se aplicarán las siguientes reglas:
Elección de la entidad bancaria:
1. Al inicio de la relación laboral, el trabajador tendrá 10 días hábiles para comunicar el nombre del banco donde debe depositarse sus remuneraciones.
2. Vencido los 10 días sin que el trabajador haya comunicado el nombre del banco elegido, el empleador quedará en libertad de depositar los sueldos en cualquier banco donde se ubique el centro laboral.
3. Durante el periodo laboral, el trabajador tendrá derecho a cambiar de banco, comunicando su decisión al empleador en los primeros 10 días hábiles del mes al que corresponde el pago. Es de resaltar que la norma no establece un número máximo o mínimo de cambios de entidad bancaria.
4. Cualquier injerencia del empleador en la libre elección del trabajador, será considerada infracción muy grave sancionada con multa por la autoridad de trabajo.
Acreditación del pago de la remuneración:
1. Pago mediante entidad bancaria: El pago de los sueldos en los bancos se acreditará con la constancia del depósito que otorgue el banco, en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador.
2. Pago directo: La boleta de pago contendrá los mismos datos que figuran en la planilla y será sellada y firmada por el empleador o su representante legal. El original de la boleta será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil de la fecha de pago.
3. Pago a través de terceros: constancia firmada por el trabajador, sin perjuicio de la
entrega de la boleta de pago dentro del plazo legal.
15 octubre, 2018 at 9:36 pm
consulta amigo , si el banco bcp me retiene lo que se da la gana de mi cuenta sueldo, por orden del satt por orden de una cobranza coactiva, a quien recurro , si me dices que solo pueden retenerme el 35% del excedente de 2075 soles percibidos durante el mes,
yo el presente mes percibi 2200 y el banco me retuvo 530 soles, es un abuso , a quien recurro?
23 octubre, 2018 at 1:53 pm
Buenas tardes:
Correspondería presentar un remedio de queja ante el Tribunal Fiscal.
Saludos
13 noviembre, 2018 at 12:08 pm
Estimado Pablo Rocano:
Una empresa “quiere” pagar a sus trabajadores por intermedio de un Banco porque es peligroso trasladar dinero desde el Banco a la localidad donde se encuentra la empresa.
El problema es que los trabajadores quieren que se les pague en efectivo porque no quieren que el Banco sepa lo que gana ya que algunos se han acogido a Pensión 65 y otros a otros beneficios.
De acuerdo a la norma, solo habla de la potestad del empleador, pero no habla de cómo desea el pago el trabajador; por lo que, ¿se está cometiendo alguna infracción si la empresa bancariza los sueldos a pesar que el trabajador desea en efectivo?
Desde ya, agradezco su atención
Julio
13 noviembre, 2018 at 5:22 pm
Estimado Julio.
Considero que en ese caso el empleador podría aplicar su poder de dirección y disponer que el pago sea a través de la entidad bancaria.
Sería recomendable que se comunique esa decisión a cada uno como una política de la empresa, con sus respectivos cargos de recepción.
Saludos
30 octubre, 2019 at 4:54 pm
Estimado Pablo, el poder de dirección (política) también es aplicable para empresas ubicadas en la ciudad de Lima.
31 enero, 2020 at 11:11 am
Buen día. No me queda clara tu pregunta.