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¿El plazo de caducidad del despido es en días naturales o hábiles?

julio 05, 2009
La Ley de Fomento del Empleo señala que el trabajador tiene un plazo de 30 días para impugnar el despido, a cuyo vencimiento caduca su derecho a ser indemnizado o a ser repuesto. Hasta 1999 los jueces laborales computaban el plazo de caducidad en días naturales, pero en dicho año se adoptó el criterio de que el plazo debe computarse en días laborables para el Poder Judicial.

La historia de cómo logramos ese cambio de criterio jurisprudencial, así como los sustentos legales correspondientes, se encuentran contenidos en un artículo que publiqué en la prestigiosa revista Gaceta Jurídica y que puede ser visualizado o descargado en formato pdf desde mi portal LaboraPerú pulsando en el siguiente enlace:

http://www.laboraperu.com/la-caducidad-de-derechos-laborales-en-el-peru.html.

Su difusión es importante por cuanto numerosos trabajadores omiten demandar la indemnización por despido después de los 30 días naturales por que sus abogados patrocinadores desconocen este criterio jurisprudencial. Estoy seguro que el artículo servìrá para que muchos más trabajadores alcancen justicia respecto a su despido.

Saludos.