ENFOQUE: La Defensoría del Pueblo en la democracia

Gustavo Gutiérrez-Ticse  Constitucionalista
Jorge Carpizo señala que la Defensoría del Pueblo (Ombudsman) nace en Suecia con la Constitución de 1809. Persigue establecer un control adicional para el cumplimiento de las leyes, supervisar cómo estas son aplicadas por la administración, y crear un nuevo camino, sin formalismos, mediante el cual los individuos puedan quejarse de las arbitrariedades cometidas por autoridades y funcionarios.

 

En el Perú, esta institución ha tratado de ser consecuente con ese objetivo. Y fruto de ello ha reportado solo en el 2013 más de 33,000 quejas contra la administración pública. Entre las instituciones más cuestionadas están las municipalidades, los sectores Educación y Salud, y el Poder Judicial.

 

Lamentablemente, esta alta incidencia de reclamos no solo evidencia la falta de recursos humanos y logísticos en el Estado para optimizar los servicios públicos, sino también en la propia Defensoría, a sabiendas de que su poder radica en la persuasión: en muchos casos evacua diagnósticos, en menor grado formula propuestas, y pocas veces las impulsa proactivamente. En otras palabras, el rol de la persuasión en la actual gestión, al menos, se tiene agotada en la institución.

 

La Defensoría no solamente debe dar cuenta de todas estas falencias burocráticas como resultado final de sus funciones. Es sabido que las trabas legales son una constante en el Estado, los juicios se dilatan por años, los trámites desalientan al usuario, la corrupción campea como una regla. El mérito como condición de acceso a la burocracia no es exclusiva. El ciudadano se pierde entre colas y ruegos que no se condicen con un modelo democrático.

 

Informar en estas condiciones, ergo, termina siendo nominal. La persuasión se diluye en el papel, nuevamente generando en la comunidad una sensación de que el Estado es ineficiente.

 

Tiene razón, por tanto, Maiorano cuando nos recuerda que el perfil adecuado del defensor del Pueblo ha de ser el de un colaborador crítico de la administración, no su contradictor efectista. Esto implica que puede colaborar con la crítica o criticar con la finalidad de colaborar en la solución de los problemas.

 

En suma, la ciudadanía requiere una institución que no espere que la administración corrija las deficiencias diagnosticadas, sino agote todos los medios posibles para ser el artífice fundamental en la solución de estos. En otras palabras, un defensor amigo de los ciudadanos y de la administración. Al fin y al cabo, la idea de su construcción ha sido la del gran colaborador y no la del crítico de salón.

 

Publicado en el Diario Oficial El Peruano 03/09/2014

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