La sentencia en el caso Diez Canseco es una expresión de la Política Judicial que fanáticamente se viene impartiendo en algunos claustros universitarios

(Opinión en el Especial de Gaceta Constitucional del mes de Mayo del 2013)

Nos queda claro que, en el estado democrático, el poder no está exento de control. Al contrario, a diferencia de lo que ocurre en los regímenes absolutistas, el constitucionalismo implica el control de los gobernantes.
Sin embargo, este postulado no implica en ningún modo judicializar la política. Eso es inadmisible como lo es siempre la politización de la justicia. Y lo que estamos viendo es que ya no solo el Tribunal Constitucional politiza sus decisiones sino también los jueces, como ocurre con el amparo a favor de Diez Canseco, suspendido en sus funciones por una sanción ética.

Estamos advirtiendo un modelo jurisdiccional que pretende invadir competencias políticas por la vía del derecho. Ello obedece a una permanente magistratura que sostiene a voz en cuello, y en muchos casos como arenga a lo Duncan Kennedy, que “no hay zonas exentas de control jurisdiccional”. Y lo repiten no sólo en sus decisiones sino en las aulas universitarias. En consecuencia, tenemos jueces constitucionales que se creen infalibles, ergo, todo lo pueden, al punto que se han convertido en los oráculos de la justicia y desde sus sentencias imponen no sólo la garantía de los derechos que por cierto es constitucionalmente correcto, sino que superan los extramuros y edifican un modelo político que no le atañe ni para el que tienen competencia.

En efecto, la decisión del Congreso en este caso, es una que suspende temporalmente a uno de sus miembros como resultado de una valoración ética a partir de la presentación por el congresista sancionado, de un proyecto de ley en donde hay manifiesto interés familiar. En otros casos, el parlamento también valoro éticamente la conducta de los congresistas Anicama, Apaza, entre otros. La decisión de la representación fue imponerle una medida disciplinaria en base a la autonomía de la Asamblea porque consideraba necesaria a efectos de transparentar la actuación política de sus miembros, ya que lo contrario alimenta en la opinión pública el desprestigio de la representación popular. Precisamente fue esta la razón por la que, siguiendo el modelo inglés, se creó en el seno del Poder Legislativo la Comisión de Ética.

Si los jueces empiezan a cuestionar una decisión metajurídica no queda otra que darles la bienvenida a la política. Distinto es controlar un procedimiento de antejuicio, o la calificación procesal de una infracción constitucional. Allí probablemente resulte vinculante una decisión del Tribunal Constitucional o de algún estamento supranacional. Ya estamos viendo que el juez ha emitido una resolución donde amenaza con imponer medidas coercitivas a los congresistas de no acatar su fallo, es decir, en su lógica de control de lo político amenaza con destituir de sus cargos a los congresistas. Bajo estos criterios no sería nada raro que alguien obtenga un amparo por un indulto no concedido o destituya a un ministro por un acto que involucre a su sector. Y llegará el día en que un Presidente demande al parlamento por no aprobar una ley. En este discurso judicial de nuestros tiempos todo puede cruzar el hueco de la aguja justiciera.political

La sentencia en el caso Diez Canseco es una expresión de la Política Judicial que fanáticamente se viene impartiendo en algunos claustros universitarios

(Opinión en el Especial de Gaceta Constitucional del mes de Mayo del 2013)

Nos queda claro que, en el estado democrático, el poder no está exento de control. Al contrario, a diferencia de lo que ocurre en los regímenes absolutistas, el constitucionalismo implica el control de los gobernantes.
Sin embargo, este postulado no implica en ningún modo judicializar la política. Eso es inadmisible como lo es siempre la politización de la justicia. Y lo que estamos viendo es que ya no solo el Tribunal Constitucional politiza sus decisiones sino también los jueces, como ocurre con el amparo a favor de Diez Canseco, suspendido en sus funciones por una sanción ética.

Estamos advirtiendo un modelo jurisdiccional que pretende invadir competencias políticas por la vía del derecho. Ello obedece a una permanente magistratura que sostiene a voz en cuello, y en muchos casos como arenga a lo Duncan Kennedy, que “no hay zonas exentas de control jurisdiccional”. Y lo repiten no sólo en sus decisiones sino en las aulas universitarias. En consecuencia, tenemos jueces constitucionales que se creen infalibles, ergo, todo lo pueden, al punto que se han convertido en los oráculos de la justicia y desde sus sentencias imponen no sólo la garantía de los derechos que por cierto es constitucionalmente correcto, sino que superan los extramuros y edifican un modelo político que no le atañe ni para el que tienen competencia.

En efecto, la decisión del Congreso en este caso, es una que suspende temporalmente a uno de sus miembros como resultado de una valoración ética a partir de la presentación por el congresista sancionado, de un proyecto de ley en donde hay manifiesto interés familiar. En otros casos, el parlamento también valoro éticamente la conducta de los congresistas Anicama, Apaza, entre otros. La decisión de la representación fue imponerle una medida disciplinaria en base a la autonomía de la Asamblea porque consideraba necesaria a efectos de transparentar la actuación política de sus miembros, ya que lo contrario alimenta en la opinión pública el desprestigio de la representación popular. Precisamente fue esta la razón por la que, siguiendo el modelo inglés, se creó en el seno del Poder Legislativo la Comisión de Ética.

Si los jueces empiezan a cuestionar una decisión metajurídica no queda otra que darles la bienvenida a la política. Distinto es controlar un procedimiento de antejuicio, o la calificación procesal de una infracción constitucional. Allí probablemente resulte vinculante una decisión del Tribunal Constitucional o de algún estamento supranacional. Ya estamos viendo que el juez ha emitido una resolución donde amenaza con imponer medidas coercitivas a los congresistas de no acatar su fallo, es decir, en su lógica de control de lo político amenaza con destituir de sus cargos a los congresistas. Bajo estos criterios no sería nada raro que alguien obtenga un amparo por un indulto no concedido o destituya a un ministro por un acto que involucre a su sector. Y llegará el día en que un Presidente demande al parlamento por no aprobar una ley. En este discurso judicial de nuestros tiempos todo puede cruzar el hueco de la aguja justiciera.

 

Leer más