Archivo por meses: julio 2012

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: ‘D’

Delta
Indicador para la medición de la sensibilidad del cambio en el valor razonable de un instrumento financiero respecto a la variación en una unidad de valor razonable del activo subyacente.

Depósito
En general, es un contrato civil por el cual una persona o entidad, el depositante, entrega a otra, depositario, una cosa mueble para que la guarde hasta que aquella le reclame su devolución, sin que el depositario tenga ningún derecho de uso y disfrute sobre la cosa depositada. Puede o no incorporar el pago de precio por el depositante. El depósito civil se transforma en mercantil cuando se dan las circunstancias siguientes: que al menos el depositario sea comerciante, que las cosas depositadas sean objeto de comercio y que el depósito sea en sí una operación mercantil o anteceda o siga a una operación mercantil. El depósito mercantil suele ser retribuido y puede recaer sobre dinero, títulos valores y mercaderías en general. Si el depósito mercantil recae sobre cosas fungibles, sin especificar previamente, se denomina «depósito irregular» y el depositario, que adquiere la propiedad, el uso y el disfrute de los bienes, deberá devolver otras cosas iguales o equivalentes al finalizar el contrato; mientras que si el depósito recae sobre cosas no fungibles o sobre cosas fungibles previamente especificadas, se denomina «depósito regular». En terminología financiera, todas las modalidades de depósito ofrecidas se efectúan a través de instrumentos de contenido crediticio, preferentes, nominativos y, según corresponda, pueden, o no, ser negociables, estar desmaterializados o contar con el respaldo parcial o total de un seguro de depósitos.

Depósito a la vista
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Depósito a plazo
Ver cuenta a plazo.

Depósito de ahorros
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