TRANSPARENCIA EN COBRO DE SERVICIOS FINANCIEROS BRILLA POR SU AUSENCIA

A fines de 1994, el banco central estableció que las tasas de interés de las operaciones activas y pasivas de todas las entidades del sistema financiero se debían expresar en “términos efectivos anuales”. Posteriormente precisó que, en el caso de las operaciones activas con usuarios finales, la tasa de interés debía ser expresada en términos efectivos anuales “por todo concepto”.

No obstante la claridad de la norma, en el mercado se siguió generalizando varias prácticas abusivas referidas tanto al cálculo de intereses como al cálculo de las diversas comisiones y gastos. Esto hacía que el costo efectivo en intereses difiera significativamente de las tasas de interés que las empresas decían cobrar. Las prácticas abusivas en servicios financieros no sólo eran llevadas a cabo por algunas empresas supervisadas, sino también por varias empresas que no están supervisadas (distribuidoras de electrodomésticos, grandes almacenes, supermercados, entre otros). Por esa razón, en el poder legislativo se promovió la aprobación de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros. La idea era proteger al consumidor de las prácticas abusivas. Sin embargo, en lugar de regular las prácticas de todas las empresas que brindan servicios financieros (incluyendo a empresas no financieras), la ley se concentró sólo en las empresas que están sujetas a la supervisión bancaria y, en consecuencia, dispuso que el supervisor bancario dicte las normas de carácter reglamentario que hicieran cumplir la ley.

Así, a fines de 2005, el supervisor bancario aprobó el Reglamento de Transparencia de Información a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero que, a pesar de su presuntuoso título, ha terminado siendo un reglamento no sólo sumamente opaco, sino que en varios casos en realidad permite hacer precisamente lo contrario que lo que el espíritu de la iniciativa legislativa buscaba.

Por ejemplo, a pesar de que en una parte del reglamento se indica que las empresas deberán “tener en cuenta” la regulación emitida por el banco central para la determinación y aplicación de las tasas de interés (en términos efectivos anuales), en otra parte el mismo reglamento indica que cada empresa debe detallar el procedimiento para calcular “el monto afecto a intereses” y la forma de “aplicar la tasa de interés del periodo”. De esta forma, el reglamento dejó el campo expedito para que cada empresa cree y publique su propia forma de calcular sus intereses y así continúe la discordancia entre los intereses “calculados por cada empresa” y el costo efectivo que se debieran cobrar si se aplicara la definición de tasa de interés dada por el banco central y que se usa en todo el mundo.

Otro ejemplo es la forma como el objetivo de mantener un mínimo equilibrio contractual entre empresas y usuarios es claramente vulnerado cuando el reglamento evita, en forma astuta, definir qué son tasas de interés variables. En cambio, el reglamente sí establece que las tasas de interés son modificables unilateralmente por las empresas, sin referencia expresa a un indicador de mercado, que mantenga la imparcialidad entre las empresas y los deudores. El mismo desequilibrio se repite cuando, el reglamento indica que las empresas no están obligadas a avisar de los cambios que les sean favorables a sus usuarios, los cuales “pueden” (pero no deben) ser aplicados por la empresa de manera inmediata. Es decir, otra práctica abusiva, que ya existía, quedó así reglamentada.

Inclusive, con el pretexto de que la información “sea difundida de manera clara, explícita y comprensible”, el reglamento precisa, ingeniosamente, que las empresas deben difundir las tasas de interés anuales “indicando” si se trata de años de 360 o de 365 días. Esto no sólo complica más el ya difícil proceso de comparación de intereses, sino que permite que algunos intermediarios paguen intereses a sus depositantes con tasas de interés con años de 365 días, mientras siguen cobrando intereses a sus deudores con tasas de interés con años de 360 días. Esta práctica puede reducir los costos financieros de estas empresas intermediarios en casi 1.5%, a costa de menores intereses para los depositantes, pero puede incrementar sus utilidades netas desde menos de 1% hasta más de 15%, dependiendo del nivel en el que se encuentren las tasas de interés y el ciclo financiero.

La opacidad del reglamento de transparencia continúa cuando éste exonera a las empresas de toda obligación de informar al usuario acerca del costo de efectivo anual de cualquier operación activa que no se halle en el sistema de cuotas, contrariamente a la regulación vigente (tasa de interés expresada en términos efectivos anuales por todo concepto). Es decir, consolida la imposibilidad de comparar en términos efectivos, qué empresa cobra cuánto. Y es que el reglamento hasta se parece al cuento del lobo… disfrazado de oveja. Cuando termine de entrar en vigencia, a fines de 2006, el Perú se habrá asegurado uno de los últimos lugares en transparencia financiera y defensa del usuario financiero, contrariamente a lo que reiteradamente nos cuentan.

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Comentarios

  1. Luis Alberto Barandiaran escribió:

    Existen una serie de fallas en el tema de transparencia, no solo en la parte económica, sino a todo nivel de las instituciones del Estado. Deberían existir sanciones fuertes a aquellos que no cumplan debidamente con la ley, y no simplemente que quede en papel y buenas intenciones.

  2. diego escribió:

    Sería bueno agregar una reseña historica sobre la ley nº28587 (Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros) que fue aprobada por el Congreso y cuánto tiempo llevó aprobada en el Perú antes de ser reglamentada por la SBS con el Reglamento de Transparencia de Información a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero.

  3. El Doc escribió:

    Tu nota, mi estimado Renzo, cae en una serie de falencias, tales como decir que la norma no contempla la publicación del costo efectivo anual de los créditos que se contratan con una empresa supervisada. Muy por el contrario, la norma no sólo exige que se detalle, tanto en el tarifario de las empresas (el cual está publicado en la página web de cada una de ellas y en cada agencia, en tamaño legible) como entre los documentos que se le entregan al cliente al momento de hacer efectivo un préstamo. De hecho, el cliente tiene el derecho de solicitar una simulación previa, la cual debe incluir la tasa de costo efectivo (es decir, la tasa de interés por todo concepto) y, en el momento del desembolso, el cronograma que recibe incluye también dicha tasa de costo efectivo anual.
    Asimismo, una reciente modificación (Res. 144-2007-SBS) exige que la tasa de costo efectivo debe ser incluida en cada estado de cuenta que se le remite al cliente por los créditos que toma (exceptuando las tarjetas de crédito, dado que a éstas no se les puede calcular una tasa de costo efectivo por todo concepto), en los simuladores que tienen las empresas en sus páginas web e incluso en los ejemplos numéricos que las empresas publiquen como parte de sus campañas de publicidad; por ejemplo, cuando ofrecen créditos vehiculares y mencionan que para un vehículo de US$ 10000, con cuotas dobles, tasa de interés promocional de X% y plazo a, digamos, 36 meses, la cuota es tanto; en esos casos, también van a tener que decir que la tasa de costo efectivo anual es Y%.
    Para más información, puedes revisar la web de la SBS (http://www.sbs.gob.pe/) y las estadísticas sobre tasas de interés y tasas de costo efectivo anual:
    http://www.sbs.gob.pe/porta

  4. El Doc escribió:

    Me olvidaba: cuando el Reglamento menciona que las empresas deben indicar la metodología de cálculo, no se busca complicar el negocio, sino todo lo contrario. Ya conocemos lo importante que es no caer en la tentación de los controles y topes de precios que tanto daño han hecho a la economía, así que el propósito de la publicación de las metodologías es todo lo contrario, abrir la caja negra.
    De esta forma, no sólo el cliente va a conocer exactamente lo que le cobran, porque los papeles que recibe cuando toma un crédito tienen todos los datos y detalles, además de un cronograma muy claro y la tasa de costo efectivo anual, sino que los clientes que quieran y puedan hacerlo van a ser capaces de ver exactamente cómo es que cada empresa cobra sus costos y seleccionar a aquella que más le atraiga, según sus metodologías. Es de esperar que las empresas con metodologías más simples sean las seleccionadas, en un proceso de competencia y evolución natural de los mercados.
    Por supuesto, el ente supervisor no sólo está controlando que las disposiciones se cumplan y que las empresas estén calculando las cosas como dicen que las calculan, sino que está imponiendo sanciones a aquellas que falten con el reglamento.

  5. Renzo Jiménez escribió:

    Señor Allaín: le animo a leer detenidamente el artículo, ya había una regulación del BCRP sobre tasas de interés efectivas, y no sólo para empresas supervisadas, ojo. Asimismo, usted no hace honor a la verdad cuando dice que no se puede calcular la tasa efectiva por todo concepto de las tarjetas de crédito (por ejemplo, vea la legislación de la Unión Europea y de EE.UU.). Por la forma de argumentar parece que usted trabajara en la entidad supervisora que generó la norma o recibió una capacitación específica para "interpretar" toda esta "transparente" normativa. Sería bueno que se ponga en los zapatos de los ciudadanos a pie, que no cuenta con todas esas "ventajas". Es importante mencionar que "buena regulación" no son controles de precios, sino hacer que los consumidores puedan comparar en el mercado para generar real competencia, pero de manera simple, no permitiendo "comparaciones de papas con camotes", como cuando una regulación deficiente permite tasas de interés con diferentes años base, o cuando se permite el cálculo de intereses a gusto de cada intermediario en forma contraria a como se hace en todo el mundo, de manera estandarizada ("normalizada").

  6. El Doc escribió:

    Señor Jiménez: conozco la norma del Banco Central a la que hace Ud. referencia y es cierto que la obligación, si bien regulada por el BCRP, nunca se tradujo en obligaciones de regulación hasta que salieron los dispositivos de INDECOPI (sobre publicidad de tasas de interés para ventas al crédito) y, más recientemente, la norma sobre transparencia de la Superintendencia de Banca y Seguros. ¿Que hubo un vacío durante mucho tiempo? Cierto, lo hubo y negarlo sería tapar el sol con un dedo; sin embargo, también lo es decir que no se está avanzando en el tema en los últimos tiempos.
    Sobre tarjetas de crédito, las normas que Ud. menciona contemplan una serie de supuestos que no se cumplen para las tarjetas de crédito en buena parte del mundo; de hecho, el Banco Central de España, uno de los líderes en temas de transparencia, calcula su TAE de una forma bastante simple, sin incluir casi ningun costo.
    Esto ocurre porque una tarjeta de credito que tiene linea revolvente, tal y como se usa en Peru, cambia de "cronograma" con cada operacion de pago del cliente, motivo por el cual la tasa de costo efectivo, la cual requiere de un cronograma estable y predecible para poder ser calculada, no puede calcularse. Basta que el cliente quiera pagar mas que el minimo o adquiera un nuevo producto o servicio pagando con la tarjeta, para que el cronograma proyectado cambie. Si a eso le sumamos que las tarjetas de credito permiten comprar en cuotas, la cosa se complica aun mas. Si las compras fueran solo en cuotas, calcular una TCEA seria igual que calcularla para un crédito normal; sin embargo, dada la existencia de la línea revolvente y del pago mínimo, esta posibilidad desaparece. No sé si el usuario "de a pie" quisiera perder esta ventaja.
    Por cierto, las formas de cálculo de intereses no están específicamente normadas en todo el mundo, siendo que los propios operadores (tales como VISA o MasterCard) definen los parámetros que soportan y permiten a las entidades la selección de la forma específica en la que van a trabajar, aquí y a nivel mundial. Basta ver el manual de operaciones de alguna de estas entidades para darse cuenta de esto.
    Finalmente, sí, trabajo en la SBS y por ende conozco de los esfuerzos realizados por la misma para transparentar el mercado de una forma que facilite al público la información necesaria y respetando, a su vez, la libertad de fijación de precios amparada en la Constitución para todos los sectores, no sólo para el sistema financiero. Por eso recalco que ya se publica, y Ud. lo puede consultar en caso de tener un crédito vigente, o entrando a la página web de la SBS, la tasa de costo efectivo de las distintas instituciones. En la medida en que se pueda difundir esta información, que es el costo único, total y final que los consumidores deben mirar, ayudaremos a que la competencia a la que Ud. menciona se pueda generar. Es cuestión de informar y educar al ciudadano de a pie, como bien menciona Ud., para que pueda usar la información que se le brinda.

  7. Renzo Jiménez escribió:

    Señor Allaín: ¿cómo es posible que una regulación (“… si bien regulada por el BCRP…”) no se tradujo en obligación de regulación (“…nunca se tradujo en obligación de regulación…”)? La norma está vigente hace años, no había ningún vacío. La ley 28587 (http://www.leyesdelperu.com… ) lo que pide es que la SBS “supervise” (en las entidades que tiene a su cargo supervisar) la fórmula usada para liquidación de intereses, de modo que se “garantice que el proceso de cálculo sea transparente, uniforme y de fácil difusión”. No obstante, el reglamento aprobado por la SBS hace algo diferente a lo que la ley que lo genera le pide, pues, por ejemplo, en vez de “supervisar”, se pone a “regular” los intereses, en particular, las reglas de cálculo de los intereses, lo cual es potestad del BCRP (ver ordenamiento legal vigente), como lo hacen los bancos centrales en cualquier otro país normal del mundo.
    Sobre el punto de las tarjetas de crédito y que no es posible calcular las tasas de interés equivalentes, le reitero que no es cierto. Por ejemplo, en EEUU, en los estado de cuenta de las tarjetas de crédito, con uso revolvente al crédito, viene cual es la tasa efectiva equivalente que corresponde a los intereses que se le están cobrando en el mes correspondiente al estado de cuenta. Usando su mismo ejemplo, mucho más transparente habría sido copiar la regulación española que aprobar el reglamento referido.
    Asimismo, como cualquiera puede deducir, las compra en cuotas son un producto paralelo diferente a una tarjeta de crédito. Simplemente se trata múltiples créditos personales tradicionales que antes se firmaban de uno en uno y que engorrosamente iban a calificación crediticia de uno en uno y que desde hace unos años, gracias al ingenio de las tiendas de departamentos, ha sido masificada bajo la sombrilla de una tarjeta de crédito. Basta que cada crédito en cuotas tenga su propia tasa efectiva. Ya cada quien verá si lo toma o no. No hay que complicarse. Hay que pensar en el perfil promedio de los consumidores, ponerse en sus zapatos, como lo hace la normativa de otros países.

  8. edward cornejo escribió:

    Sr. Renzo Jiménez:
    Le hago llegar mis cordiales saludos ante todo, y felicito a DIA PUCP y a usted por sus atinados comentarios.
    Me llamo Edward Cornejo, soy estudiante del Instituto de Formacion Bancaria de ASBANC, actualmente estoy cursando el sexto ciclo, y estoy elaborando junto con unos compañeros la Tesis que nos toco realizar ( Grupal ), la cual trata del Reglamento de Transparencia, buscando información al respecto, es como encontré sus valiosos aportes, los cuales estoy de acuerdo con ustedes.
    Es por este motivo que me animo a escribirles, no para que me hagan la tesis, sino más bien para que con un apoyo de ustedes, sea más factible, más interesante, y más fidedigna, la elaboración de esta tesis, la cual busca dar una solución más transparente a los usuarios del sistema financiero.
    Me despido agradeciéndole de antemano por su gentil atención, y si el texto no es de su agrado, igual les doy las gracias por su tiempo y mi respeto por su trabajo.

  9. walter castañeda escribió:

    Hola, quisiera saber, si yo deje de trabajar en el año 2007 aun tengo derecho a recibir las utilidades de la empresa? o sea me pagaron el 2006 las utilidades del 2005 más no se me ha pagado lo del 2006 y 2007 por falta de información ya que yo no sabia sobre esto, pero es posible cobrarlo aun?¿? agradecería una respuesta clara gracias.

  10. rjimenez Autor escribió:

    Para Walter:
    Aunque no es el tema de este artículo, pero sí hay derecho a cobrar la participación de utilidades de 2006 y 2007 hasta por un determinado plazo, si no, después se pierde el derecho.
    Saludos,

  11. lesly escribió:

    El tema de transparencia financiera es muy interesante. Aquí en huacho el banco scotiabank está maltratando a sus clientes cobrándoles el total de su crédito cuando el cliente está adelantando el pago.
    Espero me puedan apoyar

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