20131115-kardex.jpg Hace unas semanas la SUNAT visitó a una compañía industrial y entre los distintos puntos del requerimiento  solicitó que se exhiba el Registro de Inventario Permanente Valorizado, Registro Permanente en Unidades y el Registro de Costos.

La compañía contaba con el Registro de Costos y con el Registro de Inventario permanente y valorizado, pero no con el Registro de Inventario Permanente en Unidades. Por tal motivo el agente fiscalizador procedió a tipificar la multa por no exhibir el Registro de Inventario Permanente en Unidades.

La base legal de la infracción fue el inciso a) artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo  texto es el siguiente:

“Artículo 35º.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS

Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a las siguientes normas:

a)      Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado”.

   Según la interpretación del fiscalizador al superar la 1500 UITs en ventas se debía contar con:

  1. Registro de Costos
  2. Registro de Inventario Permanente en Unidades, y,
  3. Registro de Inventario Permanente Valorizado

Ante esta disyuntiva se trató de explicar al fiscalizador que la información del Registro de Inventario Permanente en Unidades se encontraba incluida en el Registro de Inventario Permanente Valorizado, pero no obtuvimos mayor resultado.

En ese escenario, procedimos a citar el literal ii) del inciso h) del artículo 35° del Reglamento de la LIR que dispone:

“h) La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá:

(…)

 

  1. Eximir a los deudores tributarios comprendidos en el inciso a) del presente artículo, de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas”. 

Y precisamente, mediante Decreto Supremo 239-2008/SUNAT publicada el 31.12.2008 se incorporó a la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT el Numeral 13.4 del artículo 13º que dispone la excepción de la llevanza del registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas a todos los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Por tanto, si una compañía está obligada a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado, ya no está obligado a contar con el Registro de Inventario Permanente en Unidades. Pero respecto al Registro de Costos no hay excepción, así  que es obligatoria su llevanza.

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