Contraloría no será juez y parte en los procesos administrativos sancionadores

25 Abr 2019 ROGER DAVID LUCIANO SANCHEZ

Tribunal Constitucional deja sin efecto la facultad sancionadora de la Contraloría General

Acertada decisión del Tribunal Constitucional (TC), tras declarar inconstitucional la norma de las conductas infractoras de los funcionarios públicos en materia de responsabilidad administrativa funcional, según la conclusión de la demanda del Colegio de Abogados de Arequipa (Expediente 0020-2015-PI/TC).

Con la Ley 29622, la Contraloría vulneró el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva o el debido proceso, reconocida en la Constitución Política del Perú, es decir que la Contraloría actuaba como juez y parte de los procedimientos administrativos sancionadores, resultando incompatible con los principios constitucionales, donde se establece claramente las funciones de la Contraloría que es la de “supervisar” y “no sancionar” es decir la Constitución no le ha atribuido potestades sancionadoras a la Contraloría General de la República, como concluye excepcionalmente el magistrado Ernesto Blume.

Actualmente, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, la tenemos regulada en nuestra legislación nacional vigente, en primer lugar, en nuestra CPE en el Art. 139º inc. 3º prescribe: Son principios y derechos de la función jurisdiccional. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional; en el Art. I del T.P del CPC prescribe: Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso; Art. 7º de la LOPJ, prescribe: En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso.

La Ley 29622, vulnera el principio de legalidad si una persona es condenada o sancionada por un delito o infracción que no está prevista expresamente en una norma con rango de ley. Por otro lado, se quebranta el subprincipio de tipicidad o taxatividad cuando, pese a que la infracción o delito está prevista en una norma con rango de ley, la descripción de la conducta punible no cumple con estándares mínimos de precisión. Es decir, existe en la legislación peruana “leyes sancionadoras en blanco” o genéricas, el cual no precisa la sanción.

Contraloría: juez y parte

¿Cómo el Tribunal Superior de Responsabilidades, podría contradecir a las conclusiones de la fase instructora y sancionadora, si ambos son parte de una sola organización? a mi humilde opinión ¡no! Porque la pelota esta en la misma cancha y con el mismo equipo, por decirlo coloquialmente, entonces es claro que la Contraloría de forma abusiva e inconstitucional sancionaba funcionarios injustamente, sin que el administrado tenga un debido proceso, violando la Constitución y principios tan importantes como es la “imparcialidad e independencia”.

Incluso en el fundamento jurídico 53 de la sentencia emitida en el expediente 00156-2012PHC/TC del Tribunal Constitucional, reconocía la existencia del derecho a ser juzgado por una autoridad independiente e imparcial en sede administrativa. Asimismo, la Ley 27444, Procedimiento Administrativo General, establece como principio orientador, la imparcialidad en todo procedimiento administrativo. Entonces, como la Contraloría podría defender dicha norma asegurando que la potestad sancionadora no califica como función jurisdiccional, concluyendo que los principios de imparcialidad e independencia no son exigibles para determinar la responsabilidad administrativa, un error normativo que podría haber afectado a miles de administrados sancionados irregularmente.

Por citar un ejemplo, el vía crucis que deben pasar aquellos funcionarios que deben acudir al proceso contencioso administrativo para enfrentar una inhabilitación muchas veces por meras formalidades. Por ello, es importante desarrollar un mejor catálogo de infracciones con el fin de evitar “leyes sancionadoras en blanco” que afecten a miles de administrados.

En conclusión, la sentencia emitida por el TC, ha sido ejecutada pensando en los derechos fundamentales de las personas y pone fin a las discusiones sobre la constitucionalidad de la prerrogativa de la contraloría a sancionar.

Por: Roger Luciano Sánchez

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One thought on “Contraloría no será juez y parte en los procesos administrativos sancionadores

  1. Rafael

    Las sanciones administrativas no son correctos debido que estas sanciones es por un error, descuido y/o dejadez en la función pública, como también puedo comentar sobre las remuneraciones de los funcionarios en la administración pública es sobre los 2,500.00 soles, este sueldo no alcanza para la carga familiar y encima nos procesan sancionando por tres a cinco años injustamente, como si los funcionarios serían los culpables de la corrupción, en todo proceso se debe investigar las causas, y se debe solicitar a todo los involucrados, donde se debe sancionar de acuerdo a la responsabilidad y no debe ser la sanción por un error involuntario, uno no es culpable de todo los actos, en la contraloría se encuentran laborando los contadores y aveces no saben las normas sin ser abogados. la verdad a mi sancionan injustamente sin tener las pruebas, claro puedo tener errores pero no me lo merecía una sanción, tampoco digo que soy perfecto en la vida soy humano.

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