Mediante Ley Nº 30381 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2015, se dispuso el cambio de nombre de la unidad monetaria del Perú. Se cambió de la denominación “Nuevo Sol” a “Sol” y se dispuso el cambio del signo de “S/.” a “S/”.

En el primer caso se ha retirado la palabra “Nuevo” y en el segundo caso se ha eliminado el punto (.).

Posteriormente, el Banco Central de Reserva del Perú emitió la CIRCULAR No. 047-2015-BCRP, de fecha 18 de diciembre de 2015, estableciendo la regulación para la adecuación del cambio de nombre de la unidad monetaria “Nuevo Sol” a “Sol”.

En dicha circular se dispusieron diversos supuestos:

Vigencia del cambio:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30381, a partir del 15 de diciembre de 2015 la nueva denominación de la unidad monetaria del Perú es el “Sol” y su símbolo es “S/”; sin perjuicio del período de adecuación a que se refieren los siguientes artículos.

 

Documentos emitidos con la denominación “Nuevos Soles” y el símbolo “S/.” antes del 15/12/2017

A partir del 15 de diciembre de 2015 toda alusión a Nuevos Soles realizada en fecha anterior en documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares se considerará efectuada en Soles. En tales casos no resulta necesario emitir, girar o suscribir un nuevo documento o corregirlo.

 

Documentos emitidos con la denominación “Nuevos Soles” y el símbolo “S/.” después del 15/12/2017 hasta el 31/12/2017

 

Desde el 15 de diciembre de 2015 y durante el año 2016, en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y al “Sol” (S/).

Luego, en el mes de diciembre de 2016, el BCR emitió la Circular Nº 027-2016-BCRP, mediante la cual se dispone que se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y al “Sol” (S/) en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Sin embargo, a partir del 01/01/2018 no existe ampliación del plazo para continuar utilizando las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y al “Sol” (S/)

 

Billetes y monedas que se encuentren en circulación con la denominación “Nuevos Soles” y el símbolo “S/.” antes o después del 15/12/2017

 

Los billetes y monedas con la denominación en Nuevos Soles, que a la fecha se encuentran en circulación o que el Banco Central ponga en circulación en el futuro, continuarán siendo de aceptación forzosa para el pago de toda obligación pública y privada con los mismos efectos de la unidad monetaria vigente.

Es decir, para el caso de billetes y monedas, su validez continuará vigente, siendo de aceptación forzosa por estatales o privados.

 

 

Respecto a los comprobantes de pago emitidos con la denominación “Nuevos Soles” y el símbolo “S/.” después del 15/12/2017 hasta el 31/12/2017

 

El Reglamento de Comprobantes de Pago establece como obligación no necesariamente impresa el consignar el Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado, expresado numérica y literalmente.

En ese sentido sí existe una obligación de consignar el tipo de monera de la operación en el comprobante de pago. Por ende, desde un punto de vista estricto sí correspondería que a partir de 01/01/2018 los comprobantes de pago deban consignar la nueva denominación y el nuevo signo “Sol” (S/).

 

Respecto a los comprobantes de pago físicos impresos con anterioridad de la entrada en vigencia de la Ley: 31/12/2015

Actualmente no existe pronunciamiento por parte de la SUNAT que permita la utilización de los comprobantes de pago impresos antes del 15 de diciembre de 2015, por lo que su uso no estaría permitido.

No resulta recomendable consignar enmendaduras ni sellos con la nueva denominación y símbolo, por cuanto no existe regulación al respecto.

Sería recomendable que la SUNAT emita algún pronunciamiento aclarando esta situación, ya que de lo contrario quienes más se verán afectados son los receptores de los comprobantes de pago, por cuanto la SUNAT podría sostener que el costo o gasto estaría sustentado en documentos que no reúnen las características para ser considerados como comprobantes de pago.

 

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