¿USURA EN LAS TASAS DE INTERÉS DE LOS CRÉDITOS DE CONSUMO EN EL PERÚ?

El lucro es la ganancia o provecho que se saca de algo. De modo que lucrar es la acción de ganar o sacar provecho de un negocio. En este contexto, las “empresas” son sociedades que se crean con el objetivo de lucrar en un determinado negocio. En el otro extremo estarían entidades como las “fundaciones” que no se crean para lucrar sino para dedicarse a la beneficencia, la ciencia, la enseñanza o la piedad. Por tanto, una empresa no se dedica a hacer la caridad, perdiendo dinero, ni una fundación busca ganar dinero, repartiéndoselo a sus dueños. Una tiene fines de lucro, la otra no tiene fines de lucro.

A pesar de ello, conviene aclarar que el lucro no es un extremo en sí mismo. Toda persona, para vivir, necesita dedicarse a alguna actividad que le genere alguna ganancia con la cual pueda financiar la atención de sus necesidades y las de su familia. Y una forma de lucrar es a través de una empresa. Las empresas son solo vehículos a través de los cuales sus dueños lucran, pues, no tiene sentido que una empresa intente repartirse sus ganancias a sí misma. Por ejemplo, los bancos venden diferentes servicios con los cuales lucran para luego repartírselo a sus accionistas. De hecho, el servicio estrella de los bancos son los créditos, es decir, la concesión de préstamos de dinero, cuyo precio son las tasas de interés.

Por consiguiente, los intereses vienen a ser el precio del alquiler del dinero en el tiempo, pero cuando esos intereses son excesivos, el lucro se transforma en usura. De ahí que en muchos países se hayan establecido diferentes mecanismos para determinar la tasa de interés máxima por encima de la cual se comete el delito de usura. La usura era incluso inmoral en la antigüedad, pues, se la asociaba a la avaricia, a la actitud de quienes buscaban lucrar de cualquier forma o modo. Si quisiéramos analizar la situación del Perú, ¿cuáles podrán ser ejemplos de cómo opera la regulación contra la usura? Analicemos los casos de España, Colombia y Chile.

A fines del primer trimestre de 2020 el Tribunal Supremo en España determinó que una tasa de interés de 27% anual cobrada por una tarjeta de crédito en pago revolvente era usuraria, pues, era una tasa de interés manifiestamente desproporcionada y superior al precio normal del alquiler del dinero (https://elpais.com/economia/2020-03-04/el-supremo-declara-nulo-un-prestamo-de-tarjeta-revolving-con-un-interes-del-27.html). La cliente había demandado al banco por prestar dinero con intereses “leoninos”, basándose en la Ley de Usura de 1908. Hasta entonces los bancos creían que la tasa de usura era del 25% anual, equivalente al doble de la tasa de interés promedio de consumo. Sin embargo, aprovechando que se separó la estadística de la tasa promedio de consumo publicada por el Banco de España en tasas de créditos personales (con un promedio de 7 a 8% anual) y tasas de créditos revolventes (entre 19 y 20% anual), los bancos empezaron a subir sus tasas para los créditos revolventes. Sin embargo, el Tribunal resolvió que un 20% anual ya era demasiado y que no era válido aumentar las tasas de interés amparados en el argumento de que muchos de sus clientes no podrían pagarlos, pues eso más bien evidenciaba que los bancos no estudian la solvencia de sus clientes.

Por otro lado, en Colombia, cobrar una tasa de interés que exceda a la tasa de usura legal es un delito cuya pena puede ir de 2 a 5 años de cárcel y multas de 50 a 200 salarios mínimos mensuales legales (artículo 305 de la Ley 599). ¿Y cómo se determina la tasa de usura legal? Se calcula como la tasa que excede en media vez a la tasa de interés promedio del mercado. Así, en el segundo trimestre de 2017 la tasa de usura para créditos personales en Colombia se fijó en 33.5% anual (https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10088803), ya que dicha tasa estaba 0.5 veces por por encima de la tasa de interés promedio para créditos de consumo, que estaba en 22.3% anual. Ningún banco podía cobrar por encima de la tasa de usura.

En cambio en el Perú es fácil ver tasas de interés que superan el 100% anual, tanto en tarjetas de crédito como en crédito personales revolventes y no revolventes. ¿Acaso la usura no es un delito en el Perú? Sí, pero no. El artículo 214 del Código Penal establece que incurre en delito aquel que fija una tasa de interés mayor a la fijada por ley, el mismo que será reprimido con pena privativa de libertad de 1 a 3 años y con 20 a 30 días multa. ¿Quién fija la tasa de interés máxima en el Perú?

Por medio de una serie de interpretaciones normativas heroicas, la ley orgánica del Banco Central de Reserva del Perú establece que éste es el que fija las tasas de interés máximas, pero solo para las operaciones ajenas a la de las entidades financieras. Más aún, las tasas de interés máximas las fija en relación a las que prevalezcan en el sistema financiero, de manera que en la práctica las entidades bancarias no tienen ninguna tasa de interés máxima o de usura. Es como si al obtener una licencia para operar un banco los accionistas también obtuvieran una licencia para no incurrir en el delito de usura, independientemente de la tasa de interés que cobren.

¿Debe o puede corregirse la aplicación de esta regulación en el Perú? Si hasta Chile, que ha sido por más de 30 años el paradigma de la economía de libre mercado (léase neoliberalismo), ha corregido su regulación, sería ociosa cualquier discusión de por qué se debe, o no, corregir esta “imperfección” legal. No se puede ser más papista que el Papa. Y es que a pesar de que las tasas de interés en Chile “solo” llegaron alguna vez al 55% anual para los créditos más pequeños, en 2013 se aprobó modificar el artículo 6 de la Ley Nº 18.010 para introducir la tasa de interés máxima que podían cobrar las entidades bancarias (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29438). ¿Cómo se la definió? Como el máximo entre la tasa de interés que excede media vez a la tasa de interés promedio y la tasa de interés que excede en 2% a esa misma tasa de interés promedio. En 2017 esa tasa de interés tope para los créditos de consumo más pequeños ascendió al 36.6% anual, que era media vez mayor que la tasa promedio que estaba en el 24.4% anual (https://www.ciperchile.cl/2017/04/26/cuanto-es-el-maximo-interes-que-pueden-cobrar-los-bancos-endeudar-no-es-incluir/).

El problema es que los “perfeccionamientos” legales no se hacen como se deben, con serenidad, ponderación y mesura, sino que se resiste al máximo sin ceder un milímetro, lo que termina generando oportunidad para aprobar barbaridades con fines nada santos, como las que se vienen cocinando en el Congreso de la República (https://gestion.pe/economia/incluyen-a-proyecto-de-ley-que-impone-topes-a-tasas-de-interes-para-su-debate-en-pleno-noticia/). Desde la crisis del coronavirus, las tasas de interés pasivas, las de los ahorros y depósitos a plazo, no han hecho otra cosa que bajar, mientras que las tasas de interés activas han bajado un poco, pero principalmente por las garantías fiscales extraordinarias, sin que las tasas de interés más altas hayan bajado, de hecho han subido un poco al cierre del 2020. ¿Veremos buen juicio para terminar de regular adecuadamente este tema o, en cambio, se convertirá en una bandera más de los que proponen un cambio de Constitución?

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *