A fines del año pasado y a inicios del presente año 2009 se han publicado diversas normas en materia tributaria. A continuación se detalla un resumen de los principales dispositivos:

 Decreto Supremo Nº 175-2008-EF que dispone la fiscalización de entidades perceptoras de donaciones

 Resolución Ministerial N° 767-2008-EF/15 que establece nuevos requisitos para la calificación y renovación de calificación de entidades perceptoras de donaciones

 Resolución de Superintendencia Nº 233-2008/SUNAT que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y amplía plazos para el uso de sistemas informáticos y presentación del formulario Nº 845

 Resolución de Superintendencia N° 244-2008/SUNAT que fija tasas de interés aplicables a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso y las retenciones y percepciones al IGV

DISPONEN FISCALIZACION DE ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES

El 27 de diciembre de 2008 se ha publicado el Decreto Supremo Nº 175-2008-EF, que establece las modificaciones al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que a continuación detallamos:

1.Respecto de las entidades exoneradas del Impuesto a la Renta

A través de la incorporación del artículo 8º-A al Reglamento del Impuesto a la Renta, se establece la obligación de la SUNAT de fiscalizar por los menos al 10% de las entidades inscritas en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta, al amparo del artículo 19º inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta.

2.Respecto a las entidades calificadas como perceptoras de donaciones

2.1) Incorporándose un cuarto y quinto párrafo al artículo 21º del Reglamento del Impuesto a al Renta, se establece la obligación de la SUNAT de fiscalizar por lo menos el 10% de entidades calificadas como perceptoras de donaciones.

La obligación de la SUNAT de comunicar al MEF la falsedad de la información consignada en la Declaración Jurada a que se refiere el inciso e) del artículo 2° o inciso c) del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 240-2006-EF/15 (declaración jurada que es requisito para ser calificada como entidad perceptora de donaciones y para renovar dicha calificación) deberá efectuarse al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año.

2.2) Asimismo, en relación a la obligación de informar a la SUNAT aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación, sustentada en comprobantes de pago de acuerdo a la forma, plazos y condiciones que la SUNAT establezca al respecto, a través del presente dispositivo se establece como un plazo máximo de 30 días hábiles para que la SUNAT emita la Resolución de Superintendencia regulando este aspecto.

NUEVOS REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE CALIFICACIÓN DE ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES

Mediante Resolución Ministerial N° 767-2008-EF/15 se han incorporado nuevos requisitos para la calificación y renovación de calificación de entidades sin fines de lucro como perceptoras de donaciones.

Según la Ley del Impuesto a la Renta, para deducir como gastos los desembolsos realizados por concepto de donaciones, los donatarios deben contar con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. Asimismo, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que las entidades sin fines de lucro deberán estar calificadas como entidades perceptoras de donaciones para cuyo efecto deben encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, así como cumplir con los demás requisitos que se establezcan por Resolución Ministerial;

En tal sentido, la Resolución Ministerial bajo comentario deroga la Resolución Ministerial Nº 240-2006-EF/15, que regulaba anteriormente los requisitos antes referidos. En la actualidad los requisitos son:

Requisitos para la calificación

a. Copia de comprobante de información registrada de la Sunat contenido en el RUC.
b. Copia de la Resolución de Sunat que declara procedente la inscripción o la actualización de inscripción en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta. (El texto subrayado ha sido incorporado a la norma).
Este no será exigible a las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, en tanto cumplan con los requisitos que señala dicho dispositivo.

c. Copia del testimonio de la escritura pública de constitución o del instrumento de
Constitución y de las aclaraciones o modificaciones que se hubieran efectuado, el cual deberá disponer que:

– Su objeto social comprende uno o varios de los fines considerados en los incisos x) del art. 37º y b) del art. 49º de la LIR.
– Su patrimonio, en caso de disolución, se destinará a fines iguales o semejantes a los establecidos en los citados incisos.

La cláusula de disolución a que se refiere el párrafo precedente no será exigible a las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero, ni a las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el art. 6º de la Ley Universitaria, en tanto cumplan con los requisitos que señala dicho dispositivo.

Tratándose de asociaciones religiosas, dicha cláusula de disolución no será exigible siempre que su estatuto se encuentre aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica.

d. Copia literal de la partida o ficha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, expedita con una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de presentación de la solicitud.

e. Documento con carácter de declaración jurada suscrito por el representante legal de la entidad sin fines de lucro, en el cual declare que no se distribuye directa o indirectamente las rentas generadas por la entidad, las mismas que deben ser destinadas a sus fines específicos.

Los siguientes literales incorporados por la Resolución Ministerial Nº 767-2008-EF/15 a la R.M. Nº 240-2006-EF/15 (11.05.2006) son:

f. Copia de los estados financieros del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Tratándose de entidades que recién inicien actividades, deberán presentar el Balance Inicial a la fecha de presentación de la solicitud.

g. Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo-ONGD deberán adjuntar copia de la opinión favorable del sector o gobierno regional presentada y aceptada por la APCI para efecto de su inscripción o renovación de inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo-ONGD, así como copia de la constancia de inscripción vigente en el mencionado Registro.

h. Documento con carácter de declaración jurada suscrito por el representante legal de la entidad sin fines de lucro en el cual señale que ha cumplido con declarar y pagar las obligaciones tributarias de la entidad correspondiente a los últimos dos (2) meses a la fecha presentación de la solicitud.

Requisitos para la renovación de la calificación como entidad perceptora de donaciones:

a. Copia del testimonio de las escrituras públicas de modificación del estatuto que se hubieran efectuado desde la fecha de otorgamiento de la calificación como entidad perceptora de donaciones y copia literal de la partida o ficha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, expedida con una antigüedad no mayor a los tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud.

b. Copia de la Resolución de la SUNAT que declara procedente la actualización de inscripción en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta en los casos que se hubiera modificado el estatuto.

Los siguientes literales incorporados por la Resolución Ministerial Nº 767-2008-EF/15 a la R.M. Nº 240-2006-EF/15 (11.05.2006) son:

c. Documento con carácter de declaración jurada suscrito por el representante legal de la entidad sin fines de lucro, en el cual declare que no se distribuye directa o indirectamente las rentas generadas por la entidad, las mismas que deben ser destinadas a sus fines específicos.

En caso no se haya modificado el estatuto, en la declaración jurada se deberá indicar dicha circunstancia.

d. Copia de los estados financieros del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

e. Tratándose de ONGD deberán presentar copia de la opinión favorable del sector o gobierno regional presentada y aceptada ante la APCI para efecto de la renovación de su inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, así como copia de la constancia de inscripción vigente en el mencionado Registro.

f. Documento con carácter de declaración jurada suscrito por el representante legal de la entidad sin fines de lucro en el cual señale que ha cumplido con declarar y pagar las obligaciones tributarias de la entidad correspondiente a los últimos dos (2) meses a la fecha de presentación de la solicitud.

g. Copia del documento en el que conste la información de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, cursado a la SUNAT en cumplimiento de los dispuesto en el numeral 2.3 del inciso s) del artículo 21º del RLIR, que consigne el sello de recepción de la SUNAT.

MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y AMPLÍAN PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 845

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 233-2008/SUNAT se ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT. Los cambios entrarán a regir a partir del 1 de enero de 2009:

Factura: En la transferencia de bienes extranjeros antes de su nacionalización se elimina la obligación de consignar en el comprobante de pago el valor CIF de la transferencia y la diferencia entre ambos montos.

Boletas de venta: Si el monto de la boleta de venta supera los S/. 700.00 Nuevos Soles, deberá consignarse los datos del comprador, usuario o comprador (nombre completo y número de DNI). Asimismo, para poder deducir costo o gasto con boletas de venta en los casos que la ley lo permita (hasta el 6% de los bienes comprados con factura) será necesario identificar al adquirente o usuario con su número de RUC y sus nombres, apellidos, denominación o razón social, aún cuando el valor de la operación no exceda los S/. 700.00. Finalmente, para determinar el límite del reintegro tributario de la región selva, las boletas de venta por montos mayores a S/. 350.00 deben contener los datos antes señalados del adquirente o usuario.

Notas de crédito: Se exceptúa de emitir y otorgar comprobantes en la transferencia de créditos como el factoring.

Canje de productos: Se exceptúa la obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago en los casos de canje de productos (devoluciones), ahora sólo será necesario la emisión de una guía de remisión donde se haga referencia a la factura original.

Consignación: Tratándose de venta de bienes en consignación la SUNAT no aplicará la sanción por no emitir comprobante de pago al sujeto que entrega el bien al consignatario, siempre que aquél cumpla con emitir y otorgar el comprobante de pago respectivo dentro de los 9 días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario venda los mencionados bienes.

Empresas que emiten Tarjetas de crédito: Se autoriza a las empresas que emiten tarjetas de crédito y desempeñan el rol de sus adquirentes a emitir comprobantes de pago con validez tributaria.

Emisión te tickets: Se sustituye el primer y segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 064-2006/SUNAT por la que se autoriza hasta el 30 de junio de 2010 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como maquinas registradoras. La autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2009 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea.

FIJAN TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS DEVOLUCIONES
POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Y POR LAS RETENCIONES
Y PERCEPCIONES AL IGV

Mediante Resolución de Superintendencia N° 244-2008/SUNAT, la Sunat ha fijado las tasas de interés aplicables a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso y por las devoluciones por las retenciones y percepciones al IGV para el ejercicio 2009.

Pagos indebidos o realizados en exceso:

Moneda Nacional: Se ha reducido la tasa de interés mensual que se aplicará a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso en moneda nacional. Para el ejercicio 2009 será de 0.6%. Cabe recordar que la tasa vigente en el 2008 fue de 0.8%.

Moneda Extranjera: La tasa de interés mensual para las devoluciones o pagos en exceso en moneda extranjera, será de 0.34%. Cabe recordar que la tasa vigente en el 2008 fue de 0.3%.

Retenciones y percepciones no aplicadas al IGV:

La tasa de interés aplicable para el ejercicio 2009 a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas será de 1.5%, equiparándola con la TIM. Es decir, se ha elevado la tasa, ya que para el ejercicio 2008 la tasa era de 1.2%.

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