El respeto a los derechos fundamentales, como supremacía de la persona humana, identifica a nuestros Estados Constitucionales modernos como el Perú; y, para su vigencia plena, se han creado mecanismos como las garantías constitucionales de forma tal que no puedan ser violentadas o afectadas por un exceso de poder, provenga del mismo Estado o de particulares inclusive.

Sin embargo, nuestra realidad nacional y mundial es otra. Hace solo seis días, la OMS confirmaba que el brote del COVID-19 es una pandemia extendida en mas de 100 países en el Planeta; y hoy se advierte que, desde su primera aparición confirmada en Wuhan al 31 de diciembre pasado, ya las cifras aumentaron y ocasionó más de 180 mil casos de contagio. Podrá discutirse las cifras estadísticas por los volúmenes de población en el Planeta y la merma que sufre, pero sería poco serio tener la mirada parcial del problema, sin una respuesta médica científica cierta para detener y controlar la pandemia, con regímenes excepcionales del Estado, que fuercen el control del brote en la población de un Estado Constitucional.

En este contexto, los Decretos Supremos excepcionales que el Presidente de la República del Perú ha expedido declarando Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días, es una medida absolutamente atinada; pero no es suficiente.  La idiosincrasia, cultura, informalidad y responsabilidad de la población peruana requiere y demanda con premura decretar el toque de queda nocturno en el país, a fin de que se acate el aislamiento social obligatorio establecido de forma coercitiva y se logre frenar el avance del COVID-19.  En los dos primeros días de implementación de las normas de emergencia, se advierte aún un irresponsable incumplimiento de las disposiciones nacionales.  El toque de queda prudencial y nocturno desde las 21:00 horas hasta las 05:00 horas diariamente, puede coadyuvar significativamente al acatamiento del aislamiento social obligatorio.

Sin duda, una medida extrema, que ya confrontamos en las décadas de subversión y terrorismo en el Perú, son muy difíciles, afectan a los más pobres y de menores recursos económicos, se retrae la economía, se pierden puestos laborales, quiebran algunas pequeñas empresas y los nuevos emprendimientos se anulan; pero irremediablemente es necesaria.  La salud de los peruanos y residentes, es de interés público y de responsabilidad del Estado, que felizmente, no ha abdicado en estas circunstancias y esta respondiendo alturadamente.  Podrá cuestionarse al Presidente de la República sobre su desempeño político en otros aspectos; pero, sería mezquino no apoyar las decisiones adoptadas en esta crisis sanitaria mundial, argumentando que son arbitrarias.

Todas las Constituciones Políticas del Perú (con excepción de 1920), han regulado la suspensión excepcional de los derechos y garantías individuales.  La excepción a la regla constitucional así, está legitimada por las graves circunstancias que perturban no sólo la salud pública, sino el propio desenvolvimiento social y nuestra Nación como un Estado Constitucional.  Consecuentemente, a la situación extraordinaria que vive la Nación como otros países del orbe mundial, el dejar en suspenso algunas garantías y derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional; se tiene que sumar el adoptar y disponer complementariamente el toque de queda nacional, de forma tal que el aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecido por el Gobierno Central, sea efectivo con resultados positivos para el bienestar general.

Confiamos que el Gobierno Central, tendrá que acompañar -como ya lo anunció el Presidente de la República- a estas medidas extraordinarias, medidas discrecionales como amnistías tributarias, créditos bancarios, exoneraciones de moras, penalidades y multas, reprogramación de deudas financieras, que la población económicamente no podrá cumplir por lo menos los seis meses posteriores a cuando todo vuelva a la normalidad; sumándose a ello, el trabajo de los alcaldes distritales como primer eslabón del Estado, para atender a las poblaciones económicamente menos favorecidas con programas alimentarios básicos de urgencia y la continuidad de los servicios de agua y electricidad donde exista; implementando a partir de esta triste experiencia, programas de salud básicos para la población que representan.

 

(*)   Director Ejecutivo de la Fundación Internacional para la Sostenibilidad Ambiental y Territorial FISAT – Socio Director del Estudio Fernández Jeri Asociados.

(*) Publicado también en el Diario La República (Lima-Perú): https://bit.ly/2z9ghhv

(*) Publicado también por FISAT (Cáceres-España / Lima-Perú): https://bit.ly/35t4CWT

 

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