Artículos con la etiqueta Regulación financiera
ALGUNOS PARALELOS ENTRE CRISIS CREDITICIAS Y BURBUJAS INMOBILIARIAS
marzo 16, 2012A inicios de 2003 la gente pasaba unos días de invierno fríos en las paradas de buses en las calles de Madrid. La temperatura solía bordear los 0ºC a 2ºC y, mientras la gente de a pie esperaba con expectativa la pasada del siguiente bus, en los paraderos se podían leer avisos de oferta de los propietarios que querían vender directamente sus pisos o departamentos, sin pagar comisiones a intermediarios, a precios que rondaban los € 180,000 a € 200,000 por 90 m2.
Según las estadísticas, en aquel momento el precio promedio de la vivienda de segunda mano en la capital de Madrid bordeaba los € 3,100 por m2. En los distritos más caros de la capital, como Salamanca o Chamartín, el precio superaba los € 3,900 y en la periferia, como en Getafe o Leganes, podían hallarse precios en torno a los € 2,000, aunque yendo a suburbios más lejanos, como Parla o El Escorial, podía encontrarse precios de € 1,400. En aquel momento el euro cotizaba a 1.08 dólares y el dólar cotizaba a S/. 3.49, es decir, un euro equivalía a S/. 3.77.
CRISIS DE LIQUIDEZ: ELEMENTOS BÁSICOS DE UN PLAN DE CONTINGENCIA
octubre 23, 2011La actual crisis financiera internacional, cuando se inició en 2007 en EEUU, no sólo puso en evidencia las vulnerabilidades de muchas entidades financieras para manejar su liquidez de forma prudente, sino incluso las vulnerabilidades de muchos bancos que también mantenían niveles adecuados de capital.
En muchos casos, la razón fue la falta de un plan de contigencia de liquidez que contemple en forma realista verdaderos escenarios de eventual iliquidez. En otros casos la razón fue que dichos planes no contemplaban mecanismos realmente eficaces o procedimientos que fueran lo suficientemente holgados para enfrentar dichos escenarios.
¿CÓMO IMPLEMENTAR UN ADECUADO CONTROL INTERNO PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS?
septiembre 19, 2011Las mejores prácticas internacionales para los sistemas de control interno de la actividad bancaria recomiendan el cumplimiento de una serie de principios relacionados con la vigilancia de la administración y la cultura del control, el reconocimiento y la valuación de riesgos, las actividades de control y la segregación de funciones, la información y su comunicación, y las actividades de seguimiento y corrección de deficiencias.
Si bien todos estos principios han sido desarrollados en profundidad por el Comité de Basilea para las entidades bancarias, porque en ellas se sostiene la mayor parte del sistema de pagos y de su solvencia depende evitar la generación de la mayoría de crisis financieras, difícilmente alguien podría demostrar que el manejo de una entidad no bancaria debería ser ajeno a la observancia de estas sanas prácticas, mucho menos si se tratara de una entidad o agencia gubernamental que maneje fondos públicos.
¿EXISTE UN PAPEL PARA EL ESTADO EN EL NEGOCIO BANCARIO?
junio 16, 2011El discurso ideológico predominante en esta parte del hemisferio en los últimos 20 años ha enfatizado la necesidad de que todas las entidades financieras deberían ser de propiedad privada y no pública. ¿Por qué? Por el escepticismo que se tiene sobre el papel que ha solido cumplir el Estado cuando ha intentado solventar o mitigar las fallas de mercado financiero.
Sin embargo, si bien hay evidencia empírica del pobre papel que ha solido tener la intervención del Estado en los países en desarrollo, lo que no se suele decir es que no hay evidencia empírica que demuestre que la intervención del Estado en los sistemas financieros de los países desarrollados no haya tenido un impacto favorable en su crecimiento y desarrollo económico. Más aún, cada vez hay más consenso de que una condición necesaria para el desarrollo económico es, precisamente, el desarrollo financiero.
CRISIS BANCARIAS: RED DE SEGURIDAD FINANCIERA Y RESOLUCIÓN BANCARIA
mayo 16, 2011La reciente crisis financiera internacional ha puesto y aún sigue poniendo a prueba la solidez de las redes de seguridad financiera de los países desarrollados. La más reciente prueba la están pasando los países de la Unión Europea que conforman la zona euro y ahora buscan recuperar la confianza de los mercados, países que al mismo tiempo no desean ceder a la creciente presión de los inversionistas y especuladores y por ello buscan activamente eliminar las fallas que encuentran en sus redes de seguridad financiera.
El grupo de las fallas más importantes identificadas ha estado en los esquemas de resolución bancaria, es decir, en los procesos para rescatar o para cerrar bancos u otros intermediarios financieros de forma eficiente y no traumática. Esto se vio primero en la crisis bancaria de EEUU y luego en la de los demás países desarrollados en donde se contagió la crisis. Sin embargo, en varios casos su solución ha originado crisis de deuda soberana, producto de los cuantiosos rescates bancarios, mientras que en otros casos la solución busca activamente veladas depreciaciones en los tipos de cambio y futuras inflaciones generales de precios.
BURBUJA INMOBILIARIA: ¿Y AHORA QUIÉN LE PONE EL CASCABEL AL GATO?
febrero 22, 2011Desde un punto de vista económico, una burbuja es un proceso de fuertes subidas en el precio de un activo que genera expectativas de futuras subidas adicionales, las cuales no están exentas de riesgo. Un proceso así rápidamente atrae a los especuladores que buscan obtener grandes beneficios en muy poco tiempo, lo cual infla más la burbuja. Obviamente uno de los principales riesgos radica en la posibilidad de que se pinche la misma y se produzca un derrumbe de precios, lo cual suele ocurrir cuando se hace insostenible cualquier lógica de explicación económica y los especuladores salen rápidamente del mercado, derrumbando el artificial exceso de demanda que ayudaron a crear y produciendo una sobreoferta en el mercado.
En un mercado normal, se supone que el precio de cualquier bien, en un determinado momento, es el reflejo del equilibrio alcanzado entre su oferta y demanda en el corto plazo; no obstante, la evolución de dicho precio en el tiempo refleja la evolución de la escasez relativa de dicho bien, de las diferencias entre la evolución de su oferta y su demanda en el largo plazo. Si su demanda crece más rápido que su oferta, el precio de dicho bien tenderá a subir en el tiempo, pero si ocurre lo contrario, el precio debería tender a bajar.
¿CÓMO SE GESTIONA EL RIESGO ESTRUCTURAL DE BALANCE EN LA ACTIVIDAD BANCARIA?
octubre 19, 2010En términos sencillos, para una entidad financiera el riesgo estructural de balance no es otra cosa que la posibilidad de enfrentar pérdidas cuando se mantienen descalces de tasas de interés, descalces de moneda o descalces de vencimiento en su balance y ocurren movimientos adversos en las curvas de tasas de interés, en los tipos de cambio o en la liquidez relativa en los mercados. Para entenderlo mejor, ejemplos hay varios.
Si una entidad de crédito, por ejemplo un banco o una caja de ahorros, tiene inversiones a tasas de interés fijas y fondeadas con deudas a tasas de interés variables en la misma moneda, entonces enfrentará pérdidas cuando las tasas de interés en dicha moneda suban. Las inversiones podrían estar constituidas por depósitos efectuados o por bonos adquiridos o por préstamos otorgados y las deudas podrían ser depósitos captados o créditos recibidos o bonos emitidos. Un perjuicio similar para la entidad ocurriría si, por el contrario, las tasas de interés bajaran, pero la empresa tuviera inversiones a tasa variable y deudas a tasa fija.
BASILEA III: ¿LA PRÓXIMA FRONTERA PARA LA REGULACIÓN BANCARIA?
julio 25, 2010En el año 2012 habrán pasado menos de 10 años desde la aprobación de la versión definitiva del Nuevo Acuerdo de Capital de 2004, la nueva regulación internacional sobre requerimientos de capital que aún se encuentra en proceso de implementación en varios países, en reemplazó el (Viejo) Acuerdo de Capital de 1988. Sin embargo, a finales de dicho año se previsto aprobar adicionales nuevas reformas propuestas a fines de 2009. Propuestas ya empiezan a ser conocidas coloquialmente como Basilea III.
Si bien el marco de Basilea II aprobado en 2004 reemplazó completamente al anterior marco establecido en 1988 por lo que ahora se conoce como el marco de Basilea I, las nuevas reformas que se están proponiendo no reemplazarán al marco de Basilea II, ni mucho menos. Por el contrario, las complementarán para llenar varios vacíos que se pusieron en evidencia en la reciente crisis, especialmente en lo que se refiere a la calidad del capital y la calidad de la liquidez, pilares fundamentales de la solidez de las entidades que realizan actividades bancarias.
EL EXAMEN SUPERVISOR EN BASILEA II Y LOS ADICIONALES REQUERIMIENTOS DE CAPITAL
mayo 11, 2010Cuando en 2004 se publicó la versión oficial del Nuevo Acuerdo de Capital, conocido como el marco de Basilea II, se estableció una nueva forma de calcular los requerimientos mínimos de capital por riesgo de crédito, los que hasta entonces se calculaban con las reglas establecidas en 1988 en el marco de lo que ahora se conoce como Basilea I. No obstante, en dicho documento también se ratificó la enmienda de requerimientos mínimos de capital por riesgo de mercado, establecida en 1996, y se estableció un nuevo requerimiento mínimo de capital a partir de ese año: por riesgo de operación.
La idea principal era que la regulación bancaria garantizara que los bancos y demás entidades de crédito (cajas municipales, financieras, cajas rurales, etc.) siempre posean el capital mínimo necesario para cubrir los riesgos de todas sus actividades. No obstante, como el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea era consciente de que esos requerimientos de capital no eran suficientes para enfrentar otros riesgos significativos, en ese mismo documento se estableció dos pilares adicionales: uno referido a la calidad del proceso de examen supervisor y otro referido a la promoción de la disciplina de mercado.
EL BANCO CENTRAL, LA SUPERVISIÓN BANCARIA Y LOS LÍMITES A LA POSICIÓN DE CAMBIO
enero 18, 2010No hace mucho, y al mismo tiempo que corroboraba la enorme pérdida de la capacidad adquisitiva de las pensiones en dólares que se siguen concediendo en el sistema privado, el banco central recordó su propuesta de mejorar la actual regulación sobre los límites a la posición de cambio de las entidades de crédito.
La propuesta del banco central busca que se reduzca el límite de sobrecompra de la posición de cambio de cada entidad de crédito, desde el 100% actual hasta el 50% del patrimonio efectivo de cada una de ellas. Una posición de sobrecompra se produce cuando una entidad tiene más activos que pasivos en alguna moneda extranjera (beneficiándose cuando sube el tipo de cambio), mientras que una posición de sobreventa se produce cuando sucede lo contrario.
Sin embargo, al día siguiente, y sin mayor detalle de justificación, la supervisión bancaria publicó el proyecto de modificación del reglamento para la administración del riesgo cambiario de las entidades de crédito. Básicamente propone reducir el límite de sobre compra de la posición de cambio de 100%, no a 50%, sino a 80%.
Si el banco central busca reducir a 50% el límite de sobrecompra de la posición de cambio de las entidades de crédito y el supervisor bancario propone reducirlo sólo a 80%, ¿quién tiene la razón? En honor a la verdad, ninguno.









