2 comentarios

  • Pereira Diaz Loana

    Creo que en el Perú por ser un país democrático y por la protección de los derechos humanos, la pena de muerte no se podría aplicar en nuestro país, ya que como señala el texto es una medida extremadamente radical que solo es admisible en países con gobiernos autoritarios. En el Art. 140° de nuestra constitución señala que la pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a
    la patria en caso de guerra, y el de terrorismo; sin embargo no ha sido aplicada.
    Muchas veces los peruanos debido a la situación indignante que ahora afronta nuestro país con los diversos casos de violaciones sexuales a mujeres y niños, consideran que al aplicar la pena de muerte para estos casos podría ser que las violaciones cesarán, lo cual considero no seria posible que el único medio para poder aplicar la pena de muerte seria el retiro total o parcial de la Convención Americana de Derechos Humanos, teniendo como resultado que nosotros los ciudadanos quedemos desprotegidos frente a cualquier tipo de arbitrariedades cometidas por el Estado.

  • Considero que la pena de muerte, contradice lo que esta establecido en nuestra constitución en el artículo 2, en el derecho a la vida, sin embargo es una condena sumamente radical, que bien podría ser aplicada en casos extremos como traición a la patria, los atentados terroristas, ya que por ejemplo los terroristas, no respetan en derecho de vida de otras personas, como es el caso de Abimael Guzman, en el atentado tarata, con todas estas personas qu que asesinó sin pensarlo dos veces, por su falta de juicio. En casos como estos, en casos extremos, si se debería aplicar la pena de muerte.

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