20131022-papeleta.jpeg El día de hoy 21 de octubre de 2013 el SAT ha publicado la lista “MEA CULPA” de algunas papeletas anuladas. Sin embargo, esta lista no resulta más que el intento de tapar los terribles atropellos cometidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima en agravio de los ciudadanos.

En efecto, además de la falta de señalización, existe una falta de total de razonabilidad al colocar límites de velocidad en lugares donde no corresponden.

Así por ejemplo el límite de velocidad establecido en  la Panamericana Norte que es una vía rápida a la altura del Puente Habich. En este lugar al ser una vía rápida le corresponde una velocidad máxima de 80 Km/h. Sin embargo, de manera totalmente arbitraria y en plena bajada aparece un cartel casi imperceptible que indica que la velocidad máxima es de 40 Km/hora.

No es razonable que de pronto una vía rápida que tiene una velocidad de 80km/h de pronto y sin mayor señalización que un pequeño cartel casi imperceptible se rebaje a la mitad.

Los vehículos que rebajan su velocidad a esa altura tienden a ocasionar accidentes por la frenada casi intempestiva que realizan.

A manera de ilustración la Vía Expresa tiene un límite de velocidad de 80Km/h. La Av. La Marina a la altura de la Av. Fauccett que es una avenida interurbana, la velocidad máxima es de 60 Km/h, entonces cómo en la Panamericana Norte que es una vía rápida la velocidad de pronto se rebaje de 80 Km/h a 40 Km/h.

Las papeletas impuestas en esta zona no tienen asidero alguno puesto que rompen el principio de razonabilidad.

Es tan arbitraria la Municipalidad Metropolitana  de Lima que en la misma Panamericana Norte sobre la Av. Angélica Gamarra no existe señalización ni límite alguno. De manera similar en la Panamericana Norte sobre el puente de la Av. Izaguirre tampoco existe límite ni señalización alguna.

No existe razonabilidad para que sólo en el Puente Habich se imponga un límite de velocidad, teniendo en cuenta que no hay cruce ni peatonal ni de vehículos.  Por el contrario, existe un by pass y un puente peatonal precisamente para que la vía siga siendo rápida.

La única razonabilidad es el ánimo de lucro de la Municipalidad Metropolitana de Lima frente a los conductores.

Por otro lado, se ha vulnerado el principio de tipicidad, que se refiere a la exigencia hecha a la Administración para que de manera previa a la conducta reprochada, se establezcan las infracciones en las que puede incurrir un sujeto, así como las correspondientes sanciones que le podrían ser aplicadas en caso de comprobarse el hecho que se le atribuye, todo lo cual viene a garantizar el principio de seguridad jurídica que necesariamente debe impregnar los diferentes ámbitos de la materia sancionadora.

Si se va sancionar debe realizarse de manera correcta y legal, sin trampas. En este caso en particular las sanciones que se han impuesto son totalmente amañadas, prefabricadas, lo cual deviene en cobros indebidos.

 Debe tenerse presente que el cobro indebido se encuentra tipificado como delito penal según lo establece el artículo 383º del Código Penal.

Artículo 383.- El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”.

En el caso en comentario no existe una debida señalización, no existe una razonabilidad para rebajar intempestivamente la velocidad de 80 Km/h a 40Km/h.

Por tales consideraciones, las sanciones que se impongan por este tipo de infracciones prefabricadas deberían ser impugnadas a través de un recurso de apelación y luego que el SAT lo deniegue (porque así es, deniega todos los recursos) se acuda al Poder Judicial a través del proceso contencioso administrativo, donde el Órgano Jurisdiccional Independiente analizará el caso.

Adicionalmente, se debe tener en consideración como argumentos de defensa que la Municipalidad debe demostrar que el aparato que sirvió de base para imponer la infracción deba haber estado debidamente calibrado y habilitado por el INDECOPI.

Además la firma del efectivo policial no puede ser mecanizado, y no puede haber sido suscrito por un efectivo que debería estar en funciones prestando su servicio rutinario para la Policía.

En consecuencia, la primera lista de papeletas anuladas por el SAT sólo responde a un análisis somero que no ha tomado en cuenta cuestiones básicas como la razonabilidad y la debida señalización.

Sobre todo ha tenido el afán de mitigar las críticas por los evidentes atropellos cometidos.

Es fácil juzgar cuando se es JUEZ y PARTE.

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